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CNE - Resolución 2428 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2428 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2428 DE 2022

(mayo 04)

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado

No. CNE-EDG-2022-005647.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2021, la ley 130 de 1994 , la Ley 1475 de 2011, el Decreto 1207 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos radicados en esta corporación el 22 y 23 de febrero del año 2022, a través de los canales electrónicos habilitados por el Consejo Nacional Electoral, atenciónalciudadano@cne.gov.co, se allegó queja anónima, en la cual se manifestó lo siguiente:

“(…) Comisión Nacional Electoral

Cordial Saludo; Comedidamente me dirijo a ustedes de manera muy cordial con la finalidad de denunciar que varios candidatos en Curul especial de víctimas , se aliaron a partidos tradicionales, hasta el punto de sacar publicidad conjunta con ellos.” (…)

Comedidamente me dirijo a ustedes de manera muy cordial con la finalidad de denunciar que varios candidatos en Curul especial de víctimas , se aliaron a partidos tradicionales, hasta el punto de sacar publicidad conjunta con ellos.” (…)

“Estos candidatos corresponde al departamento de Mariño, básicamente la Curul 10. Se tiene publicidad y videos que afirman como el partido conservador y el partido de la U, se quieren quedar con esta Curul. Solicitamos a ustedes suspender estos candidatos ya mismo.” (…)

“(…) En este enlace, https://fb.watch/bjKwCKeLio/, se observa de manera descarada como los partidos tradicionales y el candidato a victima hacen campaña”.

1.2. Por medio de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, mediante acta de reparto del 24 de febrero de 2022 , la solicitud le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:Resolución No. 2428 de 2022 Página 2 de 14

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones

presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado No. CNE-EDG2022-005647.

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: “(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

14. las demás que confiera la ley.

(…)”

El Acto Legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la cámara de representantes (CTEPCR), en los Períodos 2022-2026 Y 2026-2030, señala:

Especiales de Paz para la cámara de representantes (CTEPCR), en los Períodos 2022-2026 Y 2026-2030, señala:

“Artículo transitorio 3º. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de l as mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscri pciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá i nscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.”

(…)Resolución No. 2428 de 2022 Página 3 de 14

ciudadanos u organización social podrá i nscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.”

(…)Resolución No. 2428 de 2022 Página 3 de 14

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado No. CNE-EDG2022-005647.

“Artículo transitorio 4°. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.

La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.

Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.

Se promoverán mecanismos adicionales de control, ob servación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos. (…)

sus territorios.

Se promoverán mecanismos adicionales de control, ob servación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos. (…)

“Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estar circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara (…)

Parágrafo 2°. No podrán pr esentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personaría jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direccio nes de estos, durante el último año.

(…)

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias d e Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política”.

“Artículo transitorio 6°. Forma de elección . En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su

Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de l a lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con ca ndidatos o listas inscritas para lasResolución No. 2428 de 2022 Página 4 de 14

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado No. CNE-EDG2022-005647.

circunscripciones ordinarias par a la Cámara de Representant es. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 130 de 1994

norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 130 de 1994

“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente po drá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la constitución, e l Código Electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será i nferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603), ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.1

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.1

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e in speccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 13. Competencia y Procedimiento para Imponer Sanciones a los Partidos Y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”. (…)

“Artículo 34. Definición de Campaña Electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

1 Resolución 696 de 19 de enero de 2022, Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 2428 de 2022 Página 5 de 14

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones

ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado No. CNE-EDG2022-005647.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principal es de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco , o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. Decreto 1207 de 2021.

“Artículo 13. Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones

movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. Decreto 1207 de 2021.

“Artículo 13. Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción.

Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.”

“Artículo 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política. (…).

Parágrafo tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo

numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política. (…).

Parágrafo tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.Resolución No. 2428 de 2022 Página 6 de 14

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado No. CNE-EDG2022-005647.

Parágrafo cuarto: Lo previsto en el presente decreto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente.”

Ley 1437 de 2011

“Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. <Artículo condicionalmente exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escr ito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por

comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.

Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberl a presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia q ue, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.

