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CNE - Resolución 2430 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2430 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2430 de 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las campañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022 , bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constituci onales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS

1.1. El 04 de marzo de 2022, el Consejo Nacional Electoral recibió en el correo electrónico institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, una queja de la candidata MARYLUZ GAITÁN, avalada en la lista por la COALICIÓN PARTIDO POLÍTICO MIRA Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones del Congreso de la República 2022-2026, de la siguiente forma:

“(…) Respetuosamente quiero poner en conocimiento un posible caso de Violencia Política y "sexismo institucional" ejercido por varias organizaciones de Veteranos de la Fuerza Pública al desconocer mi trabajo social y político, en busca de espacios para visibilizar a las Mujeres de la Fuerza Pública, soy Mariluz Gaitán Peinado Intendente Veterana de la Policía Nacional fundadora de la Asociación Heroínas de la Fuerza Pública y actual candidata a la Cámara de Representantes

espacios para visibilizar a las Mujeres de la Fuerza Pública, soy Mariluz Gaitán Peinado Intendente Veterana de la Policía Nacional fundadora de la Asociación Heroínas de la Fuerza Pública y actual candidata a la Cámara de Representantes por Bogotá de la coalición Colombia Justa Libres y Mira #107 desde ayer rueda en las diferentes redes sociales un comunicado oficial y un video el cual anexo donde varias instituciones de Veteran os en unas mesas de de coordinación lideradas por la Asociación Colombiana de Oficiales en retiro ACORE, manifiestan haber realizado un trabajo consciente y dan su respaldo a algunos candidatos de la "reserva" donde incluyeron familiares de los ex uniformados, con este comunicado normalizan una de las manifestaciones de la violencia política en contra de las Mujeres usando su poder e imagen ante todo el gremio para desconocer el trabajo de las mismas; que decidimos participar en esta contienda electoral y q ue cumplimos con el requisito de haber pertenecido a la Policía Nacional por más de 20 años. Por lo tanto, acudo a esta prestigiosa organizaciónResolución No. 2430 de 2022 Página 2 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

para poner en conocimiento esta conducta, solicitar asesoría y acompañamiento al respecto. (…)” (Sic).

006762.

para poner en conocimiento esta conducta, solicitar asesoría y acompañamiento al respecto. (…)” (Sic).

El escrito, trae el siguiente anexo de dos páginas:Resolución No. 2430 de 2022 Página 3 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

Se observa, que se trata de un comunicado interno de una asociación. Aparecen muchos nombres; ninguna firma responsable, aunque en el cabezote de dicha comunicación, aparecen treinta y dos (32), logos o escudos, al parecer de los integrantes de la asociación.

El Despacho de conocimiento deja constancia que, se menciona un video en el escrito de la queja, el cual no fue aportado con la misma.Resolución No. 2430 de 2022 Página 4 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

1.2. Mediante Acta de reparto N° 026 del 08 de marzo de 20 22, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el

006762.

1.2. Mediante Acta de reparto N° 026 del 08 de marzo de 20 22, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el número de radicado No. CNE-E-DG-2022-006762.

1.3. El Despacho del Magistrado de conocimiento, allegó de oficio al expediente la siguiente documentación:

I. Copia del Formulario E-6 SN (folios 3-4).

II. Cédulas (folios 5-11)

III. Acuerdo de Coalición (folios 12-21).

IV. Lista definitiva (folio 22).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

2.1.1. Constitución Política de Colombia

De conformidad con los numerales del Artículo 265, de la Constitución Política de Colombia, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde:

“(…)

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos

2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

5. Velar por e l cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opiniónResolución No. 2430 de 2022 Página 5 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.

11. Darse su propio reglamento.

12. Las demás que le confiera la ley.

2.1.2. Ley 1475 DE 2011

“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la cor respondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere d e elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”.

2.1.3. Ley 130 DE 1994

"Por la cual se dicta el estatuto bási co de los partidos y movimientos políticos, se dictan

organización política. (…)”.

