CNE - Resolución 2446 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2446 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2446 DE 2021 (14 de julio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS
1.1. El 7 de marzo de 2018 , el señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA fue inscrito como candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2018 -2022, por la COALICIÓN COLOMBIA, de los partidos ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y el Grupo Significativo Ciudadanos COMPROMISO CIUDADANO.
1.2. Mediante el oficio CNE -FNFP-609 de 25 de febrero de 2019, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que la campaña del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA de la COALICIÓN COLOMBIA, recibió ingresos y realizó gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura par a la Presidencia de la República, periodo 2018-2022.
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
realizó gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura par a la Presidencia de la República, periodo 2018-2022.
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. El 28 de febrero de 2019 se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente con radicado 2204-19, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante auto de 15 de mayo de 2019, se ordenó abrir indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas.Resolución 2446 de 2021 Página 2 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022. 2.2.1. El 13 de junio de 2019 el Fondo de Financiación Política Nacional allegó respuesta al requerimiento, mediante radicado No 201900011094 de la misma fecha.
2.2.2. El 13 de junio de 2019 el Fondo de Financiación Política Nacional allegó información, bajo el radicado No 201900011094.
2.2.3. El 20 de junio de 2019, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta, con el radicado No 20190001109.
2.2.4. El 21 de junio de 2019, radicado No 201900011138, Bancolombia S.A. allegó la información.
del Estado Civil dio respuesta, con el radicado No 20190001109.
2.2.4. El 21 de junio de 2019, radicado No 201900011138, Bancolombia S.A. allegó la información.
2.2.5. El 21 de junio de 2019, la señora MARÍA ISMEANIA DAZA dio respuesta al requerimiento, mediante radicado No. 20190000011131-00.
2.2.6. Mediante oficio con radicado No 201900011315 de 25 de junio de 2019, la Corporación Facebook remitió información.
2.3. Mediante auto de 29 de junio de 2020 , se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, para que allegará prueba.
2.3.1. El 24 de agosto de 2019, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política allegó respuesta al requerimiento, mediante oficio CNE-FNFP-2439-2020.
2.4. Con auto de prueba de 7 de septiembre de 2020, se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación allegar más pruebas.
2.4.1. El 19 de septiembre de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política allegó respuesta al requerimiento, mediante el oficio CNE-FNFP-3036-2020.
2.5. Mediante auto de 30 de septiembre de 2020, se ordenó la práctica de pruebas.
2.5.1. El 8 de octubre de 2020 se dio cumplimiento al auto de prueba de 30 de septiembre de 2019, realizándose la inspección ocular a los documentos contables que reposan en los
2.5.1. El 8 de octubre de 2020 se dio cumplimiento al auto de prueba de 30 de septiembre de 2019, realizándose la inspección ocular a los documentos contables que reposan en los archivos del Fondo de Financiación Política de esta Corporación.
Del material probatorio recaudado se dejó copia en el expediente para que obrara como prueba en la investigación administrativa adelantada.Resolución 2446 de 2021 Página 3 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022. 2.6. Mediante la resolución No. 3490 del 20 de noviembre de 2020 se ordenó abrir investigación y se formularon cargos contra el señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA , por la realización de gastos de campaña con anterioridad al plazo legal, con ocasión de las elecciones para la Presidencia de la República para el periodo 2018-2022.
2.6.1. En el mismo acto administrativo se ordenó terminar la actuación administrativa a la s señoras CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA ESCOBAR NAVARRO y a las organizaciones políticas POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ALIANZA VERDE y al Grupo Significativo de ciudadanos COMPROMISO CIUDADANO.
y a las organizaciones políticas POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ALIANZA VERDE y al Grupo Significativo de ciudadanos COMPROMISO CIUDADANO.
2.6.2. La Resolución No. 3490 del 20 de noviembre de 2020, de apertura de investigación y formulación de cargos, se notificó de la siguiente manera:
PARTIDO/CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÒN
REPRESENTANTE LEGAL
PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO
El 1 de diciembre de 2020 según da cuenta oficio de Subsecretaría de la Corporación CNE-SSNMHS/C-20909/RRCO/201900002204-00 del 27 de noviembre de 2020, el cual fue entregado en los correos electrónic os presidencia@polodemocratico.net, direccionadministrativa@polodemocratico.net, asesoriajuridicapda@polodemocratico.net y contabilidad@polodemocratico.net.
