CNE - Resolución 2386 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2386 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2386 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN LEIT ÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS , identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708, y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presu ntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.2. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.Resolución No. 2386 de 2022 Página 2 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN
LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708 y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano: (Anexa relación de 22 candidatos)
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del
pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante correo electrónico remitió el oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestando que:
“En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la investigación bajo radicado: CNE-SS-JAZ/04472/LGPC/20200000917700, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:
(…)2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidat os pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020. relacionados en el oficio CNE-FNFP-2386-2020 enviado a la Subsecretaria del CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repartos a los diferentes despachos.”
En el oficio CNE-FNFP-2386-2020 anexado por el Fondo se relacionan cuatro (4) excandidatos a la Asamblea de Nariño avalados por el Partido Liberal Colombiano con la siguiente información:Resolución No. 2386 de 2022 Página 3 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA
información:Resolución No. 2386 de 2022 Página 3 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708 y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
CORPORACIO
N
DEPARTAMENT
O
MUNICIPI
O
NOMBRE
CANDIDAT
O
CEDULA
GERENTE
CAMPAÑ
A
CUENTA
UNICA
DICTAMEN
AUDITORIA
SI/ NO
PARTIDO
ASAMBLEA NARIÑO X
DAYRA
MARCELA
ROSERO
RAMOS 1.086.016.70
8 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
AUDITORIA
SI/ NO
PARTIDO
ASAMBLEA NARIÑO X
DAYRA
MARCELA
ROSERO
RAMOS 1.086.016.70
8 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
ASAMBLEA NARIÑO X
OMAR
VIRGILIO
CERON
LEITON
12.967.708 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
ASAMBLEA NARIÑO X
ESPERANZ
A
ENRIQUEZ
TORRES
51.736.704 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
ASAMBLEA NARIÑO X
NELBA
CECILIA
BURGOS
ARTEGA
30.741.990 NO SI/MANEJ
O TOTAL SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a los 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los cuatro (4) excandidatos a la Asamblea de Nariño, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos,
avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
76 ASAMBLEA DAYRA MARCELA ROSERO
RAMOS NARIÑO N/A N/A 77 ASAMBLEA OMAR VIRGILIO CERON LEITON NARIÑO N/A N/AResolución No. 2386 de 2022 Página 4 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN
LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708 y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
78 ASAMBLEA ESPERANZA ENRIQUEZ
TORRES NARIÑO N/A N/A
79 ASAMBLEA NELBA CECILIA BURGOS
ARTEGA NARIÑO N/A N/A
ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9
1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. En el instado de infractores a conductas previstas en el artículo 25 se reiteró el incumplimiento de los cuatro (4) excandidatos a la Asamblea de Nariño avalados por el Partido Liberal Colombiano:
No .
CORPORACI
ÓN
DEPARTAMEN
TO
MUNICIPI
O NOMBRE CEDULA GEREN
TE CUENTA DICTAM
EN SI/NO PARTIDO
28
ASAMBLEA NARIÑO X
DAYRA
MARCELA
ROSERO
RAMOS 1.086.016.7
08 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 29
ASAMBLEA NARIÑO X
OMAR
VIRGILIO
CERON
LEITON
12.967.708 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 30
ASAMBLEA NARIÑO X
ESPERAN
ZA
ENRIQUEZ
TORRES
51.736.704 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 31
ASAMBLEA NARIÑO X
NELBA
CECILIA
BURGOS
ARTEGA
30.741.990 NO SI/MANEJ
TORRES
51.736.704 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 31
ASAMBLEA NARIÑO X
NELBA
CECILIA
BURGOS
ARTEGA
30.741.990 NO SI/MANEJ
O TOTAL SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO
1.7. De acuerdo con la información que suministró el Fondo Nacional de Financiación Política en el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 los excandidatos a la Asamblea de Nariño DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, OMAR VIRGILIO CERÓN LEITON y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES, incumplieron con el deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria. Mientras que la candidata NELBA CECILIA CURBOS ARTEGA incumplió con la obligación legal de designar un gerente para su campaña.Resolución No. 2386 de 2022 Página 5 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus
respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708 y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
1.8. En revisión de los Formulario 5B, el Despacho verificó la información reportada por el Fondo e individualizó los gerentes de campaña nombrados en cada caso, los cuales se relacionan a continuación:
NOMBRE CANDIDATO CEDULA
CANDIDATO EXGERENTE DE CAMPAÑA CÉDULA EXGERENTE
DAYRA MARCELA
ROSERO RAMOS 1.086.016.708 DIEGO ALEJANDRO LOPEZ MERA 12.746.339
OMAR VIRGILIO
CERÓN LEITON 12.967.708 CARLOS ALBERTO BARAHONA
DELGADO 5.202.745
ESPERANZA
ENRIQUEZ TORRES 51.736.704 ALVARO ALEJANDRO MORAN
VILLOTA 12.969.960
NELBA CECILIA BURGOS
ARTEGA 30.741.990 NO REGISTRA
1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación
mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Solicitadas por el despacho ponente
2.1.1 En respuesta al Auto del 2 de marzo de 2021, el Fondo de Financiación Política mediante correo electrónico remitió el oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, en el que anexa el oficio CNE -FNFP-2386-2020 en el cual se relacionan cuatro (4) excandidatos a la Asamblea de Nariño avalados por e l Partido Liberal Colombiano como posibles infractores de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:Resolución No. 2386 de 2022 Página 6 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN
LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708 y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
CORPORACIO
N
DEPARTAMENT
O
MUNICIPI
O
NOMBRE
CANDIDAT
O
CEDULA
GERENTE
CAMPAÑ
A
CUENTA
UNICA
DICTAMEN
AUDITORIA
SI/ NO
PARTIDO
ASAMBLEA NARIÑO X
DAYRA
MARCELA
ROSERO
RAMOS 1.086.016.70
8 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
ASAMBLEA NARIÑO X
OMAR
VIRGILIO
CERON
LEITON
12.967.708 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
ASAMBLEA NARIÑO X
ESPERANZ
A
ENRIQUEZ
TORRES
51.736.704 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
ASAMBLEA NARIÑO X
NELBA
CECILIA
BURGOS
ARTEGA
ESPERANZ
A
ENRIQUEZ
TORRES
51.736.704 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
ASAMBLEA NARIÑO X
NELBA
CECILIA
BURGOS
ARTEGA
30.741.990 NO SI/MANEJ
O TOTAL SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIAN
O
2.1.2. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles i nfracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. En el instado de infractores a conductas previstas en el artículo 25 se reiteró el incumplimiento de los cuatro (4) excandidatos a la Asamblea de Nariño avalados por el Partido Liberal Colombiano:
No .
CORPORACI
ÓN
DEPARTAMEN
TO
MUNICIPI
O NOMBRE CEDULA GEREN
TE CUENTA DICTAM
EN SI/NO PARTIDO
28
ASAMBLEA NARIÑO X
DAYRA
MARCELA
ROSERO
RAMOS 1.086.016.7
08 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 29
ASAMBLEA NARIÑO X
OMAR
VIRGILIO
CERON
LEITON
12.967.708 SI NO SI
PARTIDO
08 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 29
ASAMBLEA NARIÑO X
OMAR
VIRGILIO
CERON
LEITON
12.967.708 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 30
ASAMBLEA NARIÑO X
ESPERAN
ZA
ENRIQUEZ
TORRES
51.736.704 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 31
ASAMBLEA NARIÑO X
NELBA
CECILIA
BURGOS
ARTEGA
30.741.990 NO SI/MANEJ
O TOTAL SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO
2.1.2. Formularios E6, E8 y 5B.Resolución No. 2386 de 2022 Página 7 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la
respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708 y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones
de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita
de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2386 de 2022 Página 8 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708 y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita
del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cua l en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria res pecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, de sestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, de sestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporaci ón que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de
la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2386 de 2022 Página 9 de 23
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombramiento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incump limiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708 y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101.
manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegr amente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a travé s de esta autoridad electoral.
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.