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CNE - Resolución 2444 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2444 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2444 de 2021 (14 de julio)

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empres a MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, radicado número 8074-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, modificada por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 996 de 2005 y, con fundamento en el siguiente:

1. HECHO 1.1. El 1 8 de junio de 2018 la Superintendencia de Sociedades trasladó la solicitud del ciudadano Eduardo Rincón Herrera , a fin de que se verificaran supuestos aportes de la sociedad MONOMEROS S.A. , a una campaña para la Presidencia de la República, periodo

2018-2022.

2.ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. Mediante reparto de 25 de junio de 2018 le correspondió a la Magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez el conocimiento del asunto, radicado con el número 8074-18.

2.2. Por vencimiento del periodo constitucional, el expediente No 8074 -18, fue asignado al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.

2.3. Mediante auto de 21 de enero de 2019 se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, oficiando a la Cámara de Com ercio de Barranquilla, Atlántico, para que remitiera el certificado de existencia y representación legal de la empresa MONOMEROS S.A. Por otra

proveer, oficiando a la Cámara de Com ercio de Barranquilla, Atlántico, para que remitiera el certificado de existencia y representación legal de la empresa MONOMEROS S.A. Por otra parte, a la empresa MONOMEROS S.A., para que allegara los estados financieros y contables de los periodos 2017 y 2018.

2.4. El 5 de febrero de 2019 , radicado No 1105-00, la Cámara de Comercio de Barranquilla remitió certificado de existencia y representación legal de la empresa MONOMEROS S.A.

2.5. Mediante oficio de 08 de febrero de 2019 No 1300-00, la empresa MONOMEROS S.A allegó copia de los estados financieros solicitados del año 2017 e indicó que aún no contaba con las cifras definitivas del año 2018.Resolución No 2444 de 2021 Página 2 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18. 2.6. Con auto de 06 de noviembre de 2020 se ordenó nuevamente a la empresa MONOMEROS S.A. allegar copia de los estados financieros del año 2018.

2.7. Mediante escrito radicado el 9 de noviembre de 2020, la empresa MONOMEROS S.A . remitió copia de los estados financieros.

2.8. Con auto de 25 de noviembre de 2020 se ordenó requerir a la empresa MONOMEROS S.A., a fin de que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación allegara

remitió copia de los estados financieros.

2.8. Con auto de 25 de noviembre de 2020 se ordenó requerir a la empresa MONOMEROS S.A., a fin de que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación allegara copia del auxiliar de las cuentas de 2017 y 2018:

  • Caja-efectivo • Bancos • Cuentas por cobrar de corto y largo plazo • Otros gastos (diversos).

Adicionalmente, se solicitó al Fondo de Financiación Política de la Corporación el informe de ingresos y gastos de la campaña presidencial de 2018 del doctor Gustavo Petro Urrego.

2.9. Con oficio No 202000013345-00 de 04 de diciembre de 2020, la compañía MONOMEROS S.A. allegó los auxiliares de cuentas solicitados.

2.10. Con oficio CNEFNFP4582-2020 de 4 de diciembre de 2020, la Asesoría del Fondo de Financiación Política remitió copia de los libros con sus respectivos anexos, propios del informe de la campaña de 2018, del doctor Gustavo Petro Urrrego.

2.11. Mediante auto de 17 de marzo de 2021, se requirió nuevamente a la e mpresa MONOMEROS S.A, a fin de que informara a quien le hizo las donaciones denominadas “venta barredura año 2018” de los meses de febrero a mayo de 2018.

2.12. Con oficio No 202100004099 -00 de 19 de marzo de 2021 , la empresa MONOMEROS S.A. atendió a lo solicitado.

barredura año 2018” de los meses de febrero a mayo de 2018.

2.12. Con oficio No 202100004099 -00 de 19 de marzo de 2021 , la empresa MONOMEROS S.A. atendió a lo solicitado.

2.13. Con Auto de 07 de abril del 2021 se decretó la práctica de prueba para un mejor proveer, requiriendo a la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, a fin de que informara la d estinación de donaciones recibidas de la empresa MONOMEROS S.A., entre los meses de febrero a mayo de 2018.

