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CNE - Resolución 2448 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2448 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2448 DE 2020 (26 de agosto)

Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El día 18 de febrero de 2020, la señora Martha Isabel Peralta Epieyu, Presidente y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS mediante escrito radicado solicitó a esta Corporación el registro de los integrantes de la Dirección Nacional, producto de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 con respecto a los Diputados y Concejales.

1.2. Mediante Resolución No. 1939 de 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRAR como integrantes de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS a los siguientes ciudadanos:

NOMBRE CÉDULA DELEGADO

RECONOCIDO

MEDIANTE

RESOLUCIÓN Sugeidys del Carmen Cáceres Jiménez 49.778.794 Presidente Departamental del Cesar 0016-1 18/08/19

NOMBRE CÉDULA DIPUTADO

Carlos Botyay Carvajal 15.888.705 Amazonas Jhonatan Díaz Ordoñez 1.118.294.789 Amazonas

del Cesar 0016-1 18/08/19

NOMBRE CÉDULA DIPUTADO

Carlos Botyay Carvajal 15.888.705 Amazonas Jhonatan Díaz Ordoñez 1.118.294.789 Amazonas Yury Neill Diaz Aranguren 74.182.322 Boyacá Eriberto Antonio Ibarra Campo 79.712.519 La Guajira Miguel Ángel Bravo Caicedo 10.301.877 Putumayo Hernán Beltrán Salcedo 1.124.991.617 Vichada

NOMBRE CÉDULA CONCEJAL

Gloria Janeth Ahuanari 1.121.197.664 Leticia2 Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

Marapara Baudilio Andrés Ramos 1.121.196.609 Leticia Camilo Leonardo Tovar Quenza 17.596.719 Arauca Jonathan Armando Bosigas Malagón 1.049.615.900 Tunja Jeffer Simón Parra Bohórquez 1.049.608.321 Tunja Giovany Cojo Piriache 74.860.772 Yopal Pedro Manuel Loperena 84.081.480 Valledupar Henry Adiel Licona Pernett 11.000.265 Montería Jorge Eliecer Moran Lugo 11.076.974 Neiva Roger Medina Arrieta 84.081.521 Riohacha Cinthya Inés Ardila Socarras 40.942.371 Riohacha Endry Luis Guerra Vanegas 84.093.667 Riohacha Jhon Fredy González Ossa 86.041.759 Villavicencio

Roger Medina Arrieta 84.081.521 Riohacha Cinthya Inés Ardila Socarras 40.942.371 Riohacha Endry Luis Guerra Vanegas 84.093.667 Riohacha Jhon Fredy González Ossa 86.041.759 Villavicencio Wilfredo Manuel Prado Chiran 98.387.559 Pasto Ramiro Lopez 12.996.316 Pasto Yoni Alexander Saldarriaga 4.472.595 Armenia Nelson Mantilla Blanco 91.290.444 Bucaramanga Jader José Acosta Avilez 92.548.525 Sincelejo Juan Evangelista Ávila Sánchez 14.241.640 Ibague Iván Darío Solarte Guegue 1.062.287.049 Puerto Carreño Javier Julio Bejarano 1.128.054.525 Cartagena Ati Seygundiba Quigua Izquierdo 36.517.414 Bogotá

(…)”

1.3. El día 4 de mayo de 2020, la señora Martha Isabel Peralta Epieyu, Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, presentó ante la Corporación escrito mediante el cual hace un alcance a la actualización y solicitud de reconocimiento de algunos integrantes de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, radicado el pasado 18 de febrero de 2020, en los siguientes términos:

“(…) Yo, MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, ciudadana colombiana, mayor de edad, domiciliada y residenciada en Bogotá D.C, en mi calidad de representante legal y presidente Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, comedidamente allegamos la relación y las cartas de aceptación que hacían falta para completar la solicitud d e reconocimiento para el registro de los integrantes de la

y presidente Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, comedidamente allegamos la relación y las cartas de aceptación que hacían falta para completar la solicitud d e reconocimiento para el registro de los integrantes de la Dirección Nacional, producto de las elecciones del 27 de octubre de 2019, así como un delegado del Comité Ejecutivo Departamental del Quindío, conforme lo establecido en el Capitulo III, artículo 18 de los Estatutos del MAIS, a saber:

“ARTÍCULO 18.-INTEGRANTES. La Dirección Nacional del MAIS está constituida por:3 Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

 Un (1) integrante de cada uno de los Comités Ejecutivos Departamentales del MAIS.

NOMBRES CÉDULA DELEGADO

RECONOCIDO

MEDIANTE

RESOLUCIÓN

LIDIA DE JESUS

BUENO GAÑAN 41.934.279

PRESIDENTE

DEPARTAMENTAL DE

QUINDÍO

0030-1

De conformidad con los Estatutos, se remiten los Diputados y Concejales, que hacían falta por enviar las cartas de aceptación para quedar inscritos como integrantes de la Dirección Nacional del Movimiento MAIS por lo cual se solicita que sean registrados j unto con los ciudadanos remitidos en las solicitudes anteriores pues también fueron electos en las contiendas electorales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 y de conformidad con los Estatutos tienen derecho a integrar la Dirección Nacional.

