CNE - Resolución 2449 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2449 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 2449 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.” ; cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-001979.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3° y 9º de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación por el canal atencionalciudadano@cne.gov.co el señor CELESTINO MOJICA PEÑA en su calidad de Director Político Nacional informa la delegación como coordinador en el Departamento de CUNDINAMARCA del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793, a del MOVIMIENTO
ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”.
1.2. Con la solicitud se anexó oficio copia de la carta por medio de la cual se efectúa dicha
decisión:
(…)
Asunto: COORDINACIÓN
ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”.
1.2. Con la solicitud se anexó oficio copia de la carta por medio de la cual se efectúa dicha
decisión:
(…)
Asunto: COORDINACIÓN
PAULINO RIASCOS RIASCOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.700.948 de López de Micay, actuando en mi cal idad de Representante Legal del PARTIDO POLITICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A” con NIT. 901.296.350 -1 reconocido legalmente en la República de Colombia, Por el Consejo Electoral, mediante la Resolución No. 1748 del 15 de mayo de 2019, con domicilio pr incipal en la ciudad de Santiago de Cali con todo respeto manifiesto que por medio del presente escrito DELEGO como COORDINADOR al Señor HERNAN DARIO SOTO VARON , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.024.470.793, expedida en la ciudad de BOGOTÁ, quien deberá cumplir los acuerdos nacionales del pacto Histórico y los lineamientos de las directivas nacionales del partido ADA (…)
1.3. Mediante Acta de Reparto No. 00 7 efectuada el día 07 de febrero del año 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2023-001979.Resolución No. 2449 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”; cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-001979.
1.4. El Despacho Sustanciador por correo electrónico del 08 de febrero de 2023 solicitó a la Ases oría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación allegara copia de los Estatutos vigentes del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”
1.5. La Asesoría de Inspección y Vigilancia con oficio CNE-I-2023-000775DVIE-132, de fecha 15 de febrero de 2023, allegó los Estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”, junto con la Resolución No. 2049 del 17 de junio de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994.
(…)
“Artículo 7º OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos”. (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 3º. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundaci ón, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro d e los mencionados documentos previaResolución No. 2449 de 2023 Página 3 de 12
designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro d e los mencionados documentos previaResolución No. 2449 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”; cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-001979. verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que p ostulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería Jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido de signado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará suscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará suscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.Resolución No. 2449 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”; cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-001979.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimient o de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
(…)
liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
(…)
Artículo 9°. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido ins critas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha r ealizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma” (…).
2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 de 2019.
(…)
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este
2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 de 2019.
(…)
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.” (…)
2.5. ESTATUTOS MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”
(…)
ARTICULO 17. - La Representación del MOVIMIENTO “A.D.A.” la ejercerán las Direcciones Comunales, Locales, Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, las cuales serán elegidas por los afiliados y de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos.Resolución No. 2449 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”; cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-001979. Hacen parte de la dirección departamental los diputados y los representantes a la Cámara del departamento y el Senado de la Republica que haya obtenido la mayor votación en el respectivo departamento, elegidos por el MOVIMIENTO “A.D.A.”.
Hacen parte de la dirección distrital de Bogotá los concejales y los representantes a la
del departamento y el Senado de la Republica que haya obtenido la mayor votación en el respectivo departamento, elegidos por el MOVIMIENTO “A.D.A.”.
Hacen parte de la dirección distrital de Bogotá los concejales y los representantes a la Cámara del Distrito Capital y el Senador de la República que haya obtenido la mayor votación en el Distrito Capital y el Senador de la República que haya obtenido la m ayor votación en el Distrito Capital, elegidos por el MOVIMIENTO “A.D.A.”.
Hacen parte de la dirección local los ediles, de la dirección municipal los concejales del municipio, los diputados harán parte de la Dirección Departamental y los congresistas harán parte de la dirección nacional.
PARÁGRAFO TEMPORAL: Mientras el MOVIMIENTO se fortalece, la escogencia de cada uno de los Directorios quedará en cabeza de la Dirección Nacional del Movimiento, quienes por primera y única vez serán escogidos por la ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN
DEL MOVIMIENTO DEL CONSEJO COMUNITARIO LA MAMUNCIA.
PARÁGRAFO. - En todo caso, para la elección de los miembros de los órganos de dirección del MOVIMIENTO “A.D.A.”, se garantizará la participación conforme a la ley 1475 de 2011 y sus modificaciones.
(…)
18.- ORGANISMOS COMPONENTES. – EL MOVIMIENTO “A.D.A.” está organizado de acuerdo con la siguiente estructura:
ORGANOS DE DIRECCION
Convención Nacional Comité Ejecutivo Nacional Dirección Nacional.