En el mismo auto se requirió a la empresa MONOMEROS S.A. para que allegara los certificados de donaciones hechas a la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA ELResolución No 2444 de 2021 Página 3 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, correspondiente a los meses de febrero a mayo de 2018, adjuntando las escrituras públicas que las soportan.

2.14. La empresa MONOMEROS S.A. y la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, el 13 de abril de 2021, mediante abonado No 202100004931-00, dieron respuesta parcial al auto de 07 de abril de 2021.

3.15. El 27 de mayo de 2021 la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE

202100004931-00, dieron respuesta parcial al auto de 07 de abril de 2021.

3.15. El 27 de mayo de 2021 la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA complementó la respuesta a lo ordenado en el Auto de 07 de abril del 2021.

3.16. Mediante auto de 17 de junio de 2021 se requirió a la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA y al BANCO CAJA SOCIA L, para que remitieran los extractos bancarios de la cuenta corriente terminada en 1393, correspondientes a los meses de junio y julio del año 2018.

3.17. Con oficio No 202100008275-00 de 23 de junio de 2021, el BANCO CAJA SOCIAL dio respuesta.

3.18. Mediante oficio de 23 de junio de 2021, radicado con el número 202100008268-00, la empresa MONOMEROS S.A allegó la escritura pública No 3289 de 15 de junio de 2021, de la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla, mediante la cual se formaliza el acto de insinuación de donación de MONOMEROS S.A. a la Fundación Monómeros, por valor de quinientos trece millones novecientos ocho mil setecientos veintiocho pesos (513.908.728).

3.19. Mediante escrito No 202100008298-00 de 24 de junio de 2021, la FUND ACIÓN MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA remitió los extractos bancarios de la cuenta corriente terminada en 1393, de los meses de junio y julio del año 2018.

MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA remitió los extractos bancarios de la cuenta corriente terminada en 1393, de los meses de junio y julio del año 2018.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el proceso los siguientes documentos:

3.1. Certificado de existencia y representación legal de MONOMEROS S.A.

3.2. Estados financieros de la empresa MONOMEROS S.A años 2017 y 2018.

3.3. Auxiliares de cuentas de MONOMEROS S.A. de los años 2017 y 2018.Resolución No 2444 de 2021 Página 4 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18. 3.4. Copia de los libros con sus respectivos anexos, del informe de la campaña del doctor Gustavo Petro para la presidencia de la República, período 2018-2022.

3.5. Certificados de 4 y 21 de mayo, 27 y 28 de septiembre de 2018 de la revisoría fiscal de la

FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA.

3.6. Estados financieros con notas del año 2018 de la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA.

3.7. Auxiliares de Ingresos y Gastos del año 2018 de la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA

EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA.

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA.

3.7. Auxiliares de Ingresos y Gastos del año 2018 de la FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA

EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA.

3.8. Relación de transferencias correspondientes al primer semestre del año 2018 de la

FUNDACIÓN MONÓMEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA.

3.9. Extractos bancarios de la FUNDACIÓN MONÓMEROS de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2018.

3.10. Relación del personal que trabaja o trabajó para la FUNDACIÓN MONÓMEROS en el primer semestre del 2018.

3.11. Relación de los contratistas que tuvieron vínculos laborales con la FUNDACIÓN MONÓMEROS en el primer semestre del año 2018.

3.12. Escritura pública No 3289 de 15 de junio de 2021 de la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla, mediante la cual se formaliza el acto de insinuación de donación de MONOMEROS S.A hacia Fundación Monómeros , por valor de quinientos trece millones novecientos ocho mil setecientos veintiocho pesos (513.908.728).

4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y candidatos, así:

2009, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará yResolución No 2444 de 2021 Página 5 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18. controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.2. Ley 996 de 2005.

