CNE - Resolución 2447 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2447 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2447 DE 2022 04 de mayo
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partid o de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano , por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos , en cuanto al otorgamiento de avales , y se ordena el archivo del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE -E-2021-020726 del 12 de octubre de 2021, el secretario encargado de la Procuraduría Provincial de Ocaña, AURELIO OJEDA JAIME, en cumplimiento del auto del 22 de junio de 2021, remite por competencia una queja identificada con el radicado IUS E - 2019-478965 /IUC D - 2019-1363630, en tres (3) folios:
del auto del 22 de junio de 2021, remite por competencia una queja identificada con el radicado IUS E - 2019-478965 /IUC D - 2019-1363630, en tres (3) folios:
- Auto de remisión por competencia del 22 de junio de 2021, suscrito por la Procuradora Provincial de Ocaña – Norte de Santander (E), que señala textualmente:
“1. ASUNTO POR TRATAR . Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, respecto de la queja , Radicado IUS E -2019-478965 / IUC D -20191363630, decisión que se adopta teniendo en cuenta los siguientes
2. HECHOS. JOSE OLMEDO BAYONA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.148.441.099 Presenta queja en la Procuraduría Provincial de Ocaña el Municipal el 25 de julio de 2019, contra WILMER GUERRERO, candidato a la Alcaldía Municipal de Ocaña — Norte de Santander, quien manifiesta:"(..)yo queda ser candidato al Concejo Municipal de Ocaña-Norte de Santander, y él me dijo que si (..) cuando vine hoy ya todos se están inscribiendo y me dijo que no era posible (..)y como no me dieron el aval entonces no me pude inscribir".Resolución No. 2447 de 2022 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos, en cuanto al otorgamiento de avales, y se ordena el archivo del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. Teniendo en cuenta el contenido de la queja recibida en esta Procuraduría Provincial de JOSE OLMEDO BAYONA, por presuntamente no recibir el aval de WILMER GUERRERO, candidato a la Alcaldía municipal de Ocaña, este Despacho dispone remitir las presentes diligencias al
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL BOGOTA D.C., por competencia, teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable a investigar, al ser precandidato electoral del Municipio de Ocaña — Norte de Santander, a fin de que se establezca las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y se determine la responsabilidad a que haya lugar, frente a estos hechos.
CÓDIGO ELECTORAL DECRETO 2241 DE 1986 — NORMAS GENERALES PRINCIPIOS RECTORES: "...Art. 64. El Consejo Nacional Electoral cumplirá las funciones que otras leyes asignaban o asignen a la Corte Electoral. Decreto 2547 de 1989: Art. 1°. El Consejo
PRINCIPIOS RECTORES: "...Art. 64. El Consejo Nacional Electoral cumplirá las funciones que otras leyes asignaban o asignen a la Corte Electoral. Decreto 2547 de 1989: Art. 1°. El Consejo Nacional Electoral integrará el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Secciónales de Garantías o de Vigilancia, con el fin de asegurar el normal proceso de las elecciones y la imparcialidad de los funcionarios púb licos, sancionando con destitución a quienes intervengan en política. (..) Art. 2°. El Tribunal Nacional de Garantías Electorales tendrá como sede la ciudad de Bogotá, Distrito Especial. Los Tribunales Secciónales de Garantías o de Vigilancia, que actuarán en cada uno de los departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá, tendrán como sede la capital de la respectiva entidad territorial.
Art. 3°. Son funciones del Tribunal Nacional de Garantías Electorales y de los Tribunales Secciónales de Garantías o de Vigilancia: a) Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral...".
En mérito de lo expuesto la Procuradora Provincial de Ocaña — Norte de Santander (E)., en uso de sus facultades reglamentarias.
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR por competencia el radicado IUS E -2019-478965 / IUC D20191363630, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN BOGOTA D.C., por las razones expuesto en la parte motiva del presente proveído.
PRIMERO: REMITIR por competencia el radicado IUS E -2019-478965 / IUC D20191363630, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN BOGOTA D.C., por las razones expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ADOPTESE el correspondiente instrumento en el sistema de información misional de la Procuraduría (SIM), y por Secretaría hacer las anotaciones de rigor este Despacho efectuar las comunicaciones, anotaciones y registros a que haya lugar.”
