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CNE - Resolución 2384 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2384 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2384 DE 2020 (19 de Agosto)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial a lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos allegados a la Corporación, el Secretario de Gobierno de ChíaCundinamarca, remite informes sobre presunta publicidad electoral extemporánea , en los siguientes términos:

“(…)

Para su conocimiento y demás fines pertinentes y de acuerdo al Comité de Garantías Electorales que se llevó a cabo en el municipio de Chía el pasado 2 de

siguientes términos:

“(…)

Para su conocimiento y demás fines pertinentes y de acuerdo al Comité de Garantías Electorales que se llevó a cabo en el municipio de Chía el pasado 2 de mayo en el cual se socializó a los diferentes precandidatos la CIRCULAR N° 003 del 20 de marzo de 2019 “PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA, me permito enviar en un (1) CD el respectivo informe de la propaganda que viene circulando en el Municipio de Chía por cada uno de los grupos significativos y los partidos o personas que aspiran a la Alcaldía o al Concejo Municipal.

(…) ”

1.2. Por reparto realizado el día 19 de ju nio de 2019, los asuntos fueron asignados al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado s Número 9811-2019, 9812-2019 y 9821-2019.Resolución 2384 de 2020 Página 2 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del

artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-086-2019 del 26 de junio de 2019 se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca y se ordena acumular los radicados 9812 -19 y 9821 -19 al expediente 9811 -19, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del CPACA.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

2.1. Fotografías anexadas a los informes presentados por el Secretario de Gobierno de Chía, sobre la presunta publicidad electoral extemporánea.

1. Prueba correspondiente al radicado número 9811-2019:

a.

b.Resolución 2384 de 2020 Página 3 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO

violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

2. Prueba correspondiente al radicado número 9812-2019:

a.

3. Prueba correspondiente al radicado número 9821-2019:

a.Resolución 2384 de 2020 Página 4 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

2.2. Pruebas recaudadas por la Corporación:

artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

2.2. Pruebas recaudadas por la Corporación:

 Oficio RDE-DGE-2893 suscrito por la funcionaria LEIDY DIANA RODRIGUEZ PÉREZ en calidad de Directora (E) de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cual menciona lo siguiente:

“De manera atenta me permito informar que una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho:

1. No se recibió solicitud alguna de registro del comité inscriptor por grupo significativo de ciudadano o movimiento social denominado “FIRME CON CHIA” para las elecciones territoriales del 27 de Octubre de 2019.

2. Se recibió el registro del Grupo Signi ficativo de Ciudadanos denominado “CHIA ALIANZA DE TODOS” para participar en las elecciones de Autoridades Locales a realizarse el 27 de Octubre de 2019, postulando al señor JORGE ORLANDO GAITAN MAHECHA identificado con cédula de ciudadanía No. 215.962 al cargo de Alcalde y postulando lista de candidatos para el Concejo del municipio departamento de Cundinamarca.

(…).”

 Escrito suscrito por la Doctora NYDIA SUAREZ MOSCOSO en calidad de Personera Delegada para Asuntos Constitucionales, Sector Social y Familia del Municipio de ChíaCundinamarca en el cual menciona lo siguiente:

“Es importante manifestar, que la Personería Municipal en función de vigilancia Preventiva sobre el control del propaganda Electoral Exterior Visual, realizó visita de

ChíaCundinamarca en el cual menciona lo siguiente:

“Es importante manifestar, que la Personería Municipal en función de vigilancia Preventiva sobre el control del propaganda Electoral Exterior Visual, realizó visita de verificación el pasado 14 de junio de 2019, en compañía de la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Medio Ambiente Municipal; en donde se evidencio frente al ciudadano Educardo Espino sa Palacios, entrega de folletos de publicidad en el Parque Principal de Chía y del cual se tomó el respectivo material fotográfico, informándole de la Prohibición de realizar esta actividad, informe que fue enviado a la Procuraduría provincial de Zipaquirá y del cual se anexa material fotográfico de la visita.

Frente al grupo significativo de ciudadanos “CHIA ALIANZA DE TODOS”, es una sede política ubicada en el parque principal de chía, pero el día de la visita no se evidenció logo del partido o publicidad política o electoral, pues como se verifica en el material fotográfico solo tiene expuesto en su fachada RECOLECCIÓN DE

FIRMAS.

Finalmente, frente al ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón, por el partido Alianza Social Independiente, no se ha evidenciado dentro de las visitas publicidad alguna, sin embargo, el pasado 12 de jul io se realizó seguimiento en red social Facebook, encontrando en su perfil publicidad política extemporánea, pantallazo que se adjunta al presente informe:Resolución 2384 de 2020 Página 5 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”Resolución 2384 de 2020 Página 6 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

(…).”

 Escrito presentado por el Alcalde Municipal de Chía - Cundinamarca en donde se

Cundinamarca.”

(…).”

