CNE - Resolución 2444 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2444 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2444 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR investigación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el v eintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 8, 10, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de autoridades territoriales, para la elección de G obernadores departamentales, alcaldes municipales y distritales, Diputados a las Asambleas departamentales, Concejales municipales y distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.
1.2. De los candidatos y listas inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
y distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.
1.2. De los candidatos y listas inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , ciento diez (110) candidatos y cinco (5) listas fueron revocadas por el Consejo Nacional Electoral, tal y como se desprende de las Resoluciones proferidas por la Corporación, expuestas a continuación:
NO.
CORPORACION MUNICIPIO DEPARTAMENTO
CANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
RESOLUCIONES
AÑO 2019 1 CONCEJO RIONEGRO ANTIOQUIA MAZO CORREA WALTER 71377216 4824 2 CONCEJO BETANIA ANTIOQUIA JAMES DE JESUS SALDARRIAGA CARDONA 98450533 4824 3 CONCEJO BETULIA ANTIOQUIA WILLIAM DE JESUS MUÑOZ RESTREPO 71054356 4824 4 CONCEJO BOLIVAR ANTIOQUIA FERMIN ANTONIO GUERRA MUÑOZ 70422132 4824 5 CONCEJO BURRITICA ANTIOQUIA JUAN DE JESUS HIGUITA SALAS 3420424 4824
6 CONCEJO BRICEÑO ANTIOQUIA EUFRONIO CARVAJAL CARVAJAL 8303437 4824
7 CONCEJO CACERES ANTIOQUIA EMILIA LORZA COVO 39275023 4824
8 CONCEJO GAMARRA CESAR DAIRO PEREZ CARO 5032966 4824
9 CONCEJO GACHANCIPA CUNDINAMARCA LUIS HUMBERTO GALEANO FORERO 3212063 4824
10 CONCEJO VILLETA CUNDINAMARCA EDISON LEONARDO CHAVARRO MUETE 80281834 4824
9 CONCEJO GACHANCIPA CUNDINAMARCA LUIS HUMBERTO GALEANO FORERO 3212063 4824 10 CONCEJO VILLETA CUNDINAMARCA EDISON LEONARDO CHAVARRO MUETE 80281834 4824 11 CONCEJO EL CARMEN CHOCO RICHARD ALONSO ECHAVARRIA AGUDELO 4829883 4824
12 CONCEJO ALTAMIRA HUILA ALVARO RENZA OLIVEROS 4888249 4824
13 CONCEJO GUAMAL MAGDALENA JOSE PRUDENCIO MARTINEZ ALCENDRA 85164152 4824 14 CONCEJO LINARES NARIÑO HERMES ALBEIRO PEREZ ROMO 98146832 4824 15 CONCEJO OSPINA NARIÑO LUIS CLEMENTE PISCAL DIAZ 79157826 4824Resolución N° 2444 de 2022 Página 2 de 20 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR investigación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero d el artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21. 16 EDIL – JAL CALI (COMUNA13) VALLE ARNULFO TAPASCO CANO 10200557 4824 17 EDIL – JAL PEREIRA (COMUNA 1
16 EDIL – JAL CALI (COMUNA13) VALLE ARNULFO TAPASCO CANO 10200557 4824 17 EDIL – JAL PEREIRA (COMUNA 1
VILL SANTANA) RISARALDA MAURICIO JAVIER MARIN FRANCO 1088237814 4824 18 CONCEJO LA GIRARDOTA ANTIOQUIA DIEGO ALEXIS ZAPATA BUSTAMANTE 70329443 4572
