CNE - Resolución 2446 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2446 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2446 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Cambio Radical por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral la resolución 012 de 2022 por la cual se modifica la resolución 776 de 2021 y se regula la publicidad y propaganda electoral para las elecciones de congreso de la república , en el Municipio Puerto Triunfo - Antioquia, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-007749.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación número CNE-E-DG-2022-007749 del 14 de marzo de 2022, la señora LINA MARITZA RESTREPO CARDENAS interpone solicitud de inicio de actuación administrativa sobre un presunto incumplimiento de la resolución 012 de 2022 de la campaña publicitaria del Partido Cambio Radical, Partido Conservador, Partido Verde, Partido Centro Democrático , en el municipio de Puerto Triunfo, Antioquia en los siguientes términos:
“(…) Deseando que sus actividades diarias se lleven a satisfacción, a través de la presente y con el debido respeto, me permito informar los sitios en el Municipio de Puerto Triunfo, A ntioquia donde aún existen pasacalles de
“(…) Deseando que sus actividades diarias se lleven a satisfacción, a través de la presente y con el debido respeto, me permito informar los sitios en el Municipio de Puerto Triunfo, A ntioquia donde aún existen pasacalles de publicidad para las elecciones de Congreso de la República, incumpliendo lo establecido en la Resolución N°012 de 2022, “ POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N°776 DE 2021 Y SE REGULA LA
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPUBLICA (SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES) QUE SE LLEVARÁN A CABO EL 13 DE MARZO DE
2022 EN ELO MUNICIPIO DE PUERTO TRIUNFO, ANTIOQUIA.
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Por medio de la cual se ABSTIENE de INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido Cambio Radical por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral la resolución 012 de 2022 de 2022 por la cual se modifica la resolución 776 de 2021 y se regula la publicidad y propaganda electoral para las elecciones de congreso de la república, en el Municipio Puerto Triunfo - Antioquia, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado
CNE-E-DG-2022-007749.
(…) “Sin embargo el pasado 07 de marzo, se les notificó requerimiento a todos los partidos políticos mediante oficio SG-195, para que retiraran los pasacalles a más tardar el 09 de marzo de 2022, sin que a la fecha los hayan retirado”.
(…)”
los partidos políticos mediante oficio SG-195, para que retiraran los pasacalles a más tardar el 09 de marzo de 2022, sin que a la fecha los hayan retirado”.
(…)”
1.2. Por reparto interno de negocios d e la Corporación efectuado el 18 de marzo de 2022, le correspondió al Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-007749.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
(…)”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular
2.2.1. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
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ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000 .000), según la gravedad de la falta cometida.
movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000 .000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corp oraciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta ( 60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta ( 60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)” “ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos d e ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”
2.2.3 Resolución 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral “Que, para efectos de señalar el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia establecida en el artículo sexto (6) de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 (…)”.Resolución No. 2446 de 2022 Página 4 de 9
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(…)
república, en el Municipio Puerto Triunfo - Antioquia, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado
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(…) “Dentro del conjunto de límites estab lecidos a la actividad electoral, se cuentan los fijados a los ingresos y gastos que pueden realizarse en las distintas campañas electorales, así como a la propaganda electoral que ellas pueden realizar, la que solo puede hacerse en determinado término y hasta por cierta cantidad de piezas publicitarias (…).” “Que el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por la presente resolución fijará el número máximo de cuñas radiales, cuñas en televisión, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y campañas electorales en las elecciones el año 2022 (…)”. (…) “el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así:” (…) “En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho hasta seis (06) vallas”. (…) “Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)”.
2.3. LEY 1801 DE 2016.
“ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles
cuadrados (48 m2)”.
2.3. LEY 1801 DE 2016.
“ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fue ntes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afec tadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas
de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afec tadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Parágrafo 1°. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derechoResolución No. 2446 de 2022 Página 5 de 9
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público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinado s a la explotación económica.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio
permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
<(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Obran en el plenario las siguientes fotografíasResolución No. 2446 de 2022 Página 6 de 9
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4. CONSIDERACIONES.
