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CNE - Resolución 2390 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2390 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2390 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ , WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO , EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN , y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la

teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante radicado 202100005648-00 del 29 de abril de 202 1 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3024 por medio del cual se allega los informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En anexo al radicado se allega el oficio CNE-FNFP-2979 destinado de forma exclusiva a la lista de candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, relacionando la siguiente información:Resolución No. 2390 de 2022 Página 2 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA,

JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

1. ABRIERON CUENTA BANCARIA MANEJO DESCONOCIDO – NOMBRAMIENTO DE

GERENTE

NO NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN AUDITORÍA

SI/NO GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL INGRESOS

1 ELIZABETH GONZÁLEZ

NIETO 28.837.784 SI SI $19.456.664 NO

2 JUAN PABLO URREA

PINEDA 6.646.404 SI SI $54.373.950 NO

3 JORGE ENRIQUE

AGUDELO JIMÉNEZ 94.317.073 SI SI $56.250.040 NO

4 WENDY LAYDA ARMENTA

QUINTERO 66.781.131 SI SI $23.550.000 NO

5 LUIS FELIPE

BETANCOURT DÍAZ 1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO

4 WENDY LAYDA ARMENTA

QUINTERO 66.781.131 SI SI $23.550.000 NO

5 LUIS FELIPE

BETANCOURT DÍAZ 1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO

2. DECLARADOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN – NOMBRAMIENTO

GERENTE

NO NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN AUDITORÍA

SI/NO GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL INGRESOS

1 EDWIN FABIÁN MARÍN

MARÍN 1.113.631.533 SI SI $21.700.000 SI

2 MARICELA RICARDO

GAITÁN 66.780.532 SI SI $33.925.282 SI

En el oficio se anexa:  Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (4 folios)  Copia de formulario 5b (7 folios)  Copia de censo electoral (1 folio)

1.3. En el dictamen emitido por el Partido Liberal Colombiano y anexado en el oficio CNE-FNFP2979 se estableció que los candidatos EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, reportaron por el aplicativo de cuentas claras y presentaron los libros y soportes contables del Informe de Ingresos y Gastos de forma correcta, pero presentaron los formularios 5B y Anexos sin firma de los responsables, razón por la cual fueron señalados como

RENUENTES POR NO CORRECCIÓN.

1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 , el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya

RENUENTES POR NO CORRECCIÓN.

1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 , el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos avalados por el Partido Libera l Colombiano de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los siete (7)Resolución No. 2390 de 2022 Página 3 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

excandidatos al Concejo Municipal de Palmira que inicialmente reportó el Fondo Nacional de

Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

excandidatos al Concejo Municipal de Palmira que inicialmente reportó el Fondo Nacional de Financiación, tal como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la par te considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO 273 CONCEJO ELIZABETH GONZALEZ NIETO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 274 CONCEJO JUAN PABLO URREA PINEDA VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 275 CONCEJO EDWIN FABIÁN MARIN MARIN VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 276 CONCEJO MARICELA RICARDO GAITÁN VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 277 CONCEJO JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21

276 CONCEJO MARICELA RICARDO GAITÁN VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 277 CONCEJO JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 278 CONCEJO WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 279 CONCEJO LUIS FELIPE BETANCOURT DÍAZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.

1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Palmiro a avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2390 de 2022 Página 4 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo

Colombiano: Resolución No. 2390 de 2022 Página 4 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO RADICAD

O

CORPORACIÓ

N

DEPARTAMENT

O

MUNICIPI

O NOMBRE CÉDULA

GERENTE

DE

CAMPAÑ

A

CUENTA

ÚNICA 14

2 CONCEJO VALLE PALMIRA

ELIZABETH

GONZÁLEZ

NIETO 28.837.784 SI SI/SE

DESCONOC

E 14

3 CONCEJO VALLE PALMIRA

JUAN PABLO

URREA

PINEDA

6.646.404 SI SI/SE

DESCONOC

E 14

28.837.784 SI SI/SE

DESCONOC

E 14

3 CONCEJO VALLE PALMIRA

JUAN PABLO

URREA

PINEDA

6.646.404 SI SI/SE

DESCONOC

E 14

4 CONCEJO VALLE PALMIRA

JORGE

ENRIQUE

AGUDELO

JIMÉNEZ

94.317.073 SI SI/SE

DESCONOC

E 14

5 CONCEJO VALLE PALMIRA

WENDY LAYDA

ARMENTA

QUINTERO

66.781.131 SI SI/SE

DESCONOC

E 14

6 CONCEJO VALLE PALMIRA

LUIS FELIPE

BETANCOUR

T DÍAZ

1.071.987.70

7 SI NO

14

7 CONCEJO VALLE PALMIRA

EDWIN

FABIÁN

MARÍN MARÍN 1.113.631.53 3 SI SI/SE

DESCONOC

E 14

8 CONCEJO VALLE PALMIRA

MARICELA

RICARDO

GAITÁN

66.780.532 SI SI/SE

DESCONOC

E

1.6. Revisados los formularios 5B de los candidatos se identifica a los gerentes de campaña y se confirma en integridad la información reportada por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto de la apertura de cuenta única para el manejo de recursos. La información se consigna en la siguiente tabla:

1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la

consigna en la siguiente tabla:

1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

NOMBRES CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA GERENTE

ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO 28.837.784 LIBARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ 6.374.702

