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CNE - Resolución 2450 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2450 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2450 DE 2020 (26 de agosto)

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Acta 130 del 12 de septiembre de 2019, el partido político MIRA designó como miembro de la Dirección Nacional del Partido MIRA en representación de los afiliados al señor DIÓGENES ESCALANTE AGUIRRE, así: (Fl. 6-10)

“(…) DESIGNACIÓN E INCORPORACIÓN DEL NUEVO MIEMBRO DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL EN REPRESENTACIÓN DE LOS AFILIADOS.

El Presidente del Partido, en ejercicio de las facultades contempladas en el numeral 12 del artículo 25 de los Estatutos, postuló ante la Dirección Nacional al señor Diógenes Escalante Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.705.094 de Neiva, como candidato para ser miembros de este Órgano Directivo en representación de los afiliados, quien cumple con los requisitos establecidos en el literal d, numeral 2° del artículo 19 de los Estatutos, como se resume a continuación:

REQUISITO CONDICIÓN ACREDITA Estar afiliado al Partido Certificado de afiliación al Partido expedido por la Dirección Administrativa. Contar con un tiempo mínimo de militancia de dos (2) años.

REQUISITO CONDICIÓN ACREDITA Estar afiliado al Partido Certificado de afiliación al Partido expedido por la Dirección Administrativa. Contar con un tiempo mínimo de militancia de dos (2) años. Certificado expedido por la Secretaría de Afiliación en donde consta que lleva difundiendo el Miraísmo por un tiempo superior a los dos (2) años. No haber sido sancionado por el Consejo de Control Ético del Partido. En los archivos del Consejo de Control Ético no se observan sanciones impuestas en su contra. No haber sido sancionado por el órgano competente para vigilar el ejercicio de su profesión, en los casos que aplique. No aplica.

Los miembros de la Dirección Nacional, observando que el postulado por la Presidencia del Partido cumple con los requisitos contemplados en los Estatutos, en uso de sus facultades estatutarias decide elegir por unanimidad al señor DiógenesResolución 2450 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

Escalante Aguirre como miembro de la Dirección Nacional en representación de los Afiliados.

Con base en la elección realizada se solicitó al señor Escalante Aguirre conectarse a la reunión de la Dirección y se le consultó sobre la aceptación de la designación a partir de la fecha, quien expresó su aceptación y gratitud por tan alta distinción.

(…)”.

1.2. Mediante oficio CEM-RL-19-1303 radicado el 17 de septiembre de 2019 ante esta

de la fecha, quien expresó su aceptación y gratitud por tan alta distinción.

(…)”.

1.2. Mediante oficio CEM-RL-19-1303 radicado el 17 de septiembre de 2019 ante esta Corporación, la Representante Legal del partido político MIRA remitió Acta de Dirección Nacional número 130 con el fin de actualizar el registro de directivos del partido político MIRA, en los siguientes términos: (Fl. 2-10)

“(…) Referencia: Remisión Acta de Dirección Nacional N.° 130

Respetada Doctora Gómez,

Respetuosamente y de conformidad con la Circular N.° 005 de 2019, remito los documentos necesarios para actualizar el re gistro de los miembros de la Dirección nacional del Partido, así:

  • Convocatoria enviada a los miembros de la Dirección Nacional, en tres (3) folios. • Acta N.° 130 del 12 de septiembre de 2019, en cuatro (4) folios. • Listado de los miembros de la Dirección Nacional, en un (1) folio (…)”

1.3. Mediante Acta 131 del 26 de septiembre de 2019, el partido político MIRA aceptó la renuncia de la señora CAROL INÉS VILLAMIL ARDILA como miembro de la Dirección Nacional del Partido MIRA en representación de los afiliados, así: (Fl. 13-16)

“(…) 3. ESTUDIO DE LA RENUNCIA PRESENTADA POR LA DOCTORA CAROL INÉS VILLAMIL ARDI LA A SU CARGO COMO MIEMBRO DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL EN REPRESENTACIÓN DE LOS AFILIADOS.