19 CONCEJO ITUANGO ANTIOQUIA GILMA ESTHER CORREA ESTRADA 43755100 4572
20 CONCEJO LIBORINA ANTIOQUIA DIANA JIMENA HENAO ESCUDERO 43912600 4572
21 CONCEJO PAEZ CAUCA JOSE DEIRO CUCHIMBA CEBALLOS 4730429 4572
22 CONCEJO BALBOA CAUCA LEON FREDY MUÑOZ ARGOTE 94379856 4572
23 CONCEJO QUILICHAO CAUCA WILSON FERNANDEZ 10485397 4572
24 CONCEJO TIMBIQUI CAUCA NEWAR VENTE BONILLA 4617613 4572
25 CONCEJO VALLEDUPAR CESAR JHONATAN STEVEN CASTRO MOLINA 77194427 4572
26 CONCEJO APULO CUNDINAMARCA OLGA LUCIA BAQUERO AMAYA 51987165 4572
27 CONCEJO FOQUEME CUNDINAMARCA DIEGO AGUSTIN VALERA ROJAS 79952470 4572
28 CONCEJO FOSCA CUNDINAMARCA EMMA JULIA REY BAQUERO 20545833 4572
29 CONCEJO CONDOTO CHOCO TORRES IBARGUEN ANYELO 11936534 4572
30 CONCEJO SANTA MARIA HUILA TRUJILLO TEUTA DELIO 17672369 4572
29 CONCEJO CONDOTO CHOCO TORRES IBARGUEN ANYELO 11936534 4572
30 CONCEJO SANTA MARIA HUILA TRUJILLO TEUTA DELIO 17672369 4572 31 EDIL MARTIRES BOGOTÁ JORGE GUILLERMO BENAVIDES MARIN 19303813 4572 32 EDIL – JAL MEDELLIN (COMUNA 4
ARAJUEZ) ANTIOQUIA JAVIER ENRIQUE POSSO SIERRA 71255002 4572 33 EDIL – JAL MEDELLIN (COMUNA 6
DOCE DE OCTUBRE) ANTIOQUIA ALBA PATRICIA SALAZAR MANCO 43671766 4572 34 CONCEJO FRANCISCO PIZARRO NARIÑO MOSQUERA GAMBOA WALTER DANIEL 16478246 4848
35 CONCEJO DABEIBA ANTIOQUIA HUMBERTO EMILIO TUBERQUIA 8418212 4848
36 CONCEJO SAN RAFAEL ANTIOQUIA SARMIENTO VARGAS HERIBERTO 91010196 4848
37 CONCEJO TITIRIBI ANTIOQUIA ARENAS GARCIA LUIS GUILLERMO 15458526 4848
38 CONCEJO CAUCASIA ANTIOQUIA ANGARITA GOMEZ EYECID 91289711 4848 39 CONCEJO CAJIBIO CAUCA ARTEAGA LOPEZ ELDER GIL 16764698 4848 40 CONCEJO AGUA DE DIOS CUNDINAMARCA TABARES AREVALO EDWIN DAVID 1115187071 4848
41 CONCEJO CHIPAQUE CUNDINAMARCA BAQUERO MOYANO CARLOS ALBERTO 19473650 4848
42 CONCEJO HOBO HUILA CANO RENZA MILTON 83163324 4848
41 CONCEJO CHIPAQUE CUNDINAMARCA BAQUERO MOYANO CARLOS ALBERTO 19473650 4848
42 CONCEJO HOBO HUILA CANO RENZA MILTON 83163324 4848
43 EDIL CANDELARIA BOGOTÁ NANCY PATRICIA BERNAL ZAPATA 51993303 4848
44 CONCEJO PASTO NARIÑO LOPEZ TOBAR HECTOR SILVIO 87060182 4825 45 CONCEJO PUPIALES NARIÑO BENAVIDES VALLEJO CARLOS EFREN 98362231 4825 46 CONCEJO PUEBLO RICO RISARALDA RIOS PINEDA PABLO EMILIO 3626744 4825 47 CONCEJO SANTUARIO RISARALDA HURTADO LOPEZ NORBEY DE JESUS 4588393 4825
48 CONCEJO BUCARAMANGA SANTANDER ANAYA MARIA ISABEL 63353858 4825
49 CONCEJO YUMBO VALLE PAZ CARDONA JHON JAIRO 16452913 4825
50 CONCEJO BUGA VALLE GIL CESPEDES JESUS ALONSO 14875694 4825 51 ALCALDIA ANGELOPOLIS ANTIOQUIA VALENCIA BETANCUR JOSE GILMER 70220057 5254 52 EDIL – JAL POPAYAN (COMUNA 4) CAUCA RAFAEL ALBERTO CAMPO LOPEZ 10522570 4825 53
EDIL – JAL
BUENAVENTURA
(LOCALIDAD 1 ISALA
CASCAJAL) VALLE
BORIS YEIKO CAMPAZ QUINTERO 16502571 4825
54
CONCEJO
SAN JOSE DEL
GUAVIARE GUAVIARE
JOSE ISRAEL AGUDELO BURITICA 16857613 4645
CASCAJAL) VALLE
