CNE - Resolución 2400 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2400 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2400 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACION PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la presunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de candidato al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, articulo 39 de Ley 130 de 1994, Ley Estatutaria 1475 de 2011, 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Mediante radicación CNE -E-2021-015615 del 30 de agosto de 2021, la Corporación recibió, a través de correo electrónico, petición por el ciudadano OSCAR DAVID ZABALA PUCHANA, en el cual solicita:
“(…)
1. Solicito de manera respetuosa se inicie la investigación correspondiente de la lista independiente del Partido Liberal que son candidatos al Consejo Municipal de Juventudes en el municipio de Ibagué por la irregularidad en el proceso de elección y postulación en donde se puede observar que, hubo una ilegalidad al hacer campaña antes de que estuviera permitido. (subraya fuera de texto). Asimismo, si se encuentra
Juventudes en el municipio de Ibagué por la irregularidad en el proceso de elección y postulación en donde se puede observar que, hubo una ilegalidad al hacer campaña antes de que estuviera permitido. (subraya fuera de texto). Asimismo, si se encuentra que hubieron (sic) actuares sancionables, se retiren a los colectivos involucrados del proceso con las sanciones correspondientes.
1. Se emita por parte del CNE un concepto en donde expliqué que todavía no se puede hacer campaña hasta el 1 de septiembre del 2021 (60 días calendario antes de que se pueda votar) para que de manera preventiva no vuelvan a ocurrir dichas irregularidades.
2. Oficien a la Registraduría Especial de Ibagué para que suspendan de manera temporal los procesos de campaña de los colectivos que están siendo expuestos en este escrito hasta tanto se solucione dicho aspecto y se investigue si hubo o no una irregularidad.
Lo anterior, conforme a los siguientes hechos expuestos:
HechosResolución No. 2400 de 2022 Página 2 de 28 Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
1. El 29 de julio del 2021, uno de los integrantes del partido político sin ser candidato todavía y sin tener aval y demás sube un post con el numeral #consejodejuventudes entablando reuniones para organizar un equipo de trabajo que a la postre puede llegar a confundir a las personas si son o no candidatos. Asimismo, se utiliza el logo del partido sin que esté autorizado todavía para esas candidaturas.
2. El 26 de agosto del 2021, ya se suben post diciendo “invito a todos los Tolimenses a respaldar estas listas todos los municipios del Tolima” siendo una clara invitación a votar por el partido político y por la lista en otras palabras, entendiéndose como una propaganda electoral.
3. El 27 de agosto del 2021, uno de los candidatos avalado por el partido sube una publicación con un pendón de un tamaño considerable en donde ya se hace campaña de su Consejo Municipal de Juventudes. Así las cosas, podemos observar como ya se hace campaña a falta de bastante tiempo para poder hacerla (60 días calendario antes de la elección, primero de septiembre).
4. Igualmente, el mismo candidato subió una historia en sus redes sociales invitando a participar en su proceso político siendo una clara invitación a hacer campaña política sin todo el lleno de requisitos y sin ni siquiera poder hacerla.
5. El 28 de agosto, dos de los candidatos en sus redes de WhatsApp suben un post en donde invitan a votar por el partido liberal faltando 4 días para hacer campaña oficialmente. Esto muestra una clara desventaja y desconocimiento del reglamento.
5. El 28 de agosto, dos de los candidatos en sus redes de WhatsApp suben un post en donde invitan a votar por el partido liberal faltando 4 días para hacer campaña oficialmente. Esto muestra una clara desventaja y desconocimiento del reglamento.
6. Finalmente, ese día uno de los candidatos sube un post haciendo campaña con líderes comunales sin que se puede y colocando un post de Fb en donde invitan a votar. También se dice expresamente que “están exponiendo propuestas” Fundamentos de derecho.