La doctora Carol Inés Villamil Ardila hizo llegar carta de renuncia a su calidad de

INÉS VILLAMIL ARDI LA A SU CARGO COMO MIEMBRO DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL EN REPRESENTACIÓN DE LOS AFILIADOS.

La doctora Carol Inés Villamil Ardila hizo llegar carta de renuncia a su calidad de miembro de la Dirección Nacional en representación de los afiliados, por motivos personales que le impiden continuar cumpliendo con tan importantes responsabilidades, ante lo cual los miembros de la Dirección Nacional aceptaron por unanimidad la renuncia.

El Presidente del partido tomó el uso de la palabra y expresó que reconoce los valiosos aportes, valores, compañerismo e incondicionalidad que la doctora Carol Inés Villamil Ardila a tenido con el Partido, y manifestó, que sabe del profundo compromiso e incondicionalidad que tiene con el Miraísmo, destacando su vocación de servicio, la cual explica su decisión. La Dirección Nacional le deseó a la doctora Carol Inés Villamil Ardila muchos éxitos en las labores y responsabilidades que en adelante asuma en su vida personal y profesional. (…)”

1.4. Mediante oficio CEM-RL-19-1358 radicado el 27 de septiembre de 2019 ante esta Corporación, la Representante Legal del partido político MIRA remitió Acta de Dirección Nacional número 131 con el fin de actualizar el registro de directivos del partido político MIRA, en los siguientes términos: (Fl. 11-19)Resolución 2450 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

“(…)

Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO Asesora de Inspección y Vigilancia Consejo

expediente con radicado número 27219-19.

“(…)

Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO Asesora de Inspección y Vigilancia Consejo Nacional Electoral Ciudad

Referencia: Remisión Acta de Dirección Nacional N.° 131

Respetada Doctora Gómez,

Respetuosamente y de conformidad con la Circular N.° 005 de 2019, remito los documentos necesarios para actualizar el registro de los miembros de la Dirección nacional del Partido, así:

  • Convocatoria enviada a los miembros de la Dirección Nacional, en un (1) folio. • Acta N.° 131 del 26 de septiembre de 2019, en cuatro (4) folios. • Listado de los miembros de la Dirección Nacional, en un (1) folio.

(…)”

1.5. Por reparto efectuado el día 30 de septiembre de 2019, le correspondió al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer del presente asunto mediante radicado número 27219-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político s y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 130 DE 1994: “(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados paraResolución 2450 de 2020 Página 4 de 10

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dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba co rrespondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efect os, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011:

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier de legado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”

2.4. ESTATUTOS PARTIDO POLITICO MIRA:

“(…) ARTÍCULO 19º ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Son órganos de Dirección y Administración del Partido Político MIRA los siguientes:

2.4. ESTATUTOS PARTIDO POLITICO MIRA:

“(…) ARTÍCULO 19º ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Son órganos de Dirección y Administración del Partido Político MIRA los siguientes:

2. La Dirección Nacional, conformada por mínimo siete (7) integrantes, así: a. Quien ocupe la Presidencia del Partido. b. Quien ocupe la Secretaría General del Partido. c.

Los congresistas en ejercicio, elegidos con aval del Partido Político MIRA. d. Al menos tres (3) miembros, en representación de los afiliados , de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores, que serán postulados por la Presidencia del Partido Político MIRA y elegidos por la Dirección Nacional, quienes deberán reunir los siguientes requisitos: i. Contar con un tiempo mínimo de afiliación de seis (6) años. ii. Profesional en ejercicio al menos con cuatro (4) años de experiencia a partir de la obtención del título. iii. No haber sido sancionado por el órgano competente para vigilar el ejercicio de su profesión. iv. Acreditar título de posgrado. (…) PARÁGRAFO TERCERO: Todas las reuniones de los órgan os de dirección podrán realizarse presencialmente o por medios virtuales o combinar estos mecanismos de concurrencia de sus miembros. (…) (Negrilla fuera de texto)Resolución 2450 de 2020 Página 5 de 10