BORIS YEIKO CAMPAZ QUINTERO 16502571 4825
54
CONCEJO
SAN JOSE DEL
GUAVIARE GUAVIARE
JOSE ISRAEL AGUDELO BURITICA 16857613 4645
55 CONCEJO SANTIAGO PUTUMAYO MARIA AYDEE SALCEDO 69087342 4645
56 CONCEJO SAN MIGUEL PUTUMAYO RUBIELA CARVAJAL 69030615 4645
57 CONCEJO PUERTO GUZMAN PUTUMAYO ROLDAN PEREZ HERMIDA 17683467 4645
58 CONCEJO VILLAGARZON PUTUMAYO PABLO ALFONSO MERCHAN AMADOR 5301439 4645
59 CONCEJO SATIVANORTE BOYACA BENJAMIN GARCÍA MANCIPE 4246009 4645 60 CONCEJO SATIVANORTE BOYACA MAURO ENRIQUE AVILA BARÓN 7225979 4645 61 CONCEJO MUTISCUA NORTE DE SANTANDER NELSON ANTONIO ESPINOZA JAIMES 5463193 4645 62 CONCEJO TOLEDO NORTE DE SANTANDER JUAN MANUEL HARNANDEZ ROJAS 5526163 4645 63 ASAMBLEA N/A CASANARE GUIO CISNEROS CARLOS ADOLFO 74849231 4645 64 EDIL – JAL MONTERIA (COMUNIA
- CORDOBA LUIS OMAR PEREZ SANDOVAL 13456551 4645 65 CONCEJO BOLIVAR SANTANDER JOSE FERNEY HERNANDEZ NOVA 91363621 4650 66 CONCEJO CIMITARRA SANTANDER HENRY MEJIA 91133379 4650Resolución N° 2444 de 2022
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66 CONCEJO CIMITARRA SANTANDER HENRY MEJIA 91133379 4650Resolución N° 2444 de 2022
Página 3 de 20 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR investigación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero d el artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21.
67 CONCEJO ATACO TOLIMA JOSE ALONSO OVIEDO CAICEDO 93394781 4650
68 CONCEJO FLORENCIA CAQUETA WILDER ANDRES RIOS RAMOS 17690671 4650
69 CONCEJO CARTAGENA BOLIVAR FAISAR ELIAS BERRIO BARRAGAN 8851841 4650 70 CONCEJO CALAMAR BOLIVAR VICTOR JULIO ORTIZ MORALES 8817580 4650 71 CONCEJO PUERTO GAITAN META JAVIER HORACIO VILLALBA PATORROYO 17348353 4650 72 CONCEJO PUERTO GAITAN META FRANCO RENGIFO AULY 18235917 4650 73 CONCEJO NUEVO COLON BOYACA ANGEL MARIA CASTRO MARTÍNEZ 4129661 4650
74 CONCEJO OICATA BOYACA JUAN CARLOS AMEZQUITA BERNAL 7162276 4650
73 CONCEJO NUEVO COLON BOYACA ANGEL MARIA CASTRO MARTÍNEZ 4129661 4650 74 CONCEJO OICATA BOYACA JUAN CARLOS AMEZQUITA BERNAL 7162276 4650 75 CONCEJO PAZ DEL RIO BOYACA CRÍSPULO MANUEL BALAGUERA CUEVAS 19155885 4650 76 CONCEJO RAMIRIQUI BOYACA CARLOS JULIO OLARTE PARRA 72325039 4650 77 CONCEJO RAQUIRA BOYACA ADRIANA MARÍA BUSTOS CASAS 52776951 4650 78 EDIL – JAL ARAUCA (COMUNA 1 RAIMUNDO CISNEROS) ARAUCA MELADIS DEL CARMEN RODRIGUEZ TAPIAS 33069295 4650 79 CONCEJO PALMAS DEL SOCORRO SANTANDER ALBEIRO OSORIO GARZÓN 2135986 4849 80 CONCEJO SAN BENITO ABAD SUCRE EDUARD DE JESÚS TRUCCO TOVAR 18856285 5777
81 CONCEJO SINCE SUCRE ELIO RUBÉN ARRIETA FERNÁNDEZ 92026216 4849
82 CONCEJO NATAGAIMA TOLIMA JAVIER OCTAVIO PERALTA MANIOS 72136999 4849
83 CONCEJO JAMUNDI VALLE JOSE URIEL CAMPO ARTUNDUAGA 16822981 4849
84 CONCEJO ARCABUCO BOYACA CRISTOBAL VARGAS AVILA 19376866 4849
85 EDIL SAN CRISTOBAL BOGOTÁ EDUARDO DOMINGUEZ MENDEZ 91461202 4849 86 CONCEJO MONGUI BOYACA HENRY ALBERTO FONSECA DUITAMA 4168798 4829 87 CONCEJO CIENEGA BOYACA GABRIEL DE JESUS BARAJAS ARIAS 4079632 4830
