CNE - Resolución 2424 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2424 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2424 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado ante esta cor poración el día 27 de diciembre de 2021 , el ciudadano HUMBERTO MADRID , solicitó esclarecer una duda con relación a una valla publicitaria con contenido político exhibida en un lugar visible de Cali – Valle del Cauca, en los siguientes términos:
“(…) Es legal que Motoa ya tenga una valla publicitaria en la avenida sexta con 44 en Cali Valle del Cauca hoy 24 de Dic 2021? (…)”
1.2. En reparto interno de la C orporación el 30 de diciembre de 2021, le correspondió al Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, conocer del proceso de radicado CNE-E-2021-027093.
2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, conocer del proceso de radicado CNE-E-2021-027093.
2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 2424 de 2022 Página 2 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecid os. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia yResolución No. 2424 de 2022 Página 3 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
“(…) ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura (…)”.
2.2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan no rmas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTICULO 29. — PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con e/ derecho de la comunidad a disfrutar de/ uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
armonía con e/ derecho de la comunidad a disfrutar de/ uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente e/ cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”Resolución No. 2424 de 2022 Página 4 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
2.2.3. Ley 1475 de 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
2.2.3. Ley 1475 de 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.2.4. LEY 140 DE 1994 “(…) Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos
condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)
2.2.5. LEY 1801 DE 2016
ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los
de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:Resolución No. 2424 de 2022 Página 5 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
3. ACERVO PROVATORIO
3.1. En el expediente reposa el siguiente material probatorio
4. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la propaganda electoral
El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la
3.1. En el expediente reposa el siguiente material probatorio
4. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la propaganda electoral
El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección , vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, leResolución No. 2424 de 2022 Página 6 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. En este sentido, debe ser garante porque una de las principales actividades de las campañas electorales, como la propaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone.
Así las cosas, para determinar si en el caso sub exámine existió algún tipo de p ublicidad presuntamente capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito de l concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
electoral, que la misma se caracteriza por:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
- Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada
- Se despliega con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- Únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
- Únicamente podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriore s a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de la propaganda que se haga empleando el espacio público.
Corolario de los elementos propios de la propaganda electoral, resulta pertinente dilucidar lo que se entiende por desplegar una actividad publicitaria o de propaganda propiamente dicha a efectos de comprender el concepto de propaganda electoral a la luz del artículo 35 de la Ley 1475.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la propaganda como la “[a]cción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su turno, define la publicidad como el “[c]onjunto de medios que se emplean para divulgar oResolución No. 2424 de 2022 Página 7 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el
turno, define la publicidad como el “[c]onjunto de medios que se emplean para divulgar oResolución No. 2424 de 2022 Página 7 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
extender la noticia de las cosas o de los hechos.” o la “[d]ivulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc”
En concreto sobre la propaganda, la Corporación ha puntualizado lo siguiente:
“Se entiende por propaganda la forma de comunicación directa o indirectamente a través de mensajes de expectativa en el último caso, encaminada a influir en la población en general o en un grupo determinado, a través de la promoción de cualidades y defectos de una persona o producto, con la finalidad de atraer adeptos, clientes o destinatarios del producto y en consecuencia impulsar cierta conducta o actitud.”
En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere de una actividad que difunda masiva y públicamente la información y a su vez, que la misma tenga la capacidad de generar un impacto para el público que la recibe.
Así las cosas, de la definición de la Real Academia de la Lengua, se desprende que, en materia electoral, la propaganda es aquella que busca dar a conocer, la campaña electoral de un candidato a cargo de elección popular o de una opción política determinada, con la finalidad
Así las cosas, de la definición de la Real Academia de la Lengua, se desprende que, en materia electoral, la propaganda es aquella que busca dar a conocer, la campaña electoral de un candidato a cargo de elección popular o de una opción política determinada, con la finalidad de buscar su apoyo expresado en el voto, mediante la utilización de cualquier medio que tenga la capacidad de influir en el electorado.
Ahora bien, la propaganda electoral no necesariamente, para que lo sea, debe llevar mensajes directos; toda vez que en la actualidad las campañas publicitarias electorales se han caracterizado por contener mensajes que de manera indirecta inducen al potencial electoral a apoyar a una opción política determinada, utilizando nombres, frases o saludos.
