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CNE - Resolución 2449 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2449 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2449 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , l a cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022007179.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especia l las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 , con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2022-007179 del 09 de marzo de 2022, ante la Corporación remitió, para su c orrespondiente reparto, denuncia pública por proselitismo político en contra del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF, por la presunta participación en política y realización de propaganda política, en los siguientes términos:

(…)

“ASUNTO: DELITOS ELECTORALES NERIO ALVIS DIRECTOR FUNCIÓN PUBLICA

DAPF”.

(…)

“Envió algunas pruebas que demuestran los delitos de corrupción al elector, entre otros, que se están presentando en la función pública (departamento administrativo) bajo las órdenes de su director NERIO ALVIS. El señor ALVIS se ha dedicado a vincular persona cercana al clan ARAUJO de valledupar, al igual que a líderes políticos para favorecer la

órdenes de su director NERIO ALVIS. El señor ALVIS se ha dedicado a vincular persona cercana al clan ARAUJO de valledupar, al igual que a líderes políticos para favorecer la campaña al senado de JUAN MANUEL DAZA. El señor ALVIS no hace sino presionar a sus funcionarios y contratistas para que voten por JUAN MANUEL DAZA, obligándolos a unirse a grupos de whatsapp, asistir a reuniones políticas, inclusive, a viajar a la ciudadResolución No. 2449 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179. de Valledupar para coordinar la votación para JUAN MANUEL DAZA y asistir a una reunión a favor del candidato que se llevó a cabo el 28 de febrero en su sede de valledupar, amenazando de lo contrario con retenerle las cuentas y el salario. Todo bajo las órdenes de SERGIO ARAUJO, un RECONOCCIDO PARAMILITAR, quien lo apadrinó para llegar a esa entidad, entre otras, con la condición de nombrarle a su hijo DANIEL ARAUJO como subdirector corbata, CON ESO REEMPLAZARON A LA BRILLANTE CLAUDIA HERNANDEZ, QUE VERGÜENZA. La función pública es una entidad TÉCNICA, un DEPARTMAENTO ADMNISTRATIVO, hoy da vergüenza ver en manos de

CLAUDIA HERNANDEZ, QUE VERGÜENZA. La función pública es una entidad TÉCNICA, un DEPARTMAENTO ADMNISTRATIVO, hoy da vergüenza ver en manos de quien está y en las condiciones que la manejan y los p erfiles que han vinculado, politiqueros con conexiones con el centro democrático y el prtido liberal. Y todo para qué. Quizás en qué otros actos de corrupción han incurrido estos delincuentes. La esposa del señor ALVIS, la señora MAYLEN MORON, ingresa todo el tiempo a las instalaciones de la función pública, como pedro por su casa, a dar órdenes a funcionarios y contratistas para que LLENEN PLANILLAS con información de votantes a favor de JUAN MANUEL

DAZA. ESTA MISMA SEÑORA LIDERA AHORA UN TAL PERIODICO DE

VALLEDUPAR, CON PROPAGANDA POLÍTICA A FAVOR del candidato AJUAN

MANUEL DAZA.

INVESTIGUEN Y OJALÁ ENCUENTREN MÁSA. obviamente la denuncia es anónima y me tocó crear este mail para evitar represalias en mi contra.

LES MANDO LOS PANTALLAZOS DEL GRUPO DE WHATSAPP, DONDE CONSTA QUE FUNCIONARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, todos nombrados por NERIO ALVIS,

COMO EDGARDO REMICIO, JUAN JOSÉ CASTRO, JOSE JUAN LECHUGA, DARLING GUEVARA, ENFIN PUROS VALLENATOS DELINCUENTES, DAN INSTRUCCIONES POLÍTICAS POR ÓRDENES DE SUS JEFES, NERIO ALVIS Y JAIME GONZÁLEZ

MEJÍA. REVISEN LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS, perfiles Y CUENTA SE DARÁN.

POLÍTICAS POR ÓRDENES DE SUS JEFES, NERIO ALVIS Y JAIME GONZÁLEZ

MEJÍA. REVISEN LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS, perfiles Y CUENTA SE DARÁN.

