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CNE - Resolución 2448 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2448 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2448 de 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Radicado No CNE-E-DG-2022-008363 del 18 de marzo de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia, JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, dio traslado a la Subsecretaría de esta Corporación, el requerimiento suscrito por la Doctora MERY CONSTANZA RODRÍGUEZ DAZA en calidad de Procuradora Provincial de Chaparral (C), remitido a los Miembros del Tribunal Electoral Transitorio de Paz - Circunscripción N° 15, el cual señala textualmente:

“Me permito remitir pantallazos de publicaciones en la red social Facebook de una candidata al CITREP de esta circunscripción, en los que invita a la comunidad a ejercer el voto a favor de ella.

“Me permito remitir pantallazos de publicaciones en la red social Facebook de una candidata al CITREP de esta circunscripción, en los que invita a la comunidad a ejercer el voto a favor de ella.

Lo anterior, a efectos de que ese despacho adopte las medidas de su competencia en relación con la publicidad política en redes sociales en época prohibida, de configurarse la misma”

Al escrito anexan las siguientes imágenes , que corresponden al perfil de Facebook de la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, en las cuales no evidencia fecha de publicación:Resolución N°2448 de 2022 Página 2 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363.

1.2. Por Acta de reparto N° 033 del 24 de marzo de 2022, el presente asunto fue asignado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, con el número de Rad. CNE-EDG-2022-00008363.

1.3. De oficio, el Despacho del Magistrado Ponente, allegó al expedien te el formulario E-8 RI, en el que se evidencia la inscripción de la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, avalada por el Resguardo Indígena “COMUNIDAD

en el que se evidencia la inscripción de la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, avalada por el Resguardo Indígena “COMUNIDAD INGÍGENA AMOYA LA VIRGINIA”, en la Circunscripción Transitorio Especial de Paz No 15, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

1.4. De oficio, el Despacho instructor consultó el perfil de Facebook de la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, evidenciando que el inicio de sus publicaciones fue el 27 de enero de 2022 y que la publicación de la denuncia corresponde a la fecha del 18 de febrero de 2022 , como se muestra en las siguientes imágenes:Resolución N°2448 de 2022 Página 3 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. Así mismo, no se encontró evidencia en el perfil de Facebook de la ciudadana DAGUA RAMOS, respecto a la segunda imagen aportada por el denunciante.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Por la denunciante: - Dos imágenes, que corresponden al perfil de Facebook de la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, en las cuales no evidencia fecha de publicación:

2.2. De oficio:

2.1. Por la denunciante: - Dos imágenes, que corresponden al perfil de Facebook de la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, en las cuales no evidencia fecha de publicación:

2.2. De oficio:

  • El formulario E -8 RI, en el que se evidencia la inscripción de la ciudadana ODALIS

DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, avalada por el Resguardo Indígena “COMUNIDAD INGÍGENA AMOYA LA VIRGINIA”, en la Circunscripción Transitorio Especial de Paz No 15, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.Resolución N°2448 de 2022 Página 4 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. - Dos imágenes d el perfil de Facebook de la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, que evidencian el inicio de sus publicac iones desde el 27 de enero de 2022 y que la publicación de la denuncia corresponde a la fecha del 18 de febrero de 2022, como se muestra a continuación:

Así mismo, no se enconctró evidencia en el perfil de Facebook de la ciudadana DAGUA RAMOS, respecto a la segunda imagen aportada por el denunciante.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia

Así mismo, no se enconctró evidencia en el perfil de Facebook de la ciudadana DAGUA RAMOS, respecto a la segunda imagen aportada por el denunciante.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2448 de 2022 Página 5 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363.

vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Cons ejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras b) Citar personas para que r indan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112, subraya dicha competencia.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

(…)”.

Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112, subraya dicha competencia.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”

3.2. Norma presuntamente vulnerada

Según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 3, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propagan da electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los par tidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2448 de 2022 Página 6 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia

las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2448 de 2022 Página 6 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 4 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse d entro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los

podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades de la Propaganda Electoral Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favo r de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los

características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los

4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2448 de 2022 Página 7 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. apoyen5.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad 6. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral7, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades qu e multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie s u

multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie s u voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisione s8 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

5 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 d e 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 6 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de

ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 6 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda e lectoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 7 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 8 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución N°2448 de 2022 Página 8 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta

vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, obje to de apoyo electoral y plazo).

Ahora bien, la Resolución No. 2126 de 2020 expedida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la Propaganda Electoral en Redes Sociales, precisó: “(…) El artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, entendió la propaganda electoral como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o u na determinada opción electoral, es decir, en concebida en un sentido amplio, lo cual el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto de Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, 9 al manifestar que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el v oto de los ciudadanos tan amplia como

el Concepto de Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, 9 al manifestar que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el v oto de los ciudadanos tan amplia como la creatividad e imaginación lo permita:

“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos pro determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna, es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.

(…)

Las redes sociales o social networks, tales como Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, Linkedln, Snapchat, Google +, Tumbir, MySpace Badoo, Pinter est, Flickr, Spotify, Vimeo, entre muchas otras, son plataformas de comunicación virtual que permiten la creación de contenidos a los propios usuarios a través de sencillas herramientas de edición, publicación e intercambio de información entre participantes. Uno de los fines que han motivado la creación de las redes sociales, es el de diseñar un lugar de interacción virtual en el que millones de personas alrededor del mundo se conecten con diversos intereses en común.