 Escrito presentado por el Alcalde Municipal de Chía - Cundinamarca en donde se menciona lo siguiente:

“Sr. Precandidato Educardo Espino sa Pala cios por el grupo Significativo de ciudadanos “FIRME CON CHIA” Cra. 14 N° 10 -37 Barrio Las AcaciasChia y como se observa en el CD en el parque principal del municipio están realizando publicidad electoral entregando volantes. Grupo Significativo de ciudadanos “CHIA ALIANZA DE TODOS” Calle 12 N° 10 -34 Parque Principal Municipio de Chía. Ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, la publicidad por redes sociales, dirección Cra. 14 N° 11 -27 Barrio las Acacias.”

 También se allegan por parte de la Alcaldía las siguientes fotografías: Precandidato Educardo Espinosa:Resolución 2384 de 2020 Página 7 de 23

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INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”Resolución 2384 de 2020 Página 8 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los

ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

Señor Jesús Alberto Rueda Garzón”:Resolución 2384 de 2020 Página 10 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”Resolución 2384 de 2020 Página 11 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los

Cundinamarca.”Resolución 2384 de 2020 Página 11 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

4. FUNDAMENTOS LEGALES

En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer est e tipo de actuaciones, el artículo 265 Constitucional establece:

“ARTICULO 265. El consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los

Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candida tos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”

5. CONSIDERACIONES

En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes, la actuación administrativa se inició con fundamento en los informes presentados por el Secretario de Gobierno de la Alcaldía de ChíaCundinamarca de acuerdo al seguimiento sobre publicidad electoral extemporánea realizado en ese municipio , se observa que existen elementos que podrían configurar una presunta vulneración a la normativa sobre propaganda electoral , presuntamente con miras al posicionamiento preferente ante la c iudadanía de unos posibles candidatos en lo que respecta a las elecciones del 27 de octubre de 2019 y los cuales fueron inscritos por un grupo significativo de ciudadanos y en el caso del señor Jesús Alberto Rueda Garzón fue inscrito por un partido político.Resolución 2384 de 2020 Página 12 de 23

inscritos por un grupo significativo de ciudadanos y en el caso del señor Jesús Alberto Rueda Garzón fue inscrito por un partido político.Resolución 2384 de 2020 Página 12 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

Como primera medida es importante mencionar que el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 estableció que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva elección cuando se realice emp leando el espacio público, y dentro de los sesenta (60) días anteriores a la votación, cuando se haga en medios de comunicación social y del espacio público.

La prohibición a que se refiere la norma implica que si el candidato, realiza propaganda electoral por fuera del término señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, debe ser sancionado conforme lo impone la misma ley, sanción que se ha de imponer previo tramite allí señalado.

electoral por fuera del término señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, debe ser sancionado conforme lo impone la misma ley, sanción que se ha de imponer previo tramite allí señalado.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el art ículo 35 de la L ey 1475 de 2011 el cual subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994 señala cuá ndo una propaganda tiene el carácter de electoral, pero no la def ine plenamente, hecho por el cual se hace imperioso determinar su significado c on exactitud en razón a que de é ste depende el ejercicio de una potestad sancionatoria, en consecuencia, acudiremos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), que la define como la expresión que proviene del latín — propaganday le da las siguientes connotaciones:

"- Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores.

1. Textos, trabajos y medios empleados para este fin.

2. Congregación de cardenales nominada De propaganda fide. para difundir la religión católica.

3. Asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones. etc."

Como vemos, solo la primera connotación encaja dentro del contexto al que hace referencia el artículo 35 de la l ey 1475 de 2011, el cual subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, es decir, consiste en dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos.

En este orden de ideas es posible definir la propaganda como aquella que se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de

decir, consiste en dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos.

En este orden de ideas es posible definir la propaganda como aquella que se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación u otros que permitan impactar a las personas aún sin que medie su voluntad.Resolución 2384 de 2020 Página 13 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

Entonces para que la propaganda pueda ser considerada electoral, es necesario que además de lo anterior, se identifique en ella la búsqueda de apoyo de aquella índole.

5.1. S obre el ciudadano EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS que pretendía inscribirse apoyado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON CHÍA”:

En el presente caso y en lo que tiene que ver con el ciudadano Educardo Espinosa Palacios, quien pretendía postularse como candidato a la Alcaldía de Chía - Cundinamarca apoyado

En el presente caso y en lo que tiene que ver con el ciudadano Educardo Espinosa Palacios, quien pretendía postularse como candidato a la Alcaldía de Chía - Cundinamarca apoyado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON CHÍA ”, esta Corporación pudo establecer que no inscribió su candidatura por esta agrupación política.

En atención a lo anterior, c omo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que la propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones púb licas de elección popular, no puede menos que dar por terminada la actuación administrativa por la presunta violación al art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, debido a que el ciudadano EDUCARDO ESPINOSA no fue candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON CHÍA”, conforme el acta de reparto correspondiente.