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO ALIANZA VERDE El 1 de diciembre de 2020 según da cuenta oficio de Subsecretaría de la Corporación CNE-SSNMHS/C-20910/RRCO/201900002204-00 del 27 de noviembre de 2020, el cual fue entregado en el correo electrónico juridico@partidoverde.org.co y administrativo@partidoverde.org.co.
SERGIO FAJARDO
VALDERRAMA
El 1 de diciembre de 2020 según da cuenta oficio de Subsecretaría de la Corporación CNE-SSNMHS/C-21039/RRCO/201900002204-00 del 11 de diciembre de 2020, el cual fue entregado en el correo electrónico sergiofajardo@une.net.co.
MINISTERIO PÚBLICO
NMHS/C-21039/RRCO/201900002204-00 del 11 de diciembre de 2020, el cual fue entregado en el correo electrónico sergiofajardo@une.net.co.
MINISTERIO PÚBLICO
El 1 de diciembre de 2020 según da cuenta oficio de Subsecretaría de la Corporación CNE-SSNMHS/C-20915/RRCO/201900002204-00 del 27 de noviembre de 2020, el cual fue entregado en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ
HERNÁNDEZ
El 3 de diciembre de 2020 según da cuenta oficio de Subsecretaría de la Corporación CNE-SSNMHS/C-20912/RRCO/201900002204-00 del 27 de noviembre de 2020, el cual fue entregado el día 3 de diciembre de 2020 según certificación de la empresa de mensajería.
MARÍA ISMENIA DAZA
GARCÍA
El 11 de diciembre de 2020 según da cuenta oficio de Subsecretaría de la Corporación CNE-SS-NMHS/C-20914/RRCO/201900002204-00 del 27 de noviembre de 2020, el cual fue entregado en el correo electrónico midazagarcia@yahoo.com.
AVALANTES COMITÉ
INSCRIPTOR-GRUPO
SIGNIFICATIVO
COMPROMISO CIUDADANO
El 17 de diciembre de 2020 según da cuenta oficio de Subsecretaría de la Corporación CNESS-NMHS/C-21031/RRCO/201900002204-00 del 10 de diciembre de 2020, el cual fue publicado el día 10 de diciembre de 2020 y desfijado el 17 de diciembre de 2020 en la cartelera de comunicaciones del Consejo Nacional Electoral.
publicado el día 10 de diciembre de 2020 y desfijado el 17 de diciembre de 2020 en la cartelera de comunicaciones del Consejo Nacional Electoral.
2.6.3. Los ciudadanos SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y MARÍA ISMENIA DAZA GARCIA presentaron descargos, mediante correo electrónico del 6 de enero de 2021.
2.7. Mediante auto de aclaración de 2 febrero de 2021 se indicó que la notificación de la Resolución No 3490 de 20 de noviembre de 2020, de apertura de investigación y formulación de cargos, se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2020.Resolución 2446 de 2021 Página 4 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022. Así mismo, se ordenó citar a versión libre de apremio al señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y a la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA , a través de los canales digitales dispuestos por el Consejo Nacional Electoral.
2.8. El 15 de febrero de 2021 se escuchó la versión libre de l doctor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA , como también se decretó, previa petición del apoderado del candidato , la versión libre de la señora MARÍA EUGENIA
VALDERRAMA y la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA , como también se decretó, previa petición del apoderado del candidato , la versión libre de la señora MARÍA EUGENIA ESCOBAR NAVARRO , con el fin de escucharla respecto de los hechos materia de investigación.
2.9. Mediante auto de aclaración de febrero 17 de 2021 se corrigió el auto de 15 de febrero de 2021, y se citó a rendir testimonio a la señora María Eugenia Escobar Navarro , en vez de versión libre.
2.10. El 19 de febrero de 2021 se llevó a cabo la diligencia de recepción del testimonio de la señora MARÍA EUGENIA ESCOBAR NAVARRO y, en la misma, se ordenó la de la señora
YENY MARCELA ECHAVARRÍA RAVE.
