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CNE - Resolución 2423 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2423 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2423 de 2020 (26 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL IND EPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO, INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes ”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes ”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental , distrital y municipal, fue hasta el 3 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candida tos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

1.3. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición, son aplicables a los partidos y movi mentos políticos con personería jurídica, es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió los siguientes actos administrativos:Resolución 2423 de 2020 Página 2 de 28

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

1.3.1 Resolución No. 2241 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que los siguientes partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia:

No. PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO

1 Partido Centro Democrático 2 Partido Cambio Radical 3 Partido Conservador Colombiano 4 Partido Liberal Colombiano 5 Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U 6 Partido Alianza Verde 7 Partido Polo Democrático Alternativo 8 Partido Político MIRA

1.3.2 Resolución No. 2244 del 10 de agosto de 2018 por medio de la cual se declaró que los siguientes movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, en relación con las circunscripciones especiales de minorías indígenas de Senado de la República y Cámara de Representantes:

No. MOVIMIENTO POLÍTICO 1 Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS 2 Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO

1.3.3 Resolución No. 2246 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró

1 Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS 2 Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO

1.3.3 Resolución No. 2246 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que unos partidos políticos que hicieron parte de una coalición, conservan de manera condicionada la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia:

No. PARTIDOS POLÍTICOSResolución 2423 de 2020 Página 3 de 28

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

1. Alianza Social Independiente – ASI

2. Unión Patriótica1

1.4. Ante el Consejo Nacional Electoral, las siguientes organizaciones políticas presentaron solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , de las declaraciones políticas frent e a algunos gobiernos locales, conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentadas

Agrupaciones Políticas , de las declaraciones políticas frent e a algunos gobiernos locales, conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentadas dentro del mes siguiente al inicio de los Gobiernos departamentales y municipales y hasta el 3 de febrero de 2020 asi:

1.4.1. PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

DECLARANTE

OBSERVACION

ES

DECLARACIÓN

Cesar La Jagua de Ibirico Municipal Independencia 30/01/20 Ricardo Machado Rodríguez Secretario Ejecutivo Municipal Subsanado por Sor Berenice BedoyaRepresentante Legal Cesar Tamalameque Municipal Gobierno 29/01/20 Adel Pino Robles y Ediber Robles Concejales Subsanado por Sor Berenice BedoyaRepresentante Legal Córdoba San José de Canalete Municipal Gobierno 3/02/20 Carlos Ochoa Lara Presidente Comité Ejecutivo Municipal

Putumayo Sibundoy Municipal Independencia 31/01/20 Jhaneth Patricia Vallejo Moncayo Presidente Comité Ejecutivo Municipal Subsanado por Sor Berenice BedoyaRepresentante Legal

1.4.2. PARTIDO POLÍTICO MIRA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

Sor Berenice BedoyaRepresentante Legal

1.4.2. PARTIDO POLÍTICO MIRA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

DECLARANTE

OBSERVACIONES DECLARACIÓN Antioquia N/A Departamental Gobierno2 31/01/20 Olga Maritza Silva Representante Legal Caua Timbio Municipal Gobierno3 31/01º/20 Olga Maritza Silva Representante Legal Nariño Sapuyes Municipal Gobierno 30/01/20 Olga Maritza Silva Representante Legal Quindío Circasia Municipal Gobierno 28/01/20 Olga Maritza Silva Representante Legal Quindío La Tebaida Municipal Gobierno 30/01/20 Olga Maritza Silva Representante Legal

1 Hoy Movimiento Colombia Humana – Unión Patriótica 2 Coalición Partido Mira y Partido Cambio Radical. 3 Coalición Partido Centro Democrático y Partido Mira.Resolución 2423 de 2020 Página 4 de 28

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

Quindío N/A Departamental Gobierno 30/01/20 Olga Maritza Silva Representante Legal

SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

Quindío N/A Departamental Gobierno 30/01/20 Olga Maritza Silva Representante Legal

1.4.3. PARTIDO COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

DECLARANTE

OBSERVACIONES

DECLARACIÓN

Quindío N/A Departamental Independencia4 29/01/20 Gabriel Becerra Yañez Representante Legal

Putumayo Valle del Guamuez Municipal Oposición 23/01/20 Gabriel Becerra Yañez Representante Legal

1.4.4 PARTIDO CAMBIO RADICAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

DECLARANTE

OBSERVACIONES

DECLARACIÓN

Chocó Unión Panamericana Municipal Gobierno 03/02/20 Germán Córdoba Hernández Director Nal ( e ) y Representante Legal

1.4.5 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

DECLARANTE

OBSERVACIONES

DECLARACIÓN

Quindío Salento Municipal Gobierno5 03/02/20 Omar Yepes Alzate Presidente y Representante

1.4.6 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO

DECLARACIÓN

Quindío Salento Municipal Gobierno5 03/02/20 Omar Yepes Alzate Presidente y Representante

1.4.6 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

DECLARANTE

OBSERVACIONES

DECLARACIÓN

Antioquia Abejorral Municipal Independncia 31/01/20 Martin Efraín Tengana Narváez Representante legal

Cauca Suarez Municipal Independencia 30/01/20 Martin Efraín Tengana Narváez Representante legal

1.4.7 MOVIMIENTO ALTERNATIVO, INDÍGENA Y SOCIAL-MAIS

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

DECLARANTE

OBSERVACIONES

DECLARACIÓN

4 Coalición Partido Colombia Humana-UP, Partido Alianza Verde y Partido Polo Democrático Alternativo. 5 Coalición Partido Centro Democrático, Partido Mira y Partido Conservador.Resolución 2423 de 2020 Página 5 de 28

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el

las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

Valle del Cauca Buga Municipal Gobierno 03/02/20 Martha Isabel Peralta Representante Legal

Tolima Armero (Guayabal) Municipal Oposición6 03/02/20 Martha Isabel Peralta Representante Legal

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIONALES

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con persone ría jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Conce jo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(…)

el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(…)

ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

6 Coalición Partido Alianza Verde, Partido Polo Democrático Alternativo y Mo vimiento Alternativo, indígena y SocialMAISResolución 2423 de 2020 Página 6 de 28

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia;

c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la

e) Estados de excepción.

f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”.

2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016

“Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.”

2.2. LEGALES.

2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.

hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.”

2.2. LEGALES.

2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.

Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación qu e ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes.

El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:Resolución 2423 de 2020 Página 7 de 28

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

Artículo 2°. Definiciones . Para efecto s de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones dep artamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

Artículo 4°. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

Artículo 5. Principios rectores . Las normas que establece el presente Estatuto

de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

Artículo 5. Principios rectores . Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias. b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas req uiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política. e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres,

divergentes que surjan del debate democrático. g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. h) Armonización con los convenios y tratados internaci onales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político . El ejercicio del control político permitirá a Ias organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno. j) Diversidad étnica. Las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático.

Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y serResolución 2423 de 2020 Página 8 de 28

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el

las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como d e gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2° de esta ley.

Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán

partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.

Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.

Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las a utoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos

(…)”.

2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador,

2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

De manera particular, en el acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:Resolución 2423 de 2020 Página 9 de 28

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por las siguientes organizaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.

“Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019) . De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o

con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en to do caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguie nte al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.(Negrilla fuera del texto)

Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspecció

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