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CNE - Resolución 2440 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2440 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2440 de 2021 (14 de julio)

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 3848 -20, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No 1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución Nº 2104 del 17 de junio de 2020, proferida por esta Corporación, se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLITICO VILLANUEVA MIA”, conformado por los ciudadanos OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.472.488, FABIO CAMILO MAESTRE DANGOND , identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.974.886 y

JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.472.488, FABIO CAMILO MAESTRE DANGOND , identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.974.886 y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO identificada con cédula de ciudadanía Nº 49.768.490, por la presunta vulneración del numeral 1° y 5° del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la revocatoria de inscripción del ex candidato EDGAR ALFONSO JIMENEZ al Concejo del Municipio de Villanueva en el departamento de La Guajira, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-5888/DRMC/202000003848-20, el día 09 de septiembre de 2020, se comunicó a la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la Resolución Nº 2104 del 17 de junio de 2020, para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto del Resuelve del acto administrativo, el cual refiere:

“OFICIAR a la Subsecretaria de la Corporación para que allegue a la actuación las respectivas constancias de ejecutoria de la Resolución N 4546 del 10 de septiembre de 2019 y la Resolución Nº 2245 del 05 de junio del 2019 expedidas por la Corporación.

De igual manera, informar si contra la Resolución Nº 4849 del 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se decidió revocar la inscripción del ex candidato EDGARPágina 2 de 28 Resolución 2440 de 2021

De igual manera, informar si contra la Resolución Nº 4849 del 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se decidió revocar la inscripción del ex candidato EDGARPágina 2 de 28 Resolución 2440 de 2021

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 384820, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No 1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

ALFOLSO JIMENEZ al Concejo Municipal de Villanueva, La Guajira, para las elecciones del veintisiete (27) de octubre de 2019, se interpuso recurso de reposición por parte de este ciudadano o de los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO POLITICO VILLANUEVA MIA y a través de que acto administrativo lo resolvió la Corporación”.

1.3 Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-5887/DRMC/202000003848-20, el día 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado al MINISTERIO PÚBLICO, el contenido de la Resolución Nº 2104 del 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

MINISTERIO PÚBLICO, el contenido de la Resolución Nº 2104 del 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.4 Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12071/DRMC/202000003848-20, el día 01 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado, al señor OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO, el contenido de la Resolución Nº 2104 del 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5 Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12077/DRMC/202000003848-20, el 07 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por aviso a los señores FABIO CAMILO MAESTRE DANGOND y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO , de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6 Mediante Auto del 20 de noviembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora, ordenó la práctica de pruebas dentro de la investigación adelantada, en contra de los mi embros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIV O DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA”, por la presunta vulneración del numeral 1° y 5° del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 , en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. El artículo primero del acto administrativo, dispuso:

28 de la Ley 1475 de 2011 , en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. El artículo primero del acto administrativo, dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, que dentro de los tres (3) dí as siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, se sirva remitir certificación respecto de sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, en contra de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLITICO VILLANUEVA MIA”, conformado por los ciudadanos OSCAR DE JESUS MARTINEZ CUADRADO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.472.488, FABIO CAMILO MAESTRE DANGOND identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 17.974.886 y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 49.768.490, por la presunta vulneración del numeral 1° y 5° del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.”Página 3 de 28 Resolución 2440 de 2021

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 384820, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No

1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

1.7 Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12505DRMC/202000003848-00, el día 26 de noviembre de 2020, le fue comunicado el Auto del 20 de noviembre de 2020 , a la Subsecretaria de la Corporación, doctora Lena Hoyos González.

1.8 Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12504DRMC/202000003848-00, el día 26 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación , comunicó Auto del 20 de noviembre de 2020 al

MINISTERIO PÚBLICO.

1.9 Mediante oficio del 14 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación certificó que no se encontró sanción alguna en contra de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “ MOVIMIENTO POLÍ TICO VILLANUEVA MIA ”, conformado por los ciudadanos OSCAR DE JESÙS MARTÌNEZ CUADRADO, FABIO CAMILO

MAESTRE DANGOND y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO.

1.10 Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-18698/DRMC/202000003848-00, el día 30 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto del 20 de noviembre de 2020 a los ciudadanos OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO , FABIO CAMILO MAESTRE

de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto del 20 de noviembre de 2020 a los ciudadanos OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO , FABIO CAMILO MAESTRE

DANGOND y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO.

1.11 Mediante Auto del 15 de diciembre de 2020, se corre traslado a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUD ADANOS “MOVIMIENTO POLÍ TICO VILLANUEVA MIA”, y al MINISTERIO PÚBLICO, por el término de quince (15) días hábiles, para que presentarán los alegatos de conclusión, dentro de la investigación adelantada por la presunta vulneración del numeral 1° y 5° del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la revocatoria de inscripc ión del ex candidato EDGAR ALFONSO J IMÉNEZ al Concejo del Municipio de Villanueva en el Departamento de La Guajira, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019.

