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CNE - Resolución 2436 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2436 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2436 de 2022 04 de mayo

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito p or el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado bajo el núnumero 11112-19 del 20 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación recibió una denuncia, remitida por la Procuraduría General de la Nación con el Rdo. E-2019-233132 en la cual la ciudadana ANGELA MARÍA LEZCANO LOPÉZ adjunta un volante cuyo contenido hace relacion a una presunta propaganda electoral en el departamento de Antioquia (folio 1 al 4).

En el oficio remisorio, la Procuraduría adjuntó los siguientes documentos:

LEZCANO LOPÉZ adjunta un volante cuyo contenido hace relacion a una presunta propaganda electoral en el departamento de Antioquia (folio 1 al 4).

En el oficio remisorio, la Procuraduría adjuntó los siguientes documentos:

  • Copia del mensaje enviado al correo quejas@procuraduria.gov.co por la ciudadana ANGELA MARÍA LEZCANO LOPÉZ el día 22 de abril de 2019 (folios al 2-4). En el correo

se señala lo siguienté:

" El volante, de presunta propaganda electoral; se recibió en la ciudad de Medellín en el Barrio Las Acacias (Laureles)".Resolución N°2436 de 2022 Página 2 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19. - Un volante cuya portada lleva en su parte superior el nombre Andrés y a su lado derecho un recuadro con el esloga „#siembraconmigoantioquia“, seguido en su parte central se vislumbra una fotografia de un hombre que porta un sombrero y una camisa polo blanca estampada con el mismo recuadro y eslogan #siembraconmigoantioquia. Finalmente, en la parte inferior se observan varios iconos de redes sociales como twitter, instagram

vislumbra una fotografia de un hombre que porta un sombrero y una camisa polo blanca estampada con el mismo recuadro y eslogan #siembraconmigoantioquia. Finalmente, en la parte inferior se observan varios iconos de redes sociales como twitter, instagram y facebook en los cuales se hace referencia a unos posibles usuarios como : @andresguerraho, @andresguerraho y Andrés Guerra H. (folio 3)

En la hoja posterior del volante del lado izquiedo se describe el interrogante "¿Quien es Andrés? Autenticidad es la palabra para definir a Andrés Guerra Hoyos, un hombre de 46 años, Magíster en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad EAFIT y quien desde hace una década camina sobre un ideal: ser el Gobernador de Antioquia. Alcanzar este sueño con olor a blanco y verde ha sido para Andrés un desafío no solo a nivel académico, pues además de Magister es Especialista de Marketing y Opinión Pública de la Universidad Javeriana y Especialista en Comunicación Política de la Universidad EAFIT, sino a nivel personal; una de sus mayores victorias la obtuvo en 2006 cuando decide apartar de su vida el alcohol; para él "el coctel entre el licor y la politica es nefasto". En lo laboral la búsqueda de la Gobernación de Antioquia también ha implicado renuncias; en 2014 estuvo en la Asamblea de Antioquia donde se desempeñó como Diputado yen 2018 en la dirección del partido Centro Democrático; el también Comunicador Social y Periodista de la Universidad Pontificia Bolivariana, está convencido de que en una carrera política no se puede ser juez y parte, porque los programas de gobierno, según Andrés, se crean en el territorio, saliendo de las zonas de confort, bajo 3

convencido de que en una carrera política no se puede ser juez y parte, porque los programas de gobierno, según Andrés, se crean en el territorio, saliendo de las zonas de confort, bajo 3 principios máximos de la siembra: escuchando, aprendiendo, y entendiendo a las comunidades, buscando un contacto directo, permanente, modificando el lamentable concepto de que el político solo aparece en época de elecciones“.

