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CNE - Resolución 2425 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2425 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No 2425 de 2020 (26 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la carta modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5476 del 27 de noviembre de 201 81, el doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5476 del 27 de noviembre de 201 81, el doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE -FNFP5423 del 23 de noviembre de 20182, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTA NTES, por la circunscripción electoral del departamento del VICHADA avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones al CONGRESO realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campañ a a la CAMARA DE REPRESENTANTES Circunscripción electoral VICHADA por la lista de TRES (3) Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo. (…)”

1 Fl. 1 2 Fl 2Resolución No. 2425 de 2020 Página 2 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco

de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18.

Revisados los informes financieros se hacen las siguie ntes observaciones de los candidatos respecto al cumplimiento de las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales del artículo 25 la ley 1475 de 2011 así:

NO REALIZÓ LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA:

EL CANDIDATO REALIZÓ EN DEBIDA FORMA EL RESPECTIVO

NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE CAMPAÑA

En las revelaciones del alcance al dictamen suscrito con fecha 5 de octubre de 2018 por el Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P 122.425 -T, Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , certifica la información transcrita en este informe.

Que consultado el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral, el censo electoral correspondiente a la circunscripción nacional, vigente para la fecha en que se realizó el debate electoral corresponde a CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE (49.067) ciudadanos aptos para votar.

electoral correspondiente a la circunscripción nacional, vigente para la fecha en que se realizó el debate electoral corresponde a CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE (49.067) ciudadanos aptos para votar.

Que cotejado el censo con la Resolución No. 2796 de 2017 CNE, se puede establecer que en la referenciada campaña se podía invertir por cada una de las campañas de los candidatos inscritos la suma máxima de MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO ($1.384.434.705) así mismo se observa, que dado el número de candidatos inscritos por la lista correspondiente es de tres (3) candidatos, el cálculo de monto máximo de gastos por candidato es de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($461.478.235) como tope para cada candidato.

Por lo anteriormente expuesto, los candidatos estaban en la obligación formal de dar apertura a la cuenta única bancaria y realizar el nombramiento del respectivo gerente de campaña, en concordancia con el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: • Copia Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO • Copia del formulario 5B del candidato relacionado en el informe. (1 folio) • Copia Censo Electoral” .(1 folio)

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDUL A

OBSERVACION TOTAL GASTOS DICTAMEN

AUDITORIA

SI / NO

  • Copia Censo Electoral” .(1 folio)

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDUL A

OBSERVACION TOTAL GASTOS DICTAMEN

AUDITORIA

SI / NO

GERENT

E

CUENTA

UNICA 1

JAVIER

ALEXANDER

SÁNCHEZ

REYES 86.068.7 11 SI NO 31.000.000 SIResolución No. 2425 de 2020 Página 3 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18. 1.2. Por reparto de la Corporación, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado No. 12922-18 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Mediante Auto de 18 de marzo de 20193, se ordenó la apertura de indagación preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente 1292218.

1.3. Mediante Auto de 18 de marzo de 20193, se ordenó la apertura de indagación preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente 1292218.

1.3.1. El auto mencionado anteriormente, fue notificado a los ciudadanos, excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA el 21 de junio de 2019, al representante legal del partido Centro Democrático se notificó el 28 de mayo de 2019.

1.3.2. Mediante auto en mención, se brindó la oportunidad a los implicados, para que en un término no mayor de diez (10) días, contados a partir del recibido del proveído, informaran en detalle sobre los hechos en materia de la presente actuación, no obteniendo respuesta alguna por parte del excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y exgerente de campaña

CARLOS EDUARDO REYES PEÑA.

1.3.3. El representante legal del partido Centro Democrático rindió versión libre mediante oficio del 10 de junio de 20194 con número de radicado 201900009963-00 ante esta Corporación.

1.4. Mediante Auto del 16 de diciembre de 2019 5, se ordenó la práctica de pruebas de oficio para un mejor proveer, y se requirió por segunda vez al excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA , para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir del recibido del proveído, informaran en detalle a esta Corporación sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa

en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir del recibido del proveído, informaran en detalle a esta Corporación sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa con respecto a las consideraciones del A uto de 18 de marzo de 2019 , dentro del radicado 12922-18, de igual forma se requirió al Banco Agrario de Cumari bo-Vichada a fin de obtener pruebas para un mejor proveer.

