CNE - Resolución 2420 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2420 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2420 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la p resunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio CNE -S-FNFP-0169-2021-FNFPE-900, del 9 de agosto de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió un informe señalando una “ presunta adulteración de soporte contable para justificar gastos de campaña”, correspondiente a la campaña al concejo de CiénagaMagdalena Partido Conservador Colombiano, para que fuera sometido a reparto en la corporación.
1.2. Mediante oficio CNE -S-2021-000270-FNFPCE-900, del 5 de agosto de 2021, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Polític a del Consejo Nacional Electoral, informó sobre la “presunta adulteración de soporte contable para justificar gastos de campaña ” en la campaña al concejo de Ciénaga - Magdalena Partido Conservador Colombiano de la candidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, en
Electoral, informó sobre la “presunta adulteración de soporte contable para justificar gastos de campaña ” en la campaña al concejo de Ciénaga - Magdalena Partido Conservador Colombiano de la candidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, en los siguientes términos:
“(…)
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al CONCEJO del municipio de CIENAGA, departamento de MAGDALENA, lista compuesta por diecisiete (17) candidatos, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, me permito colocar en conocimiento lo siguiente, por presentar duda razonable respecto a presunta adulteración de soporte contables para justificar gastos de campaña, conforme a los siguientes hechos:
1. El 27 de diciembre de 2019, el partido político radicó los informes de Ingresos y Gastos consolidados de la cam paña antes mencionada, dentro de los cuales allegó el Formulario
5B, con numero de radicación de cuentas claras 09F5ACO85144 de 18 -11-2019,Resolución No. 2420 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
perteneciente a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, identificada con
ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
perteneciente a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 57.416.187, en el cual se evidenció:
Código 208
Se reportó pago de vallas y pendones a JM PUBLICIDAD con NIT 1083913722 -7, por $ 800.000.
Al proceder a revisar el número de NIT en la página web de la DIAN para verificar que perteneciera al beneficiario reportado y consultar si se encontraba registro mercantil a fin de identificar la actividad comercial del establecimiento de la página web del RUES, se evidenció:
✓ Que en la página de la DIAN el NIT con número 1083913722 pertenece al señor RUBEN ELIECER HERNANDEZ FALLA y su número de verificación es cero (0), tal y como se visualiza en el pantallazo de la consulta.
✓ No se encontró registro mercantil alguno con el NIT reportado, donde se pueda identificar la existencia de un establecimiento comercial denominado JM
PUBLICIDAD.
2. Conforme a los resultados de la revisión, se realizó requerimiento con oficio CNE-FNFP2804 del 21 de abril de 2021, donde se describa las observaciones encontradas en los informes de ingresos y gastos de varios candidatos, incluyendo el de la señora AMANDA
LUCIA OSORNO MELENDEZ, así:
“Amanda lucia Osorno Meléndez” ▪ Allega certificado de radicación del libro de ingresos y gastos registrado ante la organización electoral.
▪ Aclarar y allegar soporte contable del gasto indicado en el código 208, con el
“Amanda lucia Osorno Meléndez” ▪ Allega certificado de radicación del libro de ingresos y gastos registrado ante la organización electoral.
▪ Aclarar y allegar soporte contable del gasto indicado en el código 208, con el comprobante 001, toda vez que revisado el NIT reportado, pertenece a una persona natural y no se encuentra ningún registro mercantil con titularidad del beneficiario indicando.”
3. El 30 de julio de 2021, fue allegada respuesta a requerimiento mediante oficio RTCONC-073 suscrito por CRISTIAN DAVID VELANDIA, como supervisor de proyecto de Ratsel AuditoriaPartido Conservador Colombiano.Resolución No. 2420 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
Dentro de los documentos allegados, se encuentra el Formulario 5B con radicación de cuentas claras No. 09F5ACO167093 de 19 -06-2021, de la señora AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, donde se observa lo siguiente:
Código 208
Reporte de pago de vallas y pendones a favor de VIVIAN ESTHER MONTENEGRO OROZCO con NIT 108391722 por valor de $ 800.000.
Además, fue allegado como soporte contable copia de:
Código 208
Reporte de pago de vallas y pendones a favor de VIVIAN ESTHER MONTENEGRO OROZCO con NIT 108391722 por valor de $ 800.000.
Además, fue allegado como soporte contable copia de: ✓ Comprobante de Egreso 001 de 20 de octubre de 2019. ✓ Factura de venta No. 1569 1 de fecha 20 -10-2019 de la empresa JM PUBLICIDAD ✓ RUT a nombre de la señora Vivian Esther Montenegro Orozco.
Al revisar los requisitos establecidos por la factura de venta, conforme lo establece el artículo 617 del Estatuto Tributario; en la copia de la factura allegada, se encuentra el número de NIT 1083913722-7, siendo contradictorio al número que se alcanzar en la copia del RUT adjunta a la misma.
4. En consecuencia, se realizó un segundo requerimiento al Partido Político, mediante
oficio CNE-FNFP-4615 donde se indicó:
Amanda Lucia Osorno Meléndez.
