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CNE - Resolución 2442 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2442 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2442 DE 2020

(26 DE AGOSTO)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRA del logosímbolo del Grupo Signifi cativo de Ciudadanos “INRIPFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el veintisiete (27) de octubre de 201 9, dentro del radicado. 3715-19.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2 009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante Resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo -símbolo al Grupo Significativo de Ciudadanos “INRI -PFR” en razón a que presentó como logo d e su campaña una imagen de Jesu cristo con las letras INRI a su lado izquierdo. En ese momento la Corporación expreso:

“(…) Cabe resaltar que, la solicitud del grupo significativo “ INRI.PFR”, registrar el logo símbolo, que consiste en una imagen religiosa, el rostro Jesucristo con su corona de espinas, una cruz, situación que desfigura la naturaleza del derecho asociación política

símbolo, que consiste en una imagen religiosa, el rostro Jesucristo con su corona de espinas, una cruz, situación que desfigura la naturaleza del derecho asociación política y de l interés colectivo que le asiste a dicho derecho, dado que, al personalizar u na agrupación de orden colectivo, se pierde la naturaleza y finalidad asociativa del grupo (sic) se apropia de una serie de valores religiosos derivados de las imágenes de personajes bíblicos emblemáticos, que se alejan de los interese colectivos y políticos de la naturaleza de su agrupación.” (SIC)

1.2. La precitada Resolución fue notificada por aviso el día 21 de junio de 2019.

1.3. El día 12 de julio, los miembros del comité inscriptos presentaron recurso de reposición en contra del acto administrativo, en los siguientes términos:

“(...) Ignora el CNE que el GRUPO SIGNIFICATIVO de CIUDADANOS INRI -PFR se trata de un partido político Colombiano sin personería jurídica y de la ideología católico cristiana como se muestra en la página web WWW-INRI-PFR.COM. Y estamos disponibles en caso que necesitemos terminar la escritura I.N.R.I. de losResolución N° 2442 de 2020 Página 2 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRA del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “INRI-PFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones de

del Grupo Significativo de Ciudadanos “INRI-PFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el veintisiete (27) de octubre de 2019, dentro del radicado. 3715-19.“

SÍMBOLOS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO de CIUDADANOS INRI -PFR. (...)” Subrayado fuera de texto.

1.4. Mediante Resolución No. 1385 de 2020 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió suspender los términos en toda actuación administrativa adelantada en la Corporación, desde el día 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria generada con ocasión de la presencia del virus COVID-19.

1.5. A través de l as Resoluciones 1696, 1739, 1836 y 1935 del año 2020, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante el Consejo Nacional Electoral fue prorrogada hasta el día 01 de junio de dicha anualidad.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Constitución Política el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es

condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccion ará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…).”

2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

2.2.2. Ley 1437 de 2011 - CPACA “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Resolución N° 2442 de 2020 Página 3 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRA del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “INRI-PFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI

resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRA del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “INRI-PFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el veintisiete (27) de octubre de 2019, dentro del radicado. 3715-19.“

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas n i de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNI DAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y

de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNI DAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicac ión, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el d e queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)”

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral, tiene entre sus atribuciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos. De igual forma, dentro de sus funciones se encuentra laResolución N° 2442 de 2020 Página 4 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la

Significativos de Ciudadanos. De igual forma, dentro de sus funciones se encuentra laResolución N° 2442 de 2020 Página 4 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRA del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “INRI-PFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el veintisiete (27) de octubre de 2019, dentro del radicado. 3715-19.“

inscripción de los símbolos, emblema s o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de ellos.

Mediante Resolución No 1664 de mayo 07 de 2019 el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo -símbolo al Grupo Signifi cativo de Ciudadanos “INRI -PFR”, en razón a que presentó como logo de su campaña una imagen de Jesucristo con las letras INRI a su lado izquierdo, como se visualiza a continuación:

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 dispone que los as pectos procedimentales que no estén previstos en esa norma, deberán ser llenados por el Código de Procedimiento Administrativo.

El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que es procedente el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

Administrativo.

El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que es procedente el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.

A su turno, el artículo 76 de la misma norma establece que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva notificación. La Resolución No 1664 de mayo 07 de 2019 fue notificada mediante aviso el día 21 de junio de 2019 – visible a folio 39 del expediente - mediante aviso. En ese sentido, los miembros del comité, tenían diez (10) días a partir del siguiente día hábil de la notificación, es decir, hasta el 9 de julio del mismo año. Mediante Oficio 005924 radicado en la Corporación el 18 de julio de 2019, los Registradores Especiales de Cartagena remitieron recurso de reposición presentado porResolución N° 2442 de 2020 Página 5 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRA del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “INRI-PFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el veintisiete (27) de octubre de 2019, dentro del radicado.

SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el veintisiete (27) de octubre de 2019, dentro del radicado. 3715-19.“

el Grupo Significativo de Ciudadanos el día 12 de julio de 2019, como se puede observar a folio 41 del expediente. Por lo visto, no es procedente resolver el recurso instaurado debido a que fue presentado de manera extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRA del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “INRIPFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, par a las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el veintisiete (27) de octubre de 2019, dentro del radicado.

3715-19.”

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión, a l os ciudadanos q ue conforman el C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INRI-PFR”, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos:

  • Grupo Significativo de ciudadanos INRI -PFR :

nochedecolombialtda@hotmail.com.

establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos:

  • Grupo Significativo de ciudadanos INRI -PFR :

nochedecolombialtda@hotmail.com.

  • Heimi María Ceballo Castro: karinaprogetti@gmail.com
  • Elpidia Marrugo Barboza: nochedecolombialtda@hotmail.com
  • David Sierra Socarras: postmaster@INRI-PFR.COM
  • Marco Di Sierra: nochedecolombialtda@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: A través de la Subsecretaría de la Corporación, tramíte nse y envíense los respectivos oficios.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente r esolución NO PROCEDE ningún recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 265 de la Constitución Política.Resolución N° 2442 de 2020 Página 6 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la resolución No. 1664 de mayo 07 de 2019 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRA del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “INRI-PFR”, el cual promueve la postulación del señor MARCO DI SIERRA como candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo el veintisiete (27) de octubre de 2019, dentro del radicado. 3715-19.“

ARTÍCULO QUINTO : Una vez en firme este acto administrativo, ARCHÍVESE el expediente del radicado 3715-19.

3715-19.“

ARTÍCULO QUINTO : Una vez en firme este acto administrativo, ARCHÍVESE el expediente del radicado 3715-19.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 26 de agosto de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000003715-00

Proyectó: Aldo Guarín

Revisó: Alix Gómez

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