Esta Corporación sobre el particular, sostuvo:
“Al respeto, es preciso destacar que no es indispensable para determinar la finalidad que el texto mismo de la propaganda la señale, toda vez que en la publicidad moderna la tendencia no son los mensajes directos, sino los inductivos, es decir, aquellos que inducen al consumidor de manera directa hacia el producto promocionado, por lo que, aunque se omitan expr esas alusiones a su finalidad política, si de ellas se desprende un conjunto de circunstancias que apunten a esa finalidad, estaremos frente a propaganda electoral. En efecto, ya no es frecuente encontrar mensajes que pidan directamente el voto, sino que d estacan atributos de cualquier índole que permitan recordar la opción sometida a la contienda electoral. Esta práctica, por demás normal, se acentúa cuando se trata de ocultar propaganda electoral antes del tiempo, utilizando la difusión de nombres, slogan , saludos en publicidades, que no se presentarían si no existiera también la aspiración política,
Esta práctica, por demás normal, se acentúa cuando se trata de ocultar propaganda electoral antes del tiempo, utilizando la difusión de nombres, slogan , saludos en publicidades, que no se presentarían si no existiera también la aspiración política, estableciendo una relación entre la publicidad sin mensajes directos y las aspiraciones electorales, lo que sin duda constituye propaganda electoral”Resolución No. 2424 de 2022 Página 8 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
En consecuencia, si bien la normativa electoral permite la realización de propaganda electoral, mediante la utilización de cualquier forma de publicidad, se advierte que sobre todo ciudadano, particularmente si es precandidato o candidato, recae la responsabi lidad de ceñirse a los límites temporales para buscar el voto de los ciudadanos mediante a través de la misma.
5. CASO CONCRETO
En el presente caso y como se expresó en el acápite de los hechos, la actuación administrativa se inició con fundamento en el escrito radicado ante esta corporación el día 27 de diciembre de 2021, en el cual el peticionario consultó si a la fecha del 24 de diciembre de 2021 era permitido colgar en el espacio público una valla publicitaria con contenido político.
Frente a esta situación esta corporación se pronuncia estableciendo que como primera medida es importante mencionar que el artículo 265 de la Constitución Política establece las funciones
permitido colgar en el espacio público una valla publicitaria con contenido político.
Frente a esta situación esta corporación se pronuncia estableciendo que como primera medida es importante mencionar que el artículo 265 de la Constitución Política establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales se encuentra “(…)6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sob re publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías… (…)” Subrayado fuera de contexto.
Así mismo, el artículo 29 de la ley 130 de 1994, establece que son los Alcaldes los encargados de regular la forma, características, lugares y las condiciones para la fijación en el espacio público de vallas, pasacalles, murales, entre otros, que contengan propaganda electoral tanto de partidos y movimientos políticos como de los candidatos a cargos de elección popular, por lo que esta Corporación carece de competencia p ara conocer de estos hechos , ya que la función del Consejo Nacional Electoral es vigilar que toda la propaganda que realicen dichos candidatos se haga dentro de las fechas establecidas y de ordenadas por la Ley 1475 del 2011, más no de establecer o regular en que sitios o lugares dentro de los municipios se podrá colocar dicha publicidad; dicha función bes de los respectivos alcaldes municipales.
Por otro lado, en cuanto a la pregunta que elevó el peticionario la cual podría derivar en una investigación administrativa por versar sobre asuntos que son de competencia de la Corporación, se hace necesario traer a colación la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 por el cual se fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República del
investigación administrativa por versar sobre asuntos que son de competencia de la Corporación, se hace necesario traer a colación la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 por el cual se fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, el despliegue de pr opaganda electoral empleando el espacio público se encontraba permitido hasta 3 meses antes de la elección, es decir, desde 13 de diciembre deResolución No. 2424 de 2022 Página 9 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
2021. Así las cosas, la valla publicitaria en cuestión, se encontraba dentro del ámbito temporal permitido.
Por los motivos expuestos en la parte motiva de ésta providencia, ésta Corporación concluye que no existe causa que perseguir y en consecuencia, se abstendrá de iniciar investigación administrativa y ordenará el archivo del expediente con número de radicad o CNE-E-2021027093.
En mérito de lo expuesto, esta Corporación:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021027093.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, de confor midad con lo establecido en los artículos 5 6 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a quienes se relacionan a
continuación:
- HUMBERTO MADRID al correo electrónico madridavilachumberto@hotmail.com - Al Ministerio Público en el correo autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.Resolución No. 2424 de 2022 Página 10 de 10
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994,
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar investigación Administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO MADRID, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 140 de 1994, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con relación a una valla publicitaria Radicado CNE-E-2021-027093.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente Resolución, ACHÍVESE el expediente de radicado CNE-E-2021-027093.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 04 de mayo de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. CNE-E-2021-027093
Proyectó: Paula Neira
Revisó: Alix Gómez