CNE - Resolución 2449 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2449 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N°. 2449 DE 2020
(26 de agosto)
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facult ades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante Oficio de 15 de enero de 2020 el señor Jorge Edwin Medina Gómez Profesional Especializado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, trasladó por competencia a la Corporación carta de renuncia irrevocable a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora Rocío del Pilar Meléndez Moreno.
1.2. Por reparto interno de es ta Corporación le correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 0570 de 2020.
1.3. A trav és de Auto de 17 de febrero de 2020 , el Magistrado Ponente asumió conocimiento de la solicitud de inscripción de la renuncia y decretó la práctica de pruebas así:
(…)
1.3. A trav és de Auto de 17 de febrero de 2020 , el Magistrado Ponente asumió conocimiento de la solicitud de inscripción de la renuncia y decretó la práctica de pruebas así:
(…)
“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS:Resolución No. 2449 de 2020 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
1. SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto:
1.1. Remita en medio magnético copia de los estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo.
1.2. Certifique si la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO actualmente se encuentra registrada como Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo, de ser así, indique el acto administrativo por medio del cual se efectuó la inscripción.
1.3. Certifique quien ejerce actualmente como Representante Legal del PARTIDO
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
2. SOLICITAR al representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto.,
2. SOLICITAR al representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto.,
2.1. Manifieste si tuvo o tiene conocimiento de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías presentada por la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO, de ser así, informe el trámite dado dentro de la colectividad a dicha manifestación.
2.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011, de haber tenido conocimiento de la renuncia, allegue copia del acto administrativo por medio del cual la agrupación política decidió la manifestación en cuestión” (…).
1.4. El auto en mención fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el día 18 de febrero de 2020 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia y a la señora Rocío del Pilar Meléndez Moreno al correo electrónico rociomelendezabogada@hotmail.com, en relacionado con el Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo , dicha actuación se llevó a cabo el día 19 de febrero de los corrientes.
1.5. La doctora Zamira Marcela Gómez Carrillo Asesora de la Oficina de Inspecc ión y Vigilancia a través de Oficio CNE -AIV-851 de 24 de febrero de 2020, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto certificando que conforme a la Resolución No. 1380 de 2016 el Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo es el
cumplimiento a lo ordenado en el auto certificando que conforme a la Resolución No. 1380 de 2016 el Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo es el doctor Álvaro José Argote Muñoz y que la señora Rocío del Pilar Meléndez Moreno identificada con cédula de ciudadanía No. 66.977.919, a través de la Resolución No. 1638 de 2015 fue registrada como miembro principal de la Comisión de Ética de dicha colectividad. Al re specto allega copia en medio digital de los citados actos administrativos y de los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo.
1.6. A través de las Resoluciones Nos. 1385, 1696, 1739 y 1836 del año 2020, se decidió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante el Consejo Nacional Electoral desde el 17 de marzo y hasta las cero horas del día 25Resolución No. 2449 de 2020 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
de mayo de dicha anualidad.
1.7. Por medio de la Resolución No. 1935 de 29 de mayo de 2020, la Sala Plena d el Consejo Nacional Electoral decidió reactivar los términos de todas las actuaciones administrativas a partir del 1 de junio del mismo año
1.8. Mediante correos electrónicos del 15 de abril y 23 de junio de 2020 remitidos a las
Consejo Nacional Electoral decidió reactivar los términos de todas las actuaciones administrativas a partir del 1 de junio del mismo año
1.8. Mediante correos electrónicos del 15 de abril y 23 de junio de 2020 remitidos a las direcciones asesoriajuridicapda@polodemocratico.net y presidencia@polodemocratico.net se reiteró el cumplimiento de lo solicitado mediante auto que avocó conocimiento de la petición, con el fin de dar pleno acatamiento a lo estipulado en los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, sin que a la fecha se tenga respuesta por parte de la agrupación política.
