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CNE - Resolución 2375 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2375 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2375 DE 2022 04 de mayo Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986; por el presunto incumplimiento a l d eber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del

que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue as ignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 2375 de 2022 Página 2 de 20

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al

deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de el excandidato, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de el excandidato, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 2375 de 2022 Página 3 de 20

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

la relación de los radicados , producto del desglose del expediente , solicitado en el artícul o primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 14269-20 en la circunscripción electoral de la Gobernación , Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto

radicado 14269-20 en la circunscripción electoral de la Gobernación , Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el A uto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los inf ormes en físico ante el Consejo Nacional

Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los inf ormes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 2375 de 2022 Página 4 de 20

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al

deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candida tos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber lega l en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de el excandidato, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de

allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de el excandidato, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante CNE/FNFP/4371, del 24 de noviembre de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió un listado adicional de candidatos y candidatas que presuntamente incumplieron con los deberes del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con la siguiente información:

1.14. Mediante radicado 202000014269-00 del 29 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de la Corporación hizo entrega al despacho de conocimiento del oficio de a referencia.

1.14. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de losResolución No. 2375 de 2022 Página 5 de 20

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacion al de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de

relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 1 9 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de el excandidato, avalado por el Partido C olombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalado en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 2375 de 2022 Página 6 de 20

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al

GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumpl ieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

2.2. Solicitadas por el despacho ponente

2.2.1. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en referencia.

Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en referencia.

2.2.2. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020 , respecto a los formularios 5B de excandidatos, avalado por el Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con deberes en el marco del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2.2.3. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Co rporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

2.2.4. Formulario 5B del candidato GERMAN MAUTICIO ESCOBAR LATORREResolución No. 2375 de 2022 Página 7 de 20

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA

del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones

de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión

1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto

de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2375 de 2022 Página 8 de 20

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alg uno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la

un tipo penal, para lo cual en momento alg uno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general q ue va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.

No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.

Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos

(…)”2.

Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporaci ón que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.

2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Assís.Resolución No. 2375 de 2022 Página 9 de 20

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor GERMAN MAURICIO ESCOBAR LATORRE identificado con cédula de ciudadanía número 79.188.365 y su ex gerente de campaña, señora NEIDA GISSELLA QUIROGA CIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 55.066.986 ; por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14269-20.

Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegr amente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a travé s de esta autoridad electoral.

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