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CNE - Resolución 2383 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2383 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2383 DE 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0797, suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado ante la Corporación el día 2 de marzo de 202 3, se remite logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “AVANCEMOS JUNTOS MANATI”, en los siguientes términos:

“(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del País, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a los establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera atenta remitimos

inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a los establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera atenta remitimos relación de los grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte 1 de marzo , para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre

Dado lo anterior se adjunta en un CD -R e impreso, archivo Excel con el listado correspondiente a 12 Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o comités independientes promotores del Voto en Blanco (…)”.

1.2. Adjunto al oficio se anexa copia del Acta No. 01 de fecha 28 de febrero de 2023 , correspondiente al Registro del Comité Inscriptor de Candidatura por grupo significativo de ciudadanos o Movimientos Sociales – Elecciones Autoridades Locales período constitucional 2024 -2027 - suscrita en el municipio de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, donde se relaciona a los ciudadanos que integran el comité inscriptor y donde consta la entrega de formulario para la recolección de apoyos:Resolución No. 2383 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día

AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

1.2.1. Los mencionados integrantes del comité presentaron solicitud para inscribir candidato a la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevar án a cabo el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027

ASPIRANTE A LA CANDIDATURA CÉDULA DE CIUDADANÍA

AUGUSTO NICOLAS OLIVEROS VELASQUEZ 72.301.454

1.3. El comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “AVANCEMOS JUNTOS MANATI”, aportó con la solicitud de registro, la imagen del Logo símbolo, así:

1.4. Mediante reparto de fecha 10 de marzo de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-005853 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ

TORRES.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

NOMBRES Y APELLIDOS

MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR CÉDULA DE CIUDADANÍA

AUGUSTO NICOLAS OLIVEROS VELASQUEZ 72.301.454

WILFRIDO RAFAEL DOMINGUEZ DE LA HOZ 72.301.152

EDUYN ANTONIO GUERRERO AVILA 72.300.963Resolución No. 2383 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19941

condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19941

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”. Negrillas propias.

2.2.2. Ley 1475 de 20112 “(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2383 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Resolución No. 28795 de 20223 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Resolución No. 28795 de 20223 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas, listas de candidatos o promover el voto en blanco por firmas, iniciará con las actividades del Calendario Electoral y hasta por lo menos un (1) mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos, esto es hasta el 29 de junio de 2023. (…)”.

2.3. CALENDARIO ELECTORAL - ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2024 –

2027.

2.3.1. RESOLUCIÓN NO. 28229 DE 2022 4 PROFERIDA POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023, así:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 de octubre de 2022 Inciso 3 del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

Resolución No. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 de octubre de 2022 Inciso 3 del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

Resolución No. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral Inicia el registro de comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos y de comités independientes promotores del voto en blanco, e inicia el periodo de recolección de apoyos 29 de junio de 2023 Inciso 3 del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

Vence el término para el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de comités independientes promotores del voto en blanco.

(1 mes antes de la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidatos)

(…).”

3. CONSIDERACIONES.

3.1. ASPECTOS GENERALES.

3 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Vot o en Blanco, así como la verificación de firmas presentadas por estos para las elecciones de Autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”. 4 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 2383 de 2023 Página 5 de 11

administradoras locales”. 4 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 2383 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

Con fundamento en la disposición Constitucional preceptuada en el artículo 108 , así como de los artículos 9 de la Ley 130 de 1994 y 28 de la Ley 1475 de 20115, en relación con los grupos significativos de ciudadanos puede deferirse que estos emergen como una de las varias formas jurídicas instituidas para postular candidatos que aspiren a ser elegidos por votación popular en cargos y corporaciones públicas.

En efecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994 sobre la definición de esta clase de organización política, señaló que:

“(…) Las entidades y fuerzas políticas que se manifiestan en la sociedad son clasificadas por el texto constitucional con base en el criterio de organización política. Si por organización se entiende un conjunto humano ordenado y jerarquizado que asegura la cooperación y la coordinación de sus miembros con el objeto de alcanzar los fines propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos opuestos: el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías

los fines propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos opuestos: el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y claramente diferenciadas, valores, tradiciones y códigos disciplinarios. El grupo significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante. El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas. (…)” 6.

Por su parte, esta Corporación ha definido los grupos significativos de ciudadanos como:

“(…) aquel número de personas determinadas por la Ley que, de manera libre y voluntaria, en ejercicio de la potestad soberana y en expresión del principio democrático, decide postular a un ciudadano como candidato a un cargo de elección popular. (…)”7.

