CNE - Resolución 2389 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2389 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2389 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado CONECTEMOS JUNTOS , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante reparto de fecha 5 de enero de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-000028 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.2. Mediante Resolución No. 0369 del 18 de enero de 2023 1, esta Corporación registró el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, así:
1.3. El precitado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
día 29 de octubre de 2023, así:
1.3. El precitado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
1 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS” , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”Resolución No. 2389 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA cambio del logo símbolo del grupo signific ativo de ciud adanos denominado CONECTEMOS JUNTOS, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027.
1.4. Mediante oficio RDE -DGE-0252 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado ante la Corporación el 26 de enero de 2023, se remite solicitud de cambio de logo o símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS”, en los siguientes términos:
“(…) me permito remitir en un CD-R la documentación correspondiente a la solicitud de cambio de logo del Grupo Significativo de Ciudadanos CONECTEMONOS JUNTOS para la alcaldía municipal de Timbo, Cauca. (…)”.
“(…) me permito remitir en un CD-R la documentación correspondiente a la solicitud de cambio de logo del Grupo Significativo de Ciudadanos CONECTEMONOS JUNTOS para la alcaldía municipal de Timbo, Cauca. (…)”.
1.5. El comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS”, aportó con la solicitud de registro un CD que contiene la imagen del cambio del Logo símbolo, así:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
DESTINATARIO OFICIO MEDIO FECHA
ERIKA SANDOVAL JANSASOY CNE-SSJTT/14261/BOT/CNEE-DG-2023-000028
Notificación Correo Electrónico 28 de febrero de 2023
MARTHA ELENA FLOR CAMPO CNE-SSJTT/14262/BOT/CNEE-DG-2023-000028
Notificación Correo Electrónico 13 de febrero de 2023
JULIO CESAR CHICUNQUE
NARVAEZ CNE-SSJTT/14263/BOT/CNEE-DG-2023-000028
Notificación Correo Electrónico 13 de febrero de 2023
GSC CONECTEMOS JUNTOS CNE-SSJTT/14264/BOT/CNEE-DG-2023-000028
Notificación Correo Electrónico 13 de febrero de 2023Resolución No. 2389 de 2023 Página 3 de 7
CNE-SSJTT/14264/BOT/CNEE-DG-2023-000028
Notificación Correo Electrónico 13 de febrero de 2023Resolución No. 2389 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA cambio del logo símbolo del grupo signific ativo de ciud adanos denominado CONECTEMOS JUNTOS, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027.
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14.Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1. Ley 130 de 19942
“(…) ARTICULO 5 . DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
“(…) ARTICULO 5 . DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20113
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
(…)
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2389 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA cambio del logo símbolo del grupo signific ativo de ciud adanos denominado CONECTEMOS JUNTOS, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES
3.1. ASPECTOS GENERALES.
La autorización del registro del logo símbolo por parte del grupo significativo de ciudadanos implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política, tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la
La autorización del registro del logo símbolo por parte del grupo significativo de ciudadanos implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política, tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
Es así como ha precisado que la publicidad que se reali ce para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se confunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:
“(…) La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de
distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos. (…)”4.
4 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa GarcíaResolución No. 2389 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA cambio del logo símbolo del grupo signific ativo de ciud adanos denominado CONECTEMOS JUNTOS, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027.
En suma, se puede concluir que el registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso, so pena de las actuaciones administrativas sancionatorias a que hay lugar.
4. DEL CASO CONCRETO
Definidos los elementos y requisitos estructurales de orden jurídico que se deben considerar al momento de analizar el registro de un símbolo, emblema o logotipo que identifique a una
4. DEL CASO CONCRETO
Definidos los elementos y requisitos estructurales de orden jurídico que se deben considerar al momento de analizar el registro de un símbolo, emblema o logotipo que identifique a una organización política o grupo significativo de ciudadanos, procede la Corporación a verificar si en el presente caso la solicitud se ajusta a la Ley y actos administrativos dictados por la Autoridad Electoral.
En efecto, el cambio del logo símbolo que presenta el grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS”, se identifica con la siguiente imagen:
Verificado el cambio del logo propuesto por el grupo significativo de ciudadanos, se tiene que el mismo no incluye, ni guarda relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, en la medida que la modificación se contrae exclusivamente a lo atinente al color inicialmente propuesto.
Aunado a lo anterior, en las bases de datos de la Subsecretaría de la Corporación, se constata que no existe un grupo significativo de ciudadanos registrado ante la organización electoral que contenga las mismas imágenes o simbología para el próximo debate electoral y en la misma circunscripción territorial, con excepción al que se va a registrar y que se cambia mediante el presente acto administrativo.
En este sentido, considera esta Corporación que no existe impedimento o reparo alguno para su registro, es decir, el cambio del logo símbolo que se pretende registrar cumple con los requisitos exigidos por los cánones legales contenidos en las leyes estatutarias que gobiernan la materia, y, por consiguiente, se ordenará el registro de la denominación y el logo símbolo o emblema delResolución No. 2389 de 2023 Página 6 de 7
y, por consiguiente, se ordenará el registro de la denominación y el logo símbolo o emblema delResolución No. 2389 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA cambio del logo símbolo del grupo signific ativo de ciud adanos denominado CONECTEMOS JUNTOS, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027.
grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR EL CAMBIO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período
constitucional 20242027, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, respecto del presente cambio de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS ”, presentado por los
Nacional Electoral, respecto del presente cambio de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CONECTEMOS JUNTOS ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los siguientes correos electrónicos:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
ERIKA SANDOVAL JANSASOY Comité Inscriptor erikasandovaljan@gmail.com, erikasandovaljan2@gmail.com MARTHA ELENA FLOR CAMPO Comité Inscriptor marthaele1771@gmail.com JULIO CESAR CHICUNQUE NARVAEZ Comité Inscriptor juliochikur@gmail.com
GSC CONECTEMOS JUNTOS
Grupo Significativo de Ciudadanos alejandroalcalde2023@gmail.comResolución No. 2389 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA cambio del logo símbolo del grupo signific ativo de ciud adanos denominado CONECTEMOS JUNTOS, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de TIMBÍO, departamento de CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, el 23 de marzo de 2023.
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
V. B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LEGLLGL
Proyectó: Daniela Arcila R. DARDAR
Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LEGLLGL
Proyectó: Daniela Arcila R. DARDAR