2.1.3. Ley 130 DE 1994

"Por la cual se dicta el estatuto bási co de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". “Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:Resolución No. 2430 de 2022 Página 6 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multa s cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia,

y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Características de la propaganda electoral

Las normas que regulan la propaganda electoral constituyen una herramienta fundamental para el fin constitucional de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. En ese sentido, la ley estable ce directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas. Así, con relación al contenido, la propaganda electoral ha sido definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Por lo mismo, la propaganda electoral se reconoce como una actividad esencial de la campaña política. Del mismo modo, la ley se ocupa de establecer plazos para llevar a cabo dicha publicidad. En ese sentido, indica que la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Este límite temporal responde al objetivo de garantizar un escenario de equilibrio y

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Este límite temporal responde al objetivo de garantizar un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados porResolución No. 2430 de 2022 Página 7 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

los mismos (sin perjuicio de otra propaganda electoral, verbigracia el voto en blanco), para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Con fundamento en lo anterior, la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”. Así mismo, la Resolución 0228 del 29 de enero de 2021, del Consejo Nacional Electoral, define el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadano s y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República, de acuerdo a la categoría de los municipios.

define el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadano s y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República, de acuerdo a la categoría de los municipios. Además, regula que estos partidos, movimientos sociales y políticos distribuyan entre sus candidatos inscritos en las listas para la difusión de su publicidad, con el visto bueno de la organización, movimiento o partido político. Con lo señalado en dicha s Resoluciones y establecido claramente el plazo para realizar propaganda electoral previo a elecciones populares, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a la normatividad electoral, en los términos del numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, y del artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, lo cual activa la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, tanto frente a agrupaciones políticas como a candidatos, en el marco de la actividad electoral.

4. EL CASO EN CONCRETO

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia es una atribución del Consejo Nacional Electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Este caso, bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2022-006762, recibido mediante el correo electrónico mariluzgaitanpeinado@gmail.com, la candidata a la Cámara de

condiciones de plenas garantías.

Este caso, bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2022-006762, recibido mediante el correo electrónico mariluzgaitanpeinado@gmail.com, la candidata a la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., avalada por la COALICIÓN COLOMBIA JUSTA LIBRE y MIRA, señora MARYLUZ GAITÁN, remite queja en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO – ACORE, por la presunta conducta ejercidaResolución No. 2430 de 2022 Página 8 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

en su contra por dicha asociación, entre otras, conducta denominada por la señora GAITÁN, como, violencia política y “sexismo institucional” relacionada con propaganda electoral, con ocasión de las campañas electorales para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Relata que desde un día antes de esta queja, “(…) desde ayer rueda en las diferentes redes sociales un comunicado oficial y un video el cual anexo donde varias instituciones de Veteranos en unas mesas de coordinación lideradas por la Asociación Colombiana de Oficiales en retiro ACORE, manifiestan haber realizado un trabajo consciente y dan su respaldo a algunos candidatos de la "reserva" donde incluyeron familiares de los ex uniformados, con este comunicado normalizan una de las manifestaciones de la violencia

Oficiales en retiro ACORE, manifiestan haber realizado un trabajo consciente y dan su respaldo a algunos candidatos de la "reserva" donde incluyeron familiares de los ex uniformados, con este comunicado normalizan una de las manifestaciones de la violencia política en contra de las Mujeres usando su poder e imagen ante todo el gremio pa ra desconocer el trabajo de las mismas; que decidimos participar en esta contienda electoral y que cumplimos con el requisito de haber pertenecido a la Policía Nacional por más de 20 años. (…)”.

Concretamente refiere que dichas organizaciones desconocen su trabajo social y político, siendo ella una mujer que busca visibilizar a las mujeres de la Fuerza Pública y, además, que es fundadora de la Asociación Heroínas de la Fuerza Pública y actual candidata a la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., avalada por la coalición Colombia Justa Libres y Mira #107.

Por lo anterior, decide poner en conocimiento dicha conducta al Consejo Nacional Electoral, a la vez que solicita asesoría y acompañamiento en este tema.

