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CNE - Resolución 2399 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2399 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2399 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los

inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligació n de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:

"De acuerdo con el te ma de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de pres entar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.

Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos

(…)"

1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ medi ante radicado Número 5087-20.Resolución 2399 de 2022 Página 2 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de

radicado Número 5087-20.Resolución 2399 de 2022 Página 2 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.

1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondió el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.

1.4. Que mediante abono CNE-I-2021-000055, CNE -S-2021-000136 cargado a l Gestor Documental de la Corporación , escrito con número de oficio CNE -I-2021-000055-FNFPCE900 de fecha 3 de agosto de 2021 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos del Consejo de Ibagué – Tolima del G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUÉ” en los siguientes términos:

(…)

correspondiente de ingresos y gastos del Consejo de Ibagué – Tolima del G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUÉ” en los siguientes términos:

(…) “De manera atenta, me permito remitir el siguiente informe de ingresos y gastos correspondientes al Consejo de Ibagué – Tolima G.S.C. Juntos por Ibagué, de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.” (…)

LISTA DE LOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL G.S.C JUNTOS POR IBAGUE

N° NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

1 CONSUELO ISAZA CALLE 38224655

2 JORGE ANDRES SANDOVAL JIMENEZ 1110480124

3 MARTHA LILIA ESTRADA OSORIO 43708905

4 JOHN JAMES DIAZ BERNAL 5828685

5 MARIA ALEJANDRA BUENAVENTURA CONDE 1110582796

6 ALVARO FABIAN BELTRAN 2231684

7 EMILIO SERRANO CARRILLO 93235272

8 PAOLA ANDREA SANDOVAL RAMIREZ 52910227

9 ANA AMINTA FERNANDEZ ROJAS 28549301

10 MIGUEL ALEXANDER BERMUDEZ LEMUS 93398137

11 MARCO TULIO QUIROGA MENDIETA 6752501

12 OSWALDO RUBIO MARTINEZ 93389098

13 JORGE ARMANDO GIRALDO VELASQUEZ 14233430

14 CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO 19101119

15 MARIA DEL CARMEN RODRIGO RODRIGUEZ 38240758

16 SANDRA ROCIO LOZANO QUIROGA 41910006

14 CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO 19101119

15 MARIA DEL CARMEN RODRIGO RODRIGUEZ 38240758

16 SANDRA ROCIO LOZANO QUIROGA 41910006

1.5. Que mediante abono CNE -I-2021-000184, CNE -I-2021-000164 cargado a l Gestor Documental de la Corporación , escrito con número de oficio CNE -I-2021-000184-FNFPCE-Resolución 2399 de 2022 Página 3 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.

900 de fecha 18 de agosto de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro - Antioquia del G.S.C “MAS OPORTUNIDADES” en los siguientes términos:

(…) “De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro – Antioquia GSC “MAS

(…) “De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro – Antioquia GSC “MAS OPOTUNIDADES” de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)”

1.6. Que mediante abono CNE-S-2021-001637, CNE-S-2021-0001623 cargado al Gestor Documental de la Corporación , escrito con número de oficio CNE -S-2021-001637-FNFPCE900 de fecha 14 de septiembre de 2021 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corpora ción el informe correspondiente de ing resos y gastos de la Alcaldía de Santa Rosa de CabalRisaralda de la Coalición Programática y Política “ MÁS SOLUCIONES” en los siguientes términos:

(…) “De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal – Risaralda Coalición Programática y Política “MAS SOLUCIONES” de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artícul o 25 de la ley 1475 de 2011. (…)”

N° NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA TOTAL

INGESOS OBSERVACIONES

de 2011. (…)”

N° NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA TOTAL

INGESOS OBSERVACIONES

GTE. CTA. UNICA MANEJO

SI NO $52,952,747

Manifiesta el auditor Que el candidato dio cumplimiento en cuanto al nombramiento de gerente y apertura de cuenta.

1 CARLOS MAURICIO

MARTINEZ FLOREZ 15432123

OBSERVACIÓN

GERENTE CTA. UNICA SI/NO

SI NO 36.203.951 SI

DICTAMEN

AUDITORIAN° NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA OBSERVACIÓN TOTAL INGESOS 1 JULIANA OSPINA LOPEZ 1.093.224.161Resolución 2399 de 2022 Página 4 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.

2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"(…)

ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos

electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($ 149.636.032) moneda legal colombiana.” (Cursiva fuera del texto original , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, elResolución 2399 de 2022 Página 5 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de

dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, elResolución 2399 de 2022 Página 5 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.

Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con e l aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

COMPETENCIA SANCIONATORIA

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para

(DANE).”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

COMPETENCIA SANCIONATORIA

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:

“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación

personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día sig uiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nu evas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución 2399 de 2022 Página 6 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de

ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautela r, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra e l acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)”

2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL

CANDIDATO

2.1.4.1. LEY 1437 de 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.1.4.1. LEY 1437 de 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preli minares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.1.4.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.Resolución 2399 de 2022 Página 7 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. LEY 1475 DE 2011

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por l os candidatos a los cargos uninominales y a las

gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por l os candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su res ponsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual perm itirá reconocer la financiación estatal total o

informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual perm itirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso d e incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la

propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”Resolución 2399 de 2022 Página 8 de 56

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.

2.2.2 RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN EL NOMBRAMIENTO DE GERENT E DE CAMPAÑA, APERTURA DE CUENTA ÚNICA Y MANEJO DE RECURSOS A TRAVÉS DE LA MISMA: Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se tr ate de listas con voto preferente.

originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se tr ate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la mo ralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido

obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fec ha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los

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