Del costado derecho se describe la trayectoria profesional de ANDRÉS en forma descendente a partir del año 2019 hasta el año 2001 así:

“ 2019 Precandidato a la Gobernacion de Antioquia , 2018 Director Político campañas del Centro Democrático en Antioquia, 2017 Director del Partido Centro democrático para Antioquía, 2016 Recorrido de la Gratitud por Antioquía, 2015 Candidato a la Gobernación de Antioquia por el Centro Democratice con 613.075 votos, 2012. 2014 Diputado de Antioquía, 2011 Antioquia lo elige como Dirutado con 22.023 votos, 2010-2014 Director Ejecutivo Fundación Sembremos País, 2010 Candidato al Senado con 37.655 votos, 2002-2009 Asesor para las regiones en el Gobierno del Ex Presidente Alvaro 'Pibe Vélez. Creador de la oficina de la Colombia profunda, 2001 Polileenico Jaime izase Cadavid, Director de fomento y cultura. Alcaldía de Medellín Programa.“Resolución N°2436 de 2022 Página 3 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS

Programa.“Resolución N°2436 de 2022 Página 3 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19. Para finalizar, en la parte inferior se exponen sus pasiones por la comida representada con la imagen de un queso, la lectura acompañada de un icono en forma de libro, el deporte con un balón y los animales a traves de una huella animal. (folio 4)

1.2. El expediente fue asignado por reparto de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS a través de Acta No. 043 del 10 de julio de 2019.

1.3. Mediante escritos del 02 de septiembre de 2019 radicado bajo el número 20408-00 y del 21 de octubre de 2019 radicado 18552-00, la Subsecretaría de Espacio Público adicionó abono a la denuncia inicial contra el señor ANDRÉS GUERRA HOYOS, en los siguientes términos:

“ Los días 1 y 2 de agosto de 2019 en recorrido realizado por el personal técnico de la

adicionó abono a la denuncia inicial contra el señor ANDRÉS GUERRA HOYOS, en los siguientes términos:

“ Los días 1 y 2 de agosto de 2019 en recorrido realizado por el personal técnico de la Subsecretaría de Espacio Público, a la Carrera 43E 10 -9 y a la Carrera 60 50 - 20 del municipio de Medellín, se encontraron instalados dos (2) elementos publicitarios tipo valla con presunta propaganda electoral, alusiva al señor Andrés Guerra Hoyos, candidato a la Gobernación de Antioquia por el partido político Centro Democrático con el siguiente mensaje "ANDRÉS GOBERNADOR - CENTRO DEMOCRÁTICO - MANO FIRME CORAZÓN GRANDE - #SIEMBRA CONTIGO ANTIO QUIA ".(Folio 39)

Se incorpora con el abono constancia que certifica la inspección que realizó el personal donde se encontró la valla 800.005.154 - 0, con propaganda CENTRO DEMOCRÁTICOCONMIGO ANTIOQUIA, las medidas son las siguientes: Alto: 3.60m, Ancho: 11.40m Área total: 41.04m2. (Folio 44). Registro fotografico de lo hallado en los folios 43, 45 y 47.

1.4. Con la ayuda de escrito del 13 de septiembre de 2019 con número de radicado 1733000, la Subsecretaría de Espacio Público remitió abono a las denuncias contra el señor ANDRES GUERRA HOYOS afirmando que:

“ El día 31 de julio de 2019 en recorrido realizado por el personal contratista de la Subsecretaría de Espacio Público Medellín, se encontró instalado un (1) elemento

ANDRES GUERRA HOYOS afirmando que:

“ El día 31 de julio de 2019 en recorrido realizado por el personal contratista de la Subsecretaría de Espacio Público Medellín, se encontró instalado un (1) elemento publicitario tipo valla con propaganda electoral, alusiva al señor Andrés Guerra Hoyos, candidato a la Gobernación de Antioquiapor el partido político Centro Democrático con el siguiente mensaje: "ANDRÉS GOBERERNADOR – CENTRO DEMOCRÁTICO – MANO FIRME - CORAZÓN GRANDE - #SIEMBRA CONMIGO ANTIOQUIA " sin contar con solicitud previa de autorización para su instalación. ( folios 33 y 34)

Se acompaño al escrito remisorio registro fotográfico de las diligencias.(Folios 36 y 38)Resolución N°2436 de 2022 Página 4 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19. 1.5. Atreves de escrito del 16 de septiembre de 2019 con número de radicado 23789-00 y la Subsecretario de Espacio Público traslada comunicación de denuncia, en la cual afirma

1.5. Atreves de escrito del 16 de septiembre de 2019 con número de radicado 23789-00 y la Subsecretario de Espacio Público traslada comunicación de denuncia, en la cual afirma que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO podría estar infringiendo las normas electorales en vista de una publicidad que fue instalada sin previa autorización. Afirma el escrito que: (...)“ por medio de presente comunicacion se permite remitir para su conocimiento y fines pertinentes; la infracción efectuada por el partido político Centro Democrático a las normas de propaganda electoral contenidas en la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011. La publicidad fue instalada sin autorización del ente municipal"(...) Folio 27