2.11. El 26 de febrero de 2021 se recibió el testimonio de la ciudadana YENY MARCELA ECHAVARRÍA RAVE y, una vez concluido el período probatorio, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por 15 días.
2.11.1. El 18 de marzo de 2021 los ciudadanos SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA presentaron alegatos de conclusión.
2.11.2. Mediante oficio de 18 de marzo de 2021, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, a través de su apoderado, presentó alegatos de conclusión.
2.12. Con Auto de 2 de marzo de 2021 se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión al Ministerio Público.
a través de su apoderado, presentó alegatos de conclusión.
2.12. Con Auto de 2 de marzo de 2021 se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión al Ministerio Público.
Dicho acto se comunicó al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 3 de marzo de 2021 , con el oficio CNE-SS-NMHS/C-032207/RRCO/201900002204-00 de 2 de marzo de 2021 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
2.12.1. Mediante oficio GCE-CNCAE No 096 de 10 de marzo de 2021, allegado a esta entidad a través de correo electrónico de 11 de marzo de 2021, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión.Resolución 2446 de 2021 Página 5 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022. 2.13. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue negada en Sala Plena de 12 de mayo de 2021.
2.14. Mediante oficio CNE -RRCO-256-2021 de 18 de mayo de 2021, el Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado 2204 -19 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
3.- ACERVO PROBATORIO
Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado 2204 -19 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
3.- ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-471 de 20 de febrero de 2019, mediante el cual se señala que la campaña del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA de la COALICIÓN COLOMBIA registró ingresos y gastos con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, periodo 20182022.
3.2. Informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-609 de 25 de febrero de 2019, mediante el cual se señala que la campaña del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ de la COALICIÓN COLOMBIA, registró ingresos y gastos con anterioridad a la fecha de inscripción como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones del 27 de mayo de 2018.
3.3. Dictamen de auditoría interna del 11 de septiembre de 2018 , al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, de la COALICIÓN COLOMBIA, para la presidencia y vicepresidencia de la República, periodo 2018-2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, de la COALICIÓN COLOMBIA, para la presidencia y vicepresidencia de la República, periodo 2018-2022.
3.4. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastos - de la Campaña electoral mencionada y anexos.
3.5. Formulario E-6P del 7 de marzo de 2018, en el que consta la inscripción y constancia de aceptación de la candidatura del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, para las elecciones de 27 de mayo de 2018.
3.6. Informe de etapa de la campaña de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos COMPROMISO CIUDADANO, de fecha 1 de diciembre de 2017.Resolución 2446 de 2021 Página 6 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022.
3.7. Certificación de Censo Electoral de 17 de enero de 2018 de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.8. Oficio CNE-FNFP-2930 del 13 junio de 2019 del Fondo Nacional de Financiación Política.
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.8. Oficio CNE-FNFP-2930 del 13 junio de 2019 del Fondo Nacional de Financiación Política.
3.9. Respuesta de 25 de junio de 2019, radicado 2019000001315, de Facebook Colombia S.A.S.
3.10. OFICIO CNE-FNFP-2439-2020 del 24 de agosto de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política.
3.11. OFICIO CNE-FNFP-3036-2020 del 17 de septiembre de 2020 , del Fondo Nacional de Financiación Política.
3.12. Acta de inspección ocular realizada el día 8 de octubre de 2020, de la revisión de los soportes contables y el informe de ingresos y gastos de la campaña del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ , para la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
3.13. Copia de los correos electrónicos de 23, 24 y 25 de mayo 2018, con los requerimientos de la empresa Gutiérrez Márquez Asesores S.A.S a la campaña presidencial del señor Sergio Fajardo Valderrama, para la utilización del aplicativo Cuentas Claras.
3.14. Copia de la certificación de los servicios de asesoría contable prestados por la firma Gutiérrez Márquez Asesores S.A.S. al Grupo Significativo de Ciudadanos COMPROMISO CIUDADANO, y de las constancias de visita al edifico donde funciona dicha empresa.
3.15. Copia del manual de gerencia administrativa y financiera de la campaña presidencial
CIUDADANO, y de las constancias de visita al edifico donde funciona dicha empresa.
3.15. Copia del manual de gerencia administrativa y financiera de la campaña presidencial Sergio Fajardo Valderrama 2018-2022.
