CNE - Resolución 2450 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2450 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2450 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida por el ciudadano GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-005478.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes estatutarias 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2022 se alleg ó queja a esta Corporación por parte de GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO presidente del partido Polo Democrático de Funza, en relación con presuntas irregularidades ocasionadas por el partido CONSERVADOR COLOMBIANO, en los siguientes términos:
“(…) El Polo Democrático Alternativo de Funza informa de la violación del Decreto 0016 de 2022 por parte de algunos partidos políticos en el municipio. El Artículo Séptimo de este Decreto indica (subrayados nuestros): “La propaganda electoral no se podrá fijar ni en el parque principal “ capitdn Ernesto Esguerra”, ni en las cuatro (4) esquinas del mismo, y no se podrá fijar a menos de cien (100) metros de los puestos
se podrá fijar ni en el parque principal “ capitdn Ernesto Esguerra”, ni en las cuatro (4) esquinas del mismo, y no se podrá fijar a menos de cien (100) metros de los puestos de votación, incluido el estacionamiento de vehículos con publicidad alusiva a los diferentes candidatos, partidos políticos o movimientos que aspiran a ser electos como autoridades locales, además de los predios privados ubicados en los costados de las calles o carreras de los puestos de votación. Indica, a su vez, el Artículo octavo del precitado Decreto (subrayados nuestros): “Siendo labor de la Secretaría de Gobierno que de oficio o a solicitud de parte, adelante el procedimiento de requerir al candidato a que haga alusión la publicidad, concediendo un termino de veinticuatro (24) horas corridas, contados a partir del momento de la notificación para el restiro de los elementos objeto del requerimiento. (…)
Puesto de Votación Colegio Militar: Publicidad del Partido Conservador frente a la entrada principal del puesto de votación, a menos de 100 metros de distancia del mismo. (…)”Resolución No. 2450 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida p or el ciudadano GUILLERMO ANDRÉ S CASTRO ROZO , presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la
República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-005478.
1.2 Por reparto de la Corporació n, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado número CNEE-DG-2022-005478.
2. ACERVO PROBATORIO
Adjunto a la queja allegada mediante correo electrónico remitido por el presidente del partido Polo Democrático de Funza GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO , se allegó el siguiente material probatorio:
2.1. Imágenes de propaganda electoral del partido CONSERVADOR COLOMBIANO al frente al colegio Militar a menos de cien (100) metros de distancia del mismo.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1 COMPETENCIA
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral ten drá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”
3.1.2 LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 29. — PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.Resolución No. 2450 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida p or el ciudadano GUILLERMO ANDRÉ S CASTRO ROZO , presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-005478.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de
República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-005478.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022 . El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones admi nistrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y
partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción come tida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”
3.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
3.2.1 LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 24. — Propaganda electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”
3.2.2 LEY 1475 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a
a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. LosResolución No. 2450 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida p or el ciudadano GUILLERMO ANDRÉ S CASTRO ROZO , presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-005478.
candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de
de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados a nte el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (…)”
3.2.3 RESOLUCIÓN NO. 0228 DE 2021
“Por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2022 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.
elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2022 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.
“(…) ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes - que se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así:
En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas.
En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas.
En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas.
En Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas. (…)”
3.3 DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 3.3.1 LEY 140 DE 1994Resolución No. 2450 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida p or el ciudadano GUILLERMO ANDRÉ S CASTRO ROZO , presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la
República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-005478.
“(…) ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal d e carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o avis o. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. (…)”
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones , en el inciso 1 del artículo 29 Superior señala que el debido proceso se aplicará a toda cl ase de actuaciones judiciales y administrativas,
responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones , en el inciso 1 del artículo 29 Superior señala que el debido proceso se aplicará a toda cl ase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un estado de derecho.
4.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.
En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo p or razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, y en caso contrario pronunciarse sobre la imposibilidad jurídica de disponerlo en razón a la ausencia de competencia.Resolución No. 2450 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida p or el ciudadano GUILLERMO ANDRÉ S CASTRO ROZO , presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DGpresuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-005478.
Por otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo al debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley.
4.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral se entiende por toda aquella actividad, publicidad o mensajes dirigidos a la comunidad en general, con el objetivo de inducir al electorado a considerar un determinado candidato, partido o movimiento político como una opción para tener en cuenta en el certamen electoral. Esto, conlleva una serie elementos o propuestas que hacen que cada partido, movimiento político o candidato se diferencien los unos de los otros. Asimismo, la propaganda electoral requiere de una propagación que garantice una constante visualización con capacidad de impactar al público en general.
Sin embargo, estos tienen sus limitaciones, y es que no podrán contener símbolos patrios, ser parecidos a los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con los ya registrados por esta Corporación, a fin de que haya distinción en el tarjetón de la contienda electoral.