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ARTÍCULO 21º DE LAS REUNIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL . Las

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

ARTÍCULO 21º DE LAS REUNIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL . Las reuniones de la Convención Nacional serán de naturaleza ordinaria cada dos (2) años, en el primer trimestre del año, o extraordinaria en cualquier tiempo según las necesidades que demande el Partido Político MIRA. (…) Las convenciones podrán ser presenciales o virtuales, conforme lo decida la Dirección Nacional en el acto de convocatoria.(…)

(…)ARTÍCULO 24° DIRECCIÓN NACIONAL. Los miembros de la Dirección Nacional cumplirán con las siguientes funciones: (…)

FUNCIONES COMO NOMINADOR: (…)

19. Elegir a los miembros que integrarán la Dirección Nacional en representación de los afiliados, de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores, previa postulación por parte de la Presidencia del Partido.

ARTÍCULO 25º DEL PRESIDENTE : El Presidente será elegido por la Dirección Nacional, entre sus miembros. Es el máximo responsable político del partido político MIRA en cada uno de los ámbitos nacional, internacional y territorial encargado de la representación política y social del partido político MIRA, así como la representación legal, con el alcance definido en el artículo 20, parágrafo segundo de los presentes estatutos, para lo cual tiene a cargo las siguientes funciones: (…)

10. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Dirección N acional.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 esta Corporación “llevará el registro

10. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Dirección N acional.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 esta Corporación “llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”.

De igual forma , la Corte Constituciona l sobre los Registros de partidos, movimientos y agrupaciones políticas señaló en la Sentencia C490 de 2011 lo siguiente:

“(…) La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional

jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los pa rtidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantizaResolución 2450 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los part idos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.

En el mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0266 de 2019 estableció el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y asignó su supervisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o quien haga sus veces teniendo en cuenta las directrices dadas por la Presidencia y la Sala Plena de la Corporación.

4. CASO CONCRETO

Para el caso concreto, la Representante Legal del partido político MIRA el 17 de septiembre de 2019 remitió el Acta 130 de la Dirección Nacional del Partido con el fin de actualizar el registro de sus directivos, para lo cual anexó: Convocatoria1 enviada a los miembros de la Dirección

2019 remitió el Acta 130 de la Dirección Nacional del Partido con el fin de actualizar el registro de sus directivos, para lo cual anexó: Convocatoria1 enviada a los miembros de la Dirección Nacional, en tres (3) folios - Acta 130 del 12 de septiembre de 2019, en cuatro (4) folios - Listado de los miembros de la Dirección Nacional, en un (1) folio. (Fl. 2-10)

Según lo estipulado en el Acta 130 de la Dirección Nacional del partido político MIRA, se puede determinar que en la reunión convocada por el Presidente2 del Partido estuvieron presentes vía telefónica todos los integrantes de la Dirección Nacional del Partido , cumpliendo el quórum necesario para su celebración . Los temas que se desarr ollaron fueron: “(…) 1. Elección del presidente de la reunión, 2. Designación e incorporación del nuevo miembro de la Dirección Nacional en representación de los afiliados. 3. Proposiciones y varios. (…)”.

En este orden, designaron como presidente de la Reunión al ingeniero Carlos Eduardo Guevara Villabón; y como secretario al ingeniero Fabián Andrés Puentes Sierra, quien desempeñó esta responsabilidad, en virtud de su ca lidad de Secretario General del Partido 3. El Presidente del Partido postuló4 ante la Dirección Nacional al señor Diógenes Escalante Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.705.094 de Neiva, como candidato para ser miembros de este Órgano Directivo en representación de los afiliados, quien cumple con los requisitos establecidos en el literal d, numeral 2° del artículo 19 de los Estatutos, así: “(…)

REQUISITO CONDICIÓN ACREDITADA

de este Órgano Directivo en representación de los afiliados, quien cumple con los requisitos establecidos en el literal d, numeral 2° del artículo 19 de los Estatutos, así: “(…) REQUISITO CONDICIÓN ACREDITADA Estar afiliado al Partido Certificado de afiliación al Partido expedido por la Dirección Administrativa.

