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CNE - Resolución 2385 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2385 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2385 DE 2020 19 de agosto

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Amazonas RAÚL PAIMA RENGIFO por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y nombramiento de gerente de campaña, a la excandidata YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN , y su ex gerente JHON FREDY VALENCIA DO SANTO , al excandidato HELIODORO PÉREZ FLÓREZ y su ex gerente de campaña CÉSAR MORENO RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3018 radicado con el No. 201800009311-00 de 24 de julio

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3018 radicado con el No. 201800009311-00 de 24 de julio de 201 8 (folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE -FNFP-2938 del 09 de junio de 2018 (folio 2 y 3), por el cual el contador del mismo Fondo reportó que algunos candidato s de la lista a la Cámara de Representantes, por la circunscripción electoral de Amazonas avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, como el señor RAÚL PAIMA RENGIFO y HELIODORO PÉREZ FLÓREZ no dieron apertura a la cuenta única bancaría, incluso PAIMA no designó gerente de campaña, adicional se reportó que la excandidata YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN no manejó la totalidad de recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria . El reporte está basado , a su vez, en el alcance al dictamen de la auditora interna del partido.

1.2. El alcance al dictamen del auditor interno del partido POLO DEMOCRÁTICO, (folios 414), fechado del 2 6 de ju nio de 2018, precisa que los señores RAÚL PAIMA RENGIFO,Resolución No. 2385 de 2020 Página 2 de 33

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Amazonas RAÚL PAIMA RENGIFO por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y nombramiento de gerente de campaña, a la excandidata YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN , y su ex gerente JHON FREDY VALENCIA DO SANTO , al excandidato HELIODORO PÉREZ FLÓREZ y su ex gerente de campaña CÉSAR MORENO RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

HELIODORO PÉREZ FLÓREZ y YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN fueron avalados como candidatos a la Cámara de Representantes, por la circunscripción electoral de Amazonas. Explica además que los excandidatos en mención , incumplieron con el deber legal de abrir cuenta única, nombrar gerente de campaña y de administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, sumado e esto, manifiesta el auditor que esa campaña presentó razonablemente su situación financiera consolidada. Al escrito se adjuntó copias de:

  • El Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B, de

YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRON (folio 10).

escrito se adjuntó copias de:

  • El Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B, de YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRON (folio 10). • El Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formular io 5B, de HELIODORO PEREZ FLOREZ (folio 11). • Histórico de potencial electoral del Departamento de Amazonas (folio 13).

1.3. Por reparto correspondió al ex magistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, conocer del presente asunto, a través del Acta No. 015 del 27 de julio de 2018.

1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2018, la subsecretaría de la Corporación, entregó al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, algunos asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, dentro de los que se encuentra el Rad. 9311-18. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, fue asumida por el Magistrado PÉREZ CASAS, desde la fe cha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.5. A través de oficio CNE -LGPC-125-2019, el magistrado sustanciador solicitó al Fondo Nacional de Financiación información acerca de si la conducta de no presentación de informes presuntamente desplegada por RAÚL PAIMA había sido reportada a la Corporación y sometida a reparto (folios 44 y 45). Nunca se recibió respuesta por parte del Fondo.

informes presuntamente desplegada por RAÚL PAIMA había sido reportada a la Corporación y sometida a reparto (folios 44 y 45). Nunca se recibió respuesta por parte del Fondo.

1.6. Mediante Resolución 1937 del 20 de mayo de 20 19, esta Corporación resolvió abrir investigación y formular cargos contra el partido político POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, y contra los señores RAUL PAIMA RENGIFO, HELIODORO PEREZ FLOREZ, y YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRON ex candidatos a la Cámara deResolución No. 2385 de 2020 Página 3 de 33

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Amazonas RAÚL PAIMA RENGIFO por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y nombramiento de gerente de campaña, a la excandidata YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN , y su ex gerente JHON FREDY VALENCIA DO SANTO , al excandidato HELIODORO PÉREZ FLÓREZ y su ex gerente de campaña CÉSAR MORENO RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

Representantes por la circunscripción electoral de AMAZONAS, por el presunto

1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

Representantes por la circunscripción electoral de AMAZONAS, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única, nombrar gerente de campaña y de administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. (folios 46-52).

