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CNE - Resolución 2378 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2378 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2378 DE 2020 (19 de agosto)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y l egales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio de 21 de junio de 2019, radicado No. 11185-19, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió la queja anónima presentada ante la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral -URIEL, por la presunta divulgación irregular de publicidad del señor JUAN CARLOS CANDIA OSPINA.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 01 de agosto de 2019 se asignó al magistrad o Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. 14054-19, según consta en el acta de reparto.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

-Obran en el plenario (2) links de la red social Facebook.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:Resolución 2378 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19.

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

(…)”.

4.2. Ley 130 de 1994

La menciona da norma en los artículos 24, 29 y 39, regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular

electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representa ntes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estad o en que se encontraban antes del uso indebido.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estad o en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”

4.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020.Resolución 2378 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19. En la actualización del valor de las cuantías fijadas por la ley 130 de 1994 cada año el Consejo Nacional Electoral expide un acto administrativo. En lo que atañe al año en curso se expidió la resolución 0108, la cual ordena que: “(…) para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán i nferiores a TRECE

MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS

en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán i nferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE

MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS

($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.3. Ley 140 de 1994

Esta regulación en el artículo 1° define la publicidad exterior visual, así:

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, vi sibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes

mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)

4.4. Ley 1475 de 2011

Esta normatividad estatutaria en el artículo 35 define la propaganda electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)” 4.5. Ley 1801 de 2016 Los artículos 139 y 140 regulan lo referente al espacio público, así: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especialResolución 2378 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19. importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condicio nes establecidas en la normatividad vigente”. 4.6. Ley 962 del 2005

La presente Ley en el artículo 81 regula lo referente a la formulación de quejas anónimas, así: “ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional,

4.6. Ley 962 del 2005 La presente Ley en el artículo 81 regula lo referente a la formulación de quejas anónimas, así: “ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables”.

5. CONSIDERACIONES

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:

“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizar se dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Antes de analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las características de la propaganda electoral son:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:Resolución 2378 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:Resolución 2378 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente par a cargos de elección popular o mecanismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.

La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate elector al, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o

ciudadano en las urnas.

La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate elector al, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.

Ahora bien, debe señalarse que no toda difusión de ideas y opiniones en el ámbito político electoral constituye necesariamente divulgación de propaganda electoral, que es la actividad que la ley limita en el tiempo con miras a mantener el equilibrio en los respectivos comicios.

En efecto, existen actividades que en cualquier tiempo pueden realizarse como parte del espectro de la libertad de expresión, y en concreto, como garantía del derecho de difundir libremente ideas y programas de carácter político.

Sobre el particular, el artículo 20 de la Constitución Política establece la facultad que tiene toda persona de expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones y a su vez consagra el derecho de informar y recibir información veraz e imparcial.

El derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, opiniones e ideas constituye el espectro más amplio de la libertad de expresión, y su protección se realiza en pro de laResolución 2378 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19. existencia de una verdadera democracia participativa (Constitución Política artículos 1º, 3º y 40).

En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-391 de 2007, sostuvo:

existencia de una verdadera democracia participativa (Constitución Política artículos 1º, 3º y 40).

En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-391 de 2007, sostuvo:

“La libre manifestación y comunicación del pensamiento, así como el libre flujo social de información, ideas y opiniones, han sido erigidos en la condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, en un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento, y un presupuesto cardinal de las sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas.”.(…)

En su dimensión política, la libertad de expresión cumple numerosas funciones específicas: (i) el debate político amplio y abierto protegido por esta libertad informa y mejora la calidad de la elaboración de las políticas públicas, en la medida en que permite “la inclusión de todos los sectores d e la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo”, inclusión que “es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones”, permitiendo así el ejercicio equit ativo del derecho a la participación; (ii) la libertad de expresión mantiene abiertos los canales para el cambio político, impidiendo mediante la crítica que los gobernantes se arraiguen indefinidamente en una postura ilegítima; (iii) una protección sólida de la libre comunicación de información e ideas previene los abusos gubernamentales de poder, al proporcionarles un contrapeso mediante la apertura de un canal para el ejercicio del poder ciudadano de participación y control de lo público – en otras palab ras, proporciona una oportunidad para la discusión de los asuntos de interés general,

