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CNE - Resolución 2403 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2403 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2403 de 2023 (23 de marzo)

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Gr upo Significativo de Ciuda danos denominado “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” que promueve la postulación por firmas de la señora DIANA MARCELA GUTI ÉRREZ SALGUERO como aspirante a la Alcaldía Municipal de FUENTE DE ORO, META , para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-006521.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la L ey 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-006521 del 10 de marzo de 2023, la Directora de Gestión Electoral Ludis Emilse Campo Villegas y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil María Fernanda Mayorca, remitieron la solicitud correspondiente al registro del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” para la Alcaldía del Municipio de Fuente de Oro, Meta.

1.2. Con la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de registro. • Imagen del logosímbolo. • Acta de Registro No. 001 de 09/03/2023.

Municipio de Fuente de Oro, Meta.

1.2. Con la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de registro. • Imagen del logosímbolo. • Acta de Registro No. 001 de 09/03/2023.

1.3. La solicitud de registro se adelanta con el fin de promover la postulación por firmas de la señora Diana Marcela Gutiérrez Salguero , identificada con céd ula de ciudadanía No. 40.405.957 a la Alcaldía M unicipal de Fuente de Oro, Meta para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.4. El 14 de marzo de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006521Resolución 2403 de 2023 Página 2 de 7

Por la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” que promueve la postulación por firmas de la señora DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO como aspirante a la Alcaldía Municipal de FUENTE DE ORO, META, para las eleccio nes de autoridades locales que se llevarán a cabo del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-006521.

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. Solicitud de registro del comité inscriptor del Grupo Significativo de C iudadanos a la

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. Solicitud de registro del comité inscriptor del Grupo Significativo de C iudadanos a la candidatura de la Alca ldía del M unicipio de Fuente de Oro, Meta para las elecciones del 29 de octubre de 2023.

2.2. Acta de registro del comité inscriptor del candidato a la Alcaldía de Fuente de Oro, Meta señora Diana Marcela Gutiérrez Salguero, identificada con cé dula de ciudadanía No.40.405.957 para el periodo 2024-2027, donde figuran como miembros del comité inscriptor:

  • Leónidas Ríos Sánchez, identificado con C.C. No. 86.045.340
  • Shirley Murcia Aranda, identificada con C.C. No. 1.123.531.063
  • Blas Antonio Mendoza Correa, identificado con C.C. No.86.030.457

2.3. Logosímbolo del Grupo Significativo de C iudadanos “DIANA MARCELA GUTIÉRREZ

SALGUERO”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO”, para la Alcaldía del Municipio de Fuente de Oro, Meta en las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro de los logosímbolos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.Resolución 2403 de 2023 Página 3 de 7

Por la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” que promueve la postulación por firmas de la señora DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO como aspirante a la Alcaldía Municipal de FUENTE DE ORO, META, para las eleccio nes de autoridades locales que se llevarán a cabo del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-006521.

En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y los símbolos que deberán cumplir los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o mov imiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos .

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripc ión de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripc ión de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…)

En la propaganda electoral sólo pod rán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o r eproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original)Resolución 2403 de 2023 Página 4 de 7

Por la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” que promueve la postulación por firmas de la señora DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO como aspirante a la Alcaldía Municipal de FUENTE DE ORO, META, para las eleccio nes de autoridades locales que se llevarán a cabo del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-006521.

Finalmente, la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos

estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este ca pítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. Caso concreto

Se reitera que el Consejo Nacional Electoral, ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o l ogos a solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe realizarse con la verificación de que estos no incluyan símbolos patrios, que no contengan simbologías pertenecientes a otros partidos o movimi entos políticos, ni a distintos grupos significativos de ciudadanos, tampoco que sean iguales o que generen confusión con otros que previamente se hayan inscrito.

Importante recordar que la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos p olíticos, debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de l a Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la

Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.»

En el caso bajo estudio, encontramos que el Grupo Significativo d e Ciudadanos , solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución 2403 de 2023 Página 5 de 7

Por la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” que promueve la postulación por firmas de la señora DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO como aspirante a la Alcaldía Municipal de FUENTE DE ORO, META, para las eleccio nes de autoridades locales que se llevarán a cabo del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-006521.

Es necesario entender que la autorización del registro de un logosímbolo, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii ) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

Entendiendo lo anterior, al realizar la verificación fonética y gramatical del nombre del Grupo

través de la recolección de firmas y (ii ) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

Entendiendo lo anterior, al realizar la verificación fonética y gramatical del nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos, se encuentra que éste es similar al Partido Político Fuerza Ciudadana al cual ésta corporación le reconoció personería jurídica mediante la Resolu ción 5529 de 2022, por lo que se podría llegar a suponer por parte del electorado que a quien se pretende apoyar en la recolección de firmas, representa a dicha organización política y su ideología.

En este orden de ideas, el ordenamiento constitucional c olombiano armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad a los ciudadanos, para que en el ejercicio de sus derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, lo que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho, es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.

Conforme a las motivaciones expuestas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por los Grupos Significativos de Ciudadanos , esta

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-0002 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-0002014-00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 2403 de 2023 Página 6 de 7

Por la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” que promueve la postulación por firmas de la señora DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO como aspirante a la Alcaldía Municipal de FUENTE DE ORO, META, para las eleccio nes de autoridades locales que se llevarán a cabo del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-006521.

colegiatura, luego de verificar el cumplimiento de requisitos , concluye que el mismo no se ajusta a la normatividad vigente y en consecuencia, procede al RECHAZO del registro.

Pese a la decisión adoptada, es preciso señalar al Grupo Significativo de Ciudadanos, que podrá realizar nuevament e la solicitud del registro de su grupo, previo cumplimiento de los requisitos previamente señalados en este acto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NIEGA la solicitud de registro del Grupo Significativo de Ciudadanos “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” conforme a las consideraciones del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación

“DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” conforme a las consideraciones del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoseleciones2023@registraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto admini strativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente ano tación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor que inscribió el Grupo Significativo de Ciudadanos “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA ”, esto es, a Leónidas Ríos Sánchez , Shirley Murcia Aranda y Blas Antonio Mendoza Correa , a los correos electrónicos: dgfuerzaciudadana@gmail.com, shirleymurcia07@gmail.com y

blasantoniomendozacorrea@gmail.comResolución 2403 de 2023 Página 7 de 7

Por la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA GUTIÉRREZ

blasantoniomendozacorrea@gmail.comResolución 2403 de 2023 Página 7 de 7

Por la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA” que promueve la postulación por firmas de la señora DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO como aspirante a la Alcaldía Municipal de FUENTE DE ORO, META, para las eleccio nes de autoridades locales que se llevarán a cabo del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-006521.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de l presente acto administrativo , en los términos a que se contraen los artículos 74 y siguientes del CPACA.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del veintitrés (23) de marzo de 2023

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Hernán Raul Lambraño Torres

Revisó: Jorge Álvarez

Rad. CNE-E-DG-2023-006521

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