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CNE - Resolución 2443 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2443 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2443 de 2021

(junio 14)

Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ, por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994; y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 24 de abril de 2019, el señor Layonell Fabián Villareal Ordóñez, radicó queja en la que se reportó una supuesta encuesta elaborada por Encuestas & Cifras, y publicada por los medios de comunicación El Universal, Diario El Cauca y El Extra de Boyacá, en la que manifestó:

“(…) ASUNTO: Reportar Falsa encuesta publicada por varios medios de comunicación

Cordial saludo,

Por medio de la presente solicito revisar y tomar las medidas apropiadas referente a la publicación de la encuesta realizada por Encuestas&Cifras en diferentes medios de comunicación, tales como El Universal, Diario el Cauca y El Extra ubicado en la ciudad de Cartagena, donde además se evidencias que no se publica la ficha técnica ni los requisitos mínimos para esta clase de encuestas de opinión pública a parte informan que la encuestadora cuenta con el registro del CNE para poder publicar esta clase de encuestas

Cartagena, donde además se evidencias que no se publica la ficha técnica ni los requisitos mínimos para esta clase de encuestas de opinión pública a parte informan que la encuestadora cuenta con el registro del CNE para poder publicar esta clase de encuestas políticas, sin embargo no se ve registrada en la lista publicada del cne de su portal web, los resultados de la encuesta se publicaron en su cuenta de twitter l os cuales son los siguientes:Resolución No. 2443 de 2021 Página 2 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

Aunque en la publicación no aparece esta gráfica, la noticia es la siguiente:

1Publicado el 17 de abril de 2019 en https://www.eluniversal.com.co/cartagena/pedritopereira-el-cuarto-mejor-alcaldesegun-encuesta-CD1041545

Pedrito Pereira, el cuarto mejor alcalde según encuesta ERNESTO TABORDA HERRERA@ElUniversalCtg 17 de abril de 2019 12:16 PM

La firma Encuestas&Cifras, registrada ante el Consejo Nacional Electoral, realizó un sondeo sobre cuáles son los mejores alcaldes del país según la percepción ciudadana. En la medición se obtuvo que Alejando Char, alcalde de Barranquilla es el primero con un 65 por ciento; le sigue Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, con 62 por ciento.

En la medición se obtuvo que Alejando Char, alcalde de Barranquilla es el primero con un 65 por ciento; le sigue Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, con 62 por ciento.

La tercera posición está casi que compartida entre el alcalde de Bucaramanga, con 61 por ciento; y Pedrito Pereira alcalde encargado de Cartagena con un 60 por ciento.

La calificación a Pereira Caballero es significativa ya que asumió en septiembre del 2018, hace siete meses, en medio de una inestabilidad política y administrativa en la ciudad, y de otro lado que los alcaldes mencionados antes fueron elegidos para el periodo 20162019, en tanto Pereira está encargado por el presidente Iván Duque.

La encuesta incluyó preguntas abiertas sobre cuál cree la gente que es el mejor mandatario de acuerdo a su gestión, cuestionario que se hizo a través de las redes sociales.

2Medio de comunicación Extra.com http://boyaca.extra.com.co/noticias/polYvC3%ADtica/cartagena-tiene-uno-de-losmejores-alcaldes-del-pais-519313Resolución No. 2443 de 2021 Página 3 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

Cartagena tiene a uno de los mejores alcaldes del país Jueves, Abril 18, 2019 - 13:35

radicado No. 6054-19”.

Cartagena tiene a uno de los mejores alcaldes del país Jueves, Abril 18, 2019 - 13:35

Así lo dio a conocer Encuestas&Cifras quien evaluó a través de un sondeo la labor de todos los mandatarios del país, señalando que Pedrito Pereira mandatario de la ciudad heroica, está entre los mejores 5 alcaldes de Colombia, superando así la gestión de más de mil mandatarios locales.

Con una favorabilidad cercana al 60%, el alcalde Pedrito Pereira, se ubica como uno de los mejores alcaldes del país superando a mandata rios de ciudades como Santa Marta, Cali, Montería y Bogotá.

Pereira lleva siete meses en el cargo, fue nombrado por el presidente Iván Duque como mandatario encargado de una ciudad, heredó varias necesidades que ha venido solucionando, por ejemplo ha veni do potencializando el sistema de salud, presentó al Concejo de la ciudad un proyecto de acuerdo que beneficiará a miles de personas en toda la ciudad, invirtiendo en la salud de la gente, educación, atención social, medioambiente, saneamiento básico, infra estructura, entre otras necesidades de la ciudad.

Su trabajo en la lucha contra la corrupción, el mejoramiento de la seguridad, la calidad del aire, de movilidad y educación, han sido pilares fundamentales para la gestión que lo ha llevado a obtener tal calificación por los cartageneros.