Convención Departamental Comité Ejecutivo Departamental Dirección Departamental
Convención Distrital Comité Ejecutivo Distrital Dirección Distrital
Convención Municipal
Convención Nacional Comité Ejecutivo Nacional Dirección Nacional.
Convención Departamental Comité Ejecutivo Departamental Dirección Departamental
Convención Distrital Comité Ejecutivo Distrital Dirección Distrital
Convención Municipal Comité Ejecutivo Municipal Dirección Municipal
Convención Local Comité Ejecutivo Local Dirección Local
(…)
ARTICULO 40.-. Son Funciones del Representante Legal:
1.-Otorgar y suscribir los avales a las listas a corporaciones públicas, candidatos del MOVIMIENTO o por coalición, a cargos uninominales de elección popular, de acuerdo a la directriz impartida por el comité ejecutivo. 2.- Responde junto con el Secretario General por todas las relaciones institucionales del MOVIMIENTO con los organismos electorales, autoridades judiciales y organismos de control. 3.- Suscribe los documentos junto con el Secretario General del MOVIMIENTO A.D.A. 4.-Actúa ante el Consejo Nacional Electoral – FONDO Nacional de Financiación de MOVIMIENTO y Campañas Electorales -, presentando el escrito acreditando el sistema de auditoría interna, en el que se especificarán los órganos cr eados o las personas naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y manuales de procedimiento adoptados con esta finalidad, al cual se acompañarán los documentos que los contengan.Resolución No. 2449 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”; cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-001979. 5.- Suscribir conjuntamente con el Secretario General, el oficio remisorio de la Resolución por medio de la cual se Realiza la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional, departamental, distrital, municipal o local, del Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA A.D.A., ante el Consejo Naci onal Electoral, en el sentido de declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital, Municipal o Local, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE. 6.-Revisar, confirmar o revocar las declaraciones políticas del Movimiento A.D.A., proferidas al amparo de la ley 1909 de 2018, por los niveles departamental, distrital, municipal o local. 7.- Expedir por resolución la estructura administrativa de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO y la correspondiente escala de remuneración, así como el reglamento de trabajo de los empleados. 8.-Expedir por resolución la planta de personal de la Dirección Nacional del MO VIMIENTO y la correspondiente escala de remuneración, así como el reglamento de trabajo de los empleados. 9.-Desginar y remover los empleados administrativos que presten servicios a la Dirección
8.-Expedir por resolución la planta de personal de la Dirección Nacional del MO VIMIENTO y la correspondiente escala de remuneración, así como el reglamento de trabajo de los empleados. 9.-Desginar y remover los empleados administrativos que presten servicios a la Dirección Nacional del MOVIMIENTO. 10.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional. 11.-Aprobar el presupuesto y ordenar la ejecución del gasto. 12.- Las demás que se deriven de los presentes estatutos o el la (sic) Dirección Nacional, Comité Ejecutivo Nacional le asigne” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. De Oficio
- Estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.” - Resolución No. 2049 del 17 de junio de 2021.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispos iciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, atribuyen al Consejo Nacional Electoral, la facultad de llevar el registro de los designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control de los partidos y movimientos políticos.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Electoral, la facultad de llevar el registro de los designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control de los partidos y movimientos políticos.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO.
El presente asunto, tiene origen en la carta con destino a la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO Departamento de CUNDINAMARCA informando de la delegación por parte del Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.” para el DepartamentoResolución No. 2449 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”; cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-001979. de CUNDINAMARCA del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON como Coordinador y la determinación de algunas facultades en dicha circunscripción.
En este sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la manifestación de designación puede ser registrada en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva la Corporación; por lo anterior se hace necesario enunciar los requisitos que establece la Ley para determinar si es procedente dicha solicitud.
4.2.1. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 le corresponde al Consejo Nacional
4.2.1. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 le corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro único de Partidos Movimientos y Agrupaciones Políticas, dicha petición de registro debe ser solicitada por el Representante Legal a esta Corporación con la finalidad que se inscriban las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación , así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111señaló:
(…)
“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los par tidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumpli miento
de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumpli miento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidato s; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2449 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se NIEGA LA INCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA
ciudadano HERNAN DARIO SOTO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.793 como COORDINADOR en el Departamento de CUNDINAMARCA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”; cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-001979. La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede at ribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera,
los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede at ribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deber án presentar la misma documentación exigida para la inscripción de partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas previsiones son apenas desarrollos necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciu dadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad”. (…)
De modo que, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes así:
- Es el Consejo Nacion al Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos, así como de sus renuncias.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los document os que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.
nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.
- El Registro Único de Partidos y Movimientos tiene como propósito garantiza r la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de desig nación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
- La función de inscribir en el registro único de partidos no corresponde a una simple actuación notarial o meramente formal, en la medida que tiene el deber de examinarResolución No. 2449 de 2023 Página 9 d
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