CNE - Resolución 2418 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2418 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2418 DE 2022 (04 de mayo) Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de l a Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito denuncia con fecha del 09 de febrero de 2022, radicad o ePX CNE – E – DG – 2022 - 003823, la ciudadana Tatiana García Vargas en calidad de Subgerente Jurídica de la Empresa de Transporte del Tercer Mileno Transmilenio, dirigió queja por supuesta propaganda política no autorizada e instalada en el “Sistema Tra nsmilenio”. El
escrito de queja es el siguiente: “(…)
Reciban un cordial saludo, por medio de la presente queremos informarles de la situación evidenciada dentro del Sistema Transmilenio, con respecto a la instalación de la propaganda política NO AUTORIZADA por parte de nosotros:Resolución 2418 de 2022 Página 2 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
Recordando que, si bien las instalaciones del Sistema Transmilenio, son de espacio
y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
Recordando que, si bien las instalaciones del Sistema Transmilenio, son de espacio público, es importante tener presente las regulaciones que en materia de propaganda en espacios públicos se ha dado.
“ARTÍCULO 29.-Propaganfa en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral…”
Así l as cosas, nos permitimos recordarles que TRANSMILIENIO S.A., ha establecido a través del Manual del Usuario:
“ …
7. PROHIBICIONES E INFRACCIONES – 7.1 Prohibiciones – En los paraderos, estaciones, cabinas y vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público está prohibido para los usuarios, las siguientes conductas: Pegar avisos, carteles, repartir o comercializar publicidad o promocionar actividades comerciales, publicitarias, culturales o cualquier otro tipo de propaganda en el sistema, sin autorización expresa de la Empresa TRANSMILENIO S.A.”
En este orden de ideas, cordialmente solicitamos se revise al interior del Consejo Nacional Electoral, si desde allí se autorizó la instalación de la propaganda electoral mencionada, reiterando que, desde TRA NSMILENIO S.A., no se autorizó la instalación de dicha propaganda, dado que desde el inicio del Sistema este no se considera espacio político de ninguna índole.
Por último, solicitamos se tomen las acciones correspondientes, así como solicitar el retiro inmediato de las piezas instaladas en el sistema.
(…)”
considera espacio político de ninguna índole.
Por último, solicitamos se tomen las acciones correspondientes, así como solicitar el retiro inmediato de las piezas instaladas en el sistema.
(…)”
1.2. Por medio de acta de reparto Nro. 017 del 16 de febrero de 2022, el presente asunto correspondió al despacho del Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.Resolución 2418 de 2022 Página 3 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Dentro del escrito de queja presentado por la subgerente jurídico de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A, Tatiana García Vargas, adjuntó como pruebas los siguientes elementos fotográficos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador e n materia de Movimientos y partidos políticos:
“ARTÍCULO 265.- Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mov imientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mov imientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Te ndrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 2418 de 2022 Página 4 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estri cto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pre sente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pre sente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE M ILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí estab lecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
(…)”.
3.2. DE LA PROPAGANDA POLÍTICA.
El artículo 24 de l a Ley 130 de 1994 2, indica que la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones. “Artículo 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección
realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones. “Artículo 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” Por su parte, el artículo 29 de la norma en comento dispuso lo siguiente: “Artículo 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir
1 Por la cual se dicta el estatut o básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas so bre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 2418 de 2022 Página 5 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el
movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalar án los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligac ión antes de conceder las respectivas autorizaciones”. (Negrita fuera de texto). Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadano s en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar. “Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
“Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio públic o podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” Adicionalmente, los artículos 37 y 38 del mismo compelido normativo, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para fijar el límite, entre otros elementos de publicidad, de las vallas que pueden instalar las campañas electorales: “Artículo 37 . NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 2418 de 2022 Página 6 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
ARTÍCULO 38. PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO Y DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo c argo o corporación, en la respectiva circunscripción.
3.2.1. DE LA REGLAMENTACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL AL
NÚMERO DE MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS.
“Resolución No. 0691 de 2022 del CONSEJO NACIONAL ELECRORAL Por la cual señala el número máximo de cuñas en televisión, radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones atípicas que se lleven a cabo en el año 2022, y se
publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones atípicas que se lleven a cabo en el año 2022, y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
(…)
ARTÍCULO QUINTO: SEÑÁLESE el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cad a campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que
se lleven a cabo durante el año 2022, así:
(…)
e. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.
(…)”
“Resolución No. 0 228 de 2 021 del CONSEJO NACIONAL ELECRORAL Por la cual señala el número máximo de cuñas en televisión, radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2022 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los gru pos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la
(…)
ARTÍCULO TERCERO: Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los gru pos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 13 de marzo
de 2022 así:
(…)
e. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta cincuenta (50) vallas
(…)”
Resolución No. 069 3 de 2022 del CONSEJO NACIONAL ELECRORAL Por la cual señala el número máximo de cuñas en televisión, radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimient os políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en lasResolución 2418 de 2022 Página 7 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y contro l a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: SEÑÁLESE el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para presidente de la República que se lleven a cabo en el año 2022, así:
(…)
puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para presidente de la República que se lleven a cabo en el año 2022, así:
(…)
e. En el Distrito Capital tendrán derecho hasta dieciséis (16) vallas, en los demás municipios hasta ocho (8) vallas publicitarias.
