CNE - Resolución 2425 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2425 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2425 DE 2023 23 de marzo
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA, identificado con el Rad. CNE-E-DG2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 2 9 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Como consta en el acta de registro No. 002 del 07 de marzo de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA, conformado por los ciudadanos VIVIAN YOVANA RODRÍGUEZ CUNDA, identificada con céd ula de ciudadanía No. 25.272.845, CARLOS ANGEL SOLARTE GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.345.937 y JOHAN ESNEIDER FLOREZ CALDONO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.378.158, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo -símbolo con el que pretenden ser
ESNEIDER FLOREZ CALDONO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.378.158, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo -símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para par ticipar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo 2024-2027, con un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda , Departamento de Cauca , el seño r JAMES ADRIAM SÁNCHEZ SOLARTE, identificado con cé dula de ciudadanía 1.059.062.132 , como se observa a continuación .Resolución 2425 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Renglón Nombres y Apellidos No. Documento de identidad
1 VIVIAN YOVANA RODRÍGUEZ CUNDA 25.272.845
2 CARLOS ANGEL SOLARTE GARCIA 10.345.937
3 JOHAN ESNEIDER FLOREZ CALDONO 16.378.158
Renglón Candidato No. Documento de identidad
1 JAMES ADRIAM SÁNCHEZ SOLARTE 1.059.062.132
1.2. Mediante oficio radicado el 10 de marzo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023No. Documento de identidad
1 JAMES ADRIAM SÁNCHEZ SOLARTE 1.059.062.132
1.2. Mediante oficio radicado el 10 de marzo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023006439, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Gru po Significativo de Ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, relación de los Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 08 de marzo , para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre.
Dado lo anterior, se adjunta un CD -R e impreso archivo Excel con el listado correspondiente a 11 Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o comités independientes promotores del Voto en Blanco.
Dado lo anterior, se adjunta un CD -R e impreso archivo Excel con el listado correspondiente a 11 Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o comités independientes promotores del Voto en Blanco.
Junto al oficio anexó 1. Formulario de Solicitud de Registro 2. Logo sím bolo, 3. Acta de Registro.
1.3. Por reparto del 14 de marzo de 2023 y mediante acta número 017, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-006439.Resolución 2425 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Énfasis fuera de texto).
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:Resolución 2425 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023. “ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos: “ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:
“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Lo s partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.Resolución 2425 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.
ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.”
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas.
Por otra parte, l a Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011 , declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en e l diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’.Resolución 2425 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha cons iderado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto)
4. CONSIDERACIONES
Como se enunció, l a Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional
y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadano s, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.Resolución 2425 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023. Ahora bien, aunque las normas antes mencionadas no definen el término de símbolo, emblema o logotipo, es v álido acudir al Diccionari o de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente: “Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de
o logotipo, es v álido acudir al Diccionari o de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente: “Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”. “Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra - Cosa que es representación simbólica de otra”. A partir de esos conceptos es válido concl uir que el símbolo, logotipo o emblema es para el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programas o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, advirtió lo siguiente: “En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para prese rvar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado” No obstant e, este precepto introduce también una limitación consistente en la
identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado” No obstant e, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, com oquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado”.
Establecidos los elementos y requisitos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para registrar el símbolo, logotipo o emblema que identifique a un grupo significativo de ciudadanos, procede la Corporación a verificar si la presente solicitud de registro se ajusta a los mandatos de la Ley.
El logo-símbolo que presenta el grupo significativo de ciudadanos denominado TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA, se describe e identifica con la siguiente imagen:Resolución 2425 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de
JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Revisado el anterior logo-símbolo de cara a la normatividad aplicable, y verificado de oficio por parte del Despacho de la Magistrada Ponente en los archivos de la Subsecretaría de ésta Corporación con los logo-símbolos registrados a la fecha, se encuentra que: con el contenido del logo-símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que el mismo no es susceptible de registro en la medida que contiene dentro de su estructura gramatical el cargo para e l cual se aspira “JAMES ALCALDE” entendiéndose que, al incluirse la denominación del cargo de elección popular en el logo símbolo, se desnaturaliza la esencia del Grupo Significativo de Ciudadanos, el cual se debe limitar única y exclusivamente a la búsqueda del apoyo ciudadano a través de firmas para lograr la inscripción de la candidatura y no, para la promoci ón de la misma, de lo que se colige que, al plasmarse en el logo, la corporación o cargo de elección popular, se están empleando elementos propios de la propaganda electoral.
Conforme a lo anterior, la autorización del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política, tales como, la realización de propaganda con el único objeto de informar a l a comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas.
desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política, tales como, la realización de propaganda con el único objeto de informar a l a comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha la bor se confunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:Resolución 2425 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO DEL LOGO-SÍMBOLO del grupo significativo de ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA , identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-006439, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía Municipal de Miranda, Departamento de Cauca, para las elecciones de autoridades locale s a realizarse el 29 de octubre de 2023. “La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos
apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtene r el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publi cidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.”(1)
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se pudo constatar que el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA ”, que promueve la inscripción de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Miranda, Departamento de Cauca, NO cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
Ahora bien, la posibilidad de que se autorice el registro del logo símbolo por parte del Gru po Significativo de Ciudadanos TRABAJEMOS JUNTOS POR MIRANDA implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección
jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En suma, se puede concluir que el registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
Ahora, en lo que se refiere a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la corporación ha dispuesto que toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los libros de contabilidad que se llevaran durante el proceso de promoción y/o recolección de
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