CNE - Resolución 2432 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2432 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2432 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 109 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la Ley 1475 de 2011, Ley 3097 de 2013, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con número interno CNE -FNFP-2543-2021 del 7 de abril de 2021, con radicado 202100005098 -00 del 16 de junio de 2020, la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, reportó que según la revisión del Informe de ingresos y gastos y del Dictamen del Auditor Interno del Partido Centro Democrático, basado a su vez en el formulario 5B, el candidato a la Alcaldía del Municipio de Chiquinquirá – Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, incumplió lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concreto sobre el deber de administrar los recursos a través de la cuenta única bancaria:
Centro Democrático, incumplió lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concreto sobre el deber de administrar los recursos a través de la cuenta única bancaria:
De acuerdo a las observaciones derivadas del dictamen del auditor, el candidato dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a laResolución No. 2432 de 2022 Página 2 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21. designación de gerente y la obligación de abrir cuenta única bancaria, s in embargo, no manejo los recursos a través de ella.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número 5098-21, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a cand idaturas inscritas por medio del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, o bien de coaliciones en cuyo acuerdo fuera éste el partido responsable del cumplimiento de los deberes en mat eria financiera de las respectivas campañas.
1.3. Así mismo, del informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5B) presentado con
responsable del cumplimiento de los deberes en mat eria financiera de las respectivas campañas.
1.3. Así mismo, del informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5B) presentado con relación a la campaña antes reseñada, es posible concluir que el ciudadano JORGE ARMANDO MENDIETA POVEDA identificado con cé dula de ciudadanía No. 7.300.688 fue designado como gerente y, debido a que en dicho formulario se evidencia la firma del mismo, esto permite determinar que éste asumió las responsabilidades propias de ese ejercicio.
1.4. A través de oficio CNE -I-2021-000112-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió alcance al oficio CNE-FNFP-2453-2021, referido en el numeral 1.1., en el cual indica lo siguiente:
“(…) del informe integral de ingresos y gastos a la campaña de la alcaldía de Boyacá municipio de Chiquinquirá, donde el auditor del partido manifiesta que el candidato AZAEL ANTONIO ORTEGÓN identificado con la cédula de ciudadanía 7303992 hizo apertura de cuenta y manejo el 100% de los recursos por la misma, dando cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)”Resolución No. 2432 de 2022 Página 3 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) (…) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movi mientos y candidatos con multas (…)”
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Cód igo. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguacionesResolución No. 2432 de 2022 Página 4 de 22
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21. preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el qu e señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las prue bas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimient os políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corpor aciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o
entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corpor aciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta po r cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”Resolución No. 2432 de 2022 Página 5 de 22
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular c argos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formu lar cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto d e investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las qu e considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por do s (2) meses más a fin de garantizar la
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por do s (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a la s personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictars e dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previ stos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea l a disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para
Consejo de Estado. Cuando la sanción sea l a disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturalez a diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerenteResolución No. 2432 de 2022 Página 6 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21. será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá
movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vi gilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Conse jo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Mediante oficio con número interno CNE -FNFP-2453-2021 del 7 de abril de 2021, con radicado 2021 00005098-00 del 1 5 de abril de 202 1, la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, reportó que según la revisión del Informe de ingresos y gastos y del Dictamen
Aguirre, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, reportó que según la revisión del Informe de ingresos y gastos y del Dictamen del Auditor Interno del Partido Centro Democrático, basado a su vez en el formulario 5B, el candidato a la Alcaldía del Municipio de Chiquinquirá – Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, incumplió lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, enResolución No. 2432 de 2022 Página 7 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21. concreto sobre el deber de administrar los recursos a través de la cuenta única bancaria:
3.2. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), del candidato a la Alcaldía municipal de CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ, el señor AZAEL ANTONIO ORTEGON PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.992, en el marco de las elecciones de autoridades locales efectuadas el pasado 27 de octubre de 2019, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.3. Dictamen del auditor interno CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe de ingresos y gastos de la campaña contenido en
avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.3. Dictamen del auditor interno CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 5B y anexos, de elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.4. En el formulario 5B, es posible identificar que el ciudadano JORGE ARMANDO MENDIETA POVEDA identificado con cé dula de ciudadanía No. 7.300.688 fue designado como gerente de campaña del excandidato AZAEL ANTONIO ORTEGON PAEZ.
3.5. Formularios E6 AL y E8 AL del candidato AZAEL ANTONIO ORTEGON PAEZ, los cuales fueron incorporados al expediente de oficio.
3.6. Oficio CNE-I-2021-000112-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió alcance al oficio CNE -FNFP-2453-2021, referido en el numeral 1.1., en el cual indica lo siguiente:
“(…) del informe integral de ingresos y gastos a la campaña de la alcaldía de Boyacá municipio de Chiquinquirá, donde el auditor del partido manifiesta que el candidato AZAEL ANTONIO ORTEGÓN identificado con la cédula de ciudadanía 7303992 hizo apertura de cuenta y manejo el 100% de los recursos por la misma, dando cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)”Resolución No. 2432 de 2022 Página 8 de 22
apertura de cuenta y manejo el 100% de los recursos por la misma, dando cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)”Resolución No. 2432 de 2022 Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión polític a; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función
Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala de decisión determinar si, con ocasión de la solicitud presentada por el Fondo Nacional de Financiación Política, en cuanto a abrir la cuenta única y manejar los recursos a través de la misma, en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral en los términos señalados por el 25 de la Ley 1475 de 2011, de l candidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá AZAEL ANTONIOResolución No. 2432 de 2022 Página 9 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 5098-21. ORTEGON PAEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión a las
radicado No. 5098-21. ORTEGON PAEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, resulta oportuno iniciar actuación administrativa sancionatoria por una presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si respecto del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, organización política que otorg ó el aval de la campaña antes mencionada, también puede predicarse una presunta omisión que dé lugar a la configuración de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y si también resulta necesario iniciar una actuación administrativa.
Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , respecto de la financiación de campañas políticas y administración de recursos, para, finalmente, examinar el caso concreto
4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la
movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos y; iii) presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería juríd ica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gere ntes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/oResolución No. 2432 de 2022 Página 10 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del excandidato a la Alcaldía de Chiquinquirá – Boyacá, así como a su gerente de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que avaló su candidatura, y se ordena el archivo del expedie
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