Pereira, quien tomó posesión en septiembre de 2018, tan solo es superado por el alcalde de Barranquilla, Alejando Char (65%); el alcalde de Medellín, Federico

llevado a obtener tal calificación por los cartageneros.

Pereira, quien tomó posesión en septiembre de 2018, tan solo es superado por el alcalde de Barranquilla, Alejando Char (65%); el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez (62% y alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández (61%)

3El Medio de comunicación Diario del Cauca también realizo la misma publicación del

EXTRA:

http://diariodelcauca.com.co/noticias/pol%C3%ADtica/cartagena-tiene-uno-de-losmejores-alcaldes-del-pais-519313Resolución No. 2443 de 2021 Página 4 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

Cartagena tiene a uno de los mejores alcaldes del país Jueves, Abril 18, 2019 - 13:35

Así lo dio a conocer Encuestas&Cifras quien evaluó a través de un sondeo la labor de todos los mandatarios del país, señalando que Pedrito Pereira mandatario de la ciudad heroica, está entre los mejores 5 alcaldes de Colombia, superando así la gestión de más de mil mandatarios locales.

Con una favorabilidad cercana al 60%, el alcalde Pedrito. Pereira, se ubica como uno de

ciudad heroica, está entre los mejores 5 alcaldes de Colombia, superando así la gestión de más de mil mandatarios locales.

Con una favorabilidad cercana al 60%, el alcalde Pedrito. Pereira, se ubica como uno de los mejores alcaldes del país superando a mandatarios de ciudades como Santa Marta, Cali, Montería y Bogotá.

Pereira lleva siete meses en el cargo, fue nombrado por el presidente Iván Duque como mandatario encargado de una ciudad, heredó varias necesidades que ha venido solucionando, por ejemplo ha venido potencializando el sistema de salud, presentó al Concejo de la ciudad un proyecto de acuerdo que beneficiará a miles de personas en toda la ciudad, invirtiendo en la salud de la gente, educación, atención social, medioambiente, saneamiento básico, infraestructura, entre otras necesidades de la ciudad

Su trabajo en la lucha contra la corrupción, el mejoramiento de la seguridad, la calidad del aire, de movilidad y educación, han sido pilares fundamentales para la gestión que lo ha llevado a obtener tal calificación por los cartageneros.

Pereira, quien tomó posesión en septiembre de 2018, tan solo es superado por el alcalde de Barranquilla, Alejando Char (65%); el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez (62% y alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández (61%)

4Así mismo, otros medios de comunicación han comentado sobre esta encuesta a nivel nacional tal es la emisora la Doble L en Villavicencio en su espacio Crónicas Políticas que se trasmite en vivo para la emisión del lunes 22 de abril de 2019 de 6 a 7 am a través de Facebook live.

nacional tal es la emisora la Doble L en Villavicencio en su espacio Crónicas Políticas que se trasmite en vivo para la emisión del lunes 22 de abril de 2019 de 6 a 7 am a través de Facebook live.

Sin otro propósito, quedo atenta a una respuesta por parte de ustedes. (…)”.Resolución No. 2443 de 2021 Página 5 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 25 de 2019, fue asignado el conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo, para su sustanciación.

1.3. A través del AUTO -008-HPG-2020 del 22 de enero de 2020, el despacho sustanciador avocó conocimien to, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

1.4. El 10 de febrero de 2020, la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales contestó lo solicitado por el despacho sustanciador, mediante Oficio RIE-013-2020.

1.5. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 28 de febrero de 2020, el señor Gerardo Araujo Perdomo, Gerente y representante legal de la sociedad Editora del Mar S.A., propietaria de El Universal, presentó escrito de defensa.

Gerardo Araujo Perdomo, Gerente y representante legal de la sociedad Editora del Mar S.A., propietaria de El Universal, presentó escrito de defensa.

1.6. Mediante Resolución No. 2150 del 24 de junio de 2020, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió cerrar la indagación preliminar y dar por terminada la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras, aperturar investigación administrativa y formular cargos contra los Diarios El Universal, El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por esta Corporación.

1.7. El día 21 de septiembre de 2020 , el señor Gerardo Araujo Perdomo, Gerente y representante legal de Editora del Mar S.A., propietaria del Diario El Universal de Cartagena, radicó ante el Consejo Nacional Electoral un escrito al que identificó como “ Recurso de Reposición contra su resolución 2150 – 2020”.

1.8. Por medio del AUTO -074-HPG-2020 del 26 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos finales, como última oportunidad previa a la decisión de fondo.

1.9. Vencido el término para alegar de conclusión, el Ministerio Público presentó escrito ante esta Corporación, a través del Oficio No. GCE-CNCAE No. 480 del 15 de diciembre de 2020. De igual forma, el día 17 de febrero de 2021, el Diario El Universal de Cartagena presentó escrito de alegatos de conclusión.