86 CONCEJO MONGUI BOYACA HENRY ALBERTO FONSECA DUITAMA 4168798 4829 87 CONCEJO CIENEGA BOYACA GABRIEL DE JESUS BARAJAS ARIAS 4079632 4830
88 CONCEJO CUITIVA BOYACA DILSON CEPEDA 9395946 4831
89 CONCEJO CHIQUINQUIRA BOYACA HARVEY MANUEL VINCHERY PACHON 7320479 4832
90 CONCEJO VICTORIA CALDAS FRANCISCO ANTONIO OCAMPO SALAZAR 16160661 4837
91 CONCEJO VITERBO CALDAS JORGE ELIECER RESTREPO ZAPATA 9991449 4838
92 CONCEJO FILADELFIA CALDAS DUBAN OSORIO ZULUAGA 75056283 4841 93 CONCEJO LA DORADA CALDAS FERNANDO WALTERO GARCIA 10163588 4853 94 CONCEJO LA JAGUA DE IBIRICO CESAR YASMI YOHAN VILLARREAL ALVARADO 1067714746 5107 95 CONCEJO GUARNE ANTIOQUIA JAIRO ALBERTO HERRERA OSPINA 15434518 5111 96 CONCEJO SOPRETAN ANTIOQUIA RICARDO ELIAS CHANCI 1132099003 5117 97 CONCEJO FILANDIA QUINDIO JHON FREDY DE LOS RIOS QUINTERO 18467617 5120
98 CONCEJO LOS SANTOS SANTANDER BALBINO GARCIA BLANCO 91258226 5122
99 CONCEJO VILLANUEVA BOLIVAR YAREMIS ARELLANO RAYO 45744994 5265 100 CONCEJO PUERTO BOYACA BOYACA JULIO CONTRERAS ESCOBAR 79158162 5267 101 CONCEJO SAN MARCOS SUCRE SONIA CRISTINA LORA CARRRIAZO 34944129 5263
100 CONCEJO PUERTO BOYACA BOYACA JULIO CONTRERAS ESCOBAR 79158162 5267 101 CONCEJO SAN MARCOS SUCRE SONIA CRISTINA LORA CARRRIAZO 34944129 5263 102 CONCEJO ALCALA VALLE JAIMES CORRALES ZULETA 6110735 5433 103 ALCALDIA ANEGELÓPOLIS ANTIOQUIA JOSE GILMER VALENCIA BETANCUR 70220057 5254 104 ALCALDIA SANTA CATALINA BOLÍVAR VICTOR MANUEL PARDO PAJARO 73560762 5855 105 CONCEJO COLOZÓ SUCRE LUZCELY CONTRERAS GÓMEZ 1101782872 6004 106 CONCEJO SAN CAYETANO NORTE DE SANTANDER ROSALBINA SOLER SALAMANCA 37343823 6490
107 CONCEJO FOMEQUE CUNDINAMARCA EDISON JULIO JULIO 19561527 6516
108 CONCEJO LA MERCED CALDAS FABIAN GIRALDO GIRALDO 75059742 4652 109 CONCEJO ONZAGA SANTANDER LISTA AL CONCEJO DE ONZAGASANTANDER 5271 110 CONCEJO SAN MARCOS SUCRE LISTA AL CONCEJO DE SAN MARCOSSUCRE 5271 111 CONCEJO GUACA SANTANDER LISTA AL CONCEJO DE GUACASANTANDER 5271 112 CONCEJO DOLORES TOLIMA LISTA AL CONCEJO DE DOLORES-TOLIMA 5271 113 CONCEJO LA CALERA CUNDINAMARCA LISTA AL CONCEJO DE LA CALERACUNDINAMARCA 5271
114 ALCALDIA PONEDERA ATLÁNTICO HERNANDO JULIO MANOTAS MANOTAS 8688125 5557
115 JAL
MEDELLIN
CUNDINAMARCA 5271
114 ALCALDIA PONEDERA ATLÁNTICO HERNANDO JULIO MANOTAS MANOTAS 8688125 5557
115 JAL
MEDELLIN
(CORREGIMIENTO DE SANTA ELENA) ANTIOQUIA DAVID ALEJANDRO GARCÍA HERNÁNDEZ 1020412090 6159Resolución N° 2444 de 2022
Página 4 de 20 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR investigación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero d el artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21. 1.3. Mediante Acta especial de reparto del 13 de mayo del 2020, le fue asignado el conocimiento del presente asunto al entonces Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, bajo el radicado No 3868-20.