1.12 Mediante oficio CNE-SS-JTT/06613DRMC/202000003848-00, el día 18 de marzo de 2021, la Subs ecretaría de la Corporación, comunicó el Auto del 15 de diciembre de 2020 al

MINISTERIO PÚBLICO.

1.13 Mediante oficio CNE-SS-JTT/06614DRMC/202000003848-00, el día 18 de marzo de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto del 15 de diciembre de 2020 a los

ciudadanos OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO, FABIO CAMILO MAESTRE

la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto del 15 de diciembre de 2020 a los

ciudadanos OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO, FABIO CAMILO MAESTRE

DANGOND y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO.

1.14 Mediante la Resolución No. 1538 del 05 de mayo de 2021 , proferida por la Corporación, SANCIONÓ a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA”, conformado por los ciudadanos OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.472.488, FABIOPágina 4 de 28 Resolución 2440 de 2021

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 384820, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No 1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

CAMILO MAESTRE DANGOND , identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.974.886 y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO identificada con cédula de ciudadanía Nº 49.768.490, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la revocatoria de

MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO identificada con cédula de ciudadanía Nº 49.768.490, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la revocatoria de inscripción del ex candidato EDGAR ALFONSO JIMÉNEZ al Concejo del Municipio de Villanueva en el Departamento de La Guajira, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del expediente N°3818-20.

1.15. Mediante oficio CNE-SS-JTT/12136/DRMC/202000003848-00, el día 21 de mayo de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución No. 1538 del 05 de mayo de 2021 , al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.16 Mediante oficio CNE-SS-JTT/13258/DRMC/202000003848-00, el día 11 de junio de 2021 la Subsecretaría de la Corporación notificó por aviso el contenido de la Resolución No. 1538 del 05 de mayo de 2021 , a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA”, conformado por los ciudadanos OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO , FABIO CAMILO MAESTRE DANGOND y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO , de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.17 Mediante memorial radicado el 23 de junio de 2021 , remitido a través de la plataforma

MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO , de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.17 Mediante memorial radicado el 23 de junio de 2021 , remitido a través de la plataforma Atención al Ciudadano CNE, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA”, conformado por los ciudadanos OSCAR DE JESÚS MARTÍNEZ CUADRADO , FABIO CAMILO MAES TRE DANGOND y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO, presentaron dentro del término establecido para ello, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1538 del 05 de mayo de 2021.

1.18 Mediante Auto de fecha 01 de julio de 2021, el despacho sustanciador resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la prueba solicitada por los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” contentiva en el escrito del recurso de reposición, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, para que el término de dos (2) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe al Despacho con exactitud si el día 22 de octubre de 2020 el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” remitió al correo electrónico jttejeda@cne.gov.co el escrito de descargos y las pruebas que pretendía hacer valer, igualmente, se le solicita informar el correo y el nombre de

remitió al correo electrónico jttejeda@cne.gov.co el escrito de descargos y las pruebas que pretendía hacer valer, igualmente, se le solicita informar el correo y el nombre de la persona que remitió dicha documentación.

(…)”.Página 5 de 28 Resolución 2440 de 2021

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 384820, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No 1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

1.19 Mediante oficio CNE-SS-JTT/22183/DRMC/202000003848-00, el día 02 de julio de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 01 de julio de 2021 a la Sub Secretaria de la Corporación, doctora Lena Hoyos González.

1.20 Mediante oficio CNE-SS-JTT/22182/DRMC/202000003848-00, el día 02 de julio de 2021, la Subsecret aría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 01 de julio de 2021 al

MINISTERIO PÚBLICO.

1.21 Mediante oficio CNE-SS-JTT/22184/DRMC/202000003848-00, el día 02 de julio de 2021,

MINISTERIO PÚBLICO.

1.21 Mediante oficio CNE-SS-JTT/22184/DRMC/202000003848-00, el día 02 de julio de 2021, la Subsecret aría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 01 de julio de 2021 a los siguientes ciudadanos:

OSCAR DE JESÚS

MARTÍNEZ CUADRADO

mpvillanuevamia@gmail.com

Omartinez2@gmail.com

FABIO CAMILO

MAESTRE DANGOND

Facamada08@hotmail.com

MAURY ESTELLA

ESCOBAR BRACHO

Maury2esbra@hotmail.com

1.22 Mediante oficio CNE-SS-JTT-21883 de fecha 02 de julio de 2021 , la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, informó que:

“Efectivamente esta dependencia recibió un correo electrónico el pasado veintidós (22) octubre de 2020 de parte del ciudadano OSCAR MARTÍNEZ, de la dirección de correo omartinez2@gmail.com , con el asunto CNE-SSJTT/C-12071/DRMC/20200000384800, el cual contenía un archivo adjunto de nombre: Descargos GSC Villanueva Mia.pdf.

La información mencionada anteriormente fue enviado al corr eo institucional jttejeda@cne.gov.co que pertenece al funcionario del CNE adscrito a esta dependencia (…)”.

