CNE - Resolución 2387 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2387 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2387 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA”, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-000403.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 10 de enero de 2023, mediante oficio No. RDE-DGE-0041, la Directora de Gestión Electoral, Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos (e) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, DIANA CAROLINA FRANCO CUELLAR, remitieron la solicitud correspondiente al registro del logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA ”, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ.
1.2. El día 11 de enero de 2023, mediante reparto le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-000403 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.2. El día 11 de enero de 2023, mediante reparto le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-000403 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.3. Mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023, proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado "MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA ” presentado por los miembros del comité inscriptor para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, al siguiente tenor:Resolución No.2387 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dí a 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-000403.
1.4. El día 20 de febrero de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada solicitud de desistimiento suscrita por el ciudadano ALI JAFET COSSIO CASTILLO aspirante a la GOBERNACIÓN del departamento de CHOCÓ y los integrantes del comité inscriptor TANIA
MENA MENA, RODOLFO MARIN CASTRO RENTERIA y MAYRA ALEJANDRA MOSQUERA
ESCUDERO del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO
MENA MENA, RODOLFO MARIN CASTRO RENTERIA y MAYRA ALEJANDRA MOSQUERA ESCUDERO del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA”, petición allegada a través de la dirección electrónica de la Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co, en los siguientes términos:
“(…) Dimisión de aspiración a ser elegido popularmente (…)
Cabe resaltar, que, en reunión del comité, hemos acordado darle el espacio a una persona que es ampliamente reconocida en nuestra región, por sus acciones a favor de los más necesitados del Departamento, dad a su coincidencia con parte de nuestros objetivos…”.
“… No siendo otro el objeto de la presente, me suscribo de ustedes como su servidor y amigo, quedando atento a la gestión de la misma, para poder iniciar nuevamente el proceso de inscripción de la persona que reemplazará mi nombre, y, poder iniciar el proceso de recolección de firmas. (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones."Resolución No.2387 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dí a 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-000403.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán se r autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Negrilla fuera de texto)
o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Negrilla fuera de texto)
2.2.3. Ley 1755 de 20153.
“(…) ARTÍCULO 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.
2.3. JURISPRUDENCIA
2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20114. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.”Resolución No.2387 de 2023 Página 4 de 8
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.”Resolución No.2387 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dí a 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-000403.
diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizac iones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”. (Negrilla fuera de texto)
3. CONSIDERACIONES
de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”. (Negrilla fuera de texto)
3. CONSIDERACIONES
Debe resaltarse que el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, otorga a los partidos y movimientos políticos el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que hubiesen registrado ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.
Lo anterior permit e afirmar que el símbolo de un partido o movimiento p olítico, así como el emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto que el legislador otorgó un especial derecho de propiedad sobre estos símbolos, emblemas logotipos y prohibió su utilización por cualquier clase de agrupación política.
3.1. DEL CASO EN CONCRETO.
La Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023, proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero registrar el logo s ímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA” presentado por los miembros del comité inscriptor para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, la cual fue comunicada en debida forma.
En ese orden, m ediante correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2023, proveniente de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se
debida forma.
En ese orden, m ediante correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2023, proveniente de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se traslada solicitud de desistimiento suscrita por el ciudadano ALI JAFET COSSIO CASTILLO y los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA” , ciudadanos TANIA MENA MENA , RODOLFO MARIN CASTRO RENTERIA y MAYRA ALEJANDRA MOSQUERA ESCUDERO, en el cual se expresaResolución No.2387 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dí a 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-000403.
la dimisión d e aspiración de l ciudadano ALI JAFET COSSIO CASTILLO para participar a la GOBERNACIÓN del departamento de CHOCÓ en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y la pretensión de iniciar nuevamente el proceso de inscripción de la persona que lo reemplazará, con el fin de proceder a la respectiva recolección de firmas.
3.2. DEL DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES.
En virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa
con el fin de proceder a la respectiva recolección de firmas.
3.2. DEL DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES.
En virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, no obstante, ésta podrá ser presentada nuevamente con el cumplimiento de los requisitos legales.
En complemento de lo señalado precedentemente, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 20145, se pronunció respecto de la posibilidad de desistimiento por parte del peticionario en la actuación administrativa, en los siguientes términos:
"(…)
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8° del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
(…)
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)".
(Negrilla fuera de texto)
En este orden y para el caso que nos ocupa, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo
disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)".
(Negrilla fuera de texto)
En este orden y para el caso que nos ocupa, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito funcional de utilizarlo para la publicidad de la candidatura en su proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.
5 M.P. María Victoria Sáchica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley 65 de 2012 Senado y 227 de 2013 Cámara "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."Resolución No.2387 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dí a 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-000403.
Sin embargo, ante la dimisión de aspiración del ciudadano ALI JAFET COSSIO CASTILLO para participar a la GOBERNACIÓN del departamento de CHOCÓ en las elecciones del 29 de octubre de 2023, apoyado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA”, permite inferir que desisten del proceso de
de 2023, apoyado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA”, permite inferir que desisten del proceso de recolección de firmas para el aspirante COSSIO CASTILLO, aunado al hecho que se advierte que pretenden dar inicio a un nuevo procedimiento de recolección de apoyos , con un nuevo aspirante, para participar en las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
De acue rdo a lo anterior, e sta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto atañe a l logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA” , para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
Finalmente, huelga señalar que la cancelación derivada del registro del logo se surte por virtud de la competencia atribuida a esta Corporación en dicha materia, y atendiendo que la misiva del desistimiento proviene de la Registraduria Nacional del Estado Civil, como entidad encargada de inscribir los grupos significativos de ciudadanos para efectos de la procedencia de recolección de apoyos con el objeto de inscribir candidaturas a cargos o corporaciones públicas de elección popular, en el marco de las votaciones para elegir autoridades locales el próximo 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
popular, en el marco de las votaciones para elegir autoridades locales el próximo 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA” , para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral , con ocasión a l as elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CódigoResolución No.2387 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dí a 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-000403.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral
2022-000403.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
TANIA MENA MENA Miembro Comité Inscriptor taniapimenton@hotmail.com
RODOLFO MARÍN CASTRO
RENTERÍA
Miembro Comité Inscriptor Romacare1893@gmail.com
MAYRA ALEJANDRA MOSQUERA
ESCUDERO
Miembro Comité Inscriptor alejandrame1231@gmail.com
MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO
COLOMBIA
Grupo Significativo de Ciudadanos movisoprocolombia@gmail.com
ALI JAFET COSSIO CASTILLO
Aspirante Gobernación del Departamento de Chocó. alijacoca2010@hotmail.comResolución No.2387 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOCIAL PROGRESO COLOMBIA, para la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCÓ, registrado mediante la Resolución No. 0567 del 25 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dí a 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-000403.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 7 4 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Virtual de la Sala Plena del veintitrés (23) de marzo de 2023.
Ausente: H. Magistrada Fabiola Márquez Grisales
V.B.: Adriana Milena Chacari Olmos, Secretario General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Karen Palacio F. KIPF
Radicado: CNE-E-DG-2023-000403.