De igual forma, el día 17 de febrero de 2021, el Diario El Universal de Cartagena presentó escrito de alegatos de conclusión.

Así las cosas, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de losResolución No. 2443 de 2021 Página 6 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

principios y deberes que a ellos corresponden , y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEGALES

2.2.1. LEY 1437 DE 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

de plenas garantías. (…)”

2.2. LEGALES

2.2.1. LEY 1437 DE 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Ante la inexistencia de norma especial que instituya el procedimiento a seguir para la investigación e imposición de sanciones a sujetos distintos a las colectividades políticas que vulneren el régimen electoral, la Sala debe regirse por el procedimiento admini strativo sancionatorio general contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone:

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la

sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2.2. LEY 130 DE 1994

“Artículo 30. — De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se reali zó y el margen de error calculado . (Subrayado propio)Resolución No. 2443 de 2021 Página 7 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidier on su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalm ente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”.

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y SANCIONAR a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.0 00.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán SANCIONADAS con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas SANCIONES, el Consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas SANCIONES, el Consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

2.3. REGLAMENTARIOS INTERNOS

2.3.1. RESOLUCIÓN No. 023 DE 1996, “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral"

“Artículo tercero. Encuestas y sondeos sobre opinión electoral . Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes , y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección. (…)

Artículo quinto. - Ficha técnica . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha q ue acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales. (…)

Artículo séptimo. Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá

acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales. (…)

Artículo séptimo. Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.Resolución No. 2443 de 2021 Página 8 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.

Articulo décimo tercero . Sanciones. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades." (Negrillas y subrayado fuera de texto).

III. ACERVO PROBATORIO

veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades." (Negrillas y subrayado fuera de texto).

III. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Queja suscrita por el ciudadano Layonell Fabián Villareal Ordoñez, con asunto “ Reportar Falsa encuesta publicada por varios medios de comunicación”.

3.2. Captura de pantalla de la cuenta de Twitter de Encuestas & Cifras, registrada en el link: https://www.twitter.com/encuestascifras?lang=es

3.3. Captura de pantalla de una encuesta denominada “Ranking Favorabilidad de Alcaldes”, y en la que se indica: “Pregunta: ¿Qué imagen tiene usted del alcalde de su ciudad?, Medición: Vía Twitter @EncuestasCifras, Fecha: 11 -13 de abril de 2019 ”, cuyos resultados presuntamente fueron publicados en la cuenta de Twitter @EncuestasCifras.

3.4. Captura de pantalla de una encuesta denominada “ Ranking Favorabilidad de Gobernadores”, y en la que se indica: “Pregunta: ¿Qué imagen tiene usted del gobernador de su departamento?, Medición: Vía Twitter @EncuestasCifras, Fecha: 16 -18 de abril de 2019 ”, cuyos resultados presuntamente fueron publicados en la cuenta de twitter @EncuestasCifras.

3.5. Captura de pantalla del diario digital “EL UNIVERSAL”, que corresponde a una nota periodística denominada “Pedrito Pereira, el cuarto mejor alcalde según encuesta”, escrito por “ERNESTO TABORDA HERRERA @ElUniversalCtg”, publicada el 17 de abril de 2019, a las 12:16 PM la cual se registra en el link:

periodística denominada “Pedrito Pereira, el cuarto mejor alcalde según encuesta”, escrito por “ERNESTO TABORDA HERRERA @ElUniversalCtg”, publicada el 17 de abril de 2019, a las 12:16 PM la cual se registra en el link: https://www.eluniversal.com.co/cartagena/pedritopereira-el-cuarto-mejor-alcalde-segunencuesta-CD1041545

3.6. Captura de pantalla del diario digital “ Extra Boyacá ”, que corresponde a una columna periodística nombrada “Cartagena tiene uno de los mejores alcaldes del país”, publicada el 18 de abril de 2019, a las 13:35 PM la cual se registra en el link: http://boyaca.extra.com.co/noticias/pol%C3%ADtica/cartagena-tiene-uno-de-losmejoresalcaldes-del-pais-519313

3.7. Captura de pantalla del diario digital “Diario del Cauca”, que corresponde a una nota periodística denominada “Cartagena tiene uno de los mejores alcaldes del país”, publicada el 18 de abril de 2019, a las 13:35 PM la cual se registra en el link:Resolución No. 2443 de 2021 Página 9 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

http://diariodelcauca.com.co/noticias/pol%C3%ADtica/cartagena-tiene-uno-de-losmejoresalcaldes-del-pais-519313

radicado No. 6054-19”.

http://diariodelcauca.com.co/noticias/pol%C3%ADtica/cartagena-tiene-uno-de-losmejoresalcaldes-del-pais-519313 3.8. Oficio RIE-013-2020 del 10 de febrero, por parte de la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales.