1.4.1. El auto mencionado anteriormente, le fue comunicado a los ciudadanos, excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHE Z REYES y exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA el 21 de enero de 2020 y al BANCO AGRARIO de Cumaribo-Vichada el 4 de enero de 2020.

3 Fl.11 a 13 4 Fl.15 a 18 5 Fl. 34 a 35Resolución No. 2425 de 2020 Página 4 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA

de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18.

1.4.2. Mediante auto en mención, se brindó por segunda vez la oportunidad a los implicados, para que en un término no mayor de diez (10) días, contados a partir del recibido del proveído, informaran en detalle a esta Corporación sobre los hechos en materia de la presente actuación administrativa con respecto a la s consideraciones del Auto 18 de marzo de 2019 , de esta forma, no obteniendo respuesta alguna por parte del excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA.

1.4.3. El director supernumerario del Banco Agrario ROBERT FREDDY BERNAL ROBAYO de la oficina Cumaribo-Vichada, envió oficio de respuesta6, al requerimiento del auto de mejor proveer del 16 de diciembre de 2019, con número de radicado 202000000149-00.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Constitución Política

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. . .)"

2.2. DE LA AMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONOMÍCOS A TRAVÉS DE CUENTA

ÚNICA

6 Fl.36Resolución No. 2425 de 2020 Página 5 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN

realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18. Dentro del contexto de sistema democrático y participativo que nos gobierna nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez que las organizaciones políticas y sus candidatos lo están en cuanto a rendir cuentas de la administración de sus recursos económicos. Así lo regula la Constitución Política: “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimient os Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” Al respecto la Ley 1475 de 2011 ordena: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas

fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de cam paña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transaccio nes bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto). El partido o movimiento político con personería jurídica podrá a doptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)” En desarrollo a lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la circular 032 de 2017 con las siguientes instrucciones: “PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas.

“PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas. 1.4.1. Conforme a lo establecido en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo, las entidades vigiladas deben abstenerse de abusar de su posición contractual y evitar incurrir en prácticas que, conforme a causales subjetivas, impidan el acceso a los productos y servicios ofrecidos. Adicionalmente, las entidades vigi ladas deben establecer los requisitos para la apertura de cuentas únicas para el manejo de losResolución No. 2425 de 2020 Página 6 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18. recursos de campañas electorales las cuales deben atender las reglas contenidas en

MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18. recursos de campañas electorales las cuales deben atender las reglas contenidas en el subnumeral 4.2.2.2.1.9. del Capítulo IV Título IV Parte I de la CBJ relacionadas con el SARLAFT, deben fijarse conforme a los principios de igualdad y proporcionalidad y ser de conocimiento de sus funcionarios. La anterior información debe ser publicada en un lugar visible y de fácil acceso en la página web de la entidad, referenciando el marco normativo aplicable al otorgamiento de este tipo de cuentas. En adición a lo anterior, las entidades deben publicar en su página web, el modelo de contrato de cuenta única para el manejo de los recursos de campañas electorales para que sea de conocimiento del consumidor financiero. En concordancia con esta disposición, tratándose de la apertura de la cuenta única para el manejo de los recursos de las campañas políticas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, las entidades d eben evitar la solicitud de requisitos excesivos o desproporcionados, y cuentan un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de apertura de la referida cuenta”.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS

2.3.1. Ley 130 De 1994

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:

sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/ podrá constituir tribuna/es o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (... .)".

2.3.2 Ley 1475 de 2011Resolución No. 2425 de 2020 Página 7 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato

2.3.2 Ley 1475 de 2011Resolución No. 2425 de 2020 Página 7 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política

(…)".

2.3.3. Ley 1437 de 2011

El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de la parte primera del código.

