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CNE - Resolución 2425 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2425 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2425 de 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

 HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con Rad. 13798 del 22 de julio de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación recibió una solicitud investigación, suscrita por la señora Luz Nel López Cardona. El escrito contiene denuncia por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea por parte del señor ORLANDO MANUEL GÓMEZ SOLERA, esto en los siguientes términos:

“1. El candidato a la Alcaldía por el Municipio de Simití, Departamento de Bolívar, ORLANDO GOMEZ SOLERA presumo está incurriendo en violaci ón de las normas electorales, ya que desconoció lo pertinente a la Directiva del tema de propaganda

ORLANDO GOMEZ SOLERA presumo está incurriendo en violaci ón de las normas electorales, ya que desconoció lo pertinente a la Directiva del tema de propaganda electoral desde hace más de seis (6) meses está incurriendo en las violaciones establecidas EN LA Circular de la referencia y demás normas expuestas en esta queja ( anexo los audios y videos, correspondientes para demostrar la violación a estos temas electorales para la vigencia de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. Honorables Magistrados, solicito se tomen los correctivos pertinentes, ya que estamos cansados que personas que aspiran a un cargo de elección popular viólela ley, queriendo aprovecharse y sacar ventajas de meses y meses de campaña electoral, mientras otros candidatos respetuosos de la Constitución y la Ley, esperan con paciencia para iniciar campaña como lo establece la norma legal.

3. Este candidato mencionado realiza reuniones, trasportes, gastos de todo tipo y estoy segura que no van a hacer reportados en los libros de contabilidad por serResolución N°2425 de 2022 Página 2 de 34

Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19. gastos y propaganda electoral extemporánea, y creo que los libros de gastos no han

Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19. gastos y propaganda electoral extemporánea, y creo que los libros de gastos no han sido registrados por el funcionario competente.

4. Analizada la solicitud con las pruebas, solicito se decrete por parte del Consejo Nacional Electoral, la inhabilidad para inscribirse como candidato a la Alcaldía, por haber violado las normas contenidas en este memorial.” (sic) (folio 1) El escrito se acompañó con un (1) CD que contiene varias imágenes y un video (1). 1.2. El expediente con radicado 13798 -19 fue asignado al magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el 25 de julio de 2019, mediante acta de reparto No. 049.

1.3. A través de Auto del 04 de septiembre de 2019, por medio del cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR, el despacho del Magistrado sustanciador, procedió a decretar la práctica de las pruebas, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE como prueba los documentos aportados al expediente por el denunciante ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la señora LUZ NEL LÓPEZ, ampliar la denuncia respecto al origen de las imágenes y allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento de sus acusaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Auto.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:  Por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal Simití, Bolívar, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, adelante las gestiones

 Por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal Simití, Bolívar, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, adelante las gestiones necesarias para escuchar en versión libre al señor ORLANDO MANUEL GÓMEZ SOLERA quien puede estar asistido por abogado, si lo desea, sobre los hechos materia de denuncia, y remita el correspondiente informe a esta Corporación.”

1.4. Con escrito del 20 de septiembre de 2019 bajo el Radicado 201900025708-00, la señora LUZ NEL LÓPEZ en cumplimiento del Auto del 04 de septiembre de 2019 hizo llegar la ampliación de la denuncia (folio 8 y 9).

1.5. Mediante oficio No. DDB – REG – M – SIM – 0910-26 – 200 radicado el 02 de octubre de 2019 bajo el número de radicación 201900028015-00, el Registrador Municipal del Estado Civil de Simití – Bolívar, el señor GEONEL CASTRO GUERRA, envió las diligencias adelantadas mediante despacho comisorio dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 04 de septiembre de 2019. En diligencia de versión libre de fecha 20 de septiembre de 2019, el señor ORLANDO MANUEL GÓMEZ SOLERA, manifestó sus argumentos y solicitudes respecto de los hechos denunciados por la solicitante. (folios 10 al 19)Resolución N°2425 de 2022 Página 3 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor

los hechos denunciados por la solicitante. (folios 10 al 19)Resolución N°2425 de 2022 Página 3 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19. 1.6. Al expediente se anexó de oficio copia del Formulario E -6AL y E -8AL a través de los cuales consta la inscripción del señor ORLANDO MANUEL GÓMEZ SOLERA, como candidato a la alcaldía de SIMITÍ - BOLIVAR, avalado por el Partido CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo 2020 – 2023. (folios 20 al 23)

1.7. Con Resolución 1298 del 10 de marzo de 2020, proferida por esta Corporación, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el señor ORLANDO MANUEL GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326,049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994,

91.326,049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798-19.

