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CNE - Resolución 2429 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2429 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2429 DE 2021 (14 de julio)

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ avalada por la coalición conformada entre los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio Rad. No. 202100006722-01, la Procuraduría General de la Nación requirió información a la Asesoría del Fondo Nacional de Financia ción Política acerca de las actuaciones administrativas adelantadas por el Consejo Nacional Electoral, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ, candidata a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

1.2. La Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el oficio CNE-FNFP 3690 de 1 de junio de 2021, informó que la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ, de

1.2. La Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el oficio CNE-FNFP 3690 de 1 de junio de 2021, informó que la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ, de la coalición de los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , no presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la alcaldía de Concepción, Santander, para las elecciones de 25 de octubre de 2015.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 29 de junio de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado 7192-21, según consta en el acta de reparto No. 07.Página 2 de 7 Resolución 2429 de 2021

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Elec toral para iniciar investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ avalada por la coalición conformada entre los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIE NTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP 3690 de 01 de junio de 2021, de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual informó que la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA

3.1. Oficio CNE-FNFP 3690 de 01 de junio de 2021, de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual informó que la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ de la coalición de los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, no presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la alcaldía de Concepción, Santander, para las elecciones de 25 de octubre de 2015.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La norma estatutaria señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:Página 3 de 7 Resolución 2429 de 2021

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Elec toral para iniciar investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ avalada por la coalición conformada entre los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIE NTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015. "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…).

4.2. LEY 1475 DE 2011

Esta norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…).

4.2. LEY 1475 DE 2011

Esta norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcial mente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)Página 4 de 7 Resolución 2429 de 2021

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Elec toral para iniciar investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ avalada por la coalición conformada entre los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIE NTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015. 4.3. Ley 1437 de 2011.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden sancionar a sus vigilados, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Sa lvo lo

máximo en el que las autoridades administrativas pueden sancionar a sus vigilados, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Sa lvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone l a sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- De la caducidad de la facultad sancionatoria

La figura de la caducidad tiene como finalidad delimitar en el tiempo el accionar del Estado, en cuanto a la facultad administrativa de investigar y sancionar las conductas irregulares de sus administrados.

En las investigaciones administrativas que adelanta el Consejo Nacional Electoral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer

administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinar ia que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.Página 5 de 7 Resolución 2429 de 2021

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Elec toral para iniciar investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ avalada por la coalición conformada entre los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIE NTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:

Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:

“El precepto (…) regula: i) el término de tres años par a la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la ca ducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”1.

Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3) años, co ntados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la posible sanción y haber agotado la notificación.

5.2. CASO CONCRETO

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó a la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ, como presunta responsable por la omisión en la rendición de informe de ingresos y gastos de su campaña electoral para los comicios electorales del 25 de octubre de 2015.

El artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece un término de 3 años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de la falta sancionable, para a delantar la investigación correspondiente, proferir decisión y realizar la respectiva notificación.

establece un término de 3 años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de la falta sancionable, para a delantar la investigación correspondiente, proferir decisión y realizar la respectiva notificación.

En el caso que nos ocupa, el plazo establecido para la rendición del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de la candidata objeto de la p resente actuación, venció el 25 de diciembre de 2015, así las cosas, el fenómeno de la caducidad operó el 25 de diciembre de 2018.

Por esa razón, la Corporación declarará la caducidad para adelantar la investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ, avalada por la coalición de los partidos CENTRO

1 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.Página 6 de 7 Resolución 2429 de 2021

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Elec toral para iniciar investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ avalada por la coalición conformada entre los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIE NTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015. DEMOCRÁTICO, A LIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, para la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las

DEMOCRÁTICO, A LIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, para la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015, y se ordenará el archivo del expediente radicado No 719221. En mérito de Io expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ avalada por la coalición conformada entre los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de

2015.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el contenido de la presente Resolución a quienes se relacionan a continuación:

RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en la calle 28b No. 15 - 16 Teusaquillo. Correo electrónico: administrativayfinanciera@centrodemocratico.com .

ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en la calle 34 No. 21-46 La Soledad – Bogotá.

Correo electrónico: alianzasocialindependiente@yahoo.com .

electrónico: administrativayfinanciera@centrodemocratico.com .

ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en la calle 34 No. 21-46 La Soledad – Bogotá.

Correo electrónico: alianzasocialindependiente@yahoo.com .

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, en la c arrera 7 No. 21 - 73 Piso 2.

Correo electrónico: movimientoautoridadesindigenas@hotmail.com/ partidoaico@gmail.com /

info@partidoaico.com .

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Asesoría

del Fondo Nacional de Financiación Política.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .Página 7 de 7

Resolución 2429 de 2021

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Elec toral para iniciar investigación administrativa con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la ciudadana RUTH VIANEY ANAYA MÉNDEZ avalada por la coalición conformada entre los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIE NTE “ASI” Y AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, a la ALCALDÍA de Concepción, Santander, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

ARTICULO QUINTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con radicado

7192-21.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento

7192-21.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del catorce (14) de julio de 2021

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: Paula Jimena Bermúdez López.

Radicado No. 7192-21.

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