3.16. Copia de las actas de reuniones de la campaña del señor Sergio Fajardo Valderrama, de 11 de abril, 4 de mayo, 19 de mayo y 1, 13 y 15 de junio, todos de 2018.
3.17. Copia del certificado del gerente, tesorero, auditor y representante de la firma Gutiérrez Márquez Asesores , respecto del seguimiento al error de forma que presentó el regi stro de ingreso de gastos con anterioridad a la inscripción del candidato Sergio Fajardo Valderrama.Resolución 2446 de 2021 Página 7 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022. 3.18. Copia del Informe técnico de Auditoría Forense del 18 de marzo de 2021: ¨ INFORME DE EXTRACCIÓN FORENSE DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y TRES PUBLICACIONES DE FACEBOOK¨, en el cual consta el proceso de investigación que se generó al interior de la campaña del señor Sergio Fajardo Valderrama por cuenta de la Investigación del Consejo Nacional Electoral.
3.19. Copia del informe denominado “Reporte de Valoración de cumplimiento de la campaña
campaña del señor Sergio Fajardo Valderrama por cuenta de la Investigación del Consejo Nacional Electoral.
3.19. Copia del informe denominado “Reporte de Valoración de cumplimiento de la campaña electoral de fecha 17 de marzo de 2021 (Herramienta Punitech), el cual presenta como conclusión que la campaña del señor Sergio Fajardo Valderrama c umplió con los requerimientos del régimen electoral.
3.20. Un disco compacto que contiene: i). Copia de correos electrónicos de la cuenta email de la señora María Ismenia Daza y ii) la información recolectada y analizada en el proceso de auditoría forense de la que trata el informe de fecha 18 de marzo de 2021.
3.21. Registro digital de la audiencia del 19 de febrero de 2021, en la que declara la señora María Eugenia Escobar, como gerente de la campaña electoral del señor Sergio Fajardo Valderrama.
3.22. Registro digital de la audiencia del 26 de febrero de 2021, en la que la señora Yeni Marcela Echavarría, líder contable de la campaña electoral del señor Sergio Fajardo Valderrama, declaró.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 2446 de 2021 Página 8 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022. (. . .)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (. . .)
4.1.2 LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte mill ones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.2. Ley 1475 de 2011.
La mencionada norma en su artículo 34 determina que los candidatos solo podrán recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña a partir de su inscripción, así:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ” (Negrilla fuera de texto).
4.3. Ley 996 de 2005.
Esta regulación estatutaria confiere competencia al Consejo Nacional Electoral de velar por el respecto de los actores en los certámenes electorales de las normas de financiación de las campañas para la Presidencia de la República, así:Resolución 2446 de 2021 Página 9 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022. “ARTÍCULO 21. VIGILANCIA DE LA CAMPAÑA Y SANCIONES. <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento
de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en e l siguiente orden:
1. Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Congelación de los giros respectivos.
3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.
4. En el caso del ganador de las elecci ones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.
PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial”. Por otra parte, la ley 996 de 2005 regula el procedimiento para el manejo de los recursos económicos de las campañas presidenciales, así: “ARTÍCULO 15. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para
PRESIDENCIALES. Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial. Esta estará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas. PARÁGRAFO. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera que seleccionen para abrir la citada cuenta, la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recurso s en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial. ARTÍCULO 16. GERENTE DE CAMPAÑA. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presid encial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral. El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiaciónResolución 2446 de 2021 Página 10 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO
el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiaciónResolución 2446 de 2021 Página 10 de 17
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA y su auditora de campaña, la señora MARÍA ISMENIA DAZA GARCÍA, por la realización irregular de gastos de campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022. de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña. El gerente podrá designar unos subgerentes en c ada departamento o municipio, según lo consid ere. Estos serán sus delegados para la respectiva entidad territorial. Ningún servidor público o ciudadano extranjero podrá ser designado como gerente de campaña. ARTÍCULO 17. LIBROS DE CONTABILIDAD Y SOPORTES. Los responsables de la rendición de cuentas d e la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación. Esta documentación podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas. ARTÍCULO 18. SISTEMA DE AUDITORÍA. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con pe rsonería jurídica, movimientos sociales y
control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con pe rsonería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y cont ribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal. El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de partidos y campañas electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de f inanciación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del mo
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