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CNE - Resolución 2436 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2436 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2436 de 2020 (26 de agosto)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ LEÓN DAN YAGARI YAGARI , JESÚS ALVEIRO TA SCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y con fundamento en siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio PPA 1842 de fecha 26 de agosto de 2019 , allegado a esa agencia del Ministerio Público el 5 de agosto de 2019 , la procuradora provincial de Andes (Antioquia) remitió por competencia a la Corporación la queja por presunto constreñimiento al sufragante presentada en el municipio de Jardín (Antioquia ), por parte del ciudadano JOSÉ LEÓN DAN YAGARI YAGARI , con referencia IUS E -2019-459004 IUC D -2019-1368877. En el escrito se manifiesta:

“(…)

YAGARI YAGARI , con referencia IUS E -2019-459004 IUC D -2019-1368877. En el escrito se manifiesta:

“(…)

PREGUNTADO sobre sus condiciones civiles y generales de ley. MANIFESTÓ: Me llamo e identifico tal y como quedó escrito al inicio de la presente diligencia; natural de Andes-Antioquia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 15 de octubre de 1975, de estado civil soltero con unión marital de hecho vigente, una hija, hijo de Efrén de Jesús y María Auxiliadora, con ocupación estudiante de quinto semestre de Administración Pública y soy Tecnólogo en Administración de Empresas Agropecuarias. PREGUNTADO Sirvase informar el motivo de la presente queja.

CONTESTÓ: yo era funcionario de la Umata de la Alcaldía de Jardín y por eso decidí aspirar como Alcalde. Inicialmente los líderes del Resguardo me dieron el aval para aspirar como candidato a la Alcaldía de Jardín; en el transcurso de este proceso el señor Gobernador José Norberto Tas cón Niaza empezó a rechazarme y a poner obstáculos para que yo no fuera el aspirante para la Alcaldía y dejó pasar el tiempo, esperando al hermano que estaba trabajando en la OIA (Organización Indígena de Antioquia) hasta el 30 de diciembre de 2018. El hermano del Gobernador que se llama Fredy Alonso Tascón terminó su contrato y se postuló como aspirante a la Alcaldía; dado este caso que yo me retiré del proceso, le escribí a ellos ofreciendo el

Fredy Alonso Tascón terminó su contrato y se postuló como aspirante a la Alcaldía; dado este caso que yo me retiré del proceso, le escribí a ellos ofreciendo el acompañamiento en el proceso de candidatura del hermano del Gobernador, pero elResolución 2436 de 2020 Página 2 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ LE ÓN DAN YAGARI YAGARI, JESÚS ALVEIRO TA SCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

señor Norberto nos rechaza y le dice al equipo político que no podían permitir participación en las reuniones y en la campaña, tanto a mi persona como a mi compañero Jesús Albeiro Tascón. Viendo esta negatividad del Gobernador, mi compañero y yo decidimos apoyar a otro candidato por el municipio de Jardín, Antioquia. Ya que nosotros estuvimos avanzando en la campaña del otro candidato a la Alcaldía de jardín, el Gobernador reúne a todos los líderes, el equipo político y la Junta Directiva del Cabildo para tomar decisión; en esta reunión expusimos lo que venía pasando o lo que podía pasar dentro del Resguardo si no llegamos con el

Junta Directiva del Cabildo para tomar decisión; en esta reunión expusimos lo que venía pasando o lo que podía pasar dentro del Resguardo si no llegamos con el candidato que acompañemos como Resguardo, la comunidad es la que va a sufrir las consecuencias y entonces le ofr ecimos a Fredy Alonso Tascón que se aliara con el candidato ganador de Jardín y que con él podría aprender para dentro de cuatro años volver a aspirar, pero dicha propuesta no fue acogida por él sino que la rechazó y nos dijo que se iba en campaña hasta el último día 27 de octubre; muchos compañeros líderes observan lo mismo porque en el momento internamente Fredy no tiene gente que lo apoye y peor fuera del Resguardo; no tiene ningún padrino político ni aliados políticos. Nosotros llegamos a concluir que ellos siguieran trabajando con su campaña aparte y nosotros nos íbamos con otro candidato; ellos desde un comienzo dijeron que iban a respetar esa posición, pero el Gobernador ya tomó otra determinación diciendo que a los del Resguardo que hagan campaña pol ítica a los candidatos de afuera, los va a sancionar, porque no va a permitir la división dentro del territorio; sabiendo que ellos mismos dividieron a la gente el día que me sacaron a mí de la postulación a la Alcaldía, desde ahí fraccionaron a la comunid ad. El pasado sábado 3 de agosto el Gobernador cita a la comunidad a una Asamblea General para una reunión con los funcionarios de Corantioquia, para una consulta previa y ya terminando la reunión con los funcionarios él tocó el tema político interno, en d onde el equipo político del Gobernador presenta el comunicado al Consejo de Conciliación