ESTE ES EL LEGADO DL GOBIERNO DE IVAN DUQUE.”

(…)

1.2. Se adjuntarón a la denuncia las siguientes fotografias:Resolución No. 2449 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179. (…)”Resolución No. 2449 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179.

1.3. Por acta de reparto No. 030 de fecha 15 de marzo de 2022, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de la queja presentada, que fuera radicada con el Número CNE-E-DG-2022-007179.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

fuera radicada con el Número CNE-E-DG-2022-007179.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidat os, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley” (…).

2.2. NORMAS APLICABLESResolución No. 2449 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179. 2.2.1. LEY 130 DE 1994.

(…)

“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de

radicado No. CNE-E-DG-2022-007179. 2.2.1. LEY 130 DE 1994.

(…)

“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superi or a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20111

(…)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la ca mpaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser

cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de o tros partidos o

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos

cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de o tros partidos o

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2449 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179. movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El Consejo Nacional Electoral es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral fuera del término legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.

3.2. Problema jurídico

Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.

3.2. Problema jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, el ciudadano NERIO ALVIS en calidad de Director de Función Pública DAPF , infringió las normas de propaganda electoral, en los términos señalados en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como la competencia que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar conductas que infringen las normas que han desarrollado dicha temática, para, finalmente, examinar el caso concreto.

3.4. Respecto de la propaganda electoral

Para el efecto es necesario acudir a la definición de propaganda electoral contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, así: “(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participac ión ciudadana.”Resolución No. 2449 de 2022 Página 7 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179.

través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179. A partir de la definición realizada por el legislador estatutario, se determina que los elementos estructurales de la propaganda son:

  1. Ingrediente objetivo: Toda forma de publicidad, ii) Ingrediente subjetivo: Realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos; e iii) Ingrediente normativo: A favor de una opción electoral, tales como partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, voto en blanco o una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

A su vez, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, introdujo restricción temporal para la realización de propaganda electoral en el espacio público y en los me dios de comunicación social: Tres meses y sesenta días antes de la fecha de la elección, respectivamente.

De manera que, es de la esencia de la propaganda electoral, la búsqueda de apoyo mediante el voto. Esto es, si la finalidad pretendida con los mensaj es es posicionarse en el colectivo imaginario y a través de este medio, propender por el favor del electorado, estamos en presencia de la propaganda electoral.

Al respecto, vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos en la sentencia C-490 de 2011, por la Corte Constitucional, al realizar el control previo de constitucionalidad a la actual Ley 1475 de 2011, en la que puntualizó:

(…)

“Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecue nte en el ejercicio de la actividad política y electoral,

Ley 1475 de 2011, en la que puntualizó:

(…)

“Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecue nte en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición pública de cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, pero también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático2.

De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el

2 Sentencia C-1153 de 2005.Resolución No. 2449 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179. proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”3.

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatutaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pon e de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en últimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, específico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programát ica de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia.”4 (…)

Esto es, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos

resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia.”4 (…)

Esto es, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, en ese orden de ideas, se entiende como propaganda electoral, toda aquella actividad encaminada a obtener el vot o de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas, volantes, pasacalles, calcomanías, pulseras, entre otros, como se dijo anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudadanía en general para un determinado candidato o movimiento político. Establece como requisito el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, un tiempo determinado donde los candidatos pueden realizar propagand a, a través de los medios de comunicación social y del espacio público, esto es, sesenta (60) días anteriores al día de la respectiva votación, y utilizando el espacio público, tres (3) meses anteriores al día de la respectiva votación.

Ahora bien, la Res olución No. 2126 de 2020 expedida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la Propaganda Electoral en Redes Sociales, precisó:

“(…) El artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, entendió la propaganda electoral como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, en concebida en un sentido amplio, lo cual el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto de

como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, en concebida en un sentido amplio, lo cual el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto de Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, 5 al manifestar que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos tan amplia como la creatividad e imaginación lo permita:

“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos pro determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña

3 Ibídem. 4 Ibíd. 5 M.P. Adelina Covo.Resolución No. 2449 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179. toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna, es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.