1.7. La notificación de la resolución de apertura de la investigación y la presentación de descargos de cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera:

Candidatos Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

RAUL PAIMA RENGIFO 31-07-19

(fols. 59 a 64) 26-08-19 No Descargos

HELIODORO PÉREZ FLÓREZ 22-07-19

(fols. 73 a 75) 14-08-19 23-08-19 (fols. 99 a 105)

EXTEMPORANEOS

YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS

GIRÓN 18-07-19 (fols. 70 a 72) 12-08-19 09-08-19 (fols. 84 a 98)

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 10-07-19

(fols. 68 y 69) 01-08-19 20-09-19 (fols. 106 a 137)

EXTEMPORANEOS

Gerentes Investigados Notificación Venció término Fecha de presentación

(fols. 68 y 69) 01-08-19 20-09-19 (fols. 106 a 137)

EXTEMPORANEOS

Gerentes Investigados Notificación Venció término Fecha de presentación de descargos

JHON FREDY VALENCIA DO SANTOS 11-09-19

(fols. 53 a 58) 03-09-19 No Descargos

CÉSAR MORENO RAMÍREZ 06-08-19

(fols. 76 a 79) 30-08-19 No Descargos

1.8. Ante la ausencia de respuesta por el FNFP, la subsecretaria de la Corporación realizo el desglose del expediente 9311 – 18 y asumió el despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el asunto de no presentación de informes con radicado interno N° 9311-01-18.

1.9. El 10 de agosto de 2020 la Subsecretaría de la Corporación emitió certificación en la que afirma que no existían sanciones previas frente a ninguno de los investigados.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.Resolución No. 2385 de 2020 Página 4 de 33

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Amazonas RAÚL PAIMA RENGIFO por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y nombramiento de gerente de campaña, a la excandidata YOHANA

de Amazonas RAÚL PAIMA RENGIFO por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y nombramiento de gerente de campaña, a la excandidata YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN , y su ex gerente JHON FREDY VALENCIA DO SANTO , al excandidato HELIODORO PÉREZ FLÓREZ y su ex gerente de campaña CÉSAR MORENO RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

La excandidata Yohana Alexandra Pantevis Girón, argumentó en sus descargos que, tanto los requisitos solicitados por las entidades bancarias como el desconocimiento de sus empleados en este tipo de cuentas impidieron la apertura pronta de la cuenta única.

Indica que al intentar aperturar la cuenta única en el Banco BBVA este solicitaba unos requisitos imposibles de cumplir atendiendo a las fechas fijadas por la Registraduría, por lo que luego de ser informada por compañeros sobre la posibilidad de abrir cu enta en Bancolombia acudió al mentado a realizar trámites, la cual luego de lograr ser abierta por la excandidata, tardó unos días en ser activada por Bancolombia y otros días más en entregársele la tarjeta de la cuenta, la cual informó haber recibido los primeros días de enero.

Indicó la señora Pantevis que mantuvo una actuación diligente y estuvo consultando tanto con la Registraduría de Leticia como con el partido que le otorgó el aval en aras de dar cabal

Indicó la señora Pantevis que mantuvo una actuación diligente y estuvo consultando tanto con la Registraduría de Leticia como con el partido que le otorgó el aval en aras de dar cabal cumplimiento a la legislación. Adicionalmente señala que a su campaña no llegó aporte alguno y que se financió la misma con recursos propios.