JUAN PABLO URREA PINEDA 6.646.404 NELSON ENRIQUE VÁSQUEZ

GARCÍA 94.330.663

JORGE ENRIQUE AGUDELO

JIMÉNEZ 94.317.073 LUIS FERNANDO AGUDELO

LONDOÑO 16.218.023

WENDY LAYDA ARMENTA

QUINTERO 66.781.131 TOMAS CIPRIANO ARMENTA

GONZÁLEZ 16.240.096

LUIS FELIPE BETANCOURT

DÍAZ 1.071.987.707 DAMARIS DÍAZ

MONTEALEGRE 66.780.269

EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN 1.113.631.533 WILLIAM BINTONCO GUECHE 6.625.944

MARICELA RICARDO GAITÁN 66.780.532 CLAUDIA PATRICIA CAMPO

EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN 1.113.631.533 WILLIAM BINTONCO GUECHE 6.625.944

MARICELA RICARDO GAITÁN 66.780.532 CLAUDIA PATRICIA CAMPO SÁNCHEZ 29.664.807Resolución No. 2390 de 2022 Página 5 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Mediante radicado 202100005648-00 del 29 de abril de 2021 el Fondo Nacional de

25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Mediante radicado 202100005648-00 del 29 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-3024 al que se anexo el oficio CNE-FNFP-2979 destinado de forma exclusiva a la lista de candidatos avalados por el Partid o Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA que presuntamente desconocieron obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relacionando la siguiente información:

1. ABRIERON CUENTA BANCARIA MANEJO DESCONOCIDO – NOMBRAMIENTO DE

GERENTE

NO NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN AUDITORÍA

SI/NO GERENTE CUENTA

ÚNICA

TOTAL INGRESOS

1 ELIZABETH GONZÁLEZ

NIETO

28.837.784 SI SI $19.456.664 NO

2 JUAN PABLO URREA

PINEDA

6.646.404 SI SI $54.373.950 NO

3 JORGE ENRIQUE

AGUDELO JIMÉNEZ

94.317.073 SI SI $56.250.040 NO

4 WENDY LAYDA ARMENTA

QUINTERO

66.781.131 SI SI $23.550.000 NO

5 LUIS FELIPE

BETANCOURT DÍAZ

1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO

2. DECLARADOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN – NOMBRAMIENTO

GERENTE

NO NOMBRE DEL

CANDIDATO

BETANCOURT DÍAZ

1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO

2. DECLARADOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN – NOMBRAMIENTO

GERENTE

NO NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN AUDITORÍA

SI/NO GERENTE CUENTA

ÚNICA

TOTAL INGRESOS

1 EDWIN FABIÁN MARÍN

MARÍN

1.113.631.533 SI SI $21.700.000 SI

2 MARICELA RICARDO

GAITÁN

66.780.532 SI SI $33.925.282 SI

En el oficio se anexa:  Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (4 folios)  Copia de formulario 5b (7 folios)  Copia de censo electoral (1 folio)Resolución No. 2390 de 2022 Página 6 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto

manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

2.1.2. En el dictamen emitido por el Partido Liberal Colombiano y anexado en el oficio CNEFNFP-2979 se estableció que los candidatos EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, reportaron por el aplicativo de cuentas claras y presentaron los libros y soportes contables del Informe de Ingresos y Gastos de forma correcta, pero presentaron los formularios 5B y Anexos sin firma de los responsables, razón por la cual fueron señalados como

RENUENTES POR NO CORRECCIÓN.

2.2. Solicitadas por el despacho ponente

2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, allí se reiteró el presunto incumplimiento de los siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

la ley 1475 de 2011, allí se reiteró el presunto incumplimiento de los siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO .

RADICAD

O

CORPORACIÓ

N

DEPARTAMENT

O

MUNICIPI

O NOMBRE CÉDULA

GERENTE

DE

CAMPAÑ

A

CUENTA

ÚNICA

142 CONCEJO VALLE PALMIRA

ELIZABETH

GONZÁLEZ

NIETO 28.837.784 SI SI/SE

DESCONOC

E

143 CONCEJO VALLE PALMIRA

JUAN PABLO

URREA

PINEDA

6.646.404 SI SI/SE

DESCONOC

E

144 CONCEJO VALLE PALMIRA

JORGE

ENRIQUE

AGUDELO

JIMÉNEZ

94.317.073 SI SI/SE

DESCONOC

E

145 CONCEJO VALLE PALMIRA

WENDY LAYDA

ARMENTA

QUINTERO

66.781.131 SI SI/SE

DESCONOC

E

146 CONCEJO VALLE PALMIRA

LUIS FELIPE

BETANCOUR

T DÍAZ

1.071.987.70

7 SI NO

147 CONCEJO VALLE PALMIRA

EDWIN

FABIÁN

MARÍN MARÍN 1.113.631.53 3 SI SI/SE

DESCONOC

E

148 CONCEJO VALLE PALMIRA

MARICELA

RICARDO

GAITÁN

66.780.532 SI SI/SE

DESCONOC

E

3 SI SI/SE

DESCONOC

E

148 CONCEJO VALLE PALMIRA

MARICELA

RICARDO

GAITÁN

66.780.532 SI SI/SE

DESCONOC

E

2.2.2. Formularios E6, E8 y 5B.Resolución No. 2390 de 2022 Página 7 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con

investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2390 de 2022 Página 8 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y

MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento a lguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumpl imiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los s ervidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los s ervidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.

No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.

Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, po r las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley

en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.

2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2390 de 2022 Página 9 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa

MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.

Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral.

Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorale s que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los pro cesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.

De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se

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