CNE - Resolución 2402 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2402 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2402 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación presentada por el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, en contra del señor BERNARDO BOLAÑOS , actual concejal del municipio Arboleda-Nariño, por presunta doble militancia, dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2022-009389.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 01 de abril de 2022 a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697 , presentó denuncia por presunta doble militancia en contra de l señor BERNARDO BOLAÑOS, actual concejal del municipio Arboleda-Nariño, en los siguientes términos:
“(…) Realizando de manera respetuosa, que mediante los tramites del proceso electoral correspondiente, teniendo en cuenta los hechos descritos a continuación los cuales se relacionan en lo conceptuado en el Acto Legislativo 01 de 2003, por medio del cual modifico el artículo 107 de la Constitución Política al prever que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido
cuales se relacionan en lo conceptuado en el Acto Legislativo 01 de 2003, por medio del cual modifico el artículo 107 de la Constitución Política al prever que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, dicho acto también dispuso que la prohibición se impartía de igual manera para aquellos militantes que realicen actividades destinadas a sus partidos políticos frente a otros, además de los preceptuado en la ley estatutaria 1475 de 2011 "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
(…) el señor BERNARDO BOLAÑOS, Concejal activo por el Partido Conservador del Municipio de Arboleda" (Nariño) a efectuado doble militancia política al apoyar en los comicios parlamentarios del 13 de marzo del 2022 al electo senador BERNER ZAMBRANO del partido de la U, d ejando de apoyar a la senadora electa Liliana Benavidez militante del partido conservador colombiano en Nariño, de igual manera en los comicios locales NO apoyo directamente a la candidata a la alcaldía de Arboleda por el partido conservador, Mariluz Delgado Gaviria, faltando así a su deber e incurriendo en las prohibiciones señaladas en la normatividad señalada, caso contrario así apoyo abiertamente en el proceso de campaña como en el proceso de gobierno al hoy alcalde Álvaro Martines (SIC) perteneciente a l partido centro democrático, como testigo de estos hechos está el señor Ciro Rafael delgado quien
contrario así apoyo abiertamente en el proceso de campaña como en el proceso de gobierno al hoy alcalde Álvaro Martines (SIC) perteneciente a l partido centro democrático, como testigo de estos hechos está el señor Ciro Rafael delgado quien es el dirigente del partido conservador colombiano municipio de arboleda Nariño.Resolución No. 2402 de 2022 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación presentada por el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, en contra del señor BERNARDO BOLAÑOS, actual concejal del municipio Arboleda-Nariño, por presunta doble militancia, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-009389.
(…)
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación realizado a través del acta No. 039 del 05 de abril de 2022, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL
CONTRERAS ORTEGA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un part ido o movimiento político con personería jurídica . (Negrita y Subrayas fuera del texto)
ARTÍCULO 108
(…)
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un part ido o movimiento político con personería jurídica . (Negrita y Subrayas fuera del texto)
ARTÍCULO 108
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 2402 de 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación presentada por el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, en contra del señor BERNARDO BOLAÑOS, actual concejal del municipio Arboleda-Nariño, por presunta doble militancia, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-009389.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.2. DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA
2.2.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en
movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de post ularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sa nciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (…)”
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales y legales que le han sido otorgadas es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura por configurarse doble militancia, de conformidad con lo dispuesto por elResolución No. 2402 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación presentada por el ciudadano EDWARD
de la candidatura por configurarse doble militancia, de conformidad con lo dispuesto por elResolución No. 2402 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación presentada por el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, en contra del señor BERNARDO BOLAÑOS, actual concejal del municipio Arboleda-Nariño, por presunta doble militancia, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-009389.
artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 constitucional, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la Ley 1475 de 2011 ; no obstante, cuando se trate de ciudadanos que no tienen la condición de candidatos, la configuración de causal de doble militancia será sancionada teniendo en cuenta lo establecido dentro de los estatutos de la respectiva colectividad, surtiendo para ello procedimiento disciplinario interno con respeto al debido proceso. Sobre el particular, es menester precisar lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011:
“(…) ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
(…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de É tica, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
(…)
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia , así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos”
(Subrayado fuera del texto). (…)”
Luego entonces carece esta Corporación de facultades para llevar a cabo actuación administrativa alguna, pues, en tal caso, su competencia es residual conforme lo señala el último inciso del artículo 11 de la misma norma, con la salvedad de conocer de la impugnación de las decisiones disciplina rias impuestas por órganos de control de los partidos políticos en el efecto suspensivo.
