CNE - Resolución 2422 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2422 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2422 DE 2023 23 de marzo Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “CREELO CON VILLANUEVA”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026648 que promovía la postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio radicado el 16 de diciembre de 2022, bajo el radicado CNE-E-DG-2022026648, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de gestión documental electoral de la Registraduría Nacional del Estado C ivil, remitió a esta corporación, la respectiva solicitud del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “CREELO CON VILLANUEVA ” para la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá.
1.2 Por reparto del 20 de diciembre de 2022 y mediante acta número 088, le correspondió a la magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ , conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2022-026648.
la magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ , conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2022-026648.
1.3 Mediante resolución 0236 del 12 de enero 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “CREELO CON VILLANUEVA”, el cual postulaba al ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
1.4 A través de oficio RDE-DGE-0853 del 07 de marzo de 2023 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Naci onal del Estado Civil remitió escrito de desistimiento de fecha 02 de marzo de 2023 suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA ” que promovía laResolución 2422 de 2023 Página 2 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA ”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2022-026648 que promovía la postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, en el que manifiestan lo siguiente:
para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, en el que manifiestan lo siguiente:
“Iván Darío Sierra Abaunza identificado con número de cedula 1.056.778.632, Johan Sebastián Manrique Bustos, identificado con número de cedula 1.020.789.482 y Roberto Eladio Cortes identificado con número de cedula 7.246.856 como el comité inscriptor para este movimiento significativo de ciudadanos llamado créelo con Villanueva, desea desistir del proceso que se está adelantando para la aprobación de firmas para el candidato Juan Camilo Villanueva Marín identificado con número de cedula 1.010.184.001.”
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.Resolución 2422 de 2023 Página 3 de 7
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA ”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2022-026648 que promovía la postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es
para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legisl ativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo represen tante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:
“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los
derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:
“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos co n el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así, ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectivaResolución 2422 de 2023 Página 4 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA ”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2022-026648 que promovía la postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuaci ón si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 at ribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional
y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 at ribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener rela ción gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO
Mediante oficio radicado el 16 de diciembre de 2022, bajo el radicado CNE-E-DG-2022026648, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta corporación, la respectiva solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA” para la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá.Resolución 2422 de 2023 Página 5 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA ”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2022-026648 que promovía la
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA ”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2022-026648 que promovía la postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Así mismo mediante Resolución 0236 de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “CREELO CON VILLANUEVA”.
Mediante correo electrónic o allegado a este Despacho el 07 de marzo de 2023, la Registraduría Municipal de Puerto Boyacá - Boyacá, remitió información sobre el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “CREELO CON VILLANUEVA” el cual promovía la postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello dentro del radicado CNE -E-DG-2022-026648, en el correo señala textualmente:
“Iván Darío Sierra Abaunza identifi cado con número de cedula 1.056.778.632, Johan Sebastián Manrique Bustos, identificado con número de cedula 1.020.789.482 y Roberto Eladio Cortes identificado con número de cedula 7.246.856 como el comité inscriptor para este movimiento significativo de ciudadanos llamado créelo con Villanueva, desea
Sebastián Manrique Bustos, identificado con número de cedula 1.020.789.482 y Roberto Eladio Cortes identificado con número de cedula 7.246.856 como el comité inscriptor para este movimiento significativo de ciudadanos llamado créelo con Villanueva, desea desistir del proceso que se está adelantando para la aprobación de firmas para el candidato Juan Camilo Villanueva Marín identificado con número de cedula 1.010.184.001.”
Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Anudado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:
“(…)
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada
Administrativo 2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 2422 de 2023 Página 6 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA ”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2022-026648 que promovía la postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Conclusión
postulación por firmas del ciudadano
Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la C orporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CREELO CON VILLANUEVA ””, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 2422 de 2023 Página 7 de 7
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ CREELO CON VILLANUEVA ”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2022-026648 que promovía la postulación por firmas del ciudadano Juan Camilo Villanueva Marín a la alcaldía de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
N° Ciudadano(a) Correo electrónico 1 IVAN DARIO SIERRA ABAUNZA ivansierra@misena.edu.co
JOHAN SEBASTIAN MANRIQUE
BUSTOS
Manrik2401@hotmail.com
N° Ciudadano(a) Correo electrónico 1 IVAN DARIO SIERRA ABAUNZA ivansierra@misena.edu.co
JOHAN SEBASTIAN MANRIQUE
BUSTOS
Manrik2401@hotmail.com
ROBERTO HELADIO CORTES
MARMOLEJO
Ivansierra199302@gmail.com JUAN CAMILO VILLANUEVA MARIN Juancakvima15@hotmail.com
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General Revisó: Ana María Fernández vWilmer García / María Camila González Ch.
Elaboró: Ivonne Juliet Jerez W.
Radicado: CNE-EDG-2022-026648