1.9. El día 16 de julio de 2020 el Magistrado Ponente radicó en Sala Plena de la Corporación proyecto de resolución “Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos”
1.10. A través de correo elect rónico del 05 de agosto de 2020, el doctor Álvaro Argote Muñoz, representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo, en cumplimiento a lo ordenado en auto de 17 de febrero de 2020, informa dentro de la actuación administrativa que la señora Rocío del Pilar Meléndez presentó renuncia al cargo de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías el día 17 de diciembre de 2019 , en consecuencia , anexa copia de certificación expedida por el doctor Gustavo Triana Suarez - Secretario General del Partid o, en donde se afirma
al cargo de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías el día 17 de diciembre de 2019 , en consecuencia , anexa copia de certificación expedida por el doctor Gustavo Triana Suarez - Secretario General del Partid o, en donde se afirma lo anterior y además se precisa que la renuncia fue aceptada en reunión del Comit é Ejecutivo Nacional, celebrada el día 03 de febrero de 2020.
1.11. En atención a las pruebas allegadas a la actuación administrativa, resulta necesario examinar y evaluar nuevamente la viabilidad de autorizar la inscripción de la renuncia, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva el Consejo Nacional Electoral.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispos iciones sobreResolución No. 2449 de 2020 Página 4 de 11
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, at ribuyen al Consejo Nacional
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, at ribuyen al Consejo Nacional Electoral, la facultad de llevar el registro de los designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control de los partidos y movimientos políticos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
“14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
3.2. LEY 1475 DE 2011
(…)
“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de
“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Rep resentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los esta tutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y seráResolución No. 2449 de 2020 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.
(…)
“Artículo 9°. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta
Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma” (…).
4. CONSIDERACIONES
A. Problema Jurídico
La actuación tiene como origen el traslado que hizo la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la carta de renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo por parte de la señora Rocío Del Pilar Meléndez Moreno. Una vez examinada la declaración se encontró que la mi sma fue dirigida directamente a la agrupación política y no estaba suscrita por la interesada.
En ese sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la manifestación de renuncia puede ser registrada en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos que lleva la Corporación; para el efecto se enunciarán los requisitos que establece la Ley para determinar su procedencia para así poder concluir en el caso en concreto, si se verifican dichas circunstancias.Resolución No. 2449 de 2020 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
B. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Conforme el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 concierne al Consejo Nacional Electoral llevar el R egistro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones P olíticas y pertenece a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el C onsejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que es te se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:
(…)
“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad
“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarroll o de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañ as electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena pru eba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Ademá s, permite garantizar principios
mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Ademá s, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garant iza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en
1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “ Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2449 de 2020 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido f uncionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos po líticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deberán presentar la misma documentación exigida para la inscripción de partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas prev isiones son apenas desarrollos necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad”. (…)
De modo que, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes así:
- Es el Consejo Nacion al Electoral e l competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos, así como de sus renuncias.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales
- Es el Consejo Nacion al Electoral e l competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos, así como de sus renuncias.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los document os que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.
C. Caso en concreto.
En el sub lite, mediante Oficio de 15 de enero de 2020 el señor Jorge Edwin Medina Gómez Profesional Especializado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, trasladó por competencia a la Corporación carta de renuncia irrevocable a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo, presentada por la señora Rocío del Pilar Meléndez Moreno.
Una vez examinada la carta se encontró que la misma fue dirigida directamente al Partido Polo Democrático Alternativo, no es taba suscrita por la interesada y la solicitud no fue presentada a la Corporación por el Representante legal de la agrupación política referenciada, de modo que , resultó necesario asumir conocimiento del traslado mediante Auto de 17 de febrero de 2020 y proceder a decretar distintas pruebas que debían arrimarse
presentada a la Corporación por el Representante legal de la agrupación política referenciada, de modo que , resultó necesario asumir conocimiento del traslado mediante Auto de 17 de febrero de 2020 y proceder a decretar distintas pruebas que debían arrimarse en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la citada providencia,Resolución No. 2449 de 2020 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
lo anterior a fin de garantizar la seguridad jurídica y la publicidad de los actos de designación y remoc ión de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos , así como para contar con el material probatorio conducente, pertinente y útil que llevara a dilucidar la autoría de la dimisión de marras y con ello eventualmente poder autorizar la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Al respecto, la Asesora de Inspección y Vigilancia en cumplimiento de lo ordenado, a través de Oficio CNE-AIV-851 del 24 de febrero de 2020, allegó certificación por medio de la cual precisa que la señora Rocío del Pilar Meléndez Moreno identificada con cédula de ciudadanía No. 66.977.919 a través de la Resolución No. 1638 de 2015, fue registrada como miembro principal de la Comisión de Éti ca de dicha colectividad y anexó copia en medio
ciudadanía No. 66.977.919 a través de la Resolución No. 1638 de 2015, fue registrada como miembro principal de la Comisión de Éti ca de dicha colectividad y anexó copia en medio digital del citado acto administrativo y de los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo.