DIPUTADOS ENTRANTES

NOMBRE CÉDULA DIPUTADO

el pasado 27 de octubre de 2019 y de conformidad con los Estatutos tienen derecho a integrar la Dirección Nacional.

DIPUTADOS ENTRANTES

NOMBRE CÉDULA DIPUTADO

ROSALBA IPIA ULCUE 34.557.193 CAUCA

JESUS JAVIER CHAVEZ

YONDAPIZ 4.727.955 CAUCA

ROSAURINA GUEVARA

ROSERO 59.796.112 NARIÑO

MARCO EMILIO HINCAPIE

RAMIREZ 1.136.880.204 TOLIMA

CONCEJALES CIUDAD CAPITAL

NOMBRE CÉDULA DEPARTAMENTO MUNICIPIO

YOLANDA DURAN

DURÁN 42.545.523 GUAINÍA INÍRIDA

 Dos (2) concejales que hayan obtenido la mayor votación a nivel nacional de ciudades no capitales

NOMBRE CÉDULA DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ALEXANDER JAVIER

HERRERA BULA 78.761.445 CÓRDOBA SAHAGÚN

JAIRO JOSÉ SAMPER

ROJAS 72.180.302 ATLÁNTICO SOLEDAD

Los ciudadanos anteriormente mencionados complementan la Dirección Nacional junto con aquellos relacionados en el registro remitido el pasado 18 de febrero de 2020, y por lo tanto solicitamos se consolide la acreditación de los nuevos integrantes que conforman la DIRECCIÓN NACIONAL, toda vez que este órgano es indispensable para el correcto funcionamiento del MAIS dada su naturaleza al ser el segundo órgano de autoridad del MAIS.

Así mismo aclaramos que los integrantes de la Dirección Nacional que no sufren ningún tipo de alteración por las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de

segundo órgano de autoridad del MAIS.

Así mismo aclaramos que los integrantes de la Dirección Nacional que no sufren ningún tipo de alteración por las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019 se mantienen incólumes y por lo tanto la radicación de estos nuevos integrantes es fruto de las actualizaciones que de conformidad con nuestros estatutos deben realizarse; con respecto a los cambios en los representantes de Comités Ejecutivos Departamentales ante la Dirección Nacional obedece a que las personas inicialmente inscritas ya no desempeñan ningún cargo dentro del Comité Departamental y por lo tanto deben modificarse para que estas estructuras cuenten4 Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

con representación ante este órgano de conformidad con los Estatutos del Movimiento.

Por otra parte, requerimos que: i) se nos informe el número del radicado de la solicitud hecha el pasado 18 de febrero de 2020, ii) el Despacho del Magistrado que esta atendiendo este proceso de actualización y registro de la Dirección Nacional y iii) se nos informe el estado actual d e la solicitud, como quiera que la misma se requiere con urgencia para realizar las reuniones internas exigidas por los Estatutos del Movimiento.

Solicitamos que este registro se haga con la mayor celeridad posible, ya que de esto depende el correcto funcionamiento de nuestra institución.

(…)”.

A la petición se anexaron los siguientes documentos:

 Cartas de aceptación como miembros de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en calidad de Diputados y Concejales.

(…)”.

A la petición se anexaron los siguientes documentos:

 Cartas de aceptación como miembros de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en calidad de Diputados y Concejales.

 Carta de aceptación como miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS como representante del Comité Ejecutivo Departamental de Quindío.

1.4. Por reparto de la Corporación, el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 4229 de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)5 Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

especiales:

(…)5 Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley (…)”.

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

2.1.2. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para

los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sig uientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudad ano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Elector al sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

2.2. LEY 1475 DE 20112

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.6 Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en

ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cad a dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elecc ión popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debid o proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.7

Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos”.

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar su s órganos de gobierno, administración y

movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar su s órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violació n grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, lo siguiente: 3.1. Documento de aceptación del cargo como miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por el ciudadano LIDIO DE JESUS BUENO GAÑAN como representante del Comité Ejecutivo Departamental de Quindío.8 Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

3.2. Documento de aceptación del cargo como miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por la ciudadana ROSALBA IPIA ULCUE como Diputada electa del Departamento del Cauca.

3.3. Documento de aceptación del cargo como miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por el ciudadano JESUS JAVIER CHAVEZ YONDAPIZ como Diputado electo del Departamento del Cauca.

3.4. Documento de aceptación del cargo como miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por la ciudadana ROSAURINA GUEVARA ROSERO como Diputada electa del Departamento de Nariño.

3.5. Documento de aceptación del car go como miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por el ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ como Diputado electo del Departamento de Tolima.