Se adjuntó a la queja, un manifiesto que, en tres de sus seis párrafos, a su letra dice:

“(…) La mesa de trabajo permanente de la reserva de la Fuerza Pública, integrada por representantes de más de 30 asociaciones de oficiales, suboficiales, soldados, infantes de marina, agentes de policía y pensiona dos, queremos expresar nuestra gratitud por el espíritu patriótico y de servicio a todos los integrantes de la familia de la reserva, que han decidido iniciar la carrera electoral para obtener una curul en el Congreso de la Republica. (…)”. “(…) Reconocida la importancia de este propósito, por primera vez en la historia

integrantes de la familia de la reserva, que han decidido iniciar la carrera electoral para obtener una curul en el Congreso de la Republica. (…)”. “(…) Reconocida la importancia de este propósito, por primera vez en la historia y con el ánimo de coadyuvar para alcanzarla, las asociaciones participantes diseñamos y aplicamos un modelo, que de manera imparcial, transparente y objetivo oriente a la familia de la reserva y pensionados, sobre los aspirantes con mayor opción de ser elegidos y sin ni nguna pretensión de descalificar otros candidatos, optimizando nuestros votos en las próximas elecciones. Queremos motivar a toda la reserva para que de manera libre y espontánea ejerza a conciencia el derecho al voto, respaldando los candidatos de la reserva.Resolución No. 2430 de 2022 Página 9 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

Asimismo, que consideren el resultado del análisis que les compartimos para concentrar nuestro esfuerzo en los candidatos más opcionados para lograr una curul, evitando así que se dispersen nuestros votos y no logremos la representación directa en el congreso. (…)”.

En primer lugar, e l Despacho de conocimiento, constató mediante el formulario E -6 CT (folios 3-4) y formulario E-8 CT (folio 22) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la inscripción como candidata a la Cámara de Representantes - Circunscripción Territorial por

(folios 3-4) y formulario E-8 CT (folio 22) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la inscripción como candidata a la Cámara de Representantes - Circunscripción Territorial por Bogotá D.C., de la señora MARILUZ GAITAN PEINADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.387.516, en lista avalada por la COALICIÓN PARTIDO POLÍTICO MIRA

Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

En segundo lugar, se advierte que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO – ACORE, es una entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida, a la cual pertenecen varias asociaciones de veteranos. “ACORE Agrupa los oficiales de la reserva activa de las fuerzas militares y mejora las condiciones de vida de los Asociados y sus familias, ACORADOS.” Con esto, queda claro que ACORE, no es un partido político, ni movimiento, ni organización política, así como tampoco un grupo significativo de ciudadanos constituidos con el fin de inscribir candidatos que aspiren a ser elegidos en cargos de elección popular.

Por lo anterior, se resalta que la Corporación cuenta con competencia para atender quejas en casos de propaganda difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales y en los casos de no observancia al número máximo de vallas de propaganda política que se pueden instalar, lo que constituye una violación a las normas que regulan la propaganda electoral y activa de forma inmediata la función encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

En consecuencia, resulta necesario manifestar que examinadas dichas competencias que

la propaganda electoral y activa de forma inmediata la función encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

En consecuencia, resulta necesario manifestar que examinadas dichas competencias que tiene atribuidas esta Corporación, de origen con stitucional y estatutario -Artículo 265 Constitución Nacional, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011-, se encuentra que el Consejo Nacional Electoral resulta ajeno y sin ninguna competencia respecto al asunto denunciado por la señora MARILUZ GAITAN PEINADO, en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO – ACORE, por presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, con ocasión del desarrollo de la campaña electoral para la elección de Cámara Territorial por Bogotá D.C., realizada el día 13 de marzo de 2022.Resolución No. 2430 de 2022 Página 10 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

Si bien la queja se refiere a que la candidata no fue incluida en un listado de candidatos opcionados a ser elegidos, se trata de la manifestación de opinión de una asociación, en ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, sin encontrar que las manifestaciones de ACORE a la luz de las competencias de esta Corporación resulten en una infracción a la normativa

ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, sin encontrar que las manifestaciones de ACORE a la luz de las competencias de esta Corporación resulten en una infracción a la normativa electoral. No es dable que, a través de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, se persiga a una organización por emitir opiniones en ejercicio legítimo de derechos fundamentales y menos aun tomando en consideración al no ser una organización que ejerza actividad electoral como lo son los parti dos, los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.