Así entonces, el ejercicio del derecho de ser elegido en representación de un grupo significativo de ciudadanos, conforma uno de los medios mediante los cuales se puede concretar la participación ciudadana pasiva, instrumentado a través de la capacidad de postulación asignada a los ciudadanos, cuyo principal propósito se materializa con el acto de inscripción para un proceso electoral bien sea del orden nacional o local; previa satisfacción de una serie de requisitos exigidos para su configuración, tales como la designación de un comité inscriptor, el registro del logo símbolo que los identifica, la recolección de un determinado número de apoyos ciudadanos (firmas) y la acreditación de una póliza de garantía en cuantía fijada por la autoridad electoral.

el registro del logo símbolo que los identifica, la recolección de un determinado número de apoyos ciudadanos (firmas) y la acreditación de una póliza de garantía en cuantía fijada por la autoridad electoral.

5 Ver marco jurídico acápite 2.2 6 Corte Constitucional - Sentencia C-089 del 3 de marzo de 1994 - M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 7 Consejo Nacional Electoral – M.P. Idayris Yolima Carrillo Pérez – Concepto Rad. 3366-2014 - Fecha: 8 de julio de 2014Resolución No. 2383 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

En este orden de ideas, los grupos significativos de ciudadanos, deben solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro del logo símbolo que pretendan utilizar para distinguirse de los demás y la Corporación deberá ordenar su registro una vez verifique que se cumpla el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de que el nombre, los símbolos, emblemas o logotipos inscritos ante el Consejo Nacional Electoral no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los

Nacional Electoral no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se con trae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha es tablecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizacio nes políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el

sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria aResolución No. 2383 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. (…)”8.

Ahora, se debe aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de símbolo, el Diccionario de la Real Academia lo define, entre otras acepciones, como la “Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”.

La anterior definición permite afirmar que el símbolo de un partido, movimiento político, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, así como el emblema o logotipo ; de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto por lo que el legislador le otorgó un especial

hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto por lo que el legislador le otorgó un especial derecho de propiedad a los partidos y movimientos políticos sobre sus símbolos, emblemas o logotipos y, prohibió su utilización por cualquier clase de organización política.

En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que ejerce el Consejo Nacional Electoral sobre el símbolo que los partidos y movimientos políticos han registrado ante esta Corporación, impide su utilización por otra organización de igual naturaleza política.

En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994, sostuvo:

“(…) 2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dis pone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideo lógicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen. (…)”9.

Así mismo, con la expedición de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, se reguló la utilización de

presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen. (…)”9.

Así mismo, con la expedición de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, se reguló la utilización de símbolos, embl emas o logotipos, estableciendo los parámetros para su uso durante los procesos electorales y los límites que deben ser observados al momento de establecer su diseño.

8 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-490 de 2011 - M.P. Ernesto Vargas Silva. 9 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994 – M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 2383 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

Adicionalmente, la autorización del registro del logo símbolo por parte del grupo significativo de ciudadanos implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política, tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas

ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.

Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se confunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:

“(…) La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, pod rían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciu dadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.

Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.

desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos. (…)”10.

En suma, se puede concluir que el registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los a ctores del proceso, so pena de las actuaciones administrativas sancionatorias a que hay lugar.

4. DEL CASO CONCRETO.

Definidos los elementos y requisitos estructurales de orden jurídico que se deben considerar al momento de analizar el registro de un símbolo, emblema o logotipo que identifique a una organización política o grupo significativo de ciudadanos, procede la Corporación a verificar si

10 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa García.Resolución No. 2383 de 2023 Página 9 de 11

Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado AVANCEMOS JUNTOS MANATI, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de MANATÍ, departamento de ATLÁNTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.

en el presente caso la solicitud de registro se ajusta a la ley y actos administrativos dictados por la Autoridad Electoral.

En efecto, el logo símbolo que presenta el grupo significativo de ciudadanos denominado “AVANCEMOS JUNTOS MANATI”, se identifica con la siguiente imagen:

la Autoridad Electoral.

En efecto, el logo símbolo que presenta el grupo significativo de ciudadanos denominado “AVANCEMOS JUNTOS MANATI”, se identifica con la siguiente imagen:

Revisadas las bases de datos de la Subsecretaría de la Corporación, se constata que no existe un grupo significativo de ciudadanos registrado ante la organización electoral que contenga las mismas imágenes o simbología para el próximo debate electoral y en la misma circunscripción territorial.

Sin embargo, verificado el logo propuesto por el grupo significativo de ciudadanos se tiene que el mismo incluye en sus colores; Amarillo Azul y Rojo, colores de la bandera Nacional de Colombia, teniendo que con ellos se hace referencia al símbolo patrio estatal, situación que está expresamente prohibida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Al respecto, es preciso indicar que los símbolos patrios son la representación material de toda una serie de valores comunes a la Nación, por lo que, deben ser considerados como objeto de respeto y veneración de los pueblos que simbolizan, pues son parte fundamental de nuest ra ética social y reflejan el cumplimiento de los deberes que nos impone ser ciudadanos de este país, razón por la cual, no pueden ser utilizados con fines di

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