En lo que respecta de las pruebas solicitadas al Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo, relacionadas con confirmar o ratificar la solicitud de inscripción, de informar si dicha colectividad tuvo conocimiento de la renuncia y en tal caso, precisar el trámite dado a la misma debiendo adjuntar las pruebas relacionadas con la petición , esto en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011; a pesar de haber sido comunicado por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido del Auto el día 19 de febrero de 2020, como consta a folios 8 al 12 del expediente, de haberse reiterado mediante correos electrónicos enviados los días 15 de abril y 23 de junio de 2020, el Partido Polo Democrático Alternativo guardó silencio, por lo que el Magistrado Ponente el día 16 de julio del mismo año, radicó para Sala Plena, proyecto de resolución por medio del cual se decidía sobre la solicitud de inscripción de la renuncia en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
No obstante, mediante correo electrónico del 05 de ago sto de 2020 el doctor Álvaro Argote Muñoz, representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo, informó dentro de la actuación administrativa, que la señora Rocío del Pilar Meléndez presentó renuncia al cargo
Muñoz, representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo, informó dentro de la actuación administrativa, que la señora Rocío del Pilar Meléndez presentó renuncia al cargo de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías el día 17 de diciembre de 2019 y en consecuencia, anexa copia de certificación expedida por el doctor Gustavo Triana Suarez - Secretario General del Partido, en donde ratifica lo manifestado por el Representante legal y adicionalmente, afirma que la renuncia fue aceptada en reunión del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el día 03 de febrero de 2020, por lo tanto resulta necesario examinar nuevamente la viabilidad de autorizar el registro.
Una vez revisada la comunicación y certificació n allegadas electrónicamente, considera la Sala Plena que se perfecciona la petición en cuanto al requisito de legitimidad, esto es, elResolución No. 2449 de 2020 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCION de la renuncia a la condición de Miembro de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo de la señora ROCIO DEL PILAR MELENDEZ MORENO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Radicado 0570 de 2020.
traslado de la renuncia por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil ha sido ratificado por el Representante leg al del Partido Polo Democrático Alternativo; de modo que, debe la Sala Plena determinar si el trámite dado a la misma acata las reglas de organización y funcionamiento dispuestas en los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo
En primer lugar, el artículo 23 de los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo
Sala Plena determinar si el trámite dado a la misma acata las reglas de organización y funcionamiento dispuestas en los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo
En primer lugar, el artículo 23 de los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo señala como una función del Congreso Nacional, la de elegir a los Miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, en consecuencia , originalmente la competencia para aceptar la renuncia a esta dignidad, recae sobre el mismo Congreso Nacional:
(…) “Articulo 23.- Funciones. Son funciones del Congreso Nacional:
(…)
2. Elegir la Junta Directiva Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías, la Presidencia, la Secretaria General y la Veeduría Nacional”
(…)
Ahora bien, como quiera que el Congreso Nacional en su calidad de máximo Órgano de Dirección del Partido , se reúne ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando sea conv ocado por el Comité Ejecutivo Nacional; el artícu lo 27 Estatutario deposita en la aludida Junta Ejecutiva Nacional la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Partido y , adicionalmente le otorga la facultad de asumir las funciones del Congreso Nacional mientras éste no se encuentre reunido, exc
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