(...)“El día 13 de agosto de 2019 en recorrido realizado por el personal técnico de la Subsecretaría de Espacio Público, a la Calle 34 63B - 36 del municipio de Medellín, se encontraron instalados dos (2) elementos tipo valla y aviso con presunta propaganda electoral alusiva a "LETICIA ORREGO, MARQUE EL LOGO Y LUEGO EL NUMERO 15, CONCEJO - JORGE IVAN RESTREPO, DIPUTADO, MAS BUENO QUE SERVIR NO HAY NADA, MARQUE EL LOGO Y LUEGO EL NUMERO 70, ASAMBLEA - VAMOS CON ALFREDO RAMOS, # MEDELLINADELANTE, ALCALDE 2020 — 2023 - SERNADOREQUIPO DEL REPRESENTANTE OSCAR DARÍO PÉREZ"(...) Folio 28

Con el escrito se anexa registro fotográfico del comunicado (folio 32)

1.6. Por intermedio de escrito del día 04 de octubre de 2019 con número de radicado 28889Con el escrito se anexa registro fotográfico del comunicado (folio 32)

1.6. Por intermedio de escrito del día 04 de octubre de 2019 con número de radicado 2888900 la subsecretaría remite a esta Corporación denuncia por la presunta propaganda electoral en contra del señor ANDRES GUERRA HOYOS, en la que sostiene:

“EI día 24 de septiembre de 2019 en recorrido realizado por el personal técnico de la Subsecretaría de Espacio Público, a la Carrera 38 N° 1916 del municipio de Medellín, se encontró instalado un (1) elemento publicitario tipo valla con presunta propaganda electoral, alusiva a "ANDRÉS GOBERNADOR — SIEMBRA CONMIGO ANTIO QUIA — CENTRO DEMOCRÁTICO — MANO FIRME CORAZÓN GRANDE". ( folio 18)

Se agregó a la denuncia cuatro (4) fotografías como material probatorio (folios 22, 23,25 y 26)

1.7. Con escritos del 06 de octubre de 2019 radicado número 415644-00 y, del 12 de octubre de 2019 número de radicado 17330-00, la Subsecretaría de Espacio Público indicó que:

“El día 30 de julio de 201 en recorrido realizado por el personal técnico de la Subsecretaría de Espacio Público, a la Calle 33 65 - 17 y a la Carrera 70 con Calle 30 del municipio de Medellín, se encontraron instalados dos (2) elementos publicitarios tipo valla con presunta propaganda electoral, alusiva al señor Andrés Guerra Hoyos, caididato a la Gobernación de Antioquia por el partido político Centro Democrático con el siguiente mensaje: 'ANDRÉS

propaganda electoral, alusiva al señor Andrés Guerra Hoyos, caididato a la Gobernación de Antioquia por el partido político Centro Democrático con el siguiente mensaje: 'ANDRÉS GOBERNADOR — CENTRO DEMOCRÁTICO — MANO FIRME CORAZÓN GRANDE - #SIEMBRA CONMIGO ANTIOQUÍA".(Folios 48 y 49)

Se adicionó con el abono registro fotográfico y constancia que certifica la inspección que realizó el personal donde se encontró instalado un (1) elemento con propagandaResolución N°2436 de 2022 Página 5 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19. electoral tipo valla de propiedad de la empresa Vallas y Avisos S.A.S Nit. 800.005.154 - 0, con propaganda electoral alusiva a "Andrés Gobernador-Centro Democráticomano firme corazón grande-#Siembra conmigo Antioquia". Las medidas son las siguientes: Alto: 3.60m Ancho: 11.40m Área total: 41.04m2. (Folios 53, 53 y 54)

firme corazón grande-#Siembra conmigo Antioquia". Las medidas son las siguientes: Alto: 3.60m Ancho: 11.40m Área total: 41.04m2. (Folios 53, 53 y 54)

1.8. A través de oficio CNE-AIV-97111049 del 23 de octubre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporacion envió escrito allegado del Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral que contiene denuncia de la señora Claudia Patricia Wilches Mesa, contra la campaña del candidato a la gobernación de Antioquia ANDRÉS GUERRA HOYOS, por el uso del logo-símbolo del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, a continuación, se exponen los argumentos:

“De manera atenta ponemos a su consideración el árte gráfico adjunto a la presente comunicación, que fuera publicado en redes sociales (lnstagram) el día 10 de octubre de 2019, para promocionar un evento de cierre de campaña electoral para la Gobernación de Antioquia. Asimismo, expresamos que el grupo significativo de ciudadanos "Es el momento de Antioquia", suscribió un Acuerdo de Coalición donde los partidos: Liberal Colombiano, Social de Unidad Nacional "Partido de la U", Alianza Verde y Cambio Radical, señalaron que promotores y directivos de dichas organizaciones, no podrían apoyar un candidato distinto al Doctor Aníbal Gaviria Correa, como también señala que en el evento que los partidos de la coalición relicen propaganda electoral deberá ser para apoyar al candidato ya mencionado. En este orden de ideas y teniendo en cuenta los señalado por la normas electorales, en especial la Ley 1475 de 2011, solicitamos de la manera más respetuosa se

ya mencionado. En este orden de ideas y teniendo en cuenta los señalado por la normas electorales, en especial la Ley 1475 de 2011, solicitamos de la manera más respetuosa se haga un análisis y se proceda con la acciones que consideren pertinentes frente a los responsables de la pieza publicitaria objeto de revisión.

(Folios 67 y 68)

La denuncia se acompaña de dos imagénes al parecer de la red social instagram ,una copia del Acuerdo de Coalición suscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos "Es el momento de Antioquia" con los partidos: Liberal Colombiano, Social de Unidad Nacional "Partido de la U", Alianza Verde y Cambio Radical. Y de un Auto del Tribunal de Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia. (Folios 69 y 71 al 84)

1.9. Valiéndose de escrito del 01 de noviembre de 2019 con número de radicado 34443-00, la Subsecretaria de Espacio Público de la ciudad de Medellín, la señora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA, remitió denuncia a esta corporación por la presunta propaganda electoral contra el señor ANDRÉS GUERRA HOYOS quien posiblemente estaría incurso en una violación de las normas electorales por la colocación de unas vallas en la ciudad de Medellín, afirmó la Subsecretaría que:

“El día 15 de octubre de 2019 en recorrido realizado por el personal técnico de la Subsecretaría de Espacio Público, a la Calle 33 con Carrera 66B — 147 del municipio de Medellín, se encontraron instalados tres (3) elementos con propaganda electoral tipo valla,Resolución N°2436 de 2022 Página 6 de 33

Subsecretaría de Espacio Público, a la Calle 33 con Carrera 66B — 147 del municipio de Medellín, se encontraron instalados tres (3) elementos con propaganda electoral tipo valla,Resolución N°2436 de 2022 Página 6 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19. alusivos al Partido Político Centro Democrático con el siguiente mensaje: "Los de Paola Holguln y Uribe - Andrés Gobernador, Centro Democrático mano firme corazón grande #Siembra Conmigo Antioquía — Simón Molina, Al Concejo marca así: Centro Democrático mano firme corazón grande, 5 — Verónica Arango, a la Asamblea marca así: Centro Democrático mano firme corazón grande, 66" frente a los cuales no fue presentada solicitud de permiso para su instalación en virtud de lo señalado en la Resolución Municipal 201950064464 de 15 de julio de 2019. (folios 5 y 6) Con la denuncia se anexa registro fotográfico (folios 9 y 11)

1.10. A través de abono al escrito del 01 de noviembre de 2019 con número de radicado 34443-00, la Subsecretaria de Espacio Público de la ciudad de Medellín, la señora

1.10. A través de abono al escrito del 01 de noviembre de 2019 con número de radicado 34443-00, la Subsecretaria de Espacio Público de la ciudad de Medellín, la señora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA, anexa ampliación de la denuncia manifestando:

“El día 18 de octubre de 2019 en recorrido realizado por el personal contratista de la Subsecretaría de Espacio Público a la Carrera 36 10— 15 del municipio de Medellín, se encontró instalado sin autorización previa, un (1) elemento con propaganda electoral tipo valla, alusiva a: "Andrés Gobernador, #Siembra conmigo Antioquia, Centro Democrático mano firme corazón grande". ( folio 12)

Se incorporó al abono de la denuncia registro fotográfico con dos fotografías contenidas en los folios 16 y 17.