Frente al derecho a la libertad de expresión la Corte Constitucional ha señalado: “Así, la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha reiterado que la libertad de expresión “es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, donde se respeta la dignidad humana y se valora la participación de la ciudadanía y de todos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas.

En esa medida, el derecho fundamental a la libertad de expresión goza de un grado reforzado de protección, el cual se fundamenta en (i) consideraciones filosóficas sobre la búsqueda de la verdad; (ii) razones derivad as del funcionamiento de las democracias; (iii) motivos atinentes a la dignidad y autorrealización individual; (iv) consideraciones sobre la preservación y aumento del patrimonio cultural y científico de la sociedad; y (v) en motivos históricos y consideraciones prácticas sobre la incapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera.

(…)

La Convención Americana en su artículo 13 consagra que la libertad de

consideraciones prácticas sobre la incapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera.

(…)

La Convención Americana en su artículo 13 consagra que la libertad de expresión es un derecho de toda persona natural, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Asimismo, la Corte IDH indica que esta garantía constitucional no se restringe a determinada profesión o grupo de personas; en esa medida, cualquier individuo, independientemente de toda otra consideración, es titular del derecho a la libertad de expresión y puede, por tanto, ejercerlo.

El carácter universal del derecho ha traído como consecuencia, que su titularidad esté en cabeza de personas jurídicas –como compañías comerciales, ONG, universidades o iglesias.

(…)

Esta garantía fundamental impone deberes a quien la ejerce, el más importante es no vulnerar los derechos ajenos con la propia expresión. El alcance y contenido de los deberes y las responsabilidades dependerá, en todo caso, delResolución No. 2430 de 2022 Página 11 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

contexto, las circunstancias, el contenido de la expresión, el medio utilizado para difundirla y la audiencia o receptor al que está destinada”1

Conforme a lo expuesto esta Corporación no encuentra mérito alguno para abrir una investigación conforme a sus competencias, por ello se abstendrá de iniciar actuación

difundirla y la audiencia o receptor al que está destinada”1

Conforme a lo expuesto esta Corporación no encuentra mérito alguno para abrir una investigación conforme a sus competencias, por ello se abstendrá de iniciar actuación administrativa en el radicado CNE-E-DG-2022-006762.

Ahora bien, la señora MARILUZ GAITAN PEINADO, solicita asesoría y acompañamiento en este asunto, por lo cual, se le sugiere que ella como integrante de ACORE, solicite por conducto regular, la revisión del caso en particular dentro de dicha asociación para que se apliquen correctivos que ayuden a transformar culturalmente prácticas negativas , a fin de evitar casos de discriminación de género en futuras contiendas electorales.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la queja bajo el radicado CNE-EDG-2022-006762, presentada por la candidata a la Cámara de Representantes del Congreso de la República 2022-2026, señora MARYLUZ GAITÁN PEINADO identificada con cédula de ciudadanía N° 60.387.516, en razón a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN

RETIRO “ACORE”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2022-006762 una vez se encuentre en firme esta decisión, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por Subsecretaría de la Corporación el contenido de

E-DG-2022-006762 una vez se encuentre en firme esta decisión, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente Resolución a los siguientes, conforme a lo ordenado en los artículos 56 de la

Ley 1437 de 2011:

1 Corte Constitucional. Sentencia T.145 de 2019. M.P. Cristina Pardo.Resolución No. 2430 de 2022 Página 12 de 12

Por medio del cual esta Corporación ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OFICIALES EN RETIRO “ACORE”, con ocasión del desarrollo de las cam pañas a las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE -E-DG-2022006762.

NOMBRE DIRECCIÓN/TELÉFONO/CORREO

ELECTRÓNICO

MARYLUZ GAITÁN PEINADO

mariluzgaitanpeinado@gmail.com

MINISTERI

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