La excandidata allegó como anexos certificación de Bancolombia, copias de correos electrónicos sobre las consultas que elevó al partido, el estado de cuenta de Bancolombia y circular que recibió del partido sobre donaciones a campaña (folios 87 a 98)

Por otra parte, el ex candidato Heliodoro Pérez Flórez, sustentó de manera extemporánea sus descargos alegando problemas de salud soportados documentalmente ( fols. 103 y 105), por lo que el Despacho los tendrá en cuenta al haberse encontrado una justa causa y propendiendo por la protección del derecho de defensa que le asiste al investigado. En escrito de descargos señaló el excandidato que por confusión generada a partir de información entregada por el partido, creyó que no contaba con obligación de aperturar cuenta y nombrar gerente, sin embargo, al conocer que contaba con la obligación procedió a abrir cuenta en Bancolombia el 18 de enero de 2018 y registrar su gerente de campaña en el aplicativo de cuentas claras.

Señaló como una de las razones en la confusión de sus responsabilidades el hecho de que la información que remitía el Partido era a través de internet y debido a las dificultades en la conectividad en el Amazonas y su falta de pericia para el manejo de cor reo electrónico,

la información que remitía el Partido era a través de internet y debido a las dificultades en la conectividad en el Amazonas y su falta de pericia para el manejo de cor reo electrónico, llevaron a la tardanza para el conocimiento cierto de las obligaciones con las que contabaResolución No. 2385 de 2020 Página 5 de 33

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Amazonas RAÚL PAIMA RENGIFO por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y nombramiento de gerente de campaña, a la excandidata YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN , y su ex gerente JHON FREDY VALENCIA DO SANTO , al excandidato HELIODORO PÉREZ FLÓREZ y su ex gerente de campaña CÉSAR MORENO RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

como candidato. Sin embargo, destaca que tan pronto tuvo claridad de ello procedió a cumplir con sus deberes.

El partido Polo Democrático Alternati vo presentó sus descargos de manera extemporánea, sin embargo, se procederá a estudiar los mismos en aras de garantizar su derecho de defensa y adoptar una decisión que responda a las circunstancias del caso, haciendo prevalecer el derecho sustancial. Al respecto la Corte Constitucional ha indicado que:

sin embargo, se procederá a estudiar los mismos en aras de garantizar su derecho de defensa y adoptar una decisión que responda a las circunstancias del caso, haciendo prevalecer el derecho sustancial. Al respecto la Corte Constitucional ha indicado que: “(…) por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las nor mas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas. Ahora bien, con fundamento en el derecho de acceso a la administración de justicia y en el principio de la prevalencia del derecho sustancial, esta Corporación ha sostenido que en una providencia judicial puede configurarse un defecto procedimental por “exceso ritual manifiesto” cuando hay una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicació n de las normas procesales.” Así pues, se procederá a exponer los argumentos depuestos por el partido el pasado 20 de septiembre de 2019 en los que sostuvo que a la fecha límite de cierre de inscripción de candidaturas, brindó información a sus avalados a través de sus portales web, dejando en claras las obligaciones y deberes de los candidatos antes y después de las elecciones. Frente a los candidatos Yohana Alexandra Pantevis y Heliodoro Pérez Flórez, indicó que realizaron apertura de cuenta única y que los dineros que ingresaron a sus campañas eran recursos propios y donaciones, los cuales se reportaron en informes. Frente a Raúl Paima Rengifo manifestó no contar con información en razón a su renuencia en presentación de informes.

recursos propios y donaciones, los cuales se reportaron en informes. Frente a Raúl Paima Rengifo manifestó no contar con información en razón a su renuencia en presentación de informes.

Que el excandidato Raúl Paima Rengifo no presentó escrito de descargos, de igual manera, los ex gerentes de campaña Jhon Fredy Valencia Do Santos y César Moreno Ramírez guardaron silencio.