Constitucionales. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Dicha participación debe ser con el lleno de los requisitos y el respeto a la Constitución Política con el fin lógico de poder tener una armonía e igualdad en los procesos electorales. Denotamos que, pese a que los jóvenes aducen ser la renovación la realidad es que, toman las decisiones de clases políticas antiguas. Artículo 258. (…) La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. El Consejo Nacional Electoral como ente garante de las elecciones en Colombia incluido en estos aspectos como lo son el Consejo Municipal de Juventudes, debe velar obligatoriamente por la igualdad de condiciones en el proceso. No puede ser
El Consejo Nacional Electoral como ente garante de las elecciones en Colombia incluido en estos aspectos como lo son el Consejo Municipal de Juventudes, debe velar obligatoriamente por la igualdad de condiciones en el proceso. No puede ser que, otros candidatos puedan violentar la constitución iniciando campaña antes y recolectando fondos sin que otros colectivos no solo respeten la Norma sino la Constitución Política siendo norma de normas. Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 2400 de 2022 Página 3 de 28
Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
Como Órgano expuesto en la Constitución Política es evidente que, ustedes deben velar por la vigilancia del proceso electoral y el cumplimiento de unas garantías
del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
Como Órgano expuesto en la Constitución Política es evidente que, ustedes deben velar por la vigilancia del proceso electoral y el cumplimiento de unas garantías optimas en muchas cuestiones y procesos políticos. Ley 1475 del 2011. por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Dicha Ley estatutaria, expone claramente lo que es una propaganda en campaña electoral. Como observamos en el respectivo documento que traigo a colación, las pruebas tienen contundencia de que buscan constreñir al electorado en época que todavía no se podía hacer campaña. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Como podemos observar la normativa es clara en que la campaña debe comenzar 60 días antes de que se pueda votar. Si hacemos el conteo correspondiente los 60 días son el 1 de septiembre del 2021. En los anteriores hechos y las pruebas
Como podemos observar la normativa es clara en que la campaña debe comenzar 60 días antes de que se pueda votar. Si hacemos el conteo correspondiente los 60 días son el 1 de septiembre del 2021. En los anteriores hechos y las pruebas relacionadas se observa que se hizo campaña antes del 1 de septiembre. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Como se observa, todos los candidatos están utilizando los símbolos de campaña sin que se pueda utilizar todavía. Tanto logos de colectivos antes creados como nombres que ya se han utilizado. Por ese motivo, es importante analizar dicho aspecto. Resolución 4369 del año 2021. Artículo segundo. Establézcase. El calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deban para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, para que se realizasen el 28 de noviembre del 2021, así: 1 de septiembre del 2021. Inicia la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. Conforme a esta resolución es evidente que no solo en medios de comunicación como lo son las redes sociales (espacios que en varios conceptos según el CNE son considerados medios de propaganda) sino también en medios tradicionales (radio, televisión y periódico) se ha hecho campaña política de manera irregular y con evidentes cuestiones de sanción. Pruebas.
considerados medios de propaganda) sino también en medios tradicionales (radio, televisión y periódico) se ha hecho campaña política de manera irregular y con evidentes cuestiones de sanción. Pruebas.
1. Captura de pantalla en donde se observa las reuniones publicadas por integrantes del partido sin que legalmente se pueda hacer.
2. Publicación de un diputado del partido invitando a votar a los candidatos.
3. Publicación en la cual se observa uno de los candidatos con un pendón cuando todavía no se puede usar campaña.
4. Publicación en las redes sociales en donde ya invitan a participar en política cuandoResolución No. 2400 de 2022 Página 4 de 28
Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
legalmente no se puede.
5. Video en donde se observa como se hace campaña política en redes invitando a votar a los candidatos.
6. Video en donde se observa que se hace campaña con reuniones con los líderes comunales.
Anexo. Aparte del expuesto remito.
1. La cédula de ciudadanía.
Aparte de confidencialidad. En mi calidad de ciudadano y probablemente de candidato, pido la discrecionalidad
comunales. Anexo. Aparte del expuesto remito.
1. La cédula de ciudadanía.
Aparte de confidencialidad. En mi calidad de ciudadano y probablemente de candidato, pido la discrecionalidad de la información en esta queja debido a que, estos partidos o colectivos que participan tienen amplia incidencia en espacios que pueden tergiversar la información y generar juicios paralelos. No solo me preocupa los intereses democráticos que la Constitución a mí me consagran, sino que también los de los jóvenes que pueden llegar a estar afectados”. (sic)
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 3 de septiembre de 2021, correspondió al H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , sustanciar el radicado No. CNE-E-2021-015615 en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.3. Mediante Auto del 29 de septiembre de 2021, se abrió indagación preliminar contra los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Ibagué – Tolima, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de determinar de manera precisa las circunstan cias de tiempo, modo y lugar que dan origen a la petición de investigación, y así determinar su procedencia. Se solicitó al denunciante ampliar la información remitida y dar traslado al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.4. En el mes de octubre de 2021, el ciu dadano denunciante, dio respuesta al requerimiento, en los siguientes términos.
