CNE - Resolución 2427 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2427 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2427 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.035.425 a la Gobernación del Valle del Cauca, al gerente de campaña señor ESTEBAN OLIVEROS MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.216 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma ; dentro del expediente radicado 8644-20
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la ley 1475 de 2011, la Resolución No. 3097 de 2013 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política puso en conocimiento el informe emitido por Contador adscrito al funcionamiento de dicha oficina, advierte que el excandidato DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO a la Gobernación del Valle del Cauca, presuntamente incumplió la obligación de administrar los recursos en dinero a través de cuenta única, en
Contador adscrito al funcionamiento de dicha oficina, advierte que el excandidato DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO a la Gobernación del Valle del Cauca, presuntamente incumplió la obligación de administrar los recursos en dinero a través de cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…)
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la GOBERNACION por la Circunscripción Electoral de VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENCION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso segundo
Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por parte de la Organización Política PARTIDO ALIANZA VERDE como responsable de la presentación del Informe, se observa que la Campaña del siguiente Candidato a la GOBERNACION del VALLE DEL CAUCA no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, como se detalla a continuación:Resolución No. 2427 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER
SÁNCHEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.035.425 a la Gobernación del Valle del Cauca, al gerente de campaña señor ESTEBAN OLIVEROS MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.216 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por l a supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicad o 8644-20
Del total de Ingresos reportados por a campaña en su último Informe se relacionan un total de $ 355.367.000 de los cuales se descuentan las donaciones en especie por valor de $232.283.000 dando un valor neto a bancarizar de $123.084.000 Total, NO BANCARIZADO según dictamen $ 3.449.285
(…)”
1.2. Por reparto ordinario del 11 de septiembre de 2020 correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ del presente asunto radicado No. 8644-20.
1.3. A través de auto de 19 de marzo de 2021 el Magistrado Rozo Rodríguez ordenó el traslado del presente asunto, en la medida que, por reparto especial del 17 de junio de 2020 correspondió al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de todos los asuntos relacionado con la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475
del presente asunto, en la medida que, por reparto especial del 17 de junio de 2020 correspondió al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de todos los asuntos relacionado con la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los excandidatos que contaron con aval del Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.4. Así las cosas, el nuevo Despacho Sustanci ador realizó consulta en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, e incorporó los formularios de inscripción E-6 y E8 de la candidatura de l ciudadano DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
No. NOMBRE DE LOS
CANDIDATOS CEDULA
OBSERVACION DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA %
MANEJO
INGRESOS
GASTOS SI/NO
1 DUVALIER
CANDIDATOS CEDULA
OBSERVACION DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA %
MANEJO
INGRESOS
GASTOS SI/NO
1 DUVALIER
SANCHEZ ARAMGO 1.144.035.425 SI SI PARCIAL
$ 355.367.000 SI $ 354.710.027Resolución No. 2427 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.035.425 a la Gobernación del Valle del Cauca, al gerente de campaña señor ESTEBAN OLIVEROS MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.216 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por l a supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicad o 8644-20
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)Resolución No. 2427 de 2022 Página 4 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER
SÁNCHEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.035.425 a la Gobernación del Valle del Cauca, al gerente de campaña señor ESTEBAN OLIVEROS MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.216 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por l a supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicad o 8644-20
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravenc ión a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguient es acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiació n de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes
movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones polí ticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación
ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podráResolución No. 2427 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.035.425 a la Gobernación del Valle del Cauca, al gerente de campaña señor ESTEBAN OLIVEROS MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.216 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por l a supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicad o 8644-20
prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctic a de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para q ue presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación
siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativ a contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRAC IÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por lo s gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor
con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autoriza da, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los oblig ados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 2427 de 2022 Página 6 de 21
corresponde a cada uno de los oblig ados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 2427 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.035.425 a la Gobernación del Valle del Cauca, al gerente de campaña señor ESTEBAN OLIVEROS MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.216 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por l a supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicad o 8644-20
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciu dadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales
dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un g rupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CON SEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(…)”
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 19 de enero de 2022.
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIE NTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS
PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.
2.5. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubier en participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS",
1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 2427 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER
SÁNCHEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.035.425 a la Gobernación del Valle del Cauca, al gerente de campaña señor ESTEBAN OLIVEROS MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.216 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por l a supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicad o 8644-20
sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en
administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de cam paña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales . El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña elect oral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Informe emitido por contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política a través del cual pone de presente que la candidatura del ciudadano DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO a la Gobernación del Valle del Cauca, avalado por el PartidoResolución No. 2427 de 2022 Página 8 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del excandidato DUVALIER
SÁNCHEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.035.425 a la Gobernación del Valle del Cauca, al gerente de campaña señor ESTEBAN OLIVEROS MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.216 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por l a supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicad o 8644-20
Alianza Verde, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, presuntamente vulneró lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por cuanto administró parcialmente los recursos en dinero a través de cuenta única.
3.2. Copia de los formularios E6 y E8 de inscripción de la candidatura a la Gobernación del Valle del Cauca , del ciudadano DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO , avalado por el PARTIDO ALIA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.