Esta normatividad le atribuye competencia al Consejo Nacional Electoral para exigir a las organizaciones políticas el cumplimiento de las reglas de financiación de las campañas electorales para la presidencia de la República, así: “ARTÍCULO 21. VIGILANCIA DE LA CAMPAÑA Y SANCIONES. <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral

electorales para la presidencia de la República, así: “ARTÍCULO 21. VIGILANCIA DE LA CAMPAÑA Y SANCIONES. <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en el siguiente orden:

1. Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Congelación de los giros respectivos.

3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.

4. En el caso del ganador de las elecciones presidencia les, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.

PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30 ) días siguientes a la fecha de la elección presidencial”. Ahora bien, el artículo 10 de la misma Ley regula lo concerniente al acceso a la financiación estatal de las campañas presidenciales, del modo siguiente:

presentada dentro de los treinta (30 ) días siguientes a la fecha de la elección presidencial”. Ahora bien, el artículo 10 de la misma Ley regula lo concerniente al acceso a la financiación estatal de las campañas presidenciales, del modo siguiente: “ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE LEY . <Ver Notas del Editor> Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones:Resolución No 2444 de 2021 Página 6 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18.

1. Haber sido inscrito por un partido o movimiento político con pe rsonería jurídica, o alianza de estos, que hayan obtenido el cuatro por ciento (4%) de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso de la República realizada con anterioridad a la fecha de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Ello debe ser certificado por el Consejo Nacional Electoral en los ocho (8) días siguientes a la realización de las elecciones para el Congreso, de acuerdo con el conteo de votos realizado el día de elecciones.

2. Ser inscrito por un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos respaldado por un número de firmas válidas equivalentes al tres por ciento (3%) del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la

2. Ser inscrito por un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos respaldado por un número de firmas válidas equivalentes al tres por ciento (3%) del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La financiación estatal de los candidatos que no reúnan estos requisitos, se realizará exclusivamente a través de la reposición de votos. PARÁGRAFO. La fi nanciación estatal previa está compuesta por un anticipo del Estado, que comprende una parte para la financiación de la propaganda electoral y otra para la financiación de otros gastos de campaña, tal y como se reglamenta en la presente ley. ARTÍCULO 11. F INANCIACIÓN PREPONDERANTEMENTE ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES . <Ver en Notas de Vigencia Resoluciones que reajustan estos valores> El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley.” (…) Por otra parte, en los artículo s 12 al 19 de la mencionada ley estatutaria, se regula el procedimiento para el manejo de los recursos económicos de las campañas presidenciales. Al respecto, la ley 996 de 2005 ordena: “ARTÍCULO 12. TOPES DE CAMPAÑA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Ver en Notas de Vigencia Resoluciones que reajustan estos valores> El tope de gastos de las campañas presidenciales del año 2006 será de diez mil millones

exequible> <Ver en Notas de Vigencia Resoluciones que reajustan estos valores> El tope de gastos de las campañas presidenciales del año 2006 será de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para la primera vuelta. Para la se gunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares. Los candidatos que no cumplan con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa de la campaña presidencial y que no alcancen el número de votos necesarios para acceder a la reposición de votos por parte del Estado, financiarán sus campañas en un ciento por ciento (100%) con aportes o donaciones de particulares.

ARTÍCULO 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, dane. ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES POR PARTE DE PARTICULARES. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donacionesResolución No 2444 de 2021 Página 7 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18. individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña. Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto g rado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 15. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial. Esta estará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas. PARÁGRAFO. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera que seleccionen para abrir la citada cuenta, la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recursos en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial. ARTÍCULO 16. GERENTE DE CAMPAÑA. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la

las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial. ARTÍCULO 16. GERENTE DE CAMPAÑA. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral. El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña. El gerente podrá designar unos subgerentes en c ada departamento o municipio, según lo considere. Estos serán sus delegados para la respectiva entidad territorial. Ningún servidor público o ciudadano extranjero podrá ser designado como gerente de campaña.