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado 12922-18, que se tramita por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, por parte del ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de VICHADA inscrito por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018; obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Oficio CNE-FNFP-5476 del 27 de noviembre de 2018 suscrito por el doctor Julio César

elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018; obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Oficio CNE-FNFP-5476 del 27 de noviembre de 2018 suscrito por el doctor Julio César García L ópez, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo NacionalResolución No. 2425 de 2020 Página 8 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18. Electoral7, que remite oficio CNE -FNFP-5423 del 23 de noviembre de 20188, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña de l ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de VICHADA, inscritos por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.

3.2. Dictamen del auditor interno del partido Centro Democrático del informe inte gral de

inscritos por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.

3.2. Dictamen del auditor interno del partido Centro Democrático del informe inte gral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus anexos, elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 20189.

3.3. Versión libre presentada por la representante legal del partido Centro Democrático NUBIA STELLA MART ÍNEZ RUEDA el día 10 de junio de 2019, con número de radicado 201900009963-00 ante esta Corporación,10y en la cual adjuntó los siguientes soportes:

3.3.1. Correo del partido Centro Democrático adjuntando formato de donación persona natural, jurídica y en especie.

3.3.2. Manual de procedimiento para el manejo de donaciones campañas al Congreso 2018 – 2022 enviado por la auditora del partido Centro Democrático, vía correo electrónico.

3.3.3. Captura de pantalla donde consta la creación de grupo de WhatsApp con nombre GERENTES CÁMARA, creado por Katherine Herrera el 21 de diciembre de 2017.

3.3.4. Captura de pantalla donde consta la creación de grupo de WhatsApp con nombre CONTADORES CÁMARA, con un total de 29 participantes en el grupo, creado por Katherine Herrera el 31 de enero de 2018.

7 Fl.1 8 Fl.2 9 Fl.3 a 8 10 Fl. 15 a 18Resolución No. 2425 de 2020 Página 9 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato

9 Fl.3 a 8 10 Fl. 15 a 18Resolución No. 2425 de 2020 Página 9 de 24 Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, conforme el expediente con radicado 12922-18. 3.3.5. Captura de pantalla donde consta la creación de grupo de WhatsApp con nombre GERENTES CAMPAÑA SENADO, creado por Katherine Herrera el 18 de diciembre de 2017.

3.3.6. Un (01) CD que contiene video de capacitación de elecciones 2018 del Congreso de la República.

3.4. Oficio de respuesta comunicación CNE -SS-FGP/34896/RRCO/201800012922-00, radicado ante esta Corporación el 9 de enero de 2020 con No. 202000000149 -0011, por el director supernumerario del Banco Agrario ROBERT FREDDY BERNAL ROBAYO de la oficina Cumaribo-Vichada, en los siguientes términos: “(…) Por lo anterior, esta dirección se permite informar, que los señores anteriormente

director supernumerario del Banco Agrario ROBERT FREDDY BERNAL ROBAYO de la oficina Cumaribo-Vichada, en los siguientes términos: “(…) Por lo anterior, esta dirección se permite informar, que los señores anteriormente mencionados, no realizaron ninguna Gestión, ni aportaron documentación alguna para realizar los respectivos tramites de apertura de cuenta bancaria para su campaña en la oficina de Cumaribo del Banco Agrario de Colombia. (…)”

4. CONSIDERACIONES

El caso en estudio, y relacionado con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en particular con la obligación legal de cada candidato y su respectivo gerente de cada campaña, de administrar totalmente los recursos (i ngresos y gastos) de campaña, a través de la cuenta única bancaria aperturada para tal fin, debe ser analizado por esta Corporación, en ejercicio de la facultad de investigación otorgada por la Ley 130 de 1994, normatividad que fue producto de competencias que la Constitución reserva al Congreso de la República, para que pueda regular a través de una ley estatutaria, lo atinente a la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; por ende, salvo los temas que fueron derogados por la Ley 147 5 de 2011, las referidas normas no pueden entenderse como regulaciones aisladas. Por el contrario, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, conforman una unidad de materia y de regulación legal en torno a la actividad que despliegan las agrupaciones políticas, sobre su funcionamiento, su financiamiento, las campañas electorales, y, además, quienes en ellas participen

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