- Queja verbal presentada ante la Procuraduría Provincial de Ocaña – Norte de Santander por el señor José Olmedo Bayona, identificado con la cédula de
ciudadanía no. 1.148.441.099, en los siguientes términos:
“En la ciudad de Ocaña, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2019, siendo las once de la mañana (9:45 a.m.) se hizo presente en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Ocaña el señor JOSE OLMEDO BAYONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.441.099 expedida en Ocaña — Norte de Santander, con el fin de formular queja verbal en contra del WILMER GUERRERO, en su calidad de candidato de la Alcaldía Municipal de Ocaña — Norte de Santander. La suscrita Profesional Universitaria procede a poner de presente al quejoso los artículos 33 de la Constitución Política y 442 del Código Penal, que en su orden establecen: "ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
artículos 33 de la Constitución Política y 442 del Código Penal, que en su orden establecen: "ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil" y "ARTÍCULO 442. El que, enResolución No. 2447 de 2022 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos, en cuanto al otorgamiento de avales, y se ordena el archivo del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad de juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años". Hechas las precisiones de ley se procede a tomar el juramento de rigor bajo cuya gravedad juró decir la verdad y solo la verdad sobre los hechos materia de la queja. PREGUNTADO. Por sus anotaciones personales y generales de ley. CONTESTO: Mis nombres y apellidos son como quedaron escritos al inicio de la presente diligencia, de 47 años de edad, estado civil soltero, estudios
hechos materia de la queja. PREGUNTADO. Por sus anotaciones personales y generales de ley. CONTESTO: Mis nombres y apellidos son como quedaron escritos al inicio de la presente diligencia, de 47 años de edad, estado civil soltero, estudios realizados Segundo de Primaria, profesión u oficio vender boletas, residente en el 26 de Julio del Municipio de Ocaña — Norte de Santander y sin más anotaciones personales y generales de ley. PREGUNTADO: Sírvase hacer un relato claro y detallado de los hechos por los cuales acude a la Procuraduría Provincial de Ocaña a formular queja, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos. CONTESTO: Yo le dije a WILMER GUERERO, candidato a la Alcaldía Municipal de Ocaña — Norte de Santander, que yo quería ser candidato al Concejo Municipal de OcañaNorte de Santander, y él me dijo que si, y ayer fui yo una reunión, y me dijo que estaba esperando unos papeles, y me dijo que no me preocupara que estaba esperando unos papeles, que si no era posible con el partido de él, entonces él me conseguí a con otro partido, y cuando vine hoy ya todos se están inscribiendo y me dijo que no era posible, y no sé porque me dijeron que no, me pusieron a buscar firmas y hacer papeles, para terminar diciéndome que no era posible y como no me dieron el aval entonces no me pude inscribir. PREGUNTADO. ¿Qué personas son testigos de los hechos • a que está haciendo referencia?
CONTESTO: El Señor LUIS LEON, quien puede ser citado por intermedio mío a la dirección de mi casa. PREGUNTADO: Usted porque considera que no le dieron el
¿Qué personas son testigos de los hechos • a que está haciendo referencia?
CONTESTO: El Señor LUIS LEON, quien puede ser citado por intermedio mío a la dirección de mi casa. PREGUNTADO: Usted porque considera que no le dieron el aval después de haber hecho sus papeles. CONTESTO: Yo considero que tal vez yo no estoy apto para ser concejal, porque eso fue lo que me dijeron ayer, que LIBARDO PEREZ, fue el que le dijo a WILMER GUERRERO, que yo no era persona apta para ser Concejal del Municipio de Ocaña — Norte de Santander. PREGUNTADO: Desea agregar, corregir aclarar algo a la presente diligencia. CONTESTO: Si, - no entiendo porque motivo me hicieron esto, negándome todos mis derechos para ser candidato al Concejo Municipal de Ocaña — Norte de Santander. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina una vez leída y aprobada en todas sus partes por quienes en ella participaron. Anexa copia de los comparendos y otros en 9 folios”
Los folios mencionados no fueron aportados.
- Oficio de fecha 09 de enero de 2020, mediante el cual la Procura dora Provincial, Rosalba Rangel Díaz, reasigna el proceso disciplinario radicado bajo el IUS E2019478965 IUC D-2019-1363630, a la doctora CARMEN MARGARITA FLOREZ TORRES, Profesional Universitario, a fin de que continúe con el conocimiento y la instrucción del mismo; y dentro del término de ley proyecte para el Despacho las decisiones que en derecho corresponda.
1.2. Por reparto del 04 de noviembre de 2021 y mediante acta número 069, le correspondió
mismo; y dentro del término de ley proyecte para el Despacho las decisiones que en derecho corresponda.
1.2. Por reparto del 04 de noviembre de 2021 y mediante acta número 069, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-2021-020726.