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113
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4. CONSIDERACIONES.
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.
Así mismo, las norma s en cita establecen el término con el que cuentan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.
Así entonces, la compet encia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos:
- En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al
- En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
- En segundo lugar, a señalar el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 3°, que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las l eyes especiale s”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.Resolución No. 2446 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido Cambio Radical por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral la resolución 012 de 2022 de 2022 por la cual se modifica la resolución 776 de 2021 y se regula la publicidad y propaganda electoral para las elecciones de congreso de la república, en el Municipio Puerto Triunfo - Antioquia, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado
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En este mismo sentido, el numeral 12 del precitado artículo señala que las autoridades deberán
república, en el Municipio Puerto Triunfo - Antioquia, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado
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En este mismo sentido, el numeral 12 del precitado artículo señala que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos en aras de garantizar el cumplimiento del principio de economía.
Por tanto, es obligación de esta Corporación en el desarrollo de los asuntos de su competencia, dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1437 de 2011, toda vez que son aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la luz de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 el cual estableció: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”
Establecido lo anterior, procede la Sala a analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
Así las cosas, debe indicarse que el asunto denunciado no es competencia del Consejo Nacional Electoral; toda vez que no versa sobre publicidad política extemporánea. Por el contrario, se trata de un tema de competencia de la Alcaldía de Puerto Triunfo, Antioquia. Lo anterior, teniendo en cuenta que:
a. La ley 140 de 1994 estableció las condiciones en las que se puede realizar publicidad exterior, los lugares de ubicación, mantenimiento de la publicidad , impuestos y condiciones.
anterior, teniendo en cuenta que:
a. La ley 140 de 1994 estableció las condiciones en las que se puede realizar publicidad exterior, los lugares de ubicación, mantenimiento de la publicidad , impuestos y condiciones. b. La Ley 1801 de 2016 estableció en los numerales 4 y 12 del artículo 140 que son comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público:
“(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
c. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 198 de la citada Ley, los Alcaldes Municipa les son autoridades de policía.Resolución No. 2446 de 2022 Página 8 de 9
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d. Corresponde al Alcalde, ente otras funciones, velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan (Núm. 3 Art. 205 L. 1801 de 2016).
Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan (Núm. 3 Art. 205 L. 1801 de 2016).
En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Municipales, en virtud de su competencia la regulación de la propaganda electoral y en ejercicio de la función de policía, impartir las medidas correctivas que sean pertinent es, la alcaldía del municipio de Puerto Triunfo del departamento de Antioquia, en uso de sus facultades po drá hacer cumplir la Resolución N° 012 de 2022 por la cual regula la publicidad y propaganda electoral para las elecciones de Congreso de la Republica en el municipio, tendiente a garantizar el libre ejercicio de la política en igualdad de condiciones, así como velar por el espacio público del municipio, y de conformidad con lo establecido en las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016, motivo por el cual esta Corporación se abstiene de iniciar actuación administrativa alguna.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Cambio Radical por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral la resolución 012 de 2022 de 2022 por la cual se modifica la resolución 776 de 2021 y se regula la publicidad y propaganda electoral para las elecciones de congreso de la república , en el Municipio Puerto Triunfo - Antioquia, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-007749.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión, por intermedio de la
expediente bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-007749.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a la Señora LINA MARITZA RESTREPO CARDENAS a la
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS” en la dirección calle 10 # 10-71, Segundo piso en el municipio de Puerto Triunfo, Antioquia , o de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo al correo electrónico alcaldia@puertotriunfo-antioquia.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNIQUESE a la alcaldía de Puerto Triunfo, Antioquia el contenido de la presente resolución.Resolución No. 2446 de 2022 Página 9 de 9
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ARTICULO CUARTO: LÍBRENSE los oficios necesarios por la Subsecretaría de la Corporación, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos
Corporación, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-007749.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 04 de mayo de 2022
Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. CNE-E-DG-2022-007749
Proyectó: Camila Gomez
Revisó: Alix Gómez