reunión con los funcionarios de Corantioquia, para una consulta previa y ya terminando la reunión con los funcionarios él tocó el tema político interno, en d onde el equipo político del Gobernador presenta el comunicado al Consejo de Conciliación y Justicia prohibiendo la campaña del candidato de Jardín que yo vengo apoyando y liderando, pensando en toda la comunidad y pide la sanción para mi y para mis compañeros Albeiro Tascón y Leo Dan Yagari para que nos detengan el día de hoy lunes 5 de agosto, tenemos orden de captura por no apoyar al candidato hermano del Gobernador. Nos están desconociendo nuestro derecho a votar por el candidato que queremos. El Goberna dor hoy saca como pretexto que es una decisión de la Asamblea, pero no es verdad, es el Gobernador el que está haciendo todo.

PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: Yo pido a la Proc uraduría que haga llegar un comunicado para explicar a la comunidad el derecho que tenemos desde la Constitución y el delito del Gobernador que nos prohíbe votar por el candidato que queremos, además el Gobernador está haciendo la campaña del hermano, sabiendo que él es como un funcionario público, yo entiendo que un Alcalde no puede meter al hermano para que aspire a la Alcaldía, por eso me parece que el Gobernador no está actuando bien. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada, es leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las diez y treinta y cinco minutos (10:35 am) de la mañana”.

actuando bien. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada, es leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las diez y treinta y cinco minutos (10:35 am) de la mañana”.

1.2. Mediante oficio PPA 1844 de fecha 26 de agosto de 2019, allegado a esa agencia del Ministerio Público el 5 de agosto de 2019, la procuradora provincial de Andes (Antioquia) remitió por competencia a la Corporación la queja por presunto constreñimiento al sufragante presentada en el municipio de Jardín (Antioquia ), por parte del ciudadano JESÚS ALVEIRO TASCÓN BAQUIAZA, con referencia IUS E-2019-459014 IUC D-2019-1368875. En el escrito se manifiesta:

“(…)Resolución 2436 de 2020 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ LE ÓN DAN YAGARI YAGARI, JESÚS ALVEIRO TA SCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

PREGUNTADO sobre sus condiciones civiles y generales de ley. MANIFESTÓ: Me

expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

PREGUNTADO sobre sus condiciones civiles y generales de ley. MANIFESTÓ: Me llamo e identifico tal como quedó escrito al inicio de la presente diligencia; natural de Jardín-Antioquia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento: 19 de abril de 1966, de estado civil soltero con unión marital de hecho vigente, una hija, hijo de Ele uterio y Justina, soy Agricultor y soy Bachiller. PREGUNTADO Sírvase informar el motivo de la presente queja. CONTESTÓ: El día 14 de diciembre de 2018, siendo las 06:45 p.m. me persiguieron desde la finca Carmelo hasta El Ceibo, unos sicarios, disparándome durante todo el trayecto, que son de la banda de Simón Baquiaza, expendedores de estupefacientes; antes de que sucedieran estos hechos yo había demandado al Gobernador como máxima autoridad del Resguardo, entonces el quedó de llamarme para arreglar ese as unto; desde julio de 2018 al día de hoy nunca me atendió el Gobernador y la tía de Simón Baquiaza que se llama Milvia Baquiaza, encubrió al sobrino de lo que me hicieron el 14 de diciembre. Un día cualquiera en una reunión de la Asamblea yo divulgué lo que me sucedió y ahí fue donde me cogieron bronca a mí. Ese mismo día 14 de diciembre de 2018 asesinaron al patrón del señor Simón Baquiaza y entonces Milvia le dijo a Simón que lo mejor es que se fuera de la vereda y por eso Simón se fue para Medellín; el dí a 18 de enero de 2019 me llamó el