ARTÍCULO 17. LIBROS DE CONTABILIDAD Y SOPORTES. Los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y cré ditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación. Esta documentación podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para

Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y cré ditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación. Esta documentación podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas. ARTÍCULO 18. SISTEMA DE AUDITORÍA. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal.Resolución No 2444 de 2021 Página 8 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18. El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de partidos y campañas electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimient os políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.

los recursos de financiación de los partidos y movimient os políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados. El objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral, conforme al término definido en esta ley. El sistema de auditoría externa será reglamentado por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 19. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral. ARTÍCULO 20. REGLAMENTACIÓN. El Consejo Nacional Electoral reglamentará lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, período de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal”.

4.2.1. Resolución 2586 de 2017 del Consejo Nacional Electoral.

de cuentas, período de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal”.

4.2.1. Resolución 2586 de 2017 del Consejo Nacional Electoral.

Esta regulación reajustó el tope de los gastos autorizados par a invertir en las campañas electorales a la Presidencia de la república en primera y segunda vuelta, para el periodo (20182022), así: "ARTICULO PRIMERO: REAJÚSTASE, el tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la Presidencia de la República durante el año 2018 a $24.235.554.964) pesos para la primera vuelta.

ARTICULO SEGUNDO: Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de $11.335.756.166 pesos.

El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares. (…) ARTICULO QUINTO: ADVIERTASE que tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de campañas, establecidos en la presente resolución.

ARTICULO SEXTO: Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él.Resolución No 2444 de 2021 Página 9 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa

tenido acceso a él.Resolución No 2444 de 2021 Página 9 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18.

PARAGRAFO: ADVIERTASE que las donaciones o aportes en especie deberán ser reportadas en su valor comercial. (...)".

5.CONSIDERACIONES.

5.1. De la financiación de las campañas presidenciales

El artículo 152 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2004, constituye el marco de la financiación preponderante estatal de las campañas presidenciales. La Ley 996 de 2005 en desarrollo de la Carta Política, reglamentó el acceso a la financiación estatal, manejo de los recursos de la s campañas presidenciales y la responsabilidad en la rendición de cuentas, entre otros.

El artículo 12 de la Ley 996 de 2005 estableció límites a los gastos de campaña, a fin de controlar el origen de los recursos particulares, garantizar el principio de igualdad en tre los candidatos y la pureza de los certámenes electorales. Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-1153/05, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra: “Los topes máximos de gastos en campañas política s constituyen una medida que persigue varios objetivos dentro del contexto de los regímenes democráticos. Uno de ellos es reducir las disparidades de recursos entre los partidos, movimientos o grupos,

“Los topes máximos de gastos en campañas política s constituyen una medida que persigue varios objetivos dentro del contexto de los regímenes democráticos. Uno de ellos es reducir las disparidades de recursos entre los partidos, movimientos o grupos, favoreciendo con ello la igualdad electoral. Otro es co ntrolar los aportes privados y con ello la corrupción que puedan aparejar. La Constitución Política se refiere expresamente a la posibilidad de introducir estos topes, cuando en el artículo 109 superior dispone que “se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley1”. El artículo 14 de la Ley estableció como límites económicos de las campañas electorales para la presidencia de la República que : i) el veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; ii) hasta en un dos por ciento (2%) del monto fijado como tope d e la campaña podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales; iii) Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral.

Con el fin de verificar el cumplimiento de la regulación sobre el manejo, origen y volumen de los recursos económicos, está obligado el gerente de la campaña presidencial a rendir cuentas, como también el candidato, auditor y tesorero de respetar el régimen de financiación, so pena comprometer todos solidariamente su responsabilidad.

los recursos económicos, está obligado el gerente de la campaña presidencial a rendir cuentas, como también el candidato, auditor y tesorero de respetar el régimen de financiación, so pena comprometer todos solidariamente su responsabilidad.

1 Sentencia C-1153/05, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Resolución No 2444 de 2021 Página 10 de 21

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa a la empresa MONOMEROS S.A originada en la pretensa financiación irregular de una campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, radicado número 8074-18. Así lo establece el artículo 19 de la Ley 996 de 2005:

“ARTÍCULO 19. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de camp

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