Ciertamente la afectación que se investiga solamente es posible cuando la candidatura se ha materializado, pues de lo contrario nos encontraríamos dentro de una presunta des balanza o desequilibrio que es lo que pretende co ntrarrestar la norma en comento, por lo tanto, si una persona no es candidato, no puede hablarse de publicidad extemporánea respecto de este.

Por otra parte, se pudo constatar qu e este candidato inscribió su candidatura por el Grupo Significativo de Ciudadanos “EDUCANDO Y TRANSFORMANDO”, pero sobre el particular existe un proceso administrativo sancionatorio que cursa en esta Corporación bajo radicados 5874-19 y 12228 -19 con ponen cia del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo y

existe un proceso administrativo sancionatorio que cursa en esta Corporación bajo radicados 5874-19 y 12228 -19 con ponen cia del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo y respecto del cual se abrió investigación administrativa y se le formularon cargos mediante Resolución 0657 del 18 de Febrero de 2020, por lo tanto, se itera, no puede menos que archivarse la investigaci ón en contra de este candidato, pues sobre la única actuación que puede investigarse a este candidato, ya se encuentra surtiendo el proceso correspondiente en la corporación.Resolución 2384 de 2020 Página 14 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

Ciertamente, el proceso referido versa sobre una posible publicidad electoral de l señor Educardo Espinosa, como candidato a la Alcaldía de Chía Cundinamarca por el GSC “Educando y Transformando”, irregularidad que ya se encuentra siendo investigada por esta corporación, por lo cual, debemos archivar esta actuación para evitar posibles decisiones

Educardo Espinosa, como candidato a la Alcaldía de Chía Cundinamarca por el GSC “Educando y Transformando”, irregularidad que ya se encuentra siendo investigada por esta corporación, por lo cual, debemos archivar esta actuación para evitar posibles decisiones contradictoras, repetimos, por estos mismos hechos ya se encuentra adelantando una actuación administrativa s ancionatoria, razón por la cual, se ordenará remitir copia del expediente contentivo de la queja de este candidato, para que sea acumul ada al proceso bajo los r adicados 5874 -19 y 12228 -19 cuyo ponente es el Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo.

5.2. Sobre el ciudadano JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “CHÍA ALIANZA DE TODOS”.

Sobre este particular cabe mencionar que este mismo asunto fue investigado por la Corporación mediante radicado No. 14980 -19 que por competencia correspondió conocer al Honorable Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez , proceso en donde mediante Resolución 2128 del 24 de junio de 2020 se abstuvo de iniciar actuación administrativa, en razón a que la publicidad que se hizo, lo fue únicamente para la recolección de firmas con las que pretendían avalar esa candidatura, situación que se encuentra permitida en el ordenamiento jurídico.

En el sub lite, observado s los dos procesos , se constata que existe identidad en la persona investigada, los hechos materia de investigación son idénticos , es decir, publicidad extemporánea y esta se endilga al GSC “ CHÍA ALIANZA DE TODOS ” quien i nscribió la

investigada, los hechos materia de investigación son idénticos , es decir, publicidad extemporánea y esta se endilga al GSC “ CHÍA ALIANZA DE TODOS ” quien i nscribió la candidatura de Jorge Orlando Gaitán Mahecha, la publicidad desplegada fue únicamente con el propósito de recolectar unas firmas para poder inscribir dicha candidatura, por lo tanto, se debe ordenar el archivo del expediente , pues los hechos aquí investigados ya fueron objeto de pronunciamiento.

Así pues, por error involuntario de la subsecretaria de la corporación se repartió el mismo asunto a dos despachos diferentes, situación que solamente fue observada a la fecha de tomar esta decisión, por lo tanto, se debe archivar esta investigación, pues los mismos hechos ya fueron resueltos mediante resolución No. 2128 del 24 de junio de 2020 y por ende, esta actuación administrativa sancionatoria no debió dar inicio.Resolución 2384 de 2020 Página 15 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del

artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

En razón a lo anterior, la Corporación no puede más que dar por terminada la actuación administrativa por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , pues adicionalmente, la publicidad desplegada por el GSC “ CHÍA ALIANZA DE TODOS ”, lo fue únicamente para obtener el apoy o ciudadano para poder postular su candidato a un cargo público de elección popular, situación permitida por el ordenamiento jurídico.

5.3. Sobre la presunta publicidad electoral extemporánea realizada por el ciudadano

JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN:

El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección , vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. En este sentido, debe ser garante porque una de las principales actividades de las campañas electorales, como la propaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone.

Así las cosas, para determinar si en el caso sub examine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:

previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o mov imiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
  1. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad
  1. Se despliega con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  1. A través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 2384 de 2020 Página 16 de 23

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos EDUCARDO ESPINO SA PALACIOS y JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca.”

  1. En tratándose de la propaganda que se haga empleando el espacio público solamente podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Corolario de los elementos propios de la propaganda electoral, resulta pertinente dilucidar lo que se entiende por desplegar una actividad publicitaria o de propaganda propiamente dicha a efectos de comprender

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