3.6. Documento de aceptación del cargo como miembro de la Dire cción Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por el ciudadano JAIRO JOSE SAMPER ROJAS como Concejal electo del Municipio de Soledad – Atlántico.

3.7. Documento de aceptación del cargo como miembro de la Dirección Nacional del M ovimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por el ciudadano ALEXANDER JAVIER HERRERA

3.7. Documento de aceptación del cargo como miembro de la Dirección Nacional del M ovimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por el ciudadano ALEXANDER JAVIER HERRERA BULA como Concejal electo del Municipio de Sahagún – Córdoba.

3.8. Documento de aceptación del cargo como miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, suscrito por la ciudadana YOLANDA DURAN DURÁN como Concejal electa del Municipio de Inírida – Guainía.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DEL REGISTRO DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE ÓRGANOS

DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 40 numeral 3, determina que todo ciudadano colombiano tiene el derecho a constituir par tidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Que el artículo 107 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009 estipula:9 Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

“Se g arantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (…)”.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional

partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (…)”.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

Que conforme al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral, la competencia para llevar el registro único de partidos, movimiento y agrupaciones políticas en el registro, los representantes legales de las agrupaciones políticas deb erán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El registro de esta información será autorizado por el CNE, previa verificación del cu mplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes.

Por otro lado, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, otorga la calidad de Directivos de los partidos y movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.

5. CASO CONCRETO

En el presente caso, la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Presidente y Representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, mediante escrito radicado el día 04 de mayo de 2020, solicitó a esta Corporación efectuar el registro de los integrantes restantes de la Dirección Nacional, producto de las elecciones realizadas el 27

escrito radicado el día 04 de mayo de 2020, solicitó a esta Corporación efectuar el registro de los integrantes restantes de la Dirección Nacional, producto de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 con respecto a los Diputados y Concejales. Esto, debido a que la primera petición de registro que se presentó a la Corporación no se encontraba completa, pues faltaba todavía la designación de otros Diputados y Concejales.

En este sentido, procederá la Sala a analizar la solicitud de registro de los miembros de la

Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS.10

Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

En primer lugar, es menester traer a colación el artículo 18 de los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena Social – MAIS, la cual establece que la Dirección Nacional está constituida por:

“ARTÍCULO 18.- INTEGRANTES. La Dirección Nacional del MAIS está const ituida por:

  • Un (1) integrante de cada uno de los Comités Ejecutivos Departamentales del MAIS. - Dos (2) representantes del Consejo de Fundadores. - Dos (2) delegados de la ONIC. - Los senadores, los representantes a la Cámara, los diputados y los concejales de las ciudades capitales. - Dos (2) concejales que hayan obtenido la mayor votación a nivel nacional, de ciudades no capitales.

Parágrafo 1°. La Dirección Nacional definirá su reglamento interno.”

En este orden de ideas, el Despacho sustanciador, al estudiar todos los documentos allegados

ciudades no capitales.

Parágrafo 1°. La Dirección Nacional definirá su reglamento interno.”

En este orden de ideas, el Despacho sustanciador, al estudiar todos los documentos allegados en la solicitud, constató que constituyen prueba suficiente para que se efectué la inscripción pertinente de los miembros restantes, cuyo nombramiento se ajusta a las normas estatutarias; por consiguiente, se procederá a ordenar el registro correspondiente.

Por otro lado, en la solicitud de registro se requirió a la Corporación que: i) se informara el número del radicado de la solicitud hecha el pasado el 18 de febrero de 2020, ii) el Despacho del Magistrado que esta atendiendo este proceso de actualización y registro de la Dirección Nacional y iii) se les informe el estado actual de la solicitud.

Frente a esta petición se informa que el número de radicado de la primera solicitud del 18 de febrero de 2020, es el No. 2004 de 2020, lo atendió el Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza y el cual fue resuelto mediante Resolución No. 1939 de 2020, “por medio de la cual se registra el nombramiento de los integrantes de la Di rección Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el nombramiento de algunos integrantes de la Dirección

Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS:11

Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS:11

Resolución No. 2448 de 2020

“Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL – MAIS.”.

 Un (1) integrante de cada uno de los Comités Ejecutivos Departamentales del MAIS.

NOMBRES CÉDULA DELEGADO

RECONOCIDO

MEDIANTE

RESOLUCIÓN

LIDIA DE JESUS BUENO

GAÑAN 41.934.279

PRESIDENTE

DEPARTAMENTAL DE

QUINDÍO

0030-1

 Diputados Entrantes

NOMBRE CÉDULA DIPUTADO

ROSALBA IPIA ULCUE 34.557.193 CAUCA

JESUS JAVIER CHAVEZ YONDAPIZ 4.727.955 CAUCA

ROSAURINA GUEVARA ROSERO 59.796.112 NARIÑO

MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ 1.136.880.204 TOLIMA

 Concejales Ciudad Capital

NOMBRE CÉDULA DE

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