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CNE - Resolución 2380 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2380 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2380 DE 2020 (19 de agosto) Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, y, su exgerente de campaña MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3756, radicado el día 14 de agosto de 2018, la contadora pública Martha Emilia Gil Téllez, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro Campos Medina, la revisión del Informe de la campaña a la Cámara de Representantes en el Departamento de Boyacá, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 25 de octubre de 2015, en los siguientes términos: “(…) Revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la

Boyacá, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 25 de octubre de 2015, en los siguientes términos: “(…) Revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA, del departamento de BOYACÁ, de la lista avalada por el partido CAMBIO RADICAL, para las elecciones de CONGRESO, realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo. (…)” Posteriormente, mediante oficio CNE -FNFP-4166, radicado el día 3 de septiembre de 2018 la contadora pública Martha Emilia Gil Téllez, adscrita al F ondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro Campos Medina, alcance al oficio CNE-FNFP-3756, en los siguientes términos: “(…) Doy alcance al oficio CNE -FNFP-3756 del 14 de ag osto de 2018, para incluir al candidato JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA aspirante a la CAMARA del departamento de BOYACÁ, avalada por el partido CAMBIO RADICAL, para las elecciones de CONGRESO, realizadas el 11 de marzo de 2018, quien en los informes iniciales presentados por el Partido fue declarado renuente por no Presentación; y el día 27 de Agosto de 2018 presentan Levantamiento de Renuencia junto con los respectivos informes de Ingresos y Gastos del precitado candidato. Al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

informes de Ingresos y Gastos del precitado candidato. Al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo.Resolución No. 2380 de 2020 Página 2 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. (…)  Candidatos que NO abrieron la cuenta No.

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIONES

DICTAMEN

AUDITOR CUENTA ÚNICA

GERENTE

DE

CAMPAÑA

TOTAL

GASTOS

1 JAIRO ALONSO PATIÑO

BALAGUERA 79.858.617 NO APERTURO DESIGNO $ 7.500.000 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE con T.P No 38445-T, Auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL , revela que el precitado candidato no abrió cuenta única. (…)” 1.2. Correspondió, por reparto interno de negocios del día 25 de septiembre de 2018, al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ actuar como ponente en el asunto bajo

(…)” 1.2. Correspondió, por reparto interno de negocios del día 25 de septiembre de 2018, al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ actuar como ponente en el asunto bajo radicado No. 9883-18 y 10572-18.

1.3. El Despacho Ponente, mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2018, decidió avocar conocimiento en lo referente a la presunta trasgresión de las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, respecto al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña MANOLO SALAMANCA PÉREZ, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria exigida por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.4. El día 30 de octubre de 2018, se notificó personalmente del Auto de fecha 16 de octubre del mismo año, a los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación. 1.5. Mediante oficios recibidos en la Subsecretaría de esta Corporación el día 03 de diciembre del 2018, los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO SALAMANCA PÉREZ, en su calidad de excandidato y exgerente de campaña, respectivamente, dieron respuesta al Auto de fecha 16 de octubre de 2018, proferido dentro del radicado No. 9883PÉREZ, en su calidad de excandidato y exgerente de campaña, respectivamente, dieron respuesta al Auto de fecha 16 de octubre de 2018, proferido dentro del radicado No. 988318/10572-18, manifestando, en síntesis, que la vulneración a la obligación de apertura de cuenta única para la administración de recursos de campaña obedeció a la renuncia a su candidatur a realizada el 5 de febrero del año 2018. 1.6. Por medio de la Resolución No. 7634 del 2019, el Consejo Nacional Electoral aperturó investigación administrativa y formuló cargos contra el excandidato a la Cámara deResolución No. 2380 de 2020 Página 3 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ , respecto a la no apertura de cuenta única bancaría para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018 , y se abstuvo de iniciar actuación administrativa, entre otros, contra el Partido Cambio Radical.

apertura de cuenta única bancaría para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018 , y se abstuvo de iniciar actuación administrativa, entre otros, contra el Partido Cambio Radical. A través de la referida Resolución se concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la misma, para que presentaran los descargos, aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso. 1.7. El día 13 de enero del año en curso, la Subsecretaría de la Corporación notificó la Resolución No. 7634 del 2020, al correo electrónico del excandidato investigado, debidamente autorizado para tal fin, sin embargo, el ciudadano no presentó descargos, ni aportó y/o solicitó la práctica de pruebas.

1.8. Por medio de correo electrónico debidamente autorizado, el 24 de febrero del 2020, se notificó la Resolución 7634 de l 2020 al señor MANOLO SALAMANCA PÉREZ, e xgerente de campaña de l señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA; sin embargo, el ciudadano en mención no presentó descargos, ni aportó y/o solicitó la práctica de pruebas.

1.9. A través de Auto del 01 de junio del 2020, se corrió traslado al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ , por el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos

BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ , por el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión y se rec onoció personería jurídica al doctor GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ para que actué en representación del señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA.

1.10. El 02 de junio del año 2020 , la Subsecretaría de la Corporación realizó la comunicación del Auto del 01 de junio de la presente anualidad a los ciudadanos JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, a su apoderado, doctor GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ y al señor MANOLO SALAMANCA PÉREZ, para que allegaran los alegatos de conclusión respectivos, sin embargo, no se recibió escrito de ninguno de los sujetos en mención.

1.11. La Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral el día 31 de julio del presente año, certificó que el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña MANOLO SALAMANCA PÉREZ, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.Resolución No. 2380 de 2020 Página 4 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá

JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ci udadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…) (Negrilla fuera de texto).