1 Artículo 26, numeral 1 de los Estatutos del partido político MIRA. 2 Artículo 25, numeral 10 de los Estatutos del partido político MIRA. 3 Artículo 26, numeral 2 de los Estatutos del partido político MIRA. 4 Artículo 25, numeral 12 de los EstatutosResolución 2450 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

Contar con u n tiempo mínimo de militancia de dos (2) años. Certificado expedido por la Secretaría de Afiliación en donde consta que lleva difundiendo el Miraísmo por un tiempo superior a los dos (2) años. No haber sido sancionado por el Consejo de Control Ético del Partido. En los archivos del Consejo de Control Ético no se observan sanciones impuestas en su contra. No haber sido sancionado por el órgano competente para vigilar el ejercicio de su profesión, en los casos que aplique. No aplica. (…)”

Debido que la persona postulada cumplía los requisitos necesarios, los miembros de la Dirección Nacional del Partido5 eligieron por unanimidad al señor Diógenes Escalante Aguirre

casos que aplique. No aplica. (…)”

Debido que la persona postulada cumplía los requisitos necesarios, los miembros de la Dirección Nacional del Partido5 eligieron por unanimidad al señor Diógenes Escalante Aguirre como miembro de la Dirección Nacional en representación de los Afiliados, razón por la cual el nuevo miembro fue conectado a la reunión y aceptó así la designación otorgada.

El Acta 130 fue aprobada por unanimidad de los miembros, y fue suscrita por Fabián Andrés Puentes Sierra en su calidad de secretario del Partido y de la reunión. Por medio de documento de “FE DE ERRATAS” con fecha del 12 de septiembre de 2019, el Acta 130 fue corregida en el sentido de especificar que el secretario del Partido y de la reunión “(…) suscribiría el Acta a nombre de todos los miembros de la Dirección Nacional, quienes lo autorizaron expresamente para ello. (…)”, dicha autorización consta en el folio 20 del expediente.

Por otro lado, el día 27 de septiembre de 2019 la Representante Legal del partido político MIRA mediante oficio CEM -RL-19-1358 con el fin de actualizar el registro de los miembros de la Dirección Nacional del Partido allegó a esta Corporación la siguiente información: Copia de la convocatoria6 enviada a los miembros de la Dirección Nacional, en un (1) folio, Acta 131 del 26 de septiembre de 2019, en cuatro (4) folios , copia del listado de los miembros de la Dirección Nacional, en un (1) folio , copia de la renuncia como miembro de la Dirección Nacional del Partido MIRA en representación de los Afiliados presentada por Carol Inés Villamil Ardila con

Nacional, en un (1) folio , copia de la renuncia como miembro de la Dirección Nacional del Partido MIRA en representación de los Afiliados presentada por Carol Inés Villamil Ardila con fecha del 23 de septiembre de 2019. (Fl. 11-19)

Así pues, acorde al Acta 131 de la Dirección Nacional del Partido MIRA en la reunión convocada por el Presidente 7 del Partido estuvieron presentes vía telefónica todos los integrantes de la Dirección Nacional del Partido, exceptuando a la doctora a Carol Inés Villamil Ardila toda vez que por medio de un escrito manifestó su impedimento 8 para acudir a la reunión , dando así cumplimiento al quórum necesario para su celebración. Los temas desarrollados fueron los