Que la notificación se surtió de la siguiente manera:

Persona notificada Notificación

ORLANDO MANUEL GÓMEZ SOLERA Electrónica

03-12-20

LUZ NEL LOPEZ CARDONA Aviso

16-03-21

Que la comunicación se surtió de la siguiente manera:

Persona comunicada Comunicación PARTIDO CAMBIO RADICAL Electrónica 05-01-2021 MINISTERIO PÚBLICO Electrónica 03-11-20

1.8. El 22 de diciembre de 2020, el apoderado especial del señor ORLANDO MANUEL GÓMEZ SOLERA, el señor HUMBERTO RAFAEL MÉNDEZ ROJAS, envió al correo atencionalciudadano@cne.gov.co los descargos dentro del Radicado No 13798-19, solicitando abstenerse de imponer sanción al investigado y ordenar el archivo del proceso administrativo sancionatorio, realizando un análisis de las pruebas aportadas por el quejoso en los siguientes términos:

“Las fotos, audios y videos, de reuniones en recintos privados, registradas en el perfil de la red social de Facebook de mi apoderado, señor ORLANDO MANUEL GOMEZ SOLERA, aportados por la quejosa, no constituyen propaganda electoral, por tratarseResolución N°2425 de 2022 Página 4 de 34

de la red social de Facebook de mi apoderado, señor ORLANDO MANUEL GOMEZ SOLERA, aportados por la quejosa, no constituyen propaganda electoral, por tratarseResolución N°2425 de 2022 Página 4 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19. de eventos personales amparados en el derecho a reuniones privadas de que goza toda persona a nivel constitucional. Encuentros privados en los que se compartían las preocupaciones íntimas con amigos, familiares y personas cercanas, las cuales no tuvieron como fin obtener apoyo electora l alguno. Adicionalmente, que estos no se realizaron en el espacio público y no contenían símbolos o emblemas de partidos políticos registrados ante la autoridad electoral.

Las publicaciones realizadas en la red social de facebook en los meses de marzo, abril, mayo y junio, de reuniones privadas en los espacios íntimos de familiares, amigos y personas cercanas o afectas a mi representado, en la que este lucía una camiseta y gorra con su primer nombre: “ORLANDO”, no contiene referencia alguna a cargo, condición o aspiración electoral que pudiera comportar propaganda electoral.

Los mensaje o comentarios de familiares y amigos que se aprecian en las

camiseta y gorra con su primer nombre: “ORLANDO”, no contiene referencia alguna a cargo, condición o aspiración electoral que pudiera comportar propaganda electoral.

Los mensaje o comentarios de familiares y amigos que se aprecian en las publicaciones de la red social de facebook que se allegan con la denuncia, no son responsabilidad de mi representado, y en todo caso pertenecen a la intimidad de una relación privada entre ellos, que no son del resorte ni dominio público, ni tienen la capacidad de impactar a nivel masivo o general como lo dispone la prohibición.

Adicionalmente, las frases en la presentación de fotografías que han sido descritas en las publicaciones (marcas de agua), no fueron parte del eslogan oficial de campaña empleado por mi representado ya ostentando la condición de candidato, de manera que, tampoco pueden ser entendidas o interpretadas como propaganda de expectativa.