▪ Revisada la factura de venta 15691 allegada como soporte contable del gasto indicado en el código 208 con el comprobante 001, se evidencia que el NIT que aparece en la factura no pertenece a Vivian Esther Montenegro Orozcobeneficiaria reportada e inclusive no coincide con el que se visualiza en la copia del RUTallegada, por tal motivo dicho gasto no tendría relación de causalidad con la campaña. Aclarar y dictaminar.
5. En respuesta al segundo requerimiento, fue radicado ante el fondo de financiación política el oficio RT -CONC-089 firmado por CRISTIAN DAVID VELAN DIA como supervisor de proyectos de Ratsel Auditoria –Partido Conservador Colombiano.
5. En respuesta al segundo requerimiento, fue radicado ante el fondo de financiación política el oficio RT -CONC-089 firmado por CRISTIAN DAVID VELAN DIA como supervisor de proyectos de Ratsel Auditoria –Partido Conservador Colombiano.
En el oficio, se adjuntó Formulario 5B con radicación de cuentas claras No. 09F5ACO167825 de 16 -07-2021 de la señora AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, junto con anexo 5.7B, donde ya se encontraba corregido el número de documentos y el nombre del beneficiario, coincidiendo los datos con los soportes allegados en respuesta al primer req uerimiento, adicionalmente, allegaron nuevamente copia de la factura 15891 de fecha 20 -10-2019 de la empresa JM PUBLICIDAD, con la diferencia, que el número del NIT que se visualiza en el encabezado de la misma, está conforme aparece en la copia del RUT que había sido allegada con el oficio de fecha 30 de junio de 2021.
Lo anterior, aludiendo en estricto de fecha 14 de julio de 2021, firmante por el contador público de la campaña ELIECER HERNANDEZ HERNANDEZ, que fue un error de imprenta y que al ser notificada la empresa procedieron a emitir la factura con el NIT que corresponde. Sin que allegaran constancia de la empresa donde se evidencie tal situación.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes.
Anexo: treinta y seis (36) folios, que corresponden a los siguientes documentos:
(…)”
1.3. Por reparto interno efectuado en esta Corporación , le correspondió al Magistrado
Anexo: treinta y seis (36) folios, que corresponden a los siguientes documentos:
(…)”
1.3. Por reparto interno efectuado en esta Corporación , le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fueraResolución No. 2420 de 2022 Página 4 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
7. Distribuir los aportes que para el fi nanciamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.”
(…).
2.2. Ley 130 de 19941
El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) 2 moneda legal colombiana. , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas
moneda legal colombiana. , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispond rá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 696 de 19 de enero de 2022.Resolución No. 2420 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”3
2.3. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere n ecesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para
transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para g arantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o p arcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos , de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”(…).
2.4. RESOLUCIÓN No. 330 DE 2007, expedida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 2420 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas
ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”.
(…)
“Artículo 5°. Diligenciamiento del Libro de Ingresos y Gastos. El diligenciamiento del libro de ingresos y gastos debe efectuarse en forma adecuada y oportuna, de tal manera que revele los hechos económicos debidamente documentados mediante soportes contables, de origen interno o externo, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. En todo caso los asientos contables deben realizarse a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones.
En caso de haberse realizado ingresos y gastos con anteriorida d al registro del libro, el candidato deberá informar por escrito y de manera pormenorizada sobre los mismos en el momento en que solicite el registro. Sobre tal hecho se dejará constancia por parte de la autoridad electoral encargada del mismo, tanto en el primer folio del libro como en la relación del registro; además el candidato deberá asentar tales operaciones, una vez efectuado el registro.
Además de las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994, el procedimiento a cumplir para el diligenciamiento del libro será el siguiente:
1. A cada uno de las diversas categorías de ingresos y clases de gastos que contiene el
Además de las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994, el procedimiento a cumplir para el diligenciamiento del libro será el siguiente:
1. A cada uno de las diversas categorías de ingresos y clases de gastos que contiene el formulario correspondiente, deben destinarse los folios que se consideren necesarios, con el objeto de informar separadamente la contabilización de cada uno de los códigos que aparecen en el formulario.
2. Registrar cronológicamente las operaciones realizadas en relación con cada uno de los conceptos, indicando la fecha, los intervinientes, el detalle y el valor.
3. Cada concepto debe ser totalizado, determinando su saldo. Su valor debe ser anotado en el renglón asignado para el efecto en el respectivo formulario. Todos estos valores deben coincidir con el mencionado formulario.
4. En el diligenciamiento de los l ibros de contabilidad, no se podrá incurrir en las
siguientes irregularidades:
-- Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones. -- Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones. -- Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos contables. -- Borrar o tachar en todo o en parte los asientos contables. -- Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros
(…) “Artículo 7°. Responsabilidad de la presentación. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política. v Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo
ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política. v Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.
Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y CampañasResolución No. 2420 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se tratare de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informarán por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato” (…).
3. PRUEBAS
momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato” (…).