Que el Ministerio Público, hasta esta etapa procesal, no hizo pronunciamiento alguno , a pesar, de haber sido notificado de la decisión mediante correo electrónico el día el día 10 de julio de 2019. (folios 80 y 81).Resolución No. 2385 de 2020 Página 6 de 33

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Amazonas RAÚL PAIMA RENGIFO por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y nombramiento de gerente de campaña, a la excandidata YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN , y su ex gerente JHON FREDY VALENCIA DO SANTO , al excandidato HELIODORO PÉREZ FLÓREZ y su ex gerente de campaña CÉSAR MORENO RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. Mediante auto del 06 de marzo del 2020, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión a los investigados; PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, a los excandidatos YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN, HELIODORO PÉREZ FLÓREZ, RAÚL PAIMA RENGIFO , a los exgerentes de campaña JHON FREDY VALENCIA DO SANTOS y CÉSAR MORENO RAMÍREZ , y al Ministerio Público, por el término de (15) días hábiles (fols. 138 a 139).

El referido auto se comunicó así:

Candidatos Investigados Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

RAUL PAIMA RENGIFO 12-03-20

(fols 147 a 149) 19-06-20 No Alegatos

HELIODORO PÉREZ FLÓREZ 16-03-20

(fols 150 a 151) 24-06-20 No Alegatos

YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS

GIRÓN 12-03-20 (fols 152 a 154) 19-06-20 No Alegatos

POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

12-03-20 (fols. 144 y 146) 19-06-20 No Alegatos

Gerentes Investigados Notificación Venció término Fecha de presentación de descargos

JHON FREDY VALENCIA DO

SANTOS

(fols. 144 y 146) 19-06-20 No Alegatos

Gerentes Investigados Notificación Venció término Fecha de presentación de descargos

JHON FREDY VALENCIA DO

SANTOS

12-03-20 (fols. 155 a 157) 19-06-20 No Alegatos

CÉSAR MORENO RAMÍREZ 16-03-20

(fols. 158 a 159) 14-06-20 No Alegatos

El Ministerio Público fue comunicado el 12 de marzo de 2020 (folios 141 a 143) sin que presentara alegatos hasta la fecha.

4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

4.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política

I. Oficio CNE-FNFP-3018 radicado con el No. 9311-18 (folio 1).Resolución No. 2385 de 2020 Página 7 de 33

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PÉREZ FLÓREZ y su ex gerente de campaña CÉSAR MORENO RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

II. Oficio CNE-FNFP-2938 fechado del 5 de julio de 2018 y suscrito por el Contador Milquiades Garavito Rodríguez (folios 2 y 3).

III. Dictamen del auditor interno fechado el 26 de junio de 2018 suscrito Alexander Palacios Copete (folios 4 a 9).

IV. -Declaración de renuencia emitida por el Polo el 10 de mayo de 2018 (folio 14).

V. Formulario E-8 CT circunscripción de Amazonas avalados por Polo Democrático

(folio 15).

4.2. De oficio por el Despacho:

I. Se adjuntó al expediente el formulario E -6 CT, donde se pudo evidenciar la inscripción de candidatura de los investigados (folios 34 a 36).

3.3. Aportadas por YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN

I. Certificación de la existencia de la cuenta única fechada del 12 de diciembre de 2017 emitida por Bancolombia (folio 87).

II. Copia de correo electrónico del 22 de diciembre de 2017 a través del cual el Partido Polo Democrático informa de los deberes de nombramiento de gerente d e campaña, apertura de cuenta única y manejo de todos los recursos a través de la mentada. Además de respuesta dada al mencionado correo por la señora Pantevis

Polo Democrático informa de los deberes de nombramiento de gerente d e campaña, apertura de cuenta única y manejo de todos los recursos a través de la mentada. Además de respuesta dada al mencionado correo por la señora Pantevis Girón (folios 88 a 91).

III. Estado de la cuenta corriente 8491 emitida por Bancolombia (folios 93 y 94).

IV. Copia del correo a través del cual el Partido Polo Democrático invitó a candidatos a capacitación el 12 de enero de 2018, brindando medio virtual para quienes no pudieran asistir a la sede central (folio 95).

