CNE - Resolución 2435 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2435 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NO. 2435 DE 2021 (14 de Julio)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimi entos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante Resolución No. 1867 del 02 de junio de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó la inscripción y el Registro de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así co mo a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021. (Fol. 6887).
1.2. Por medio de oficio CNE -SS-KMQ/12756/JLLP/202100003146-00202100003163-00 del 09 de junio de 2021, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico al Partido Político MIRA del registro e inscripción de los nuevos miembros
del 09 de junio de 2021, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico al Partido Político MIRA del registro e inscripción de los nuevos miembros de los órganos de dirección y administración del Partido Político MIRA (Fol.90-91)
1.3. Así mismo la Representan te Legal del Partido Político MIRA, Dra. O lga Maritza Silva Gallego mediante Radicado No. 8284 -21 calendado el 23 de junio de la presente anualidad y encontrándose dentro de los términos legales para ello 1, radicó en la ventanilla del Consejo Nacional Electoral Recurso de Reposición solicitando se aclare lo ordenado en el Artículo Primero de la Resolución Nro. 1867 del 02 de junio de 2021 en lo concerniente a l número de identificaci ón de la persona que fuera designada
1 Resolución No. 1867 del 0 2 de junio de 2021, fue notificada mediante correo electrónico mediante oficio CNE -SSKMQ/12756/JLLP/202100003146-00202100003163-00 el miércoles 09 de Junio de 2021, de modo que los términos inician el jueves 10 de junio y se vencen el jueves 24 de junio de 2021.Resolución 2435 de 2021 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en
de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21. como Directora Administrativa y Fi nanciera y Representante Legal del partido Político Dra. Olga Maritza Silva Gallego ya que en la resolución objeto de recurso aparece descrito el número 36.346.813, siendo la identificación correcta 63.346.813 tal y como consta en el Acta No. 140 del 22 de febrero de 2021. (Fol.94)
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase d e actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a l a asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a l a asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia co ndenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo:
“Artículo 45. Corrección de errores formales . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palab ras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.Resolución 2435 de 2021 Página 3 de 11
adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.Resolución 2435 de 2021 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por esc rito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento
deberán interponerse por esc rito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representant e o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.Resolución 2435 de 2021 Página 4 de 11
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21.
3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. Generalidades de los recursos
3163-21.
3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. Generalidades de los recursos
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasi vos de la decisión administrativa controvierte aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico, cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto administrativo, la interposición de recursos constituye el derecho de manifestar el disenso respecto de la decisión adoptada y solicitar de manera fundamentada, la aclaración, modificación, adición, o revocatoria de l acto administrativo, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
Debe anotarse, además, que lo s argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cu ando no
un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cu ando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
Por lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adici one o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia deResolución 2435 de 2021 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21. notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
3163-21. notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de recha zo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo. Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, debe examinar se el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.
3.2. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición.
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por
3.2. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición.
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispue sto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021”.
Dicho acto administrativo de inscripción fue notificado en debida forma al tenor de lo expuesto en el numeral 1.3, de suerte que la Representante Legal del partido Político MIRA dentro de los términos que trata la Ley recurrió la decisión.
3.3. Oportunidad
El recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término deResolución 2435 de 2021 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21.
virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21. publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido , la Resolución No. 1867 del 02 de Junio de 2021 “ Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” , fue notificada al partido político MIRA en debida forma tal y como q uedó señalado en el numeral 1.3 de tal suerte que la Representante Leg al de dicha colectividad en uso de sus facultades promovió dentro de los términos otorgados - el 23 de junio de 2021recurso horizontal afirmando que “(…) en la resolución aparece descrito el número 36.346.813, siendo el número correcto 63.346.813 expedid a en Bucaramanga, tal y como consta en el Acta No. 140 del 22 de febrero de 2021, expedida por la Dirección Nacional del Partido (…)”
Así las cosas, se concluye que el recurso de reposición fue presentado en oportunidad.
3.4. Legitimación en la causa por activa para presentar el recurso de reposición
La señora Olga Maritza Silva Gallego en calidad de Representante Legal del Partido Político MIRA, está legitimada para recurrir la decisión tomada por esta Corporación mediante la
La señora Olga Maritza Silva Gallego en calidad de Representante Legal del Partido Político MIRA, está legitimada para recurrir la decisión tomada por esta Corporación mediante la Resolución No. 1867 del 02 de Junio de 2021, como quiera que conforme lo señalado por el Asesor de Inspección y Vigilancia del CNE mediante oficio CNE-AIV-0676-2021 de fecha 10 de mayo obrante en diligencias la recurrente ostenta la calidad de Directora Administrativa, Financiera y Representante Legal registrada mediante Resolución No. 0915 del 11 de mayo de 2017.