3. PRUEBAS
3.1. oficio CNE -S-2021-000270-FNFPCE-900, del 5 de agosto de 2021, de la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través del cual informó sobre la “ presunta adulteración de soporte contable para justificar gastos de campaña” en la campaña al concejo de CiénagaMagdalena Partido Conservador Colombiano de la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ.
3.2. Dictamen de Auditoria del Partido Con servador Colombiano de fecha 20 de diciembre de 2019, en 6 folios.
3.3. Formulario 5B con número de radicación de cuentas claras 09F5ACO167093 de19-062021 de la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ junto con anexo 5.7B, en 2 folios, en el cual se indicó que la campaña reportó como gastos de propaganda electoral el valor de $ 800.000 pesos colombianos
3.4. Copia del anexo 5.7B, del informe de ingresos y gastos de campaña correspondiente a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, en el cual indicó que se realizó un pago de vallas y pendones a nombre de la persona natural o jurídica JM PUBLICIDAD-, Nit: 1.083.913.722 por valor de $800.000, como se observa a
un pago de vallas y pendones a nombre de la persona natural o jurídica JM PUBLICIDAD-, Nit: 1.083.913.722 por valor de $800.000, como se observa a continuación.Resolución No. 2420 de 2022 Página 8 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
3.5. Alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingreso s y gastos de las campañas del Partido Conservador Colombiano, de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el auditor CRISTIAN DAVID VELANDIA GONZALEZ, en el cual se indicó:
“(…)
CANDIDATOS
AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ. ✓ Se adjunta soportes contables de los ingresos. ✓ Se adjunta copia del registro libros ingresos y gastos radicados ante la Registraduría. ✓ Se retira gerente de campaña ya que por error se registró y no hay ningún tipo de documento que acredite participación alguna. Así mismo, se aclara que no existía obligación a dicho nombramiento. ✓ Se corrige el nombre del beneficiario JM PUBLICIDAD a VIVIAN ESTHER MONTENEGRO OROZCO reportado en el código 208.
documento que acredite participación alguna. Así mismo, se aclara que no existía obligación a dicho nombramiento. ✓ Se corrige el nombre del beneficiario JM PUBLICIDAD a VIVIAN ESTHER MONTENEGRO OROZCO reportado en el código 208. ✓ El candidato no presenta ingresos y gastos anteriores y/o posteriores al 27/10/2019. ✓ Se adjunta formulario 5B y anexos firmados por candidatos y contador.
(…)”
3.6. Copia del anexo 5.7B, del informe de ingresos y gastos de campaña correspondiente a la candidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, en el cual i ndicó que se realizó un pago de vallas y pendones a nombre de la persona natural o jurídica VIVIAN ESTHER MONTENEGRO OROZCO, Nit: 1. 083.913.722 por valor de $800.000, como se observa a continuación:Resolución No. 2420 de 2022 Página 9 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
3.7. Copia del comprobante de egreso No. 007 del 20 de octubre de 2019, código 208, correspondiente al pago de publicidad para campaña por valor de $800.000, aprobado por Amanda Osorno, como se observa a continuación.
correspondiente al pago de publicidad para campaña por valor de $800.000, aprobado por Amanda Osorno, como se observa a continuación.
3.8. Copia de la factura No. 15691 del 20 d e octubre de 2019, de la empresa JM PUBLICIDAD, con NIT 10 83913722-7, por valor de $ 800.000, como se observa a continuación:Resolución No. 2420 de 2022 Página 10 de 21
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga – Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones
realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
3.10. Copia del alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la campaña al concejo de Ciénaga, Magdalena, por el Partido Conservador Colombiano, de fecha 16 de julio de 2021, en el cual se señaló:
“(…)
CANDIDATOS: AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ. ✓ Se adjunta soportes contables de los ingresos. ✓ Se adjunta copia del registro libros ingresos y gastos, radicado ante la Registraduría. ✓ Se retira gerente de campaña ya que por erro r se registró y no hay ningún tipo de documento que acredite participación alguna, así mismo, se aclara que no existía obligación a dicho nombramiento. ✓ Se corrige el nombre del beneficiario JM PUBLICIDAD a VIVIAN ESTHER MONTENEGRO reportado en el código 208. Así mismo, se corrige número de identificación 1.083.913.722 por 1.082.913.722. Se adjunta certificación firmada por contador dando claridad que por error en la imprenta en la factura el Nit no correspondía al del RUT, junto con la copia de la factura. (Resaltado fuera del texto) ✓ El candidato no presenta ingresos y gastos anteriores y/o posteriores al 27/10/2019. ✓ Se adjunta formulario 5B y anexos firmados por candidatos y contador.
(…)”
✓ El candidato no presenta ingresos y gastos anteriores y/o posteriores al 27/10/2019. ✓ Se adjunta formulario 5B y anexos firmados por candidatos y contador.
(…)”
3.11. Copia del anexo 5.7B, código 208, del informe de ingresos y gastos de la campaña correspondiente a la candidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, avalada por el partido Conservador Colombiano, en la cual se indica, nombr e de la persona natural o jurídica VIVIAN ESTHER MONTENEGRO OROZCO, Valor: $
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