V. Circular de auditoría interna No. 033 -2018 fechada del 31 de enero de 2018 con asunto “ sanciones asociadas al incumplimiento de normatividad electoral.

DONACIONES A LAS CAMPAÑAS”, emitida por el Partido Polo (folios 96 y 98).

3.4. Aportadas por HELIODORO PÉREZ FLÓREZ

I. Formulario 5B de Heliodoro Pérez Flórez (folio 101).

II. Certificación de la existencia de la cuenta única fechada del 23 de julio de 2019 emitida por Bancolombia (folio 102).

3.5. Aportadas por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

I. Formulario 5B y anexos de Yohana Alexandra Pantevis Girón (folio 128 a 130).Resolución No. 2385 de 2020 Página 8 de 33

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Amazonas RAÚL PAIMA RENGIFO por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña y nombramiento de gerente de campaña, a la excandidata YOHANA ALEXANDRA PANTEVIS GIRÓN , y su ex gerente JHON FREDY VALENCIA DO SANTO , al excandidato HELIODORO PÉREZ FLÓREZ y su ex gerente de campaña CÉSAR MORENO RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 9311-18.

II. Formulario 5B y anexos de Heliodoro Pérez Flórez (folio 131 a 133).

III. Alcance al dictamen del auditor interno fechado el 26 de junio de 2018 (folio 134 a

137).

5. CONSIDERACIONES

5.1. DEL DEBER LEGAL DE APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES

El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y

El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.

A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, que incluyen el siguiente deber:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENT ACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad fin anciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”.(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con la norma transcrita, para las campañas cuyo tope de gastos privados exceda los 200 salarios mínimos legales mensuales, es obligación del candidato designar unResolución No. 2385 de 2020 Página 9 de 33

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gerente, el cual debe ser persona distinta de él mismo siendo en todo caso solidariamente responsable, como lo ha manifestado la Corte Constitucional:

“83.4. Finalmente, en criterio de esta Sala, las disposiciones contenidas en esta

gerente, el cual debe ser persona distinta de él mismo siendo en todo caso solidariamente responsable, como lo ha manifestado la Corte Constitucional:

“83.4. Finalmente, en criterio de esta Sala, las disposiciones contenidas en esta norma se ajustan plenamente a las reglas jurisprudenciales fijadas en los pronunciamientos de esta Corte, ya que se consagran medidas que respetan (i) la obligación del Legislador de desarrolla r preceptos que garanticen la rendición pública de cuentas, la administración de los recursos y la presentación de informes, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vi gilancia necesario y obligatorio por parte del CNE; (ii) la validez, desde el punto de vista constitucional, de medidas como la designación de gerentes de campañas que garanticen una administración proba de los recursos de las mismas, gerentes que deben se r diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad a este por el manejo de los recursos de la campaña; (iii)la constitucionalidad de medidas como las auditorías, ya que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cu entas de las campañas electorales y del deber de la Comisión Nacional Electoral de velar por el cumplimiento sobre las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante mecanismos de esa índole sobre las campañas electorales y para sancionarlas, en caso de que se compruebe alguna irregularidad, sin perjuicio del control y vigilancia que deben ejercer tanto el Consejo Nacional Electoral como el control fiscal que debe ejercer la Contraloría

electorales y para sancionarlas, en caso de que se compruebe alguna irregularidad, sin perjuicio del control y vigilancia que deben ejercer tanto el Consejo Nacional Electoral como el control fiscal que debe ejercer la Contraloría General de l a República; y (iv) la procedencia constitucional de la adopción de medidas tributarias como las exenciones de impuestos, en razón a que éstas pueden entenderse como una forma de financiamiento público indirecto o como un subsidio público para cubrir los c ostos de las campañas electorales, en los términos antes explicados”.

A su vez el gerente tiene la obligación de abrir una cuenta única para recibir y administrar los recursos de campaña en ella. Se trata entonces, de un deber legal por el que deben responder los candidatos y las agrupac

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