5 Artículo 24, numeral 19 de los Estatutos del partido político MIRA. 6 Artículo 26, numeral 1 de los Estatutos del partido político MIRA. 7 Numeral 10 del artículo 25 de los Estatutos del partido político MIRA. 8 Artículo 94 de los Estatutos del partido político MIRA.Resolución 2450 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

siguientes: “(…) 1. Elección del presidente de la reunión. 2. Estudio de la renuncia presentada por la doctora Carol Inés Villamil Ardila a su cargo como miembro de la Dirección Nacional en representación de los afiliados. 3. Proposiciones y varios. (…)”

En el acta 131 de la Dirección Nacional del Partido MIRA , designaron como presidente de la Reunión al ingeniero Carlos Eduardo Guevara Villabón; y como secretario al ingeniero Fabián

En el acta 131 de la Dirección Nacional del Partido MIRA , designaron como presidente de la Reunión al ingeniero Carlos Eduardo Guevara Villabón; y como secretario al ingeniero Fabián Andrés Puentes Sierra9. Sobre el estudio de la renuncia de la doctora Carol Inés Villamil Ardila como miembro de la Dirección Nacional en representación de los Afiliados, los miembros de la Dirección Nacional del partido político MIRA aceptaron por unanimidad dicha renuncia.

Adicionalmente, en el Acta 131 se deja constancia de aprobación y se precisa que el secretario de la reunión firma también en nombre y representación de los miembros que participaron de la misma por vía telefónica, quienes lo autorizaron expresamente para ello , como consta en el folio 5 del expediente.

Asimismo, anexaron certificado suscrito por la Representante Legal del Partido en el que indican que de conformidad con lo dispuesto en el Acta 131 del 26 de septiembre de 2019, los actuales miembros de la Dirección Nacional son:

Así pues, teniendo en cuenta los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución y la Ley, se procedió a corroborar el cumplimiento del procedimiento establecido en los Estatutos del partido político MIRA, por lo que se pudo determinar que el Partido procedió acorde a los artículos 10, 19, 24, 25, 26 y 94 de dicho estatuto para la designación de DIÓGENES ESCALANTE AGUIRRE como nuevo

9 Artículo 26, numeral 2 de los Estatutos del partido político MIRA.Resolución 2450 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del

9 Artículo 26, numeral 2 de los Estatutos del partido político MIRA.Resolución 2450 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

miembro de la Dirección Nacional del Partido MIRA en representación de los afiliados y para la aceptación de la renuncia de la señora Carol Inés Villamil Ardila como miembro de la Dirección Nacional en representación de los Afiliados.

Por lo anterior, esta Corporación registrará la designación del señor DIÓGENES ESCALANTE AGUIRRE como miembro de la Dirección Nacional del partido político MIRA en representación de los afiliados y la renuncia de la señora CAROL INÉS VILLAMIL ARDILA como miembro de la Dirección Nacional del partido político MIRA en representación de los Afiliados en virtud de lo consagrado en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR en la Corporación, como directivo del partido político MIRA en representación de los Afiliados, al señor DIÓGENES ESCALANTE AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía número 7.705.094 de Neiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR en la Corporación, la renuncia como directivo del partido político MIRA en representación de los Afiliados, de la señora CAROL INÉS VILLAMIL ARDILA identificada con la cédula de ciudadanía número 52.204.890 de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en

ARDILA identificada con la cédula de ciudadanía número 52.204.890 de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en la carpeta del partido político MIRA del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 0266 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución se entenderá notificada el día siguiente de la correspondiente anotación, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, a la señora Olga Maritza Silva Representante Legal del partido político MIRA el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; de no ser posible la notificación personal se procederá conforme al artículo 69 de la mima Ley. - Correo Electrónico: representacionlegal@movimientomira.netResolución 2450 de 2020 Página 10 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de un directivo del PARTIDO POL ÍTICO MIRA dentro del expediente con radicado número 27219-19.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a la Asesoría de Inspección y Vigilanci a del Consejo Nacional Electoral, el contenido de la presente Resolución para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de

Corporación, a la Asesoría de Inspección y Vigilanci a del Consejo Nacional Electoral, el contenido de la presente Resolución para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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