Baquiaza y entonces Milvia le dijo a Simón que lo mejor es que se fuera de la vereda y por eso Simón se fue para Medellín; el dí a 18 de enero de 2019 me llamó el Gobernador y la Junta de Justicia para recibirme la declaración del atentado, pero no me atendieron la queja contra Simón y para mí esto es una injusticia. En el Resguardo solo hay justicia para los bobos y que no son de l a familia de la Junta, porque si son familia, los cubren, los resguardan y no hacen nada. Después de todo eso, quedó de llamarme el señor Arnubio Yagarí que es el Coordinador de Justicia, ya han pasado ocho meses y nunca me ha llamado y yo sé que nunca me va a atender, el caso sigue sin resolver. El día sábado 3 de agosto de 2019 en la Asamblea, el Gobernador presenta un comunicado diciendo que nos van a sancionar a mí y a Leo Dan y a los demás compañeros que están acompañando el proceso de la campaña del Dr. Roberto Múnera. Para mí eso es una arbitrariedad que comete la Junta y es un delito, cualquier Colombiano tiene el derecho de participar, de elegir y ser elegido, para esto sí hay Justicia, en ningún momento nosotros hemos cometido ningún delito, por eso yo les preguntó a la Junta de Justicia por qué los problemas graves nunca los sancionan, será que es un delito acompañar a un candidato y es por eso que nos van a sancionar. Ellos tienen el vicio cada cuatro años de obligar a la gente a que voten por el candidato de ellos o si no los meten al calabozo, como el caso de Lorenzo Baquiaza que hace 8 años lo metieron al calabozo, aprovechándose que el señor es

por el candidato de ellos o si no los meten al calabozo, como el caso de Lorenzo Baquiaza que hace 8 años lo metieron al calabozo, aprovechándose que el señor es analfabeto y lo metieron 3 días al calabozo. Esto viene ocurriendo desde hace años y ahora nos quieren hacer a nosotros lo mismo. PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a la presente diligencia. CONTESTÓ: Yo pido muy encarecidamente a ustedes como Procuraduría que nos hagan conocer ustedes como autoridades competentes , los artículos donde una persona tiene el derecho de elegir y ser elegido; ojalá yo como miembro de la comunidad que no me vayan a impedir mi campaña dentro y fuera de la comunidad porque yo soy el candidato para el Concejo Municipal, porque yo tengo derecho de hacer campaña con mi familia y mis amigos que quieran votar por mi el día 27 de octubre. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada, es leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las once (11:00 am) de la mañana”.

1.3. Mediante oficio PPA 2500 de fecha 25 de octubre de 2019 y allegado a esa agencia del Ministerio Público el 24 de octubre de 2019 , la procuradora provincial de Andes (Antioquia), remitió por competencia a la Corporación, denuncia pública por presunto fraude al sufragante, presentada por el ciudadano JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA , en calidad de representante legal de l resguardo indígena Karmata Rua Cristiania Jardín -Andes. En la referida, se expresa lo siguiente:

“DENUNCIA PÚBLICAResolución 2436 de 2020 Página 4 de 11

representante legal de l resguardo indígena Karmata Rua Cristiania Jardín -Andes. En la referida, se expresa lo siguiente:

“DENUNCIA PÚBLICAResolución 2436 de 2020 Página 4 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ LE ÓN DAN YAGARI YAGARI, JESÚS ALVEIRO TA SCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

(…)

Es por esto que la comunidad indígena de Cristiania – karmata Rúa, representada por sus autoridades, por la asociación de mujeres, por los productores agrícolas y artesanales, por sus artistas, profesores y alumnos, por los mayores y los Jaibanás, los jóvenes y niños, facultados por la Ley Origen, el Derecho Mayor y la Constitución Política de Colombia, damos a conocer a la opinión pública nacional y local la siguiente denuncia.

DENUNCIAMOS

Al Partido Político de la Unidad Nacional “la U” y a su candidato a la alcaldía municipal del municipio de jardín, Antioquia, Señor Roberto Múnera Agudelo. Por las siguientes acciones:

DENUNCIAMOS

Al Partido Político de la Unidad Nacional “la U” y a su candidato a la alcaldía municipal del municipio de jardín, Antioquia, Señor Roberto Múnera Agudelo. Por las siguientes acciones:

1. Propagar falsas informaciones y hacer uso de propaganda engañosa al anunciar en sus concentraciones políticas que nuestro candidato indígena ha renunciado a su favor y la comunidad ha decidido apoyarlo, lo cual es totalmente falso y atenta contra la ley y el respeto que se debe en una contienda política en la que no todo está permitido.