4. CASO CONCRETO
El 01 de abril de 2022 a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el señor EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, presentó denuncia en contra del ciudadano BERNARDO BOLAÑOS, actual concejal del municipio Arboleda -Nariño, militante del partido Conservador Colombiano , manifestando que el denunciado habría efectu ado doble militancia al apoyar presuntamente
concejal del municipio Arboleda -Nariño, militante del partido Conservador Colombiano , manifestando que el denunciado habría efectu ado doble militancia al apoyar presuntamente en las elecciones parlamentarias celebradas el 13 de marzo de 2022 al electo senador Berner Zambrano, inscrito por el partido de la Unión por la GentePartido de la “U”, dejando de apoyar a la senadora electora Liliana Benavidez, inscrita por el partido Conservador Colombiano en el departamento de Nariño. De esa misma forma, en las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, presuntamente no apoyó a la candidata a la Alcaldía de ArboledaNariño,Resolución No. 2402 de 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación presentada por el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, en contra del señor BERNARDO BOLAÑOS, actual concejal del municipio Arboleda-Nariño, por presunta doble militancia, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-009389.
avalada por el partido Conservador Colombiano, por apoyar al hoy alcalde de ese municipio, señor Álvaro Martínez, militante del partido Centro Democrático.
Sobre el particular y en primera medida a esta Corporación le asiste el deber de revisar si es competente para conocer acerca de las denuncias que se ponen bajo su conocimiento, por lo que resulta menester precisar sobre el caso bajo estudio y en consideración a los presupuesto constituciones y legales ya conocido s, que el señor BERNARDO BOLAÑOS no ostenta la
competente para conocer acerca de las denuncias que se ponen bajo su conocimiento, por lo que resulta menester precisar sobre el caso bajo estudio y en consideración a los presupuesto constituciones y legales ya conocido s, que el señor BERNARDO BOLAÑOS no ostenta la condición de candidato , de suerte que de gestarse la configuración de la doble militancia el conocimiento y proceder recaería en cabeza de los órganos de control interno del partido Conservador Colombiano, en virtud de lo establecido el numeral 12 de artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.
En consecuencia, frente al caso que nos ocupa no es posible entrar a una revisión probatoria ni a emitir una decisión de fondo con respecto a la doble militancia planteada, por lo que esta Corporación declarará improcedente su estudio, debido a no tener competencia para ello conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, salvo que, como ya se precisó, se tratase de impugnación contra decisión disciplinaria, en cuyo caso la competencia es residual, situación que no se presenta en este asunto. No obstante, la solicitud será trasladada al partido Conservador Colombiano, en virtud de la misma prerrogativa legal señalada, con el fin de que decida la necesidad o no de investigar los hechos puestos en conocimiento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación presentada por el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, en contra del señor BERNARDO
investigación presentada por el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, en contra del señor BERNARDO BOLAÑOS, actual concejal del municipio Arboleda -Nariño, por presunta doble militancia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009389, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE copia del expediente No. CNE-E-DG-2022-009389 al partido Conservador Colombiano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación al ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ, deResolución No. 2402 de 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación presentada por el ciudadano EDWARD CAMILO ORTEGA RÁMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.300.697, en contra del señor BERNARDO BOLAÑOS, actual concejal del municipio Arboleda-Nariño, por presunta doble militancia, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-009389.
conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, a l correo electrónico: camiloortegaramirez@hotmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, al partido Conservador Colombiano, de conformidad con
camiloortegaramirez@hotmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, al partido Conservador Colombiano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, a las direcciones de correos electrónicos:
secretariageneral@partidoconservador.org y al juridica@partidoconservador.org
ARTÍCULO QUINTO: LÍBRENSE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, los oficios y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena el 04 mayo de 2022