“(…) 1.Frente a la primera prueba número 1, 3, 4, 5 y 6 es de resaltar que , son pruebas
requerimiento, en los siguientes términos.
“(…) 1.Frente a la primera prueba número 1, 3, 4, 5 y 6 es de resaltar que , son pruebas obtenidas de historias de redes sociales. Como es de público conocimiento, estas pruebas son obtenidas pero borradas en el margen de unas 24 horas. Pese a eso, varias de esas pruebas aparecen quien las publicó. Además, es menester resaltar que el proceso investigativo realizado por ustedes en la indagación exige que haya una plena identific ación de la persona, lo que puedo hacer es remitir el link de la página que se subió y en un primer momento hacer las respectivas investigaciones. 2.No obstante, es oportuno aclarar que , conforme a lo que se expresa en la parte considerativa en donde se manifiesta “No es posible identificar de manera inequívoca si las mismas corresponden a propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al CMJ” me permito aclarar que, si bien es cierto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar se pueden ded ucir de la fecha que se envía el oficio ya que, fueron remitidas al CNE antes del 5 de octubre, fecha dispuesta por la Registraduría y la Ley para hacer campaña.Resolución No. 2400 de 2022 Página 5 de 28 Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo
pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
3. Dicho lo anterior, remitimos las siguientes pruebas con su respectivo link para que sean tenidas en cuenta en el proceso en mención.
Pruebas.
1. Link del post en donde presentan la lista al CMJ sin estar inscritos todavía en la
Registraduría https://www.facebook.com/113113833562288/photos/a.113132873560384/3649345 28380216
2. Remito video de captura de pantalla tomado en día 4 de octubre de 2021 en donde se revisa el perfil del candidato CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, candidato de la lista en donde se observa la invitación flagrante a votar sin todavía poder hacer campaña. Así mismo, adjuntamos el link de su perfil
https://www.facebook.com.carlos.torresvelasquez.5
Este link no se encuentra disponible en la plataforma Facebook.
3. Link donde invita a votar por la lista de ellos el 5 de diciembre.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=4918560698158384&id=1000001350750 76Resolución No. 2400 de 2022 Página 6 de 28 Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la
Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
4. Link de un diputado CARLOS REYES del Departamento de Tolima en donde se observa que, aparece toda la lista independiente con la invitación flagrante de que hacen campaña política. https://www.facebook.com/DefrenteporustedResolución No. 2400 de 2022 Página 7 de 28
Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
5. Perfil de instagram en donde se ha (sic) hecho diferentes publicaciones invitando a votar pero se han borrado debido a que duran 24 horas
del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
5. Perfil de instagram en donde se ha (sic) hecho diferentes publicaciones invitando a votar pero se han borrado debido a que duran 24 horas
https://instagram.com/juventudesliberalesibague?utm_medium=copy_linkResolución No. 2400 de 2022 Página 8 de 28 Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.Resolución No. 2400 de 2022 Página 9 de 28 Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
2. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
2.1. COMPETENCIA
del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
2. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.Resolución No. 2400 de 2022 Página 10 de 28 Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo
pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”
2.1.4. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para
por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.Resolución No. 2400 de 2022 Página 11 de 28 Por medio de la cual se CONCLUYE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES VELASQUEZ, por la pregunta transgresión a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por divulgación de propaganda electoral extemporánea por parte de los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué – Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-015615.
2.2.2. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.3. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y
apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.3. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” Negrilla fuera de texto
2.3. DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
2.3.1. LEY 1622 DEL 29 DE ABRIL DE 2013 11"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE
otros previamente registrados.” Negrilla fuera de texto
2.3. DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
2.3.1. LEY 1622 DEL 29 DE ABRIL DE 2013 11"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE
El ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
Capítulo 11 Deberes de los y las jóvenes Artíc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.