2.2. NORMA VULNERADA. 2.2.1. Ley 1475 de 2011: La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso primero y segundo del artículo 25, la obligatoriedad de los candidatos y gerentes de campaña de aperturar cuenta única bancaria para la administración de recursos, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerenteResolución No. 2380 de 2020 Página 5 de 32

designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerenteResolución No. 2380 de 2020 Página 5 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. Ley 130 de 19941

(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formular á cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”

2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO. 2.4.1. LEY 1437 de 20112. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2380 de 2020 Página 6 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá

JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las prueb as que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.5. JURISPRUDENCIAL: Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del

incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.5. JURISPRUDENCIAL: Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

2.6. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:

RESOLUCIÓN INTERNA N° 2796 DE 2017:

“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la Republica y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo qu e cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos: 3.1 Copia del informe CNE-FNFP-3756 suscrito por la contadora Martha Emilia Gil Téllez, de fecha 14 de agosto de 2018, en el que se advierte el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político CAMBIO RADICAL, en las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político CAMBIO RADICAL, en las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. 3.2 Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido CAMBIO RADICAL, señor NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE.Resolución No. 2380 de 2020 Página 7 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. 3.3. Oficio CNE-FNFP-4166 de fecha 03 de septiembre de 2018, suscrito por la contadora Martha Emilia Gil Téllez, respecto del presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripció n electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, avalado por el Partido Político CAMBIO RADICAL, y su exgerente de campaña , MANOLO SALAMANCA PÉREZ , en las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. 3.4. Copia de la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura de JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA.

Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. 3.4. Copia de la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura de JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA. 3.5. Formulario de inscripción del ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA , como candidato a la Cámara por el Departamento de Boyacá, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, donde figura como gerente de campaña, el señor MANOLO SALAMANCA PÉREZ. 3.6. Versión libre presentada ante esta Corporación el 03 de diciembre del 2018 por el ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, en la que indicó lo siguiente:

“(…) Como manifiesto, es una obligación como candidato y función del gerente de campaña darle apertura a la cuenta bancaria, pero a dicha cuenta NO se dio apertura puesto que, fue de público conocimiento que en mi condición de candidato presenté la respectiva renuncia para las Elecciones Legislativas ante la autoridad competente, es así como esta se evidencia en los anexos, la cual se radicó ante la Registraduría NacionalDelegación Departamental de Boyacá, el día 5 de febrero de 2018, así mismo manifestó que l a respuesta que se dio por parte de la Registraduría Nacional fue posterior al día 11 de marzo de 2018, es decir posterior a la fecha de elecciones.

Así las cosas, manifiesto a su despacho que si bien es cierto, es una obligación por parte de las respectivas campañas y del gerente de campaña dar apertura una cuenta única donde se administraran los recursos destinados para el desarrollo de la campaña,

Así las cosas, manifiesto a su despacho que si bien es cierto, es una obligación por parte de las respectivas campañas y del gerente de campaña dar apertura una cuenta única donde se administraran los recursos destinados para el desarrollo de la campaña, cabe recordar que para el caso en concreto, la cuenta única no se le dio apertura puesto que los recursos que se manejaban para la fecha de la campaña eran donaciones que se hicieron en trabajo por parte del gerente de campaña y de la tesorera, adicionalmente al renunciar a mi aspiración a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, como efectivamente lo realice, claramente NO era posible para el momento de los hechos, dar apertura a dicha cuenta única, puesto que ya se había radicado la renuncia a mi aspiración (…)”

3.7 Versión libre presentada ante esta Corporación el 03 de diciembre del 2018 por el ciudadano MANOLO SALAMANCA PÉREZ, en la que indicó lo siguiente: “(…) 2. De igual forma, manifiesto a su despacho que en mi condición de gerente de la campaña conocía plenamente la obligación que se tiene de abrir cuenta bancaria para dar manejo a los recursos que se manejarían dentro de la misma.

3. Como se manifiesta en el inciso anterior, es una obligación como gerente de campaña darle apertura a la cuenta bancaria, pero a dicha cuenta NO se dio apertura puesto que, fue de público conocimiento qu e el candidato señor Jairo Alonso Patiño Balaguera presento (sic) la respectiva renuncia para las Elecciones Legislativas ante la autoridad competente, esta se radico ante la Registraduria Nacional – Delegación DepartamentalResolución No. 2380 de 2020 Página 8 de 32

presento (sic) la respectiva renuncia para las Elecciones Legislativas ante la autoridad competente, esta se radico ante la Registraduria Nacional – Delegación DepartamentalResolución No. 2380 de 2020 Página 8 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. de Boyacá, el día 5 de febrero de 2018, así mismo manifestó que dicha respuesta a la renuncia llego después del día 11 de marzo de 2018, es decir posterior a la fecha de elecciones. De esta manera es de mi interés aclarar que, al renunciar el candidato, como efectivamente lo hizo, claramente no fue posible para la época de los hechos dar apertura a dicha cuenta, puesto que ya el señor Jairo Alonso Patiño Balaguera había renunciado a su aspiración (…)” 3.8 Copia de la renuncia a la Candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Boyacá del ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, con fecha del 5 de febrero de 2018. 3.9 Copia del poder otorgado al doctor GILBERTO RONDÓN, por el ciudadano JAIRO

ALONSO PATIÑO BALAGUERA.

con fecha del 5 de febrero de 2018. 3.9 Copia del poder otorgado al doctor GILBERTO RONDÓN, por el ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA. 3.10 Certificación proferid a por la Subsecretaría de la Corporación del Consejo Nacional Electoral, remitida el 31 de julio del 2020 al Despacho Sustanciador, donde consta que los sujetos investigados no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 4 CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y con trol de los actores en el escenario electoral. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 3, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de

non bis in ídem. “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se des arrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2380 de 2020 Página 9 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18.

1. En virtud del principio de l debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio

representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)” Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que res

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