CNE - Resolución 2414 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2414 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2414 de 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “ JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA”, que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-005558.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0734, radicado el 28 de febrero de 2023 ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-005558, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro de logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA”, que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
1.2. Al intentar acceder a los documentos y anexos que soportarían la solicitud s e pudo constatar que ellos no reposan en el aplicativo de registro de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités independientes promotores del voto en blanco, por lo que se solicitó información de la existencia de los mencionados documentos a la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA.
1.3. En razón a lo anterior, se allegó por parte de la Regist raduría Nacional del Estado Civil, carta de DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE REGISTRO de fecha primero (01) de marzo de 2023, presentado por los ciudadanos MARCO ANDRES SILVAResolución N°. 2414 de 2023 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA ”, que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-005558.
LÓPEZ, CESAR AUGUSTO ALARCÓN ARIZA, ADIANA MARCELA MERCHAN
celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-005558. LÓPEZ, CESAR AUGUSTO ALARCÓN ARIZA, ADIANA MARCELA MERCHAN SALGADO en calidad de pro motores y del señor JOSE FERNANDO SANCHEZ CARVAJAL de quien se promovía la candidatura.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…)
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…)
“Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar
los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman so bre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Mediante abono con radicado CNE-E-DG-2023-006020 del 3 de marzo de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de Registraduría Nacional del Estado Civil
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N°. 2414 de 2023 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA ”, que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-005558. informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA” que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA” declinó de su aspiración, lo que conlleva que se acepte el desistimiento y se orden el archivo del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-005558.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de r egistro del logo -símbolo respecto del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA” que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de
respecto del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA” que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023 , radicado No. CNE-E-DG-2023-05558.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los siguientes integrantes del comité inscriptor del Grupo
Significativo de Ciudadanos denominado “ JOSE FERNANDO ORDENANDO A
FLORIDABLANCA”.
- A la ciudadana ADIANA MARCELA MERCHAN SALGADO al correo electrónico
adrianamarcelamerchan@gmail.com - Al ciudadano MARCO ANDRES SILVA LÓPEZ al correo electrónico marcoandressilva2016@gmail.com - Al ciudadano CESAR AUGUSTO ALARCÓN ARIZA al correo electrónico alarcon.cesar@hotmail.com - Al ciudadano JOSE FERNANDO SANCHEZ CARVAJAL al correo electrónico floridablancaenorden@gmail.comResolución N°. 2414 de 2023 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA ”, que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-005558.
ciudadano a la Alcaldía Municipal de FLORIDABLANCA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-005558. - Al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ JOSE FERNANDO ORDENANDO A FLORIDABLANCA” al correo electrónico floridablancaenorden@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. , a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
(2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicado: CNE-E-DG-2023-005558