El motivo por el cual no fue remitido al despacho fue por un error involuntario del funcionario, ya que esa cuenta de correo tiene poco espacio para recepcionar y cuando se llena el buzón no los recibe, si no que queda en cola y entra después cuando quede desocupado. Vale resaltar que el correo electrónico jttejeda@cne.gov.co no es un

funcionario, ya que esa cuenta de correo tiene poco espacio para recepcionar y cuando se llena el buzón no los recibe, si no que queda en cola y entra después cuando quede desocupado. Vale resaltar que el correo electrónico jttejeda@cne.gov.co no es un canal de recepción para recibir este tipo de documentos, ya que el Consejo Nacional Electoral en su página web tiene habilitado los canales electrónicos para recepcionar sus PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS y DENUNCIAS de los ciudadanos, el cual es: atencionalciudadano@cne.gov.co (ver imagen anexa).

Respetuosamente le informamos que una vez enterados de la existencia del correo electrónico del Sr. MARTINEZ, se envió al despacho el pasado 30 de junio de 2021.

Historia de Radicado No. 202100008736-00Página 6 de 28 Resolución 2440 de 2021

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 384820, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No 1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

decisiones.

”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán,

Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Códig o Contencioso

Administrativo”.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 LEY 1437 DE 20111

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 7 de 28 Resolución 2440 de 2021

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 384820, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No 1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

decisiones.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Mi nistros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decis iones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el supe rior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de no tificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto

presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por qui en obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por qui en obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Página 8 de 28 Resolución 2440 de 2021

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 384820, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No 1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

de apelación procederá el de queja”.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

3. RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Mediante memorial radicado el 23 de junio de 2021 , remitido a través de la platafor ma Atención al Ciudadano CNE, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA”, conformado por los ciudadanos OSCAR DE JE SÚS MARTÍNEZ CUADRADO, FABIO CAMILO MAESTRE DANGOND y MAURY ESTELLA ESCOBAR BRACHO, presentaron dentro del término establecido para ello, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1538 del 05 de mayo de 2021, señalando dentro sus argumentos las siguientes causales de nulidad:

“3.1 DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA

-OMISIÓN DE INTEGRAR A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA LOS DESCARGOS DEL COMITÉ INSCRIPTOR Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS: En el caso en concreto, se advierte la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo (…) se advierte en el asunto bajo estudio a los suscritos se les ha vulnerado el derecho a asegurar la defensa , quebrantando sus derechos a : i) ser

En el caso en concreto, se advierte la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo (…) se advierte en el asunto bajo estudio a los suscritos se les ha vulnerado el derecho a asegurar la defensa , quebrantando sus derechos a : i) ser oídos durante la actuación, ii) ejercer el derecho de defensa y contradicción , iii) aportar y controvertir pruebas; con las cuales las decisiones proferidas se encuentran viciadas de nulidad por haberse vulnerado el derecho al debido proceso.

(…)

Dentro de la oportunidad legal, el 22 de octubre de 2020 a las 16:20 pm, mediante el correo electrónico omartinez2@gmail.com se envió al correo (…) jttejeda@cne.gov.co

(…) LOS DESCARGOS Y PRUEBAS QUE PRETENDÍAN HACER VALERSE

DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

(…) asombra a los suscritos que en la página 9 de la Resolución 1538 de 2021 (…) se expresó: “4. (…) los sujetos procesales no allegaron a la presente actuación memorial de descargos dentro del término legal”.

Aunado a lo expuesto, dentro del ACERVO PROBATORIO no se realizó la incorporación y valoración de las pruebas allegadas con los descargos, con las cuales se acredita el deber de verificación que en su mom ento cumplieron los suscritos , dilucidando que no hubo la tal NEGLIGENCIA que se pretende imputar al caso concreto (…).

NADIE PODRÁ SER JUZGADO SINO CONFORME A LAS LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE LE IMPUTA : A los suscritos se le vulneraron las garantías

concreto (…).

NADIE PODRÁ SER JUZGADO SINO CONFORME A LAS LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE LE IMPUTA : A los suscritos se le vulneraron las garantías procesales relacionadas con la ETAPA PROCESAL DE LAS AVERIGUACIONES PRELIMINARES, que en el caso concreto no se desarrollaron en las cuales elPágina 9 de 28 Resolución 2440 de 2021

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 384820, a partir del AUTO de fecha 15 de septiembre de 2020 a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y la RESOLUCIÓN No 1538 fecha 05 de mayo de 2021, por medio de la cual se sancionó a los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MIA” por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL debió establecer con claridad y precis ión si encontraba méritos para adelantar el presente proceso sancionatorio, los hechos que lo originan, las personas naturales y jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes.

(…) no agotó la etapa procesal de las averiguaciones preliminares, sino que procedió a formular cargos, con lo cual ha incurrido en omisiones procesales y sustanciales (...) encontrándose viciadas de nulidad (…)”.

(…) no agotó la etapa procesal de las averiguaciones preliminare

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