1.4. A través de la Resolución No. 3282 del 28 de octubre de 2020, la Corporación ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULÓ CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto a los candidatos y listas mencionados en el numeral 1.2., por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley
CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto a los candidatos y listas mencionados en el numeral 1.2., por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebr adas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
1.5. En atención a lo antedicho, en el artículo cuarto de la mencionada Resolución, se ordenó dar traslado al investigado por el término de quince (15) días , para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
1.6. El acto administrativo No 3282 de 2020, fue notificado al investigado, el 18 de mayo de 2021 y al Ministerio Público el 28 de abril de la misma anualidad.
1.7. Mediante Acta de reparto No 31 del 31 de julio de 2021, la Subsecretaría de la Corporación asignó al Despacho del entonces Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, el asunto bajo el radicado 7906-21, referente a la nulidad del acto de elección al Concejo del Municipio de Tierra AltaCórdoba, del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, lo cual está relacionado con la investigación en contra de la mencionada colectividad referente a la inscrip ción de candidatos incursos en causales de inhabilidad para las elecciones celebradas en el año 2019.
CONSERVADOR COLOMBIANO, lo cual está relacionado con la investigación en contra de la mencionada colectividad referente a la inscrip ción de candidatos incursos en causales de inhabilidad para las elecciones celebradas en el año 2019.
1.8. Por lo anterior, a través de Auto No 53 del 22 de septiembre de 2021, se ordenó acumular los expedientes identificados con el Radicado No 3868-20 y 7906-21, teniendo en cuenta que existe coincidencia en el objeto en los asuntos mencionados.
1.9. El Doctor JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, presentó renuncia al cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, la cual fue aceptada por el Congreso de la República el 15 de diciembre de 2021. 1.10. El día 15 de diciembre del 2021, el Congreso de la República nombró, en reemplazo del doctor JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, al hoy Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, quien tomó posesión de su cargo el 14 de en ero de 2022, asumiendo el conocimiento de los asuntos a cargo del exmagistrado Rozo Rodríguez.Resolución N° 2444 de 2022 Página 5 de 20 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR investigación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en
concordancia con el inciso primero d el artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de l os partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
condiciones de plenas garantías
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacion al Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la inv estigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las
representante legal del partido o movimiento vinculado a la inv estigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, laResolución N° 2444 de 2022
Página 6 de 20 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR investigación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero d el artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21. corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta dis posición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)”:
(…)”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
La prohibición de la doble militancia se encuentra consagrada en el artículo 2° de la mencionada Ley, en los siguientes términos:Resolución N° 2444 de 2022 Página 7 de 20 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR investigación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero d el artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21.
elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21. “ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de post ularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las s anciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”.
(Negrilla fuera de texto)
Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, el artículo 8° señala:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
A su vez, el artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, hace referencia a las faltas que por su incumplimiento pueden ser sancionables los Partidos y Movimientos Políticos, y, el numeral 5°
ley.”
A su vez, el artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, hace referencia a las faltas que por su incumplimiento pueden ser sancionables los Partidos y Movimientos Políticos, y, el numeral 5° reza:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnanResolución N° 2444 de 2022
Página 8 de 20 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR investigación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero d el artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), respecto del ciudadano RODER HERNAN RAMOS MELLAO. Radicado No. 3868-20 y 7906-21. los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a
los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”.
Por su parte, para los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, se establece como sanciones aplicables ante la configuración de la falta establecida en el numeral 5 º del artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 12, así:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, l
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