Parágrafo 1o. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como dato s de fecha y hora

datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.

Parágrafo 1o. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como dato s de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.

Parágrafo 2o. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.

Parágrafo 3o. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 16. Contenido de las peticiones . <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:Resolución No. 2428 de 2022 Página 7 de 14

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado No. CNE-EDG2022-005647.

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral condicionalmente exequible> Los nombres y apellidos completos del

2022-005647.

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral condicionalmente exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el regis tro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónico

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

Parágrafo 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

2.2.3 Ley 962 de 2005

Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

III. ACERVO PROBATORIO

(excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

III. ACERVO PROBATORIO

Con la queja, se aportaron las siguientes pruebas:

3.1. Registros fotográficos:Resolución No. 2428 de 2022 Página 8 de 14

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado No. CNE-EDG2022-005647.

El Consejo Nacional Electoral de conformidad con la estructura orgánica del estado descrita en los artículos 113 y 120 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la competencia funcional para el trámite de los asuntos relacionados con la inspección, regulación, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, determinadas en el artículo 26 5 de la Carta Política 2.

Así mismo la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que conforman una unidad de materia y de regulación legal , sustancial y procedimental en torno a la actividad que despliegan las agrupaciones polí ticas, sobre su funcionamiento , las campañas electo rales y, además, quienes en ellas partic ipen en condición de candidatos, confiere de acuerdo a lo prescrito el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, competencia a esta Corporación, para adel antar las investigaciones administrativas, verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento, a través del procedimiento

investigaciones administrativas, verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento, a través del procedimiento administrativo regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y determina qué los aspectos no previstos en esta disposición, se regularán por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del CPACA.

Adicionalmente, en virtud del Acuerdo de Paz, se profirieron el Acto Legislativo 02 de 2021 y el Decreto 1207 de 2021, este último prescribe:

“Artículo 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política”.

(…)

Parágrafo tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.

V. CASO CONCRETO

Frente al tema ob jeto de la queja y de la concomitante solicitud de suspensión de los

inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.

V. CASO CONCRETO

Frente al tema ob jeto de la queja y de la concomitante solicitud de suspensión de los candidatos que se identifican en la documental aportada y en el enlace señalado en el acápite de pruebas, relacionados con las normas relativas a Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR), cuya reglamentación integra el cuerpo normativo regulatorio de las funciones del Consejo Nacional Electoral por vía constitucional, en virt ud del Acto Legislativo 02 de del 25 de agosto de 2021 y el Decreto reglamentario 1207 de 2021, deben diferenciarse dentro de las etapas del proceso electoral

2 Artículo 11 del C.E y 265 de la C.P.Resolución No. 2428 de 2022 Página 10 de 14

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa la queja interpuesta de manera anónima, relacionada con la presunta participación de candidatos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) en alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes en el municipio de Tumaco (Nariño), expediente radicado No. CNE-EDG2022-005647.

y post electoral dos momentos específicos, además de las condiciones legales para definir el ejercicio de competencias en torno a la procedencia de las sanciones:

En primer lugar, la revocatoria de inscripción es un proceso de investigación administrativa que realiza el Consejo Nacional Electoral con la finalidad de averiguar si un candidato o

ejercicio de competencias en torno a la procedencia de las sanciones:

En primer lugar, la revocatoria de inscripción es un proceso de investigación administrativa que realiza el Consejo Nacional Electoral con la finalidad de averiguar si un candidato o candidata no cumple los requisitos exigidos por la ley o se encuentra en una situación o circunstancia que le impide participar en el proceso electoral.

De manera general, la Ley 1475 de 2011 , determina las causas principales por las que se revoca una candidatura:

✓ Falta de calidades y requisitos para el cargo. ✓ Estar incurso en alguna inhabilidad ✓ Doble militancia de los candidatos o candidatas ✓ Inscripción de candidata o candidato distinto al del acuerdo de coalición. ✓ Otorgamiento de avales sin aplicación de procedimientos democráticos internos estatutarios de los partidos y movimientos políticos. ✓ Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley ✓ Inscripción de candidato o candidat a diferente al que ganó las consultas internas, cuando es el caso. ✓ I

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