CNE - Resolución 2411 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2411 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2411 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales real izadas el 27 de octubre de 2019 ; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la ley 1475 de 2011, la Resolución No. 3097 de 2013 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2021-000142-FNFPCE-900 del 12 de enero de 2022, la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de varios ex candidatos al concejo del municipio de GAMARRA, CESAR, avalado por el Partido Centro Democrático, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efe ctuara el reparto de las mismas, en los siguientes términos:
“(…) ASUNTO: ARTICULO 25 LEY 1475 DE 2011, ADMI NISTRACION DE LOS RECURSOS.
de las mismas, en los siguientes términos:
“(…) ASUNTO: ARTICULO 25 LEY 1475 DE 2011, ADMI NISTRACION DE LOS RECURSOS.
LISTA CERRADA, CONCEJO GAMARRA – CESAR P. CENTRO DEMOCTATICO
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos Consolidados de la campaña al CONCEJO MUNICIPAL GAMARRA, por el Departamento de CESAR de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se observa que se violo el párrafo segundo del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que a su turno literal reza lo siguiente:
“Los recursos en dinero se recibirán y administraran a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financier a legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas están exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La superentendía Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha cuenta”Resolución No. 2411 de 2022 Página 2 de 17 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068.
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068.
Lo anterior por cuanto, esta Corporación no apeturó cuenta única Bancaria para el manejo de los recursos tal como lo dictamina el auditor del Partido CENTRO DEMOCRATICO. De lo antes dicho, se evidencia que los documentos revisados de los candidatos que a continuación se relacionan, los cuales no aperturaron la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de sus respectivas campañas de conformidad con lo establecido en las normas citadas en párrafos precedentes.
CUADRO DE CANDIDATOS:
Lo antes expuesto, es corroborado, en el dictamen suscrito por el doctor CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P 1223425 -T Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, donde certifica que: “Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a nombramiento de Gerente y apertura de cuenta única, No tenían la obligación ya que en la resolución 0253, 0254 expedida por el concejo Nacional Electoral el concejo no supera los 200 salarios mínimos legales mensuales, estableciendo que cada candidato tenía un tope por un valor de $40.450.133.”
(…)”
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.
al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la RegistraduríaResolución No. 2411 de 2022 Página 3 de 17 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068. Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 de los EXCANDIDATOS inscritos al concejo municipal de GAMARRA, CESAR , avalado PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así
leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución No. 2411 de 2022 Página 4 de 17 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los
impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes
movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 2411 de 2022 Página 5 de 17
ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 2411 de 2022 Página 5 de 17 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para laResolución No. 2411 de 2022 Página 6 de 17
gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para laResolución No. 2411 de 2022 Página 6 de 17 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068. descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que
responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las norm as contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas ser án sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…)Resolución No. 2411 de 2022 Página 7 de 17 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. oficio CNE-I-2021-000142-FNFPCE-900 del 12 de enero de 2022, la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de varios ex candidatos al concejo del municipio de GAMARRA, CESAR, avalado por el Partido Centro Democrático, e n el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, señalando:
“(…)
ASUNTO: ARTICULO 25 LEY 1475 DE 2011, ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS.
LISTA CERRADA, CONCEJO GAMARRA – CESAR P. CENTRO DEMOCTATICO.
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos Consolidados de la campaña al CONCEJO MUNICIPAL GAMARRA, por el Departamento de CESAR de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se observ a que se violo el párrafo segundo del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (…)
De lo antes dicho, se evidencia que los documentos revisados de los candidatos que a continuación se relacionan, los cuales no aperturaron la cuenta única bancaria para el
1475 de 2011 (…)
De lo antes dicho, se evidencia que los documentos revisados de los candidatos que a continuación se relacionan, los cuales no aperturaron la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de sus respectivas campañas de conformidad con lo establecido en las normas citadas en párrafos precedentes.
CUADRO DE CANDIDATOS: Resolución No. 2411 de 2022 Página 8 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068.
3.2. Copia de los formularios E6 y E8 de la inscripción de los excandidatos avalado PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, al concejo municipal de GAMARRA, CESAR, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
3.3. Informe de ingresos y gastos de la campaña de los excandidatos al concejo de Gamarra, Cesar, avalado por el Partido Centro Democrático , ciudadanos: WILMAR ANAYA CAMPOS, YARLIN URIBE FERNANDEZ, TIMOTEO SEGUNDO LOPEZ MORENO, LILIANA GAMBOA EGEA, CARLOS ALBERTO DE LA ROSA PARRA, ALVARO MUÑOZ
JUMENEZ, JOSE DAVID ROMERO VEGA, NORGIN EDITH PEDROZO FLOREZ,
LILIANA GAMBOA EGEA, CARLOS ALBERTO DE LA ROSA PARRA, ALVARO MUÑOZ
JUMENEZ, JOSE DAVID ROMERO VEGA, NORGIN EDITH PEDROZO FLOREZ,
GIRNELDO QUINTERO QUIÑONES, YESID PALOMINO QUIÑONES. (Formulario 5B).
4. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el art ículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con
otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No. 2411 de 2022 Página 9 de 17 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de GAMARRA, CESAR, su gerente de campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-S-2022-000068.
B. PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de NO Abrir la cuenta única bancaria para el manejo y/o administración de los recursos en dinero de la campaña a través de estas, por parte de los excandidatos al concejo municipal de GAMARRA,CESAR, para el período 2020 a 2023, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existen méritos suficientes para considerar que dichos ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciársele s actuación administrativa sancionatoria. De conformidad con la prerrogativa legal señalada , y si en efecto cumplió con dichas obligaciones, o si por el contrario su omisión acarrearía una presunta vulneración que
sancionatoria. De conformidad con la prerrogativa legal señalada , y si en efecto cumplió con dichas obligaciones, o si por el contrario su omisión acarrearía una presunta vulneración que debe ser objeto por ello de actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, partido político con personería jurídica que avaló la candidatura relacionada, tuvo responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó la misma prerrogativa legal.
Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , respecto de la financiación de campañas políticas y administración de recursos, para, finalmente, examinar el caso concreto.
C. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son:
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.