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CNE - Resolución 2401 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2401 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCION No. 2401 DE 2022 (04 de mayo) Por medio del cual se ABRE INVESTIG ACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011, lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022000281. El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las con feridas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que mediante escrito allegado a la Subsecretaria de la Corporación el día 25 de enero de 2022, bajo el número de radicado CNE -S-2022-000281, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remite información relacionada con el informe de ingresos y gastos correspondiente s al Concejo de Yumbo – Valle del Cauca, y su ex candidato señor William Bravo Pabón, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 de la ley 1475 de 2011, en el siguiente sentido: “Revisado el informe de ingresos y gastos consolidado presentado por la campaña

William Bravo Pabón, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 de la ley 1475 de 2011, en el siguiente sentido: “Revisado el informe de ingresos y gastos consolidado presentado por la campaña al CONCEJO por la circunscripción del municipio de YUMBO, departamento de VALLDE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U. hoy PARTIDO DE LA UNION POR L A GENTEPARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se constata una PRESUNTA VIOLACION del artículo 34 de la ley 1475 de 2011, párrafo tercero. Lo anterior por cuento, en los documentos revisados se observa que el candidato WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, que registra ingresos y gastos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura que se regula por el artículo 34 de la ley 1475 de 2011, (definición de campaña electoral); la radicación del libro se realizó el día 24 de julio de 2019, como lo indica el registro del libro de ingresos y gastos. (adjunto) Esta información de los ingresos y gastos realizados extemporáneamente, por fuera del término de la campaña electoral, se relacionan en cada uno de los códigos y cuentas de los respectivos formularios 5B, y anexos, al igual que en el libro de ingresos y gastos presentados a través del aplicativo cuentas claras ,Resolución No. 2401 de 2022 Página 2 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del

libro de ingresos y gastos presentados a través del aplicativo cuentas claras ,Resolución No. 2401 de 2022 Página 2 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281. dictaminados por la respectiva auditora del Partido y radicados en forma física ante el Fondo Nacional de Financiación, y se discrimina de la siguiente manera: Ingresos reportados con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura:

Gastos reportados con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura:

FECHA COMUNICACIÓN CONCEPTO BENEFICIARIO VALOR 1/03/2019 1 APORTE DEL

CANDIDATO WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

5/04/2019 2

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

6/05/2019 3

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 100.000

11/05/2019 4

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 144.000

1/06/2019 5

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 100.000

11/05/2019 4

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 144.000

1/06/2019 5

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

23/06/2019 6

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 400.000

1/07/2019 7

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 500.000

17/07/2019 8

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON

$ 700.000

TOTAL $ 4.844.000

FEHCA CODIGO CONCEPTO BENEFICIARIO VALOR 5/03/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 5/04/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 5/05/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 5/06/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 3/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS GASES DE OCCIDENTE $ 20.551 4/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI $ 80.286 5/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS MARIA PABON $ 600.000 8/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS CLARO $ 6.000 20/03/2019 202 COMPRA ELEMENTOS FERRETERIA PABLO ACEVEDO $ 22.000 27/03/2019 202 COMPRA ELEMENTOS

PAPELERIA

8/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS CLARO $ 6.000 20/03/2019 202 COMPRA ELEMENTOS FERRETERIA PABLO ACEVEDO $ 22.000 27/03/2019 202 COMPRA ELEMENTOS PAPELERIA ALFREDO HERIBERTO SOTELO GOMEZ $ 14.500Resolución No. 2401 de 2022 Página 3 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281.

1.2. Por reparto interno de la Corporación realizado el día 17 de febrero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AGUSTO ABREO MENDEZ, conocer del presente asunto.

11/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 65.840 11/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 66.752 21/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA

Y COMPAÑOA SAS $ 8.440

11/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 66.752 21/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 8.440 21/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 16.120 21/05/2020 202 COMPRA INSUMOS CAFETERIA LIDERPAN SA $ 71.993 8/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 20.930 17/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA ABASTECEMOS DE OCCIDENTE $ 30.670 19/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA ABASTECEMOS DE OCCIDENTE $ 2.700 19/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 6.070 2/07/2019 202 ARREGLO COMPUTADOR BIOPRINT TIENDA TECNOLOGIA $ 45.000 10/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 16.930 12/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 26.630 12/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 8.100 17/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 7.050 18/07/2019 2020 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 68.365 19/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA

18/07/2019 2020 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 68.365 19/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 24.380 20/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 27.557 20/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 24.850 17/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 8.009 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 20.000 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 165.017 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 30.000 TOTAL $ 3.904.740Resolución No. 2401 de 2022 Página 4 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad elect oral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión po lítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar

Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios alResolución No. 2401 de 2022 Página 5 de 17

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios alResolución No. 2401 de 2022 Página 5 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281. consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3. LEY 1437 DE 2011

“ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATOIRO.

Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los precept os de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un

en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.”

3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 3.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)” (Negrilla fuera de texto original). 3.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la

ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 3.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, en tiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.Resolución No. 2401 de 2022 Página 6 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Informe del auditor interno Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U al informe integral de ingresos y gastos de las campañas de elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. 3.2. Formulario 5B –Informe individual de Ingresos y Gastos de Campaña. 3.3. Ingresos reportados con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura:

3.4. Gastos reportados con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura:

FECHA COMUNICACIÓN CONCEPTO BENEFICIARIO VALOR 1/03/2019 1 APORTE DEL

CANDIDATO WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

5/04/2019 2

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

6/05/2019 3

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 100.000

11/05/2019 4

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 144.000

1/06/2019 5

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

23/06/2019 6

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 400.000

1/06/2019 5

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 1.000.000

23/06/2019 6

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 400.000

1/07/2019 7

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON $ 500.000

17/07/2019 8

APORTE DEL

CANDIDATO

WILLIAM BRAVO PABON

$ 700.000 TOTAL $ 4.844.000Resolución No. 2401 de 2022 Página 7 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281.

FEHCA CODIGO CONCEPTO BENEFICIARIO VALOR 5/03/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000

5/04/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 5/05/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 5/06/2019 201 PAGO ARRENDAMIENTO WILLIAM BRAVO PABON $ 600.000 3/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS GASES DE OCCIDENTE $ 20.551 4/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI $ 80.286 5/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS MARIA PABON $ 600.000 8/07/2019 201 PAGO SERVICIOS PUBLICOS CLARO $ 6.000 20/03/2019 202 COMPRA ELEMENTOS FERRETERIA PABLO ACEVEDO $ 22.000 27/03/2019 202 COMPRA ELEMENTOS

PAPELERIA

ALFREDO HERIBERTO SOTELO GOMEZ $ 14.500 11/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 65.840 11/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 66.752 21/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 8.440 21/05/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 16.120 21/05/2020 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA LIDERPAN SA $ 71.993 8/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 20.930 17/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA ABASTECEMOS DE OCCIDENTE $ 30.670 19/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA ABASTECEMOS DE OCCIDENTE $ 2.700 19/06/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 6.070 2/07/2019 202 ARREGLO COMPUTADOR BIOPRINT TIENDA TECNOLOGIA $ 45.000 10/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 16.930 12/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 26.630 12/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 8.100 17/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA KOBA COLOMBIA SAS $ 7.050 18/07/2019 2020 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 68.365 19/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 24.380 20/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S.A $ 27.557 20/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 24.850 17/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 8.009

OCCIDENTE S.A $ 27.557 20/07/2019 202 COMPRA INSUMOS

CAFETERIA

BUITRAGO CARDONA Y COMPAÑOA SAS $ 24.850 17/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 8.009 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 20.000 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 165.017 23/06/2019 205 GASOLINA SARANTOS SAS $ 30.000 TOTAL $ 3.904.740Resolución No. 2401 de 2022 Página 8 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Por esto, con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la

decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Por esto, con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender a los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arr eglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.”

En ese sentido se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico

no reformatio in pejus y non bis in idem.”

En ese sentido se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización de la ley, de manera que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius punendi, como atribución y facultad del Estado para imponer p enas y sanciones. Al respecto, e l artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.Resolución No. 2401 de 2022 Página 9 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281. A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE, la potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE, la potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en su artículo 13, señala al Consejo Nacional Electoral como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artícu lo 12. No obstante, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, asignó al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativame nte sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”.

Así pues, la mencionada facultad está dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y el hecho de que los recursos públicos destinados a la f inanciación de campañas electorales hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. De esta manera se pueden hacer efectivos los principios de moralidad 2 y transparencia3 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos4. 4.2. DE LA TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD: 4.2.1. De la tipicidad de la conducta y de la sanción

políticos4. 4.2. DE LA TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD: 4.2.1. De la tipicidad de la conducta y de la sanción La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción. Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional estableció que uno de los principios predicables del derecho sancionad or es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. Así bien, dicho principio se concreta en el principio

1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011, MP: Luis Ernesto Vargas Silva. 2Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 5. 3Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 8. 4 Ley 1475 de 2011, artículo 1º.Resolución No. 2401 de 2022 Página 10 de 17

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano WILLIAM BRAVO PABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.244, ex candidato al concejo del Municipio de Yumbo –Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U - hoy PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 34 párrafo tercero, de la ley 1475 de 2011 , lo anterior en el marco del proceso electoral realizado el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000281. de tipicida d, en la cual el legislador debe establecer expresamente los elementos fundamentales del tipo, lo que implica que se efectúe: (i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la san ción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición5. Por otra parte, en el derecho administrativo sancionador, la tipicidad es distinta respecto del derecho penal en cuanto sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la f

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