1.9. Mediante Auto del 12 de enero de 2022 , el Despacho instructor corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN por el término de diez (10) días hábiles a los investigados, y al Ministerio Público, en las direcciones que se relacionan a continuación:

SUJETOS Dirección y/o correo electrónico de notificación

ORLANDO MANUEL GÓMEZ SOLERAHUMBERTO RAFAEL MÉNDEZ ROJAS

orlandomanuelgomezsolera@gmail.com; abogadosacydsas@hotmail.com

LUZ NEL LOPEZ CARDONA Aviso

MINISTERIO PÚBLICO Dirección y/o correo electrónico de notificación

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

orlandomanuelgomezsolera@gmail.com; abogadosacydsas@hotmail.com

LUZ NEL LOPEZ CARDONA Aviso

MINISTERIO PÚBLICO Dirección y/o correo electrónico de notificación PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

PARTIDO CAMBIO RADICAL

german.cordoba@partidocambioradical.org / ella.ayus@partidocambioradical.org / cambioradical@partidocambioradical.orgResolución N°2425 de 2022 Página 5 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19. 1.10. En respuesta al antecedido acto administrativo, mediante oficio CNE-E-DG-2022-002107 del 26 de enero de 2022, el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, aportó los ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, señaló que sus actuaciones en las publicaciones d e la época se rigieron por los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, y solicita a la Corporación abstenerse de imponer sanción y ordenar el archivo o dar por terminado el proceso administrativo sancionatorio. Realiza una valoración de las pruebas, así:

la Corporación abstenerse de imponer sanción y ordenar el archivo o dar por terminado el proceso administrativo sancionatorio. Realiza una valoración de las pruebas, así:

“De acuerdo a las pruebas aportadas en el proceso se puede establecer de manera concreta que las publicaciones realizadas en mi perfil personal de Facebook, en el momento de ocurrencia de los hechos , no son consideradas publicidad política extemporánea, por que no se hicieron con esa intencionalidad y porque consideraba legalmente que la información desplegada en mi red social privada no tenía el carácter de propaganda electoral y además no cumplían con los elementos mínimos para ser considerada como tal:

a) No usé el espacio público con vallas, murales, pendones, afiches, folletos u otro material electoral.

b) No utilicé utilice símbolos , emblemas o logotipos de partidos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral

c) No hice proselitismo o pedí el voto por fuera de los términos establecidos en la ley para una campaña de un cargo de elección popular.

d) No existía norma expresa y clara que considerara que la Red Social Facebook fuese un medio de Comunicación Pública en el momento de las publicaciones realizadas por mí.

Como se expuso en los documentos y memoriales aportados al proceso las publicaciones realizadas en mi red social de Facebook dan cuenta de reuniones privadas con personas cercanas a mis afectos en espacios o sitios privados.

Reitero que, en ningún momento se registran en esas publicaciones vallas, avisos, murales, calcomanías, pendones, pasacalles, afiches, folletos, publicidad micro perforada en vehículos, perifoneo, difusión de mensajes

Reitero que, en ningún momento se registran en esas publicaciones vallas, avisos, murales, calcomanías, pendones, pasacalles, afiches, folletos, publicidad micro perforada en vehículos, perifoneo, difusión de mensajes físicos escritos o anuncios públicos a través de c omunicados, boletines de prensa, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información en medios de comunicación u otro material publicitario electoral en el espacio público.

Quedó claro en el proceso según las pruebas aportadas que en los meses de marzo, abril, mayo y junio como se puede observar en las publicaciones no he realizado proselitismo, recorridos o movilización política en las calles, vías, parques, plazas del Municipio de Simití, ni he portado ni difundido en esos espac ios públicos ninguna forma de publicidad política.

De ellos se aportaron las pruebas de las autoridades competentes del municipio como la Personería Municipal en representación del Ministerio Público que periódicamente aportaron a la Procuraduría General de la Nación sobre hechos constitutivos de propaganda electoral anticipada y las en las actas de los ComitésResolución N°2425 de 2022 Página 6 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de

de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19. de Seguimiento Electoral realizados por las autoridades que participan del certamen electoral.

De acuerdo a las pruebas y los hechos, ninguna autoridad o persona habitante de Simití puede dar cuenta que se presentó despliegue de propaganda electoral extemporánea, ni actos de proselitismo político, ni siquiera bajo la modalidad de expectativa, en atención que no se han usado piezas publicitarias en e l espacio público, ni han sido vertidas o exhibidas deliberadamente o exponiéndolas al público en general a campo abierto, en lo registrado no hay material probatorio que dé cuenta de ello o lo demuestre.