al proporcionarles un contrapeso mediante la apertura de un canal para el ejercicio del poder ciudadano de participación y control de lo público – en otras palab ras, proporciona una oportunidad para la discusión de los asuntos de interés general, oportunidad que a su vez frena los riesgos de represión oficial; (iv) promueve la estabilidad sociopolítica, al proveer una válvula de escape para el disenso social y establecer, así, un marco para el manejo y procesamiento de conflictos que no amenaza con socavar la integridad de la sociedad; (v) protege a las minorías políticas activas en un momento dado, impidiendo su silenciamiento por las fuerzas mayoritarias o prevalecientes; y (vi) a un nivel más básico, es una condición necesaria para asegurar la libre expresión de la opinión de los electores al depositar sus votos, optando por un representante político. También se ha indicado que la libertad de expresión (vii) contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado, dado que materializa el derecho de los ciudadanos a comprender los asuntos políticos y les permite, así, participar efectivamen te en el funcionamiento de la democracia, (viii) haciendo efectivo el principio de autogobierno representativo por los ciudadanos mismos y (viii) el de responsabilidad de los gobernantes ante el electorado, así como (ix) el principio de igualdad política. Finalmente, se ha enfatizado que (x) la libertad de expresión fortalece la autonomía del individuo en tanto sujeto político dentro de un régimen democrático, y que (xi) al permitir la construcción de opinión, facilita el control social sobre el funcionamie nto, no solo del sistema político, sino de la sociedad misma,

fortalece la autonomía del individuo en tanto sujeto político dentro de un régimen democrático, y que (xi) al permitir la construcción de opinión, facilita el control social sobre el funcionamie nto, no solo del sistema político, sino de la sociedad misma, incluyendo el ordenamiento jurídico y sus necesidades de evolución o modificación.”]1

Ahora bien, en lo que concierne a la esfera política de la libertad de expresión, esto es a la difusión y divulgación libre de opiniones e ideas sobre el asunto, sin duda la propaganda electoral constituye uno de los canales para tal fin, pero no toda manifestación de pensamiento en este terreno se cataloga como propaganda política, pues ésta se caracteriza po r utilizar mensajes a través de medios masivos e indeterminados con el único fin de atraer adeptos en favor de una opción política, dentro de un certamen electoral.

1 Sentencia T-391 de 2007.Resolución 2378 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19. Así las cosas, en cualquier momento resultan válidas las manifestaciones y opiniones políticas en escenarios privados o públicos, como parte de la dinámica de una democracia participativa, lo que no puede hacerse es valerse con ellas para comprometer la voluntad de los electores con miras a un certamen electoral.

Definido los límites entre libertad de expresión y propaganda electoral, resulta pertinente para el caso específico analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de propaganda electoral.

Definido los límites entre libertad de expresión y propaganda electoral, resulta pertinente para el caso específico analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de propaganda electoral.

5.1. Caso Concreto

En la queja formulada contra el ciudadano JUAN CARLOS CANDÍA OSPINA , aspirante a la Alcaldía del municipio de Flandes, Tolima , para el período (2020 -2023), se señala la posible divulgación irregular de propaganda electoral, así:

“Breve recuento de publicidad extemporánea candidatos a alcaldía y gobernación, Concejo y Asamblea, Girardot, Ricaurte, Cundinamarca, Flandes, Tolima (…) Flandes Tolima Juan Carlos Candía Ospina Perfil de Facebook: https://www.facebook.com/people/Ingeniero-Juan-Carlos-CandiaOspina”

“Perfil que realizó y publico la entrevista objeto de investigación : https://www.facebook.com/todojuanmanuel/videos/342278963089455”

Consultado el link https: //www.facebook.com/people/Ingeniero-Juan-Carlos-Candia-Ospina relacionado en la queja , se pudo observar que corresponde a un perfil de la red social Facebook denominado “Juan Carlos Candia Ospina ”. Realizada su revisión se encontró divulgación de propaganda electoral a partir del 1 de agosto de 2019, cuando ya estaba permitida.

Ahora bien, en lo que respecta al segundo link señalado en la queja, https://www.facebook.com/todojuanmanuel/videos/342278963089455/”, en su revisión se encontró una publicación realizada por la emisora denominada

permitida.

Ahora bien, en lo que respecta al segundo link señalado en la queja, https://www.facebook.com/todojuanmanuel/videos/342278963089455/”, en su revisión se encontró una publicación realizada por la emisora denominada “TODOJUANMANUELESTEREO” de 21 de abril de 2019, en la cual se exhibe una entrevista realizada al ciudadano Juan Carlos Candía . De ella se encontró que el señor Candía manifestó lo siguiente:Resolución 2378 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19.

