CNE - Resolución 2401 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2401 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2401 de 2023 (23 de marzo)
Por medio d e la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA ” para la ALCALDÍA municipal de SAN DIEGO (CESAR), registrado mediante la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004511.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones c onstitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Según acta de registro No 00003 de fecha 14 de febrero de 2023 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el comité promotor del Grupo Significativo de ciudadanos de nominado “MOVIMIENTO VIDA” conformado por los ciudadanos Juan Roberto Torres Álvarez , Karen Farides Torres Baquero y Leonardt Alfonso Meriño Villero , solicitó la inscripción del logosímbolo para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2023 a la Alcaldía de San Diego, Cesar.
1.2. Mediante escrito radicado el día 20 de febrero de 2023, bajo el expediente número CNE2023 a la Alcaldía de San Diego, Cesar.
1.2. Mediante escrito radicado el día 20 de febrero de 2023, bajo el expediente número CNEE-DG-2023-004511, la directora de Gestión Electoral Ludis Emilse Campo Villegas, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro de logosímbolo del grupo significativo de personas “MOVIMIENTO VIDA”.
1.3. El 22 de febrero de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocerlo, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-004511.
1.4. Mediante Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 , emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió registrar el logosímbolo , emblema y denominación del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO VIDA” , para inscribir a la candidata Maritz aResolución 2401 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “MOVIMIENTO VIDA” para la ALCALD ÍA municipal de SAN DIEGO (CESAR), registrado mediante la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -EDG-2022-004511.
Cecilia Villero Palmezano como aspirante a la Alcaldía Municipal de San Diego, Cesar, en las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023.
DG-2022-004511.
Cecilia Villero Palmezano como aspirante a la Alcaldía Municipal de San Diego, Cesar, en las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023.
1.5. A través del oficio CNE-E-DG-2023-005020 la directora de gestión electoral Ludis Emilse Campo Villegas, remi tió escrito a esta Corporación, suscrito por los miembros del Comité Promotor del Grupo Significativo “MOVIMIENTO VIDA” en el que se manifestó el desistimiento de la inscripción del logosímbolo para participar en las elecciones la Alcaldía Municipal de San Diego, Cesar, en las elecciones del 2 9 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, en mi calidad de inscriptora y vocera del MOVIMIENTO VIDA para aspirar a la Alcaldía de San Diego - Cesar, comedidamente informamos q ue por decisión unánime hemos decidido desistir la solicitud de registro N° 1559. Lo anterior obedece que existe un error digital en el momento de la inscripción, al no modificar el reglón de voto en blanco al cual se le dejo la opción “SI”, en conclusión, la inscripción de respaldo al voto en blanco fue errónea en consecuencia se desistió vía web la inscripción con registro N° 1559(…)”
2. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en el artículo 40 contiene e l derecho de los ciudadanos para la conformación, participación y ejercicio del control del poder político , y en el artículo 265 otorga facultades al Consejo Nacional Electoral para Velar por el cumplimiento de las normas
La Constitución Política en el artículo 40 contiene e l derecho de los ciudadanos para la conformación, participación y ejercicio del control del poder político , y en el artículo 265 otorga facultades al Consejo Nacional Electoral para Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Debe resaltarse que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, otorga a los partidos y movimi entos políticos el derecho de propiedad sobre el nombre y símbolo que hubiesen registrado ante el Consejo Nacional Electoral; adicionalmente, prohíbe su utilización por otro partido u organización política y determina los requisitos que deben contener el m ismo. En esa medida, el logosímbolo de un partido o movimiento político, de un lado , constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario del símbolo y lo difer encien de las demás organizaciones políticas.
En el mismo orden, el artículo 1° de la Ley 1475 de 2011 traza principios legales en los que deben orbitar los partidos políticos para el desarrollo correcto del engranaje jurídico que debe haber entre la con stitución, la Ley y los estatutos de los partidos políticos. Y el artículo 3° deResolución 2401 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “MOVIMIENTO VIDA” para la ALCALD ÍA municipal de SAN DIEGO (CESAR), registrado mediante la
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “MOVIMIENTO VIDA” para la ALCALD ÍA municipal de SAN DIEGO (CESAR), registrado mediante la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -EDG-2022-004511.
informa c ómo la Corporación debe asumir la organización del registro de los partidos y/o movimientos políticos.
Caso concreto
En la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "MOVIMIENTO VIDA”, presentado por los miembro s del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de San Diego, Cesar , la cual fue notificada en debida forma. El logosímbolo registrado fue el siguiente:
Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2023, proveniente de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se tras lada solicitud de desistimiento suscrita por los ciudadanos Juan Ro berto Torres Álvarez, Karen Farides Torres Baquero y Alfonso Meriño Villero quienes integran el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO VIDA”, en el cual se expresa la dimisión del registro del logosímbolo para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO VIDA”, en el cual se expresa la dimisión del registro del logosímbolo para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
En virtud del artículo 18 ° de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perju icio de que pueda ser presentada nuevamente con el cumplimiento de los requisitos legales.
Sobre la posibilidad de desistimiento por parte del peticionario en la actuación administrativa la Corte Constitucio nal en Sentencia C -951 de 2014 1 afirmó que así como la norma permite de manera activa presentar solicitud de información, documentos, o una determinada actuación administrativa, también en una dimensión negativa, puede desistir de las solicitudes.
1 M.P. María Victoria Sáchica Ménd ez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley 65 de 2012 Senado y 227 de 2013 Cámara "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."Resolución 2401 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “MOVIMIENTO VIDA” para la ALCALD ÍA municipal de SAN DIEGO (CESAR), registrado mediante la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de
autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -EDG-2022-004511.
Por consiguiente , para el caso que nos ocupa, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos, se hace con el propósito de utilizarlo para la publicidad de la candidatura en su proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral en la respectiva contie nda electoral, por consiguiente, la solicitud de desistimiento de los interesados hace que el registro del logosímbolo no surta los efectos que en un principio quería efectuar en la contienda electoral, en tanto, se hace innecesario mantener este registro activo, con mayor razón cuando los interesados expresamente se retractaron de la solicitud administrativa.
De conformidad con lo anterior, esta Corporación cancelará el registro realizado mediante la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023, del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA”, para la Alcaldía del Departamento de San Diego, Cesar, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA”, para l a alcaldía del municipio de SAN DIEGO, CESAR, registrado mediante la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de
municipio de SAN DIEGO, CESAR, registrado mediante la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de personas “MOVIMIENTO VIDA”; al correo electrónico movimientovidamv@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del CPACA ; de igual manera, a cada uno de los miembros del comité, se les enviará respectiva notificación a las siguientes direcciones electrónicas:
- Juan Roberto Torres Álvarez, al correo linapaz8@hotmail.com • Karen Farides Torres Baquero, al correo karentorres.b@hotmail.com • Leonardt Alfonso Meriño Villero, al correo leo.merinovillero@gmail.comResolución 2401 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “MOVIMIENTO VIDA” para la ALCALD ÍA municipal de SAN DIEGO (CESAR), registrado mediante la Resolución No. 1435 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -EDG-2022-004511.
ARTÍCULO TERCERO: ODERNAR el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023DG-2022-004511.
ARTÍCULO TERCERO: ODERNAR el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023004511, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la prese nte
Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil , a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral y a la Registradur ía Especial del municipio de San Diego, Cesar, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, tramíte nse y envíense los oficios respectivos, para el cumplimiento de lo ordenado.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente Aprobado en Sala Plena del veintitrés (23) de marzo de 2023
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Laura García Cruz
Revisó: Jorge Álvarez
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Laura García Cruz
Revisó: Jorge Álvarez