Ahora bien, la propaganda electoral a su vez se encuentra limitada en el tiempo, es decir, estos solo podrán portar visualización a través de los medios de comunicación social y del espacio público a partir de los sesenta (60) días antes a la elección correspondiente, y cuando se realice empleando el espacio público a partir de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las
solo podrán portar visualización a través de los medios de comunicación social y del espacio público a partir de los sesenta (60) días antes a la elección correspondiente, y cuando se realice empleando el espacio público a partir de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
4.3 DE LA COMPETENCIA DE LOS ALCALDES Y REGISTRADORES MUNICIPALES
EN MATERIA ELECTORAL
A tenor del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 corresponde a los alcaldes y registradores municipales la competencia para regular los sitios públicos autorizados para fijar e sta clase de propaganda, haciendo necesario establecer en el municipio la normatividad aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994 “ por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacio nal”, y la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
En tanto a la Ley 140 de 1994, se puede extraer toda la normatividad en cuanto a la publicidad exterior visual, la cual es un medio masivo de comunicación para llamar la atención del públicoResolución No. 2450 de 2022 Página 7 de 9
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mediante elementos visuales, a su vez, esclarecer los lugares de ubicación de estos , la distancia que debe haber entre uno y el otro , las dimensiones que debe n de tener, los requisitos, el mantenimiento, el registro, y lo que debe contener este para surtir efecto.
Ahora bien, la Ley 1801 de 2016 dispone la competencia que tienen los alcaldes como primera autoridad de Policía en los municipios y distritos, y de esta manera poder garantizar la convivencia y la seguridad en aquella jurisdicción. Asimismo, establece como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, el fijar en este, propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin la autorización o el permiso debido, o incluso incumpliendo las condiciones establecidas en dicha normatividad.
4.4 CASO CONCRETO
El ciudadano GUILLERMO ANDRÉ S CASTRO ROZO presidente del partido Polo Democrático Alternativo del municipio de Funza - Cundinamarca, remite a esta Corporación mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2022 queja en ocasión a presunta publicidad ilegal por parte del partido CONSERVADOR COLOMBIANO frente al colegio Militar de este municipio.
Lo anterior puesto que, de acuerdo con el decreto No. 0016 del 18 de enero de 2022 de la Alcaldía Municipal de Funza, proferido por el alcalde Daniel Felipe Bernal Montealegre se
de este municipio.
Lo anterior puesto que, de acuerdo con el decreto No. 0016 del 18 de enero de 2022 de la Alcaldía Municipal de Funza, proferido por el alcalde Daniel Felipe Bernal Montealegre se estableció en el artículo séptimo , el no fijar propaganda electoral ni en el parque principal “Capitán Ernesto Esguerra” ni en las cuatro esquinas del mismo, ni a menos de cien (100) metros de los puestos de votación, incluido en esto mismo, el estacionamiento de vehículos con publicidad a los diferentes candidatos, partidos políticos o movimientos que aspiran a ser elegidos.
Por consiguiente, se procedió a analizar las competencias que le corresponden al Consejo Nacional Electoral , y luego de estudiar las funciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, se encuentra que no se evidencia asunto alguno que pueda ser materia de investigación por parte de esta Corporación.
Esto, mencionado a su vez que conforme al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, la competencia de esta Corporación en este tema de materia electoral es identificar si de alguna forma la propaganda electoral que presentan los candidatos, movimientos políticos o partidos la realicen de manera extemporánea, es decir, antes de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección. Sin embargo, conforme a la fecha en queResolución No. 2450 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida p or el ciudadano GUILLERMO ANDRÉ S CASTRO ROZO , presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida p or el ciudadano GUILLERMO ANDRÉ S CASTRO ROZO , presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-005478.
se allega la queja por parte del presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza, se entiende que estuvo dentro de la fecha establecida para realizarla.
Por tanto, el ente competente para adelantar las investigaciones y sanciones pertinentes en este caso en concreto, es la Alcaldía Municipal de Funza en aras del decreto No. 0016 del 18 de enero de 2022, puesto que a tenor del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 le corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular lo concerniente con la propaganda electoral a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de los diferentes medios de publicidad, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del espacio público y a la preservación de la estética.
Por otra parte, al observar que la solicitud fue remitida al ente competente para la misma, se procederá a la mera respuesta de la solicitud.
En consecuencia , teniendo en cuenta lo anteriormente referenciado, esta Corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa en relación con las presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de Funza - Cundinamarca, y a su vez, se procederá al archivo del expediente.
abstendrá de iniciar actuación administrativa en relación con las presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de Funza - Cundinamarca, y a su vez, se procederá al archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con base en la queja remitida por el ciudadano GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO , presidente del partido Polo Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse a 13 de marzo de 2022 , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el archivo del expediente radicado con el número
CNE-E-DG-2022-005478.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por conducto de la subsecretaría de esta Corporación al presidente del p artido Polo Democrático Alternativo deResolución No. 2450 de 2022 Página 9 de 9
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República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-005478.
Funza – Cundinamarca conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera:
CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA
POLODEMOCRATICOFUNZA@GMAIL.COM CARRERA 15 No. 12 – 44 LOCAL 1
PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá la notificación conforme al artículo 67 y siguientes del mismo.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 04 de mayo de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario general
RRCO/IBC
Radicado No. CNE-E-DG-2022-005478