Mi vestuario en las publicaciones , puede contener mi primer nombre, en marca de agua, pero en ningún caso cargo alguno se registró que estaba aspirando, ni se registró publicidad de ningún partido político, ni la imagen, ni eslogan alguno que haya sido usado en sitios públicos, durante las publicaciones.”

1.11. En respuesta al mismo acto administrativo, mediante correo electrónico del 27 de enero de 2022, LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical, allegó los ALEGATOS DE CONCLUSIÓN del PARTIDO CAMBIO RADICAL, en los que se destaca: “el Partido Cambio Radical no reconoce propaganda electoral que no haya sido previamente autorizada por parte del Delegado Especial y que se encuentre debidamente registrada, por lo cual cualquier incumplimiento a las normas

PARTIDO CAMBIO RADICAL, en los que se destaca: “el Partido Cambio Radical no reconoce propaganda electoral que no haya sido previamente autorizada por parte del Delegado Especial y que se encuentre debidamente registrada, por lo cual cualquier incumplimiento a las normas relacionadas con publicidad electoral tanto las establecidas en la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, y las resoluciones No. 0261 de 30 de enero de 2019 y 0715 de 5 de marzo de 2019, proferidas por el Consejo Nacional Electo ral son de responsabilidad de los CANDIDATOS Y

GERENTES DE CAMPAÑA”

Solicitó que se incorporara dentro del material probatorio los siguientes documentos:

1. Resolución no. 13 del veinticuatro (24) de enero de 2019 , “Por medio de la cual se establece el procedimiento de pre – inscripción, el otorgamiento de avales y se dictan otras disposiciones para las Elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el veintisiete (27) de octubre de 2019”

2. Resolución no. 16 del quince (15) de julio de 2019, “Por medio de la cual se reglamenta el uso de propaganda electoral para los candidatos del Partido Cambio Radical para las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el veintisiete (27) de octubre de 2019”

3. Instructivo parámetros de distribución de publicidad 2019.

4. Manual de identidad del partido cambio radical en las elecciones de autoridades locales

2019.

5. Publicación en la página web del partido cambio radical de toda la reglamentación para los candidatos del p artido cambio radical . http://www.partidocambioradical.org/manual4. Manual de identidad del partido cambio radical en las elecciones de autoridades locales

2019.

5. Publicación en la página web del partido cambio radical de toda la reglamentación para los candidatos del p artido cambio radical . http://www.partidocambioradical.org/manualde-identidad-campanas-2019/Resolución N°2425 de 2022 Página 7 de 34

Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19.

6. Solicitud de aval y declaración juramentada suscrita por el candidato p ara solicitar el aval.

7. Formulario 5B y sus correspondientes anexos.

1.12. En respuesta al mismo acto administrativo, mediante oficio CNE -E-DG-2022-002333 allegado el 27 de enero de 2022, DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, en ejercicio de la función misional de intervención administrativa del Ministerio Público, presentó escrito que contiene alegatos de conclusión del Ministerio Público, en el cual manifestó que los cargos formulados no estarían llamados a prosperar, solicita dar por terminada la presente actuac ión administrativa y ordenar su archivo definitivo, en el oficio se destaca:

“(…) del contenido del expediente se desprende que no existe prueba suficiente que

formulados no estarían llamados a prosperar, solicita dar por terminada la presente actuac ión administrativa y ordenar su archivo definitivo, en el oficio se destaca:

“(…) del contenido del expediente se desprende que no existe prueba suficiente que comprometa la responsabilidad del investigado, Orlando Manuel Gómez Solera, de haber contrariado el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por ausencia mínima de la indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan dilucidar con claridad la conducta endilgada a lo largo del contenido del expediente, y mucho menos de la presunta responsabilidad que se puede derivar del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011. (…)

(…) de acuerdo con la protección que el principio de confianza legítima le brinda a los administrados en su relación con la administración, y teniendo en cuenta los supuestos señalados por la Corte Constitucional para su aplicación, como lo son la necesidad de preservar el interés público, la desestabilización cierta en la relación administración – administrados y la adopción de medidas transitorias que permitan la adecuación de una situación en particular a una nueva realidad, esta agencia del Ministerio Público se permite manifestar que el análisis de los criterios que tienen que ver con la propaganda electoral difundida a través de redes sociales será eventualmente par a una aplicación a futuro, esto es, para las elecciones de autoridades locales para el período constitucional 2024-2027.