Entrevistado: Juan Manuel muy buenas tardes mi nombre es Juan Carlos Candía Ospina, yo soy precandidato a la alcaldía para el municipio de Flandes Tolima por el partido cambio radical.

Entrevistador: Bueno, es algo muy importante, el municipio de Flandes, que les dice a las personas que crean en usted como precandidato y próximamente candidato a la alcaldía, si se le dan las cosas.

Entrevistado: Bueno, lo importante es que nosotros queremos es cambiar al municipio, nosotros somos plenos convencidos que se puede lograr, que se puede realizar un gobierno honesto donde se inviertan honestamente los recursos de manera adecuada y que con base a una gestión efectiva se logre traer recursos que l ogren apoyar y apalancar todos los proyectos que necesita el municipio de Flandes y que en esta en este momento tanto adolecen nuestro municipio, eso es lo que debemos hacer, esos son mis dos bases o pilares

a una gestión efectiva se logre traer recursos que l ogren apoyar y apalancar todos los proyectos que necesita el municipio de Flandes y que en esta en este momento tanto adolecen nuestro municipio, eso es lo que debemos hacer, esos son mis dos bases o pilares de mi campaña, administrar bien los recursos y gestionar para que lleguen obras y se generen oportunidades para nuestro pueblo”

Entrevistador: Algo importante, hoja de vida para las personas que nos están viendo en el municipio de Flandes y que ya empiecen a perfilar a algunos candidatos, pues lo empiecen a perfilar a usted, hoja de vida.

Entrevistado: Si, yo soy un ingeniero civil, especialista en gerencia de obras constructoras, actualmente estoy cursando una especialización en gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, soy especialista en gestión de proyectos, soy empresario de la construcción también, tengo una empresa de construcción que ya va a cumplir 20 años de trayectoria (…)”

Como se puede observar, el objeto de la entrevista era ampliar la información sobre su perfil profesional y experiencia, y como a partir de esta, podría ejecutar un proyecto político , abordando temas concernientes a las problemáticas que afronta la comunidad y la preocupación por estos hechos, además como podría aportar desde su experiencia profesional y como se podrían sobrellevar estos contratiempos a partir de la creación de conciencia por parte de los habitantes de Flandes, en un trabajo conjunto como comunidad y con miras a mejorar los problemas social es, económicos y políticos que atraviesa el Municipio de donde es oriundo.

Así las cosas, a pesar de la presentación que hace el ciudadano sobre su aspiración política

mejorar los problemas social es, económicos y políticos que atraviesa el Municipio de donde es oriundo.

Así las cosas, a pesar de la presentación que hace el ciudadano sobre su aspiración política si llega a ser candidato , se limita a comunicar sus ideas y/o pensamientos respecto alResolución 2378 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19. desarrollo de la comunidad y presentar su hoja de vida y experiencia profesional , lo cual no constituye divulgación irregular de propaganda electoral, sino el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Ahora, si bien conforme a las facultades que ejerce el Consejo Nacional Electoral, resulta admisible la presentación de quejas anónimas para activar su potestad administrativa sancionadora, las mismas deben suministrar datos o elementos materiales probatorios que por lo menos sumariamente den cuenta de la posible ocurrencia de los hechos, al tenor de lo consagrado en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005.

Debe advertirse, que de conformidad con el art 42 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “las decisiones serán motivadas y se tomarán con base en las pruebas e informes disponibles”. Es decir, que las resoluciones que profiera la administración deberán estar soportadas en las pruebas que obren en el expediente, y que no habiendo alguna que permita conocer la autoría, el tiempo, modo y/o lugar, tendrá que abstenerse de tramitar proceso sancionatorio administrativo.

administración deberán estar soportadas en las pruebas que obren en el expediente, y que no habiendo alguna que permita conocer la autoría, el tiempo, modo y/o lugar, tendrá que abstenerse de tramitar proceso sancionatorio administrativo.

El material probatorio alleg ado al expediente para demostrar la pretensa divulgación extemporánea de propaganda electoral fueron (2) links de la red social Facebook, prueba que no tuvo en el caso específico el alcance de acreditar la divulgación irregular.

Al no estar probada la div ulgación extemporánea de propaganda electoral, ni sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, esta corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : Abstenerse de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, vulnerando el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. 14054-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido del presente Acto Admini strativo a l quejoso, en el correo electrónico autorizado

redecoturismo@gmail.com, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2378 de 2020 Página 10 de 10

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19.

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Flandes, Tolima, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14054-19.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente proveído a la Unidad de Recepción

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