CNE - Resolución 2372 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2372 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2372 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ciudadana MELISA MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de excandidata al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña; y DECLARA la extinción de la acción sancionatoria adelantada en contra del ciudadano MANUEL TURIZO AMARIS (q.e.p.d.), dentro de l expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004514. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio radicado No. CNE -I-2022-000873-FNFPCE-900 del 07 de febrero de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, el listado de los candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar
Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, el listado de los candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas para las elecciones atípicas realizadas durante los años 2020 - 2021 y la Resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña en el aplicativo “Cuentas Claras”, entre los cuales se relacionó a la señora Melisa Martínez Ospino y Manuel Turizo Amaris, excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena, para las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020. 1.2. El 22 de febrero de 2022, el Despacho sustanciador, por medio de oficio CNE-JNPT-00712022, dirigido al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó el formulario E -6 de inscripción de la señora Melisa Martínez Ospino y del señor Manuel Turizo Amaris, excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena para las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020, junto con sus anexos. 1.3. La Directora de Gestión Electoral, en respuesta a lo solicitado en el oficio señalado en el numeral anterior, el 29 de marzo de 2022 por medio del oficio RDE -DGE-1747 remitió alResolución 2372 de 2023 Página 2 de 27
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ciudadana MELISA MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de excandidata al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña; y DECLARA la extinción de la acción sanc ionatoria adelantada en contra del ciudadano MANUEL TURIZO AMARIS (q.e.p.d.), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004514. Despacho Sustanciador los formularios E-6CO, E-8CO y documentos anexos, correspondientes a la inscripción de la señora Melisa Martínez Ospino y del señor Manuel Turizo Amaris , excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena, para las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020, avalados por el Partido Colombia Renaciente , informando , adicionalmente, que para las elecciones en cuestión, no se estableció periodo de inscripción de candidatos, por cuanto estos comicios fueron repetición de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. 1.4. Por medio de la Resolución No. 2378 de 04 de mayo de 2022 el Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos contra la señora Melisa Martínez Ospino y el señor Manuel Turizo Amaris, excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena, para las
Electoral abrió investigación y formuló cargos contra la señora Melisa Martínez Ospino y el señor Manuel Turizo Amaris, excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena, para las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al Partido Colombia Renaciente , en su calidad de organización avalista, por la vulneración del artículo 8 y numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 25 de la misma Norma y la Resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. 1.5. La notificación y comunicación de la Resolución de apertura de investigación y formulación de cargos a cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera: ACTO
ADMINISTRATIVO
No. Fecha de Resolución No. Oficio Persona o entidad Tramite Fecha Notificación – Comunicación RESOLUCIÓN 2378 4/05/2022 24937
MELISA MARTÍNEZ
OSPINO
NOTIFICADO POR CORREO
ELECTRONICO
12/05/2022
RESOLUCIÓN 2378 4/05/2022 24957
MANUEL TURIZO
AMARIS
CITACIÒN NOTIFICACION
POR CARTELERA
12/05/2022
RESOLUCIÓN 2378 4/05/2022 23291
MANUEL TURIZO
AMARIS
MANUEL TURIZO
AMARIS
CITACIÒN NOTIFICACION
POR CARTELERA
12/05/2022
RESOLUCIÓN 2378 4/05/2022 23291
MANUEL TURIZO
AMARIS
AVISO NOTIFICACION POR
CARTELERA
31/05/2022
RESOLUCIÓN 2378 4/05/2022 24938
PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE
NOTIFICADO POR CORREO
ELECTRONICO
12/05/2022
RESOLUCIÓN 2378 4/05/2022 24939 MINISTERIO PUBLICO
NOTIFICADO POR CORREO
ELECTRONICO
12/05/2022
1.6. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Resolución que dio apertura a la investigación administrativa, la Asesora del Fondo de Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió oficio CNE-I-2022-004501-FNFPCE-900, informando que una vez revisada la información que reposa en los archivos físicos de esa Dependencia, como la registrada en el Software Aplicativo “Cuentas Claras ”, se evidenció que el Partido Colombia Renaciente no presentó informe de ingresos y gastos de campaña de la lista inscrita para el Concejo del Municipio de San Zenón para las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020. 1.7. El Partido Colombia Renaciente allegó escrito de descargos el 10 de agosto de 2022, estando estos por fuera del té rmino establecido en la Resolución No. 2378 de 2022, mientrasResolución 2372 de 2023 Página 3 de 27
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ciudadana MELISA MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de excandidata al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña; y DECLARA la extinción de la acción sanc ionatoria adelantada en contra del ciudadano MANUEL TURIZO AMARIS (q.e.p.d.), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004514. que los excandidatos Melisa Martínez Ospino y Manuel Turizo Amaris, guardaron silencio en esta etapa procesal. 1.8. Mediante el Auto No. 096 del 08 de agosto de 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa , el cual fue comunicado así: ACTO
ADMINISTRATIVO
No. FECHA No.