Sobre la legitimación en la causa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que:
“(…) Clarificado, entonces, en relación con la natura leza jurídica de la noción de legitimación en la causa, que la misma no es constitutiva de excepción de fondo sino que se trata de un presupuesto necesario para proferir sentencia de mérito favorable ora a las pretensiones del demandante, bien a las excepciones propuestas por el demandado, resulta menester señalar, adicionalmente, que se ha diferenciado entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa 2. La primera se refiere a la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, actuación u omisión que dan lugar a que se incoe la acción, está legitimado de
nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, actuación u omisión que dan lugar a que se incoe la acción, está legitimado de hecho por activa y aquél a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión,Resolución 2435 de 2021 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21. resulta legitimado de hecho y por pasiva, después de la notificación del auto admisorio de la demanda. (…)
Así pues, toda vez que la legitimación en la causa de hecho alude a la relación procesal existente entre demandante legitimado en la causa de hecho por activa y demandado legitimado en la causa de hecho por pasiva y nacida con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma a quien asumirá la posición de demandado, dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los
procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, ora porque resultaron perjudicadas, ora porque dieron lugar a la producción del daño. (…)
En suma, en un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda o, en general, de los titulares de las correspondientes relaciones jurídicas sustancia les; por consiguiente, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta fórmula o la defensa que aquella realiza , pues la existe ncia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra. (…)
En consonancia con lo anterior, se ha indicado que la falta de legitimación en la causa no impide al fallador pronunciarse de fond o sobre el petitum de la demanda, comoquiera que la aludida legitimación constituye un elemento de la pretensión y no de la acción, en la medida en que se trata de “… una condición propia del derecho sustancial y no una condición procesal, que, cuando no s e dirige correctamente contra el demandado, constituye razón suficiente para decidir el proceso adversamente a los intereses del demandante, por no encontrarse demostrada la imputación del daño a la parte demandada”. (…)2”.
correctamente contra el demandado, constituye razón suficiente para decidir el proceso adversamente a los intereses del demandante, por no encontrarse demostrada la imputación del daño a la parte demandada”. (…)2”.
Por ello , esta autoridad se pro nunciará sobre el particular en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la Ley por encontrar acreditados los requisitos de oportunidad y legitimidad del recurso horizontal promovido , al advertir el cumplimento de los presupuestos que trata el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, ya citado.
4. EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
El recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1867 del 02 de Junio de 2021, por parte de la Representante Legal, fue sustentado en los siguientes términos:
“(…) OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.346.813 de Bucaramanga, obrando en mi condición de representante legal del Partido Político MIRA, con personería Jurídica otorgada por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución No. 0476 del 26 de julio de 2000, en el término de la ley, respetuosamente me permito interponer Recurso de Reposición
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Radicación No. 70001 -23-31-000-199505072-01 (17720). Actor: Ulises Manuel Julio Franco y otros. Demandado: Municipio de Santiago de Tolú y otros. C.P. Mauricio Fajardo Gómez.Resolución 2435 de 2021 Página 8 de 11
05072-01 (17720). Actor: Ulises Manuel Julio Franco y otros. Demandado: Municipio de Santiago de Tolú y otros. C.P. Mauricio Fajardo Gómez.Resolución 2435 de 2021 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21. contra la Resolución Nro. 1867 de 2021 del 02 de junio de 2021 “ Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021 ” a fin de que se modifique el artículo primero de la parte resolutiva, en el sentido de ordenar la corrección del número de la cédula de la persona que fue designada como Directora Administrativa y Financiera y Representante Legal del Partido Político MIRA, Dra. OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, ya que en la resolución aparece descrito el número 36.346.813, siendo el número correcto 63.346.813 expedida en
Directora Administrativa y Financiera y Representante Legal del Partido Político MIRA, Dra. OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, ya que en la resolución aparece descrito el número 36.346.813, siendo el número correcto 63.346.813 expedida en Bucaramanga, tal y como consta en el Acta No. 140 del 22 de febrero de 2021, expedida por la Dirección Nacional del Partido (…)”
Recibimos notificaciones en la transversal 29 No. 36 -40, barrio Soledad, Localidad Teusaquillo, Bogotá, D.C., y en la cuenta de correo electrónico: representacionlegal@movimientomira.net
Agradezco la atención.
Con la más altas consideraciones.
Atentamente,
OLGA MARITZA SILVA GALLEGO.
Representante Legal Partido Político MIRA”
5. DECISIÓN FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN
Dando aplicación a los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el Consejo Nacional Electoral a decidir el recurso de reposición interpuesto por la Representante Legal del Partido Político, advierte la inexistencia de un yerro jurídico sustancial que implique de suyo la mutación de la decisión adoptada inicialmente por esta corporación, pues el motivo de su disenso orbita en un error de digitación en la identificación de la Directora Administrativa Financiera y Repre sentante Legal al advertir que “(…) en la resolución aparece descrito el número 36.346.813, siendo el número correcto 63.346.813 expedida en Bucaramanga, tal y como consta en el Acta No.
Legal al advertir que “(…) en la resolución aparece descrito el número 36.346.813, siendo el número correcto 63.346.813 expedida en Bucaramanga, tal y como consta en el Acta No. 140 del 22 de febrero de 2021, expedida por la Dirección Nacional del Partido (…)”
Así las cosas, y fruto del análisis realizado, observa esta Sala que la petente en su solicitud electrónica del 25 de febrero de la presente anualidad efectivamente adujo la plena identificación la Directora Administrativa Financiera y Repr esentante Legal en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Act a 140 del 22 de febrero de 2021, al evidenciarse que:
“(…) De manera atenta y para los fines permitentes se informa que a partir del 23 de marzo de 2021 la nueva Directora Ad ministrativa y Financiera y Representante Legal del partido Político MIRA, es la Doctora OLGA MARITZA SILVAResolución 2435 de 2021 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución Nro. 1867 del 02 de Junio de 2021 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021” Bajo Radicado No 3146-21 y 3163-21. GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.346.813 de Bucaramanga.
3163-21. GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.346.813 de Bucaramanga.
Así mismo, informa que a partir del 21 de marzo de 2021 la nueva Au ditora Interna del Partido es la Doctora IVONN LORENA PINEDA CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.399.381 de Bogotá.
Estos Nombramientos fueron designados por la Dirección Nacional mediante Acta 140 de 22 de Febrero de 2021”
Así las cosas, amén del error en la digitación
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