(…)

Las redes so ciales o social networks, tales como Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, Linkedln, Snapchat, Google +, Tumbir, MySpace Badoo, Pinterest, Flickr,

creatividad lo permita”.

(…)

Las redes so ciales o social networks, tales como Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, Linkedln, Snapchat, Google +, Tumbir, MySpace Badoo, Pinterest, Flickr, Spotify, Vimeo, entre muchas otras, son plataformas de comunicación virtual que permiten la creación de cont enidos a los propios usuarios a través de sencillas herramientas de edición, publicación e intercambio de información entre participantes. Uno de los fines que han motivado la creación de las redes sociales, es el de diseñar un lugar de interacción virtual en el que millones de personas alrededor del mundo se conecten con diversos intereses en común.

(…)

Las redes sociales digitales han incidido profundamente en ampliar el ágora pública y en facilitar la organización de campañas políticas, principalment e cuando son promovidas por la misma ciudadanía. La enorme cantidad de usuarios con que cuentan estas redes ha permitido que se conviertan en espacios de discusión, intercambio de información y organización de actividades.

Las redes sociales constituyen una de las principales estrategias del marketing político digital, debido a su bajo costo comparado con los medios masivos tradicionales, el constante aumento de usuarios, su facilidad en la medición y respuesta que recibe de los ciudadanos, la posibilidad de segmentar y perfilar la población según los intereses de cada candidato y de su organización política, y llevar los mensajes más directos a los potenciales electores según sus características socioeconómicas, ideológicas o gustos. (…)”

Por otra parte, como posteriormente se refirió, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35 restringe en el tiempo la realización de propaganda electoral, así:

  • A través de los medios de comunicación social, dentro de los 60 días anteriores a la

Por otra parte, como posteriormente se refirió, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35 restringe en el tiempo la realización de propaganda electoral, así:

  • A través de los medios de comunicación social, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la elección. - En el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la respectiva elección.

De allí que, a través de la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, a saber:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO

13 DE DICIEMBRE

DE 2021 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)Resolución No. 2449 de 2022 Página 10 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179.

17 DE DICIEMBRE

DE 2021 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

3.4. CASO CONCRETO:

En el presente caso, se encuentra que el quejoso informa la presunta participación en política

Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

3.4. CASO CONCRETO:

En el presente caso, se encuentra que el quejoso informa la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales, por parte del ciudadano NERIO ALVIS en calidad de Director de Función Pública DAPF.

Frente a la propaganda electoral, se evidencia que la queja fue presentada el día 08 de marzo de 2022, a la misma se le adjuntan algunas capturas de pantalla, de las cuales es posible identificar algunas fechas correspondientes al 03 de febrero de 2022, 11 de febrero de 2022, 14 de febrero d e 2022, entre otras , de acuerdo al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, ya estaba permitida la propaganda electoral, por lo cual no habría extemporaneidad.

Ahora bien, respecto a la participación en política, esta Corporación carece de competencia, para determinar la presunta existencia de faltas disciplinarias, por parte de un servidor público, de allí que, lo procedente es trasladar la queja a la Procuraduría General de la Nación, entidad competente para realizar dichas investigaciones. razón por la cual se hará el traslado referido en virtud de la misma prerrogativa legal señalada, con el fin de que decida la necesidad o no de investigar los hechos puestos en conocimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la denuncia anónima presentada por la presunta participación en política a través de redes

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la denuncia anónima presentada por la presunta participación en política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS en calidad de Director de Función Pública DAPF , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022007179 a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.Resolución No. 2449 de 2022 Página 11 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con fundamento en la Denuncia Electoral presentada de forma Anónima, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política a través de redes sociales del ciudadano NERIO ALVIS Director de Función Pública DAPF , la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-007179.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria d e esta Corporación en la página web de la entidad, en razón a ser una denuncia anónima, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público, al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

de la Corporación al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022.

Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicado: CNE-E-DG-2022-007179

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