Oficio Persona o entidad Tramite Fecha Comunicación AUTO 096 08/08/2022 49344 MELISA MARTÍNEZ OSPINO COMUNICACIÓN 09/08/2022
AUTO 096 08/08/2022 49345 MANUEL TURIZO AMARIZ
COMUNICACIÓN POR
CARTELERA
17/08/2022
AUTO 096 08/08/2022 49346
PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE
COMUNICACIÓN 09/08/2022
AUTO 096 08/08/2022 3353 MINISTERIO PUBLICO COMUNICACIÓN 13/01/2023
AUTO 096 08/08/2022 49346
PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE
COMUNICACIÓN 09/08/2022
AUTO 096 08/08/2022 3353 MINISTERIO PUBLICO COMUNICACIÓN 13/01/2023
1.9. El Partido Colombia Renaciente allegó escrito de alegatos de conclusión el 25 de agosto de 2022, dentro del término establecido. 1.10. El día 23 de enero de 2023, el Ministerio Público allegó escrito de alegatos de conclusión dentro del término establecido. 1.11. Los excandidatos Melisa Martínez Ospino y Manuel Turizo Amaris, guardaron silencio en esta etapa procesal.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 2011. (…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y
condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 2011. (…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución 2372 de 2023 Página 4 de 27
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ciudadana MELISA MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de excandidata al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña; y DECLARA la extinción de la acción sanc ionatoria adelantada en contra del ciudadano MANUEL TURIZO AMARIS (q.e.p.d.), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004514. (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la ap licación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la ap licación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaci ones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta p or cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
(…)” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusier e de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigació n y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corp oración decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interésResolución 2372 de 2023 Página 5 de 27
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ciudadana MELISA MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de excandidata al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de
2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña; y DECLARA la extinción de la acción sanc ionatoria adelantada en contra del ciudadano MANUEL TURIZO AMARIS (q.e.p.d.), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004514. general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prela ción para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…) “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…).
cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…). Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidato s, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”
2.3. LEY 130 DE 1994.
“(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($ 16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consej o formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
(…)”Resolución 2372 de 2023 Página 6 de 27
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ciudadana MELISA MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de excandidata al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de
2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña; y DECLARA la extinción de la acción sanc ionatoria adelantada en contra del ciudadano MANUEL TURIZO AMARIS (q.e.p.d.), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004514.
3. ACERVO PROBATORIO
Dentro del acervo probatorio se encuentran las siguientes pruebas: 3.1. Oficio radicado No. CNE -I-2022-000873-FNFPCE-900 del 07 de febrero d e 2022, mediante el cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación y de Campañas Electorales , remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, el listado de los candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas para las elecciones atípicas realizadas durante los años 2020 y 2021. 3.2. Formularios E -6, E -8 correspondiente s a la inscripción de candidatos, copias de las cédulas de ciudadanía y soportes de los candidatos del Partido Colombia Renaciente correspondientes al año 2019. 3.3. Oficio CNE -I-2022-004501-FNFPCE-900, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales certifica la no presentación del Informe de Ingresos y gastos tanto en manera física como en aplicativo cuentas claras, por parte del Partido Colombia Renaciente Correspondientes a las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020 en San Zenon – Magdalena.. 3.4. Informe por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral donde indic ó la
Colombia Renaciente Correspondientes a las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020 en San Zenon – Magdalena.. 3.4. Informe por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral donde indic ó la inexistencia de sanción alguna en contra de los ciudadanos Melissa Martínez Ospino, Manuel Turizo Amaris y El Partido Colombia Renaciente. 3.5. Anexos allegados dentro del escrito de alegatos de conclusión presentados el 25 de agosto de 2022, por el doctor Jhon Arley Murillo Benítez, en calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, que se relacionan a continuación: 3.5.1. Formulario 5B del informe individual de ingresos y gastos de la excandidata Melissa Martínez Ospino de las elecciones del 27 de octubre de 2019. 3.5.2. Circular 003 por medio de la cual el Partido Colombia Renaciente dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el aplicativo “Cuentas Claras” y sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web. 3.5.3. Circular 006 por medio de la cual el Partido Colombia Renaciente di o a conocer el contenido de la circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de Financiación Política y de Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral.Resolución 2372 de 2023 Página 7 de 27
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ciudadana MELISA MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de excandidata al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de
Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña; y DECLARA la extinción de la acción sanc ionatoria adelantada en contra del ciudadano MANUEL TURIZO AMARIS (q.e.p.d.), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004514. 3.5.4. Circular 008 por medio de la cual el Partido Colombia Renaciente informó a sus candidatos el proceso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña. 3.5.5. Circular 011 por medio de la cual el Partido Colombia Renaciente hace llamado preventivo para el registro de informes de ingresos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del partido. 3.5.6. Circular 012 por medio de la cual el Partido Colombia Renaciente informó a los candidatos que: quienes a la fecha de la circular no han presentado la carpeta en físico de “CUENTAS CLARAS”, se encuentran declarados como extemporáneos. 3.5.7. Oficio por medio de la cual el Partido Colombia Renaciente allegó al Fondo de Financiación Política y de Campañas electorales, toda la documentación concerniente a la contienda electoral del 27 de octubre de 2019. 3.6. Formulario E-26, departamental (San Zenón) - Magdalena, remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de correo electrónico con el radicado de respuesta RNECS-2022-002367.
3.6. Formulario E-26, departamental (San Zenón) - Magdalena, remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de correo electrónico con el radicado de respuesta RNECS-2022-002367.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones.
Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Elect oral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vig ilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “ velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos (…) y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 1, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2372 de 2023 Página 8 de 27
principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2372 de 2023 Página 8 de 27
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ciudadana MELISA MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de excandidata al Concejo Municipal de San Zenón – Magdalena y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña; y DECLARA la extinción de la acción sanc ionatoria adelantada en contra del ciudadano MANUEL TURIZO AMARIS (q.e.p.d.), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-004514. artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no, de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones pertinentes. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de las conductas establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que
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