Lo anterior, lleva a concluir que los cargos formulados contra el investigado no están llamados a prosperar, adicionalmente, en aplic ación de lo establecido en los tres actos administrativos del Consejo Nacional Electoral referidos antes de la cita textual acabada de reseñar.

llamados a prosperar, adicionalmente, en aplic ación de lo establecido en los tres actos administrativos del Consejo Nacional Electoral referidos antes de la cita textual acabada de reseñar.

Siguiendo además lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, cuyo texto dice que “[…] concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días, para que presenten alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del pon ente para decisión” (Resaltado fuera de texto), puede resultar contraria al derecho la expedición del auto del 12 de enero de 2022 proferido por el Magistrado Ponente, por medio del cual dispuso correr traslado por el término de diez (10) días al investiga do, a su apoderado y al Ministerio Público, circunstancia que contraría, como se ha dicho, lo dispuesto en el artículo 115 del Código Disciplinario Único, y por qué no, lo dispuesto en la parte final del numeral 6 del mismo artículo 13 de la Ley 1475 de 20 11, concordante con el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”Resolución N°2425 de 2022 Página 8 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley

ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Por la denunciante:

La señora López Cardona, acompañó su escrito con un (1) CD que contiene imágenes y un (1) video. En las imágenes se observan publicaciones, realizadas en los meses de marzo, abril, mayo y junio, en una red social que por sus características pareciera ser “FACEBOOK”, en las cuales el señor Orlando Manuel Gómez Solera está en reuniones en espacio s abiertos y cerrados con grupos de personas, se evidencia que lleva puesta una camiseta y gorra que señalan su primer nombre “Orlando”. Algunas imágenes presentan los siguientes comentarios: “para adelante señor alcalde con la ayuda de Dios nuestro padre “(sic) “Felicitaciones cuando uno construye sueños buenos Dios siempre está ahí y más cuando es por nuestras comunidades y yo siempre te recuerdo y sé que vas hacer muy grande y tú tienes referente” (sic) “Nadie nos dijo que iba ser fácil, pero tampoco im posible. Llegaremos a todas partes compartiendo nuestra propuesta incluyente y democrática. Vamos a demostrar que todo puede ser posible si confiamos en Dios y en nosotros mismos. Trabajando por el #SimitiQueTodosQueremos” (sic) “Gracias a nuestro gran amigo Samuel Hernández, del Barrio

compartiendo nuestra propuesta incluyente y democrática. Vamos a demostrar que todo puede ser posible si confiamos en Dios y en nosotros mismos. Trabajando por el #SimitiQueTodosQueremos” (sic) “Gracias a nuestro gran amigo Samuel Hernández, del Barrio las Conchitas del Casco Urbano, por darnos la oportunidad de escuchar nuestras propuestas y metas que tenemos para su comunidad. (sic) ( folios 2 al 5)Resolución N°2425 de 2022 Página 9 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19.Resolución N°2425 de 2022 Página 10 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19.Resolución N°2425 de 2022 Página 11 de 34

Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19.Resolución N°2425 de 2022 Página 11 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19.Resolución N°2425 de 2022 Página 12 de 34 Por medio del cual esta Corporación SE ABTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el señor ORLANDO GÓMEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.326.049, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Simití, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 13798 -19.

En el video se observa una presentación con las fotografías relacionadas en el CD y señala: “Orlando Manuel Gómez Solera, con la comunidad, transformación social, participación ciudadana, propuestas de innovación, amigo de todos, todos juntos por Simití mejor, experiencia, calidad humana, juventud, compromiso de todos, con la ayuda de Dios es posible,

“Orlando Manuel Gómez Solera, con la comunidad, transformación social, participación ciudadana, propuestas de innovación, amigo de todos, todos juntos por S

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