(…)”
3.3. DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y CONTROL DE POLICÍA A LA
CONTAMINACIÓN VISUAL.
Ley 140 de 1994. Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.
“ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exte rior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del
educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.”
“ARTÍCULO 3o. LUGARES DE UBICACIÓN Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustit uyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que de terminen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales;
c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional;Resolución 2418 de 2022 Página 8 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;
e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléct ricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.”
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
(…)
COMPORTAMIENTOS - MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR DE MANERA
GENERAL.
(…)
Numeral 12. Multa especial por contaminac ión visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
(…)”
“ARTÍCULO 198. AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
1. El Presidente de la República.
2. Los gobernadores.
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
1. El Presidente de la República.
2. Los gobernadores.
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los corregidores.
5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
(…)”
3.3.1. DE LA S DISPOSCIONES DE L DISTRITO DE B OGOTA EN MATERA DE
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL POLÍTICA,
CONTAMINACIÓN VISUAL Y CONTROLES.
Decreto 959 de 2000. Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales regl amentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá.
“ARTICULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en Bogotá, D.C., en consonancia, con los derechos a la c omunicación, al medio ambiente sano, la protección de la integridad del espacio público y la seguridad vial. Como objetivos específicos determinar la forma, procedimiento y ubicación de la publicidad exterior visual,Resolución 2418 de 2022 Página 9 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia
determinar la forma, procedimiento y ubicación de la publicidad exterior visual,Resolución 2418 de 2022 Página 9 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
indicando a la vez las zonas en las que está permitida o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre propietarios y anunciantes.”
“ARTICULO 2. Campo de aplicación. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o mó vil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, v ehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares.
Aun conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital.”
“ARTICULO 31. Sanciones. Sin perjuicio de las acciones populares establecidas en la Constitución y la ley, cuando se hubiese colocado
autorización de la Administración Distrital.”
“ARTICULO 31. Sanciones. Sin perjuicio de las acciones populares establecidas en la Constitución y la ley, cuando se hubiese colocado publicidad exterior visual, en sitios prohibidos por la ley y este acuerdo o, en condiciones no autorizadas por éstos cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación ante la autoridad competente. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo. De igual manera sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, la entidad competente podrá iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la publicidad exterior visual se ajusta a la ley.
Recibida la solicitud o iniciada de oficio la actuación, el funcionario verificará si la publicidad se encuentra registrada y si no se ha solicitado su registro dentro del plazo señalado por este acuerdo se ordenará su remoción. De igual mane ra el funcionario deberá ordenar que se remueva o modifique la publicidad exterior visual que no se ajuste a las condiciones de este acuerdo tan pronto tenga conocimiento de la infracción cuando ésta sea manifiesta o para evitar o remediar una perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas o graves daños al espacio público.
En casos anteriores, la decisión debe adoptarse y notificarse dentro de los diez (10) días h ábiles al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación indicando los recursos que admite el Código Contencioso Administrativo para agotar la vía gubernativa. Si la decisión consiste en ordenar la remoción de la publicidad exterior vi sual, el
iniciación de la actuación indicando los recursos que admite el Código Contencioso Administrativo para agotar la vía gubernativa. Si la decisión consiste en ordenar la remoción de la publicidad exterior vi sual, el funcionario fijará un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que el responsable de la publicidad, si es conocido, la remueva o la modifique. Vencido este plazo, ordenará que las autoridades de policía las remuevan a costa del infractor.
Cuando la publicidad exterior visual se encuentre registrada y no se encuentre dentro de los eventos previstos en el inciso tercero de este artículo, el alcalde, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de la recepción de la solicitud o de la inici ación de la actuación, debe promover las acciones procedentes ante la jurisdicción competente para solicitar la remoción o modificación de la publicidad. En estos casos se acompañará a su escrito copia auténtica del registro de la publicidad.
PARAGRAFO. —Las vallas, avisos, pasacalles y demás formas de publicidad exterior visual que sean removidas y no reclamadas por elResolución 2418 de 2022 Página 10 de 20 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003823.
propietario dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha de ejecutoria de la resolución que ordena la remoción podrán ser donadas por la administración a un establecimiento de asistencia social de naturaleza pública o destruirlas.”
“RESOLUCIÓN 931 DE 2008 . Por la cual se reglamenta el
ejecutoria de la resolución que ordena la remoción podrán ser donadas por la administración a un establecimiento de asistencia social de naturaleza pública o destruirlas.”
“RESOLUCIÓN 931 DE 2008 . Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el proce dimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital"
“ARTÍCULO 14º. - DESMONTE Y SANCIONES POR LA UBICACIÓN IRREGULAR DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 140 de 1994 y l os artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 959 de 2000, el procedimiento administrativo para el desmonte de elementos irregulares de publicidad exterior visual y la imposición de sanciones por este concepto en el Distrito Capital, es el siguiente:
1. Incumplimiento ostensible o manifiesto. Cuando el incumplimiento a las normas de publicidad exterior visual sea ostensible y/o manifiesto, el funcionario competente procederá a imponer la medida correctiva de retiro o desmonte de publicidad exterior visual en los términos
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