1.11. Al expediente se anexó copia del Formulario E6GO a través del cual consta la inscripción del señor ANDRÉS GUERRA HOYOS, como candidato a la gobernacion de Antioquia avalado por el Partido CENTRO DEMOCRÁTIO, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo 2020 – 2023. (Folio 85 y 86)

1.12. Mediante resolución 1699 de 15 de abril de 2020, esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el señor ANDRÉS GUERRA HOYOS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de otubre de 2019.

1.13. Que la notificación se surtió de la siguiente manera:

2011, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de otubre de 2019.

1.13. Que la notificación se surtió de la siguiente manera: Persona notificada Notificación Venció término para presentar descargos Fecha presentación descargos

ANDRÉS GUERRA HOYOS Electrónica 28-09-20 20-10-2020 NO PRESENTÓ

SUBSECRETARÍA DE ESPACIO

PÚBLICO DE MEDELLÍN

Aviso 07-01-2021 31-01-2021 NO PRESENTÓ

ÁNGELA MARÍA LEZCANO

LÓPEZ Electrónica 28-09-2020 20-10-2020 NO PRESENTÓ

1.14. Que la comunicación se surtió de la siguiente manera.Resolución N°2436 de 2022 Página 7 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19. Persona notificada Comunicación Venció término para presentar descargos Fecha presentación descargos

NUBIA STELLA MARTÍNEZ

RUEDA Dirección 15-09-20 06-10-20 NO PRESENTÓ MINISTERIO PÚBLICO Electrónica

presentar descargos Fecha presentación descargos

NUBIA STELLA MARTÍNEZ

RUEDA Dirección 15-09-20 06-10-20 NO PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Electrónica 28-09-20 20-10-2020 NO PRESENTÓ

1.15. Mediante auto del 12 de enero de 20 22 dentro del radicado 11112-19 el despacho sustanciador corrió traslado para pr esentar alegatos de conclusión, debidamente comunicado.

1.16. Mediante escrito identificado con Rad. CNE-E-DG-2022-002553 con fecha del 31 de enero de 202 2, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número 11112-19, en los que se destaca:

“Es un principio universal del derecho, que para proferir una sanción debe obrar en la actuación prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado; elementos que en este caso se reúnen respecto del señor Andrés Guerra Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No.71.394.456, en relación con la propaganda electoral extemporánea, por lo que cabe imponerle la sanción legal que corresponda, atendiendo a los principios de proporcionalidad y gradualidad establecid os de manera expresa en los artículos 44 y 50 de la Ley 1437 de 2011.”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Por el denunciante:

  • La señora ANGELA MARÍA LEZCANO LOPEZ acompaño su denuncia dos fotografías

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Por el denunciante:

  • La señora ANGELA MARÍA LEZCANO LOPEZ acompaño su denuncia dos fotografías que muestran un presunto volante a continuación, las imágenes:Resolución N°2436 de 2022 Página 8 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito

por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19.

  • El Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral anexó el siguiente material fotográfico:

2.2. De oficio:

  • Copia del Formulario E-6GOB de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual consta la inscripción del señor ANDRÉS GUERRA HOYOS , como candidato a la gobernación del Antioquia , avalado por el Partido CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. (folios 85 y 86)Resolución N°2436 de 2022 Página 10 de 33

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19. - El despacho sustanciador indago las redes sociales Facebook e Instagram del ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS y anexo seis (6) fotografías publicadas en sus

de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19. - El despacho sustanciador indago las redes sociales Facebook e Instagram del ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS y anexo seis (6) fotografías publicadas en sus perfiles desde el 14 de marzo del 2019, que servirán como material probatorio, así:Resolución N°2436 de 2022 Página 11 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación: “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo

política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investi gaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2436 de 2022 Página 12 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ANDRÉS GUERRA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.394.456, excandidato a la Gobernación de Antioquia, inscrito por el Partido Centro Democrático, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 11112-19.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además d e las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a

vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”. Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112, subraya dicha competencia. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

3.2. Norma presuntamente vulnerada

Según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 3, la propaganda electoral solo podrá realizarse

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

3.2. Norma presuntamente vulnerada

Según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 3, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los

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