(…)

Las redes sociales digitales han incidido profundamente en ampliar el ágora pública y en facilitar la organización de campañas políticas, principalmente cuando son promovidas por la misma ciudadanía. La enorme cantidad de usuarios con que cuentan estas red es ha permitido que se conviertan en espacios de discusión, intercambio de información y organización de actividades.

promovidas por la misma ciudadanía. La enorme cantidad de usuarios con que cuentan estas red es ha permitido que se conviertan en espacios de discusión, intercambio de información y organización de actividades.

9 M.P. Adelina Covo.Resolución N°2448 de 2022 Página 9 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. Las redes sociales constituyen una de las principales estrategias del marketing político digital, debido a su bajo costo comparado con los medios masivos tradicionales, el constante aumento de usuarios, su facilidad en la medición y respuesta que recibe de los ciudadanos, la posibilidad de segmentar y perfilar la población según los intereses de cada candidato y de su organización política, y llevar los mensajes más directos a los potenciales electores según sus características socioeconómicas, ideológicas o gustos. (…)”

Por otra parte, como se refirió, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35 restringe en el tiempo la realización de propaganda electoral, así:

  • A través de los medios de comunicación social, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la elección. - En el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la respectiva elección.

De allí que, a través de la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, la Registraduría

fecha de la elección. - En el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la respectiva elección.

De allí que, a través de la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, a saber:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO

13 DE DICIEMBRE

DE 2021 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)

17 DE DICIEMBRE

DE 2021 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

4.2. Del caso en concreto La presente actuación administrativa tiene su origen en el requerimiento suscrito por la Doctora MERY CONSTANZA RODRÍGUEZ DAZA en calidad de Procuradora Provincial de Chaparral (C), remitido a los Miembros del Tribunal Electoral Transitorio de Paz - Circunscripción N° 15, el cual anexa dos (02) imágenes de publicaciones en la red social Facebook , en el perfil de la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, avalada por el Resguardo Indígena “COMUNIDAD INGÍGENA AMOYA LA VIRGINIA”, en la Circunscripción Transitorio Especial de Paz No 15, para las elecciones del 13

1.006.159.562, avalada por el Resguardo Indígena “COMUNIDAD INGÍGENA AMOYA LA VIRGINIA”, en la Circunscripción Transitorio Especial de Paz No 15, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, en las que invita a la comunidad a ejercer el voto a favor de ella.Resolución N°2448 de 2022 Página 10 de 12 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. En la denuncia se señaló un posible despliegue de propaganda electoral fuera de los tiempos legales previstos para ello por medio de su perfil en la red social Facebook, pero las pruebas allegadas por la denunciante, no evidencian fecha de dichas publicaciones.

Ahora bien, el Despacho instructor , de oficio consultó el perfil de Facebook de la ciudadana DAGUA RAMOS, evidenciando que el inicio de sus publicaciones fue el 27 de enero de 2022 , que la primera imagen de la denuncia fue publicada el 18 de febrero de 2022 y que no se encontró publicación de la segunda imagen aportada.

Por lo expuesto y l uego de analizar las pruebas incorporadas al expediente, junto con las consideraciones anteriormente señaladas y recientes decisiones tomada por esta Corporación que resultan aplicables al caso, la Sala ha llegado a concluir que no existe mérito para continuar con la actuación administrativa.

consideraciones anteriormente señaladas y recientes decisiones tomada por esta Corporación que resultan aplicables al caso, la Sala ha llegado a concluir que no existe mérito para continuar con la actuación administrativa.

Para el caso bajo análisis la fecha habilitante para desplegar propaganda electoral era el 13 de diciembre del año 2021 , considerando que las elecciones se realizaron el 13 de marzo de

2022. Ahora bien, los actos desplegados por la ciudadana DAGUA RAMOS no representaron la realización de propaganda electoral extemporánea, teniendo en cuenta que a la fecha de sus publicaciones, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, ya estaba permitida la propaganda electoral, por lo cual no habría extemporaneidad.

De esta manera, puede concluirse que las conductas que dan origen a la presente investigación no llegan a configurar algún indicio que le permita a esta Corporación inferir una posible violación al régimen de propaganda electoral, y por consiguiente no se puede dar inicio a una actuación administrativa frente a la presunta propaganda electoral extemporánea.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS , identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 deResolución N°2448 de 2022 Página 11 de 12

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia contra la ciudadana ODALIS DAGUA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008363. 1994, en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente Rad. CNEE-DG-2022-008363.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución la ciudadana ODALIS DAGUA

RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.006.159.562 , a través del señor ANDRÉS MAURICIO MÉNDEZ MÉNDEZ, quien suscribió la lista de la “COMUNIDAD INDÍGENA AMOYA LA VIRGINIA”, en el correo electrónico cabildoindigenaamoya@gmail.com de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la Procuradora Provincial de Chaparral (C), MERY CONSTANZA RODRÍGUEZ DAZA, en el correo electrónico

mrodriguezd@procuraduria.gov.co de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, en los términos establecidos en los

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.c

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