3.9. Escrito allegado el 28 de febrero de 2020, por el representante legal de Editora del Mar S.A., sociedad propietaria del diario El Universal.

3.10. Oficio GCE-CNCAE No. 480 del 15 de diciembre de 2020 , mediante el cual la Procuraduría General de la Nación presentó alegatos de conclusión.

3.11. Alegatos de conclusión presentados por el Diario El Universal de Cartagena, el día 17 de febrero de 2021.

IV. INDAGACIÓN PRELIMINAR

Una vez puesta en conocimiento la queja ciudadana, el despacho ponente procedió a emitir el AUTO-008-HPG-20 de 20 20, “ Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, SE APERTURA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENAN PRUEBAS , por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional Electoral; por parte de la firma encuestadora Encuestas&Cifras, expediente radicado 6054-19”.

A través del acto administrativo en comento, el despacho ponente solicitó a la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales de la Corporación que informara : a) si Encuestas &

A través del acto administrativo en comento, el despacho ponente solicitó a la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales de la Corporación que informara : a) si Encuestas & Cifras se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores; b) si se remitió algún documento respecto del estudio referido, y c) si los medios de comunicación El Universal, Diario El Cauca y El Extra publicaron la respectiva ficha técnica, conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996.

Por otro lado, se solicitó información a los medios de comunicación y a la Cámara de Comercio de Bogotá para que determinara si se encuentra inscrita en el Registro Mercantil una sociedad o razón social que se identificara como Encuestas & Cifras.

En respuesta al AUTO-008-HPG-20, la Editora del Mar S.A. presentó escrito de defensa, en los siguientes términos:

“(…) El UNIVERSAL , publica opiniones, percepciones y manifestaciones libertad de prensa, libertad de conciencia y pensamiento en épocas electorales y NO electorales, esta encuesta se produjo en una época No electoral. La ley 130 de 1994, Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos no dice nada sobre encuestas sobre imagen de gobernantes elegidos democráticamente, precisamente porque la labor de los medios es la de divulgar libremente y con responsabilidad social, información y manifestaciones de la libertad de opinión. Las encuestad oras no existen solamente en razón de procesos electorales; se trata de una actividad mercantil y de un objeto social de libre escogencia que son razón de ser de la empresa mercantil, en la constitución económica, de hecho,

la libertad de opinión. Las encuestad oras no existen solamente en razón de procesos electorales; se trata de una actividad mercantil y de un objeto social de libre escogencia que son razón de ser de la empresa mercantil, en la constitución económica, de hecho, estas encuestas las pudimos hacer nosotros; si las pueden hacer los medios nacionales, ¿por qué no podemos hacerlas los regionales? Ni encuestadoras, ni ciudadanos niResolución No. 2443 de 2021 Página 10 de 30

“Por la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y se TERMINA la actuación administrativa contra los Diarios EL UNIVERSAL, EL CAUCA y EXTRA DE BOYACÁ , por la vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, expediente radicado No. 6054-19”.

medios, están impedidos para hacer encuestas o sondeos de opinión, o visiones sobre los gobernados; LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO.

En segundo lugar, nuestra empresa además de cualquier otra empresa periodística, comprometida con la democracia, publica información y visiones que tienen los ciudadanos en épocas no electorales. Son asuntos de veedurías ciudadanas, participación, acceso a la información y seguimiento a las noticias sobre el servicio público y la administración de la cosa pública. No publicamos un asunto electoral, porque la visión de los ciudadanos sobre sus mandatarios es permanente y libre, porque está ligada a derechos fundamentales de libertad de conciencia, pensamiento, expresión e información, NO es un derecho político, ni está relacionado con Ia elección de los órganos del poder; así que, el CNE no tiene competencia para limitar la información y ponerle más

derechos fundamentales de libertad de conciencia, pensamiento, expresión e información, NO es un derecho político, ni está relacionado con Ia elección de los órganos del poder; así que, el CNE no tiene competencia para limitar la información y ponerle más requisitos que los que la constitución y la ley establecen. La ley 130 de 1994, tampoco abarca a todas las encuestadoras ni todas las encuestas. No toda publicación de percepciones y opiniones solo por llamarse encuesta tiene los requisitos exigidos por la ley 130, de 1994, y no toda encuesta está bajo el resorte de la vigilancia del Consejo Nacional electoral, CNE.

En tercer lugar, no obstante, la enorme trascendencia de CNE en los procesos democráticos y de manejo del poder no puede abrogarse el derecho a inspeccionar vigilar y controlar la labor de los medios en épocas no electorales, como esta tanto tiempo después de celebradas las elecciones. Se trató de una encuesta desde las redes sociales, sin mayor rigor y formalismos, que no se alejan de las hechas por caracol, El Espectador, El Tiempo y la revista Semana, sobre diversos temas de opinión que interesan y afectan a los ciudadanos y generan opinió

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