2. Celebrar acuerdos y compromisos políticos sin pre via consulta a la autoridad y a la asamblea de Resguardo Indígena de Karmata Rúa, con un grupo minoritario de comuneros y suscribir acuerdos engañosos con los mismos.

3. Tomar datos e información de nuestro Plan de Vida para utilizar como estrategia de persu ación y para generar confusión y rompimiento de nuestro tejido social, comunitario y político.

4. Celebrar acuerdos individuales con algunos miembros de la comunidad, a los que han atraído ofreciendo puestos burocráticos y promesas de creación de cargos en la administración municipal.

Es comportamiento del partido de la U y de su candidato a la alcal día municipal, al utilizar estrategias engañosas y realizar ofrecimientos burocráticos y presupuestales, esta violando la ley penal, por lo cual serán denunciados ante la Fiscalía. Dice el artículo 388 del Código Penal Clombiano:

“Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato,

artículo 388 del Código Penal Clombiano:

“Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisisón de cuatro (4) a ocho (8) años”

Y violan además, l os Tratados y Convenios internacionales que reconocen nuestra autonomía, en los términos que lo ha entendido la Honorable Corte Constitucional:

“El principio de la maximización de la autonomía adquiere gran relevancia en este punto por tratarse de relaci ones puramente internas, cuya regulación depende en gran parte de la subsistencia de la identidad cultural y la cohesión del grupo, ya que se trata de una medida necesaria para Salvaguardar un interés de superior jerarquía como es el Tejido Social”.

1.4. Por reparto de la Corporación efectuado el 9 de septiembre de 2019, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.Resolución 2436 de 2020 Página 5 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ LE ÓN DAN YAGARI YAGARI, JESÚS ALVEIRO TA SCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con

BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

2. ACERVO PROBATORIO

Adjunto a la remisión efectuada por la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia), no se allego material probatorio alguno.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. Constitución Política

El numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación en materia electoral, al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…).

2. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra

las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…).

2. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

3. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…).

4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).

5. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.Resolución 2436 de 2020 Página 6 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ LE ÓN DAN YAGARI YAGARI, JESÚS ALVEIRO TA SCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con

BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

(…).

6. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…).

7. Las demás que le confiera la ley”.

3.1.2. Ley 130 de 19941

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral , al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804)

millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”.2

4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Valores reajustados por el por la Resolución 108 de 2020, proferida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución 2436 de 2020 Página 7 de 11

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Valores reajustados por el por la Resolución 108 de 2020, proferida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución 2436 de 2020 Página 7 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ LE ÓN DAN YAGARI YAGARI, JESÚS ALVEIRO TA SCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones y en el artículo 29 inciso 1 señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un Estado de Derecho.

4.1. DE LA COMPETENCIA

Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.

Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.

En este sentido, esta Entidad acatando lo establecido en la constitución y la ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.

4.2. DELITOS CONTRA LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

El Código Penal Colombiano contempla las diversas conductas típicas que pueden configurarse en el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral y es esta jurisdicción la encargada de conocer sobre los presuntos hechos que puedan acontecer en el desarrollo del mismo.

En efecto, mediante la Ley 1864 de 20173 el constituyente derivado incorporó una nueva serie de delitos, incrementó la dosimetría penal y adicionó la multa al tipo penal de constreñimiento al sufragante y fraude al sufragante.

A título ilustrativo, se transcribe el tipo penal que presuntamente podría encuadrar en los hechos descritos:

“ARTICULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la

3 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”.Resolución 2436 de 2020 Página 8 de 11

3 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”.Resolución 2436 de 2020 Página 8 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) por los ciudadanos JOSÉ LE ÓN DAN YAGARI YAGARI, JESÚS ALVEIRO TA SCÓN BAQUIAZA, JOSÉ NORBERTO TASCÓN NIAZA en condición de representantes del resguardo indígena KARMATA RUA CRISTIANIA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de JARDÍN, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 21434-19 y 21437-19.

ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejerc icio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor públic o, cuando haya subordinación o cuando se condicione el

votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor públic o, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.

La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.”

“ARTICULO 388. FRAUDE AL SUFRAGANTE . El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, par tido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebis cito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aum

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