CNE - Resolución 2390 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2390 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2390 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ , WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO , EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN , y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado 202100005648-00 del 29 de abril de 202 1 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3024 por medio del cual se allega los informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En anexo al radicado se allega el oficio CNE-FNFP-2979 destinado de forma exclusiva a la lista de candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, relacionando la siguiente información:Resolución No. 2390 de 2022 Página 2 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA,
JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
1. ABRIERON CUENTA BANCARIA MANEJO DESCONOCIDO – NOMBRAMIENTO DE
GERENTE
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL INGRESOS
1 ELIZABETH GONZÁLEZ
NIETO 28.837.784 SI SI $19.456.664 NO
2 JUAN PABLO URREA
PINEDA 6.646.404 SI SI $54.373.950 NO
3 JORGE ENRIQUE
AGUDELO JIMÉNEZ 94.317.073 SI SI $56.250.040 NO
4 WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO 66.781.131 SI SI $23.550.000 NO
5 LUIS FELIPE
BETANCOURT DÍAZ 1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO
4 WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO 66.781.131 SI SI $23.550.000 NO
5 LUIS FELIPE
BETANCOURT DÍAZ 1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO
2. DECLARADOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN – NOMBRAMIENTO
GERENTE
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL INGRESOS
1 EDWIN FABIÁN MARÍN
MARÍN 1.113.631.533 SI SI $21.700.000 SI
2 MARICELA RICARDO
GAITÁN 66.780.532 SI SI $33.925.282 SI
En el oficio se anexa: Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (4 folios) Copia de formulario 5b (7 folios) Copia de censo electoral (1 folio)
1.3. En el dictamen emitido por el Partido Liberal Colombiano y anexado en el oficio CNE-FNFP2979 se estableció que los candidatos EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, reportaron por el aplicativo de cuentas claras y presentaron los libros y soportes contables del Informe de Ingresos y Gastos de forma correcta, pero presentaron los formularios 5B y Anexos sin firma de los responsables, razón por la cual fueron señalados como
RENUENTES POR NO CORRECCIÓN.
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 , el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya
RENUENTES POR NO CORRECCIÓN.
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 , el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos avalados por el Partido Libera l Colombiano de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los siete (7)Resolución No. 2390 de 2022 Página 3 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
excandidatos al Concejo Municipal de Palmira que inicialmente reportó el Fondo Nacional de
Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
excandidatos al Concejo Municipal de Palmira que inicialmente reportó el Fondo Nacional de Financiación, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la par te considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO 273 CONCEJO ELIZABETH GONZALEZ NIETO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 274 CONCEJO JUAN PABLO URREA PINEDA VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 275 CONCEJO EDWIN FABIÁN MARIN MARIN VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 276 CONCEJO MARICELA RICARDO GAITÁN VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 277 CONCEJO JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21
276 CONCEJO MARICELA RICARDO GAITÁN VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 277 CONCEJO JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 278 CONCEJO WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 279 CONCEJO LUIS FELIPE BETANCOURT DÍAZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Palmiro a avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2390 de 2022 Página 4 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo
Colombiano: Resolución No. 2390 de 2022 Página 4 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO RADICAD
O
CORPORACIÓ
N
DEPARTAMENT
O
MUNICIPI
O NOMBRE CÉDULA
GERENTE
DE
CAMPAÑ
A
CUENTA
ÚNICA 14
2 CONCEJO VALLE PALMIRA
ELIZABETH
GONZÁLEZ
NIETO 28.837.784 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
3 CONCEJO VALLE PALMIRA
JUAN PABLO
URREA
PINEDA
6.646.404 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
28.837.784 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
3 CONCEJO VALLE PALMIRA
JUAN PABLO
URREA
PINEDA
6.646.404 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
4 CONCEJO VALLE PALMIRA
JORGE
ENRIQUE
AGUDELO
JIMÉNEZ
94.317.073 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
5 CONCEJO VALLE PALMIRA
WENDY LAYDA
ARMENTA
QUINTERO
66.781.131 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
6 CONCEJO VALLE PALMIRA
LUIS FELIPE
BETANCOUR
T DÍAZ
1.071.987.70
7 SI NO
14
7 CONCEJO VALLE PALMIRA
EDWIN
FABIÁN
MARÍN MARÍN 1.113.631.53 3 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
8 CONCEJO VALLE PALMIRA
MARICELA
RICARDO
GAITÁN
66.780.532 SI SI/SE
DESCONOC
E
1.6. Revisados los formularios 5B de los candidatos se identifica a los gerentes de campaña y se confirma en integridad la información reportada por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto de la apertura de cuenta única para el manejo de recursos. La información se consigna en la siguiente tabla:
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la
consigna en la siguiente tabla:
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
NOMBRES CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA GERENTE
ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO 28.837.784 LIBARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ 6.374.702
JUAN PABLO URREA PINEDA 6.646.404 NELSON ENRIQUE VÁSQUEZ
GARCÍA 94.330.663
JORGE ENRIQUE AGUDELO
JIMÉNEZ 94.317.073 LUIS FERNANDO AGUDELO
LONDOÑO 16.218.023
WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO 66.781.131 TOMAS CIPRIANO ARMENTA
GONZÁLEZ 16.240.096
LUIS FELIPE BETANCOURT
DÍAZ 1.071.987.707 DAMARIS DÍAZ
MONTEALEGRE 66.780.269
EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN 1.113.631.533 WILLIAM BINTONCO GUECHE 6.625.944
MARICELA RICARDO GAITÁN 66.780.532 CLAUDIA PATRICIA CAMPO
EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN 1.113.631.533 WILLIAM BINTONCO GUECHE 6.625.944
MARICELA RICARDO GAITÁN 66.780.532 CLAUDIA PATRICIA CAMPO SÁNCHEZ 29.664.807Resolución No. 2390 de 2022 Página 5 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante radicado 202100005648-00 del 29 de abril de 2021 el Fondo Nacional de
25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante radicado 202100005648-00 del 29 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-3024 al que se anexo el oficio CNE-FNFP-2979 destinado de forma exclusiva a la lista de candidatos avalados por el Partid o Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA que presuntamente desconocieron obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relacionando la siguiente información:
1. ABRIERON CUENTA BANCARIA MANEJO DESCONOCIDO – NOMBRAMIENTO DE
GERENTE
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA
TOTAL INGRESOS
1 ELIZABETH GONZÁLEZ
NIETO
28.837.784 SI SI $19.456.664 NO
2 JUAN PABLO URREA
PINEDA
6.646.404 SI SI $54.373.950 NO
3 JORGE ENRIQUE
AGUDELO JIMÉNEZ
94.317.073 SI SI $56.250.040 NO
4 WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO
66.781.131 SI SI $23.550.000 NO
5 LUIS FELIPE
BETANCOURT DÍAZ
1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO
2. DECLARADOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN – NOMBRAMIENTO
GERENTE
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO
BETANCOURT DÍAZ
1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO
2. DECLARADOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN – NOMBRAMIENTO
GERENTE
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA
TOTAL INGRESOS
1 EDWIN FABIÁN MARÍN
MARÍN
1.113.631.533 SI SI $21.700.000 SI
2 MARICELA RICARDO
GAITÁN
66.780.532 SI SI $33.925.282 SI
En el oficio se anexa: Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (4 folios) Copia de formulario 5b (7 folios) Copia de censo electoral (1 folio)Resolución No. 2390 de 2022 Página 6 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto
manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
2.1.2. En el dictamen emitido por el Partido Liberal Colombiano y anexado en el oficio CNEFNFP-2979 se estableció que los candidatos EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, reportaron por el aplicativo de cuentas claras y presentaron los libros y soportes contables del Informe de Ingresos y Gastos de forma correcta, pero presentaron los formularios 5B y Anexos sin firma de los responsables, razón por la cual fueron señalados como
RENUENTES POR NO CORRECCIÓN.
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, allí se reiteró el presunto incumplimiento de los siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
la ley 1475 de 2011, allí se reiteró el presunto incumplimiento de los siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO .
RADICAD
O
CORPORACIÓ
N
DEPARTAMENT
O
MUNICIPI
O NOMBRE CÉDULA
GERENTE
DE
CAMPAÑ
A
CUENTA
ÚNICA
142 CONCEJO VALLE PALMIRA
ELIZABETH
GONZÁLEZ
NIETO 28.837.784 SI SI/SE
DESCONOC
E
143 CONCEJO VALLE PALMIRA
JUAN PABLO
URREA
PINEDA
6.646.404 SI SI/SE
DESCONOC
E
144 CONCEJO VALLE PALMIRA
JORGE
ENRIQUE
AGUDELO
JIMÉNEZ
94.317.073 SI SI/SE
DESCONOC
E
145 CONCEJO VALLE PALMIRA
WENDY LAYDA
ARMENTA
QUINTERO
66.781.131 SI SI/SE
DESCONOC
E
146 CONCEJO VALLE PALMIRA
LUIS FELIPE
BETANCOUR
T DÍAZ
1.071.987.70
7 SI NO
147 CONCEJO VALLE PALMIRA
EDWIN
FABIÁN
MARÍN MARÍN 1.113.631.53 3 SI SI/SE
DESCONOC
E
148 CONCEJO VALLE PALMIRA
MARICELA
RICARDO
GAITÁN
66.780.532 SI SI/SE
DESCONOC
E
3 SI SI/SE
DESCONOC
E
148 CONCEJO VALLE PALMIRA
MARICELA
RICARDO
GAITÁN
66.780.532 SI SI/SE
DESCONOC
E
2.2.2. Formularios E6, E8 y 5B.Resolución No. 2390 de 2022 Página 7 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con
investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2390 de 2022 Página 8 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y
MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento a lguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumpl imiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los s ervidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los s ervidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, po r las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley
en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2390 de 2022 Página 9 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa
MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral.
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorale s que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los pro cesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.
De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se
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