1.3. De oficio, el Despacho del Magistrado Ponente, allegó al expediente los formularios E7AL y E -8AL, en los que se evidencia la insc ripción del ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, a la alcaldíaResolución No. 2447 de 2022 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos, en cuanto al otorgamiento de avales, y se ordena el archivo del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano , y que pertenece al Partido Social de
quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano , y que pertenece al Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U. Así mismo, allegó el acuerdo de Coalición.
2. FUNDAMENTO JURÍDICO
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
2.1.1. Constitución Política Se establece por la Carta Magna que:
“Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admini strativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 130 de 19941
Por su parte la Ley establece que:
“Artículo 7. Obligatoriedad de los Estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la
“Artículo 7. Obligatoriedad de los Estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.(…)”
En lo que refiere a candidatos, la Ley preceptúa en su artículo 9:
1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 2447 de 2022 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos, en cuanto al otorgamiento de avales, y se ordena el archivo del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
“Artículo 9. Designación y Postulación de Candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular
del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
“Artículo 9. Designación y Postulación de Candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.(…)”
2.1.3. Ley 1475 de 20112
Se indica en el articulado que:
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y a dministración, y reglas para su designación y remoción.
(…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
(…)
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
(…)”
2.2. Competencia del Partido Social de la Unidad Nacional, Partido de la U.
Conforme a lo estipulado en la Ley 130 de 1994 se establece en su artículo 41 que los partidos
(…)”
2.2. Competencia del Partido Social de la Unidad Nacional, Partido de la U.
Conforme a lo estipulado en la Ley 130 de 1994 se establece en su artículo 41 que los partidos se encuentran en la obligación de crear un Consejo de Control Ético:
“Dichos Consejos tendrán como atribución esencial examinar al interior del respectivo partido o movimiento político la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que desempeñen funciones en la administración pública, en las corporaciones de elección o dentro de la organización política respectiva. (…)”
Adicionalmente, conforme al artículo 44 de la ley referida, es responsabilidad de los Consejos de Control Ético de los partidos pronunciarse sobre la actividad de los miembros en relación al partido y adicionalmente:
“1) Cuando el miembro afiliado infrinja las normas éticas establecidas por el partido o movimiento político.
- Declarado inexequible.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 2447 de 2022 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la
alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos, en cuanto al otorgamiento de avales, y se ordena el archivo del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
- Cuando el miembro o afiliado incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad.
Igual situación se predicará respecto de quien atente contra el patrimonio o los intereses del partido o movimiento o los intereses del Estado y especialmente por irregularidades contra el tesoro público.
- Cuando la conducta del miembro o afiliado no corresponda a las reglas de la moral, la honestidad y el decoro público según las definiciones que para el efecto realice el código de ética del partido o movimiento político.”
Se prevé por la Ley que estos Consejos Éticos cuenten con facultades sancionatorias que van desde la amonestación hasta la abstención de avalar candidaturas, lo anterior como herramienta para el cumplimiento de la labor de garantes con la que cuentan los partidos frente a las calidades morales de sus candidatos e legidos a cargos de elección popular desde su inscripción como candidatos hasta la terminación de su periodo, tal y como lo consagra el artículo 47 de la Ley 30 de 1994.
2.2.1. Estatutos del Partido Social de la Unidad Nacional, Partido de la U3
Los Estatutos del P artido Social de la Unidad Nacional, Partido de la U, establecen en su artículo 164:
2.2.1. Estatutos del Partido Social de la Unidad Nacional, Partido de la U3
Los Estatutos del P artido Social de la Unidad Nacional, Partido de la U, establecen en su artículo 164:
“ARTÍCULO 164. INSCRIPCIÓN. El Partido inscribirá ante la autoridad electoral competente a los candidatos que hayan cumplido con las calidades y los requis itos exigidos por el Partido, y que hayan superado el proceso de selección hasta obtener el aval.”
Adicionalmente, se evidencia la existencia de reglamentación tendiente a la aprobación de avales del partido:
“ARTÍCULO 44. DIRECTOR ÚNICO. El Partido tendrá un Director Único que será elegido por la Asamblea Nacional durante la elección de la Dirección Alterna por un período institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período adicional de dos (2) años. ARTÍCULO 45. FUNCIONES. Serán funciones del Director Único: m. Aprobar las listas para las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, las juntas administradoras locales, los candidatos únicos a las gobernaciones departamentales y a las alcaldías distritales y/o municipales, en conjunto con la Bancada de Congresistas miembros de la Dirección Alterna; en caso de no haber acuerdo, lo decidirá el Director Único. Esta función será ejercida mediante el otorgamiento del aval.”
3 Consejo Nacional Electoral, Resolución 634 del 19 de febrero de 2019. “Por medio de la cual se REGISTRA la modificación de estatutos del
mediante el otorgamiento del aval.”
3 Consejo Nacional Electoral, Resolución 634 del 19 de febrero de 2019. “Por medio de la cual se REGISTRA la modificación de estatutos del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, se INSCRIBE y REGISTRA, la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, emitida por ese Partido, a través de las Bancadas Conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y se ARCHIVA, el expediente con radicados Nos. 10303, 10379, 10465, y 10382 de 2018.”; y Resolución 2153 del 05 de junio de 2019 “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”.”Resolución No. 2447 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos, en cuanto al otorgamiento de avales, y se ordena el archivo del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
Finalmente, se identifica la existencia d e veedores con responsabilidad de supervisión del otorgamiento de avales:
“ARTÍCULO 110. VEEDURÍA DEL PARTIDO. El Partido de la U designará un Veedor
Finalmente, se identifica la existencia d e veedores con responsabilidad de supervisión del otorgamiento de avales:
“ARTÍCULO 110. VEEDURÍA DEL PARTIDO. El Partido de la U designará un Veedor que tendrá como función primordial, propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los elegidos. ARTÍCULO 112. FUNCIONES. El Veedor tendrá las siguientes funciones: b. Velar por la transparencia en la expedición de los avales otorgados por la colectividad”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Documentos aportados por el denunciante:
- No aportó documentos probatorios
3.2. Documentos aportados de Oficio por el Despacho Sustanciador:
I. Copia de los formularios E-7 AL y E -8 AL, en los que se evidencia la inscripción del ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula
de ciudadanía No 5.468.967, a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, que pertenece al Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U.
II. Copia del acuerdo de Coalición “Por la Ocaña que quieres”, suscrito por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, que pertenece al Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U.
4. CONSIDERACIONES
Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, que pertenece al Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la impugnación de decisiones de los Partidos Políticos
De acuerdo con los preceptos anteriormente mencionados, los Partidos y Movimientos Políticos en lo que a su organización y funcionamiento se refiere, se rigen por lo establecidoResolución No. 2447 de 2022 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa, con ocasión de queja interpuesta contra el ciudadano WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos, en cuanto al otorgamiento de avales, y se ordena el archivo del expediente con el Rad. CNE-E-2021-020726.
en sus Estatutos, los cuales deben estar acordes con los principios señalados en el artículo 107 de la Constitución Política y en la Ley.
Las normas establecen la posibilidad de impugnar frente a esta Corporación: (i) por cualquier ciudadano, no solo las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución Política, a la ley, y a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, sino además, las decisiones de las autoridades de los Partidos y Movimientos Políticos, y (ii) a cualquier delegado del congreso o
las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, sino además, las decisiones de las autoridades de los Partidos y Movimientos Políticos, y (ii) a cualquier delegado del congreso o convención la designación de sus directivas, con posterioridad a la inscripción que se realizare las cuales ya deben encontrarse inscritas ante esta autoridad electoral.
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994 establece que, en el caso de inconformidad con las decisiones que emita el partido o movimiento político, por ser contrarias a sus estatutos, podrán ser impugnadas ante el Consejo Nacional Electoral por cualquier ciudadano dentro de los veinte (20) días siguientes a la adopción de la respectiva decisión.
A su vez, el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, señala que lo s estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control. En este sentido, los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE LA U, registrados mediante Resolución 634 del 19 de febrero de 2019 y Resolución 2153 del 05 de junio de 2019 , señalan en el artículo 140 que t odas las decisiones de las autoridades del Partido podrán ser impugnadas ante el Consejo Nacional Electoral.
4.2. El caso concreto
El secretario encargado de la Procuraduría Provincial de Ocaña, AURELIO OJEDA JAIME, en cumplimiento del auto del 22 de junio de 2021, remitió por competencia la queja radicada por el señor JOSÉ OLMEDO BAYONA, contra WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO,
cumplimiento del auto del 22 de junio de 2021, remitió por competencia la queja radicada por el señor JOSÉ OLMEDO BAYONA, contra WILMER YESID GUERRERO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.468.967, excandidato a la alcaldía del Municipio de Ocaña – Norte de Santander, avalado por la Coalición “Por la Ocaña que quieres”, conformada por el Partido Social de la Unidad Na cional - Partido de la U, Partido Liberal Colombiano y Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los procedimientos democráticos internos, en cuanto al otorgamiento de avales.
La queja se centra en señalar , que el señor OLMEDO BAYONA aspiraba a